Normas de préstamo y de
utilización temporal de Recursos no Bibliográficos de Apoyo
a la Docencia y el Aprendizaje prestados por la Biblioteca
Artículo
1. Objeto. Recursos susceptibles de préstamo o utilización.
Las presentes normas regulan el uso en préstamo y la utilización
temporal de Recursos no Bibliográficos de Apoyo a la Docencia y el
Aprendizaje efectuada por el Servicio de Biblioteca. Entre tales recursos
se entenderán comprendidos los ordenadores portátiles, equipamiento
audiovisual, salas de estudio y aquellos otros de igual carácter que
puedan ser incorporados posteriormente a dichas utilidades.
Artículo 2. Sujetos usuarios.
2.1 Podrán ser usuarios de ordenadores portátiles y equipamiento
audiovisual objeto de préstamo los estudiantes de la Universidad, los
antiguos alumnos inscritos en la Asociación de Antiguos Alumnos y
los miembros de organismos e instituciones que hayan establecido convenios
de colaboración con la Universidad Carlos III de Madrid.
2.2 Podrán ser usuarios de las salas de estudio todos los miembros
de la comunidad universitaria.
2.3 Para poder acceder al uso de los recursos será necesaria la presentación
del carné de la Universidad o, en su caso, del carné de la Asociación
de Antiguos Alumnos o el carné de la Biblioteca cuando se trate de
otros usuarios autorizados.
Artículo 3. Procedimiento y Condiciones
3.1 Ordenadores portátiles, equipamiento audiovisual y aquellos otros
de igual carácter que puedan ser incorporados posteriormente a dichas
utilidades:
3.1.1 Los usuarios deberán solicitar el préstamo
de los ordenadores, del equipamiento audiovisual y aquellos otros de
igual carácter que puedan ser incorporados posteriormente a dichas
utilidades, cumplimentando el impreso que, al efecto, les será facilitado
por el Servicio de Biblioteca. El citado impreso de solicitud deberá
consignar las posibles medidas de ejecución que la Universidad estará
facultada a adoptar en caso de uso disconforme
con las presentes normas. Al propio tiempo, el impreso también contendrá
las siguientes indicaciones:
a) Que la firma de la solicitud de préstamo se
efectúa por el interesado previa lectura y consiguiente toma de conocimiento
de las aludidas medidas.
b) Que la firma de la solicitud y su presentación
suponen la aceptación implícita de las condiciones del préstamo.
Las anteriores indicaciones en el impreso de solicitud deberán consignarse
en caracteres iguales a los del resto del texto del impreso de solicitud.
3.1.2 Tanto el ordenador portátil como el equipamiento
audiovisual y aquellos otros de igual carácter que puedan ser incorporados
posteriormente a dichas utilidades se destinarán única y exclusivamente
a usos y finalidades académicas ligadas a actividades de estudio e
investigación.
3.1.3 El tiempo máximo del préstamo del
ordenador portátil, equipamiento audiovisual y aquellos otros de igual
carácter que puedan ser incorporados posteriormente a dichas utilidades
será de tres horas, debiendo ser devueltos, en cualquier caso, con
una antelación de una hora al cierre de las instalaciones de la Biblioteca
donde será recogido por su personal.
3.1.4 El usuario deberá velar por la integridad
y buena conservación del ordenador portátil, del equipamiento
audiovisual y aquellos otros de igual carácter que puedan ser incorporados
posteriormente a dichas utilidades y advertir al personal de la Biblioteca
de cualquier desperfecto que haya observado en el mismo. No podrá manipular
ni el hardware ni el software instalados en el ordenador. En particular velará
por que no sea utilizado por persona distinta del solicitante.
3.1.5 El solicitante del préstamo es responsable
de la custodia y buen uso del ordenador y del equipamiento audiovisual y de
aquellos otros de igual carácter que puedan ser incorporados posteriormente
a dichas utilidades. Tanto el ordenador como el equipamiento audiovisual deberán
ser devueltos en iguales condiciones en que ha sido entregado al usuario.
3.1.6
El uso de los Recursos no Bibliográficos de Apoyo a la Docencia y el
Aprendizaje deberá llevarse a cabo exclusivamente dentro del recinto
de la Universidad sin que, en ningún caso, puedan extraerse fuera de
este recinto.
3.1.7 Los usuarios deberán leer previamente a la
firma de la solicitud las posibles medidas de ejecución por actuaciones
de uso disconformes con las presentes normas. La firma de la solicitud de
préstamo y su correspondiente presentación suponen la implícita
aceptación de las condiciones de préstamo.
3.2 Salas de estudio
3.2.1 Las salas de estudio se destinarán única y exclusivamente
a usos y finalidades académicas ligadas a actividades
de estudio, investigación y docencia.
3.2.2 Las salas de estudio se podrán
utilizar por un plazo máximo de dos horas, salvo que no existan
reservas posteriores.
3.2.3 Los usuarios se deberán
acreditar en el mostrador de la Biblioteca con su carné de usuario.
3.2.4 El número máximo
de usuarios de las salas podrán variar según los centros.Los
usuarios se atendrán
al número máximo establecido
Artículo 4. Medidas
4.1 Cualquier actuación de los usuarios
disconforme con estas normas facultará a la Universidad, según
la entidad y la trascendencia de la actuación, para la adopción
de alguna de las siguientes medidas de ejecución inmediata:
- Advertencia sobre uso indebido de Recursos no
Bibliográficos de Apoyo a la Docencia y el Aprendizaje por
el usuario.
- Suspensión del servicio de préstamo
o, en su caso, de la utilización de las salas de estudio
4.2 En caso de incumplimiento de los plazos previstos para ordenadores
portátiles, equipamiento audiovisual y aquellos otros de igual carácter
que puedan ser incorporados posteriormente a dichas utilidades procederá
la medida de suspensión del servicio de préstamo
de treinta días por cada día de demora. Dicha medida será
adoptada por el Director/a de la Biblioteca o persona en quien delegue.
4.3 En caso
de extravío, destrucción o deterioro del ordenador portátil,
del equipamiento audiovisual y aquellos otros de igual carácter que
puedan ser incorporados posteriormente a dichas utilidades o de mala utilización
de las salas de estudio procederá la adopción de la medida de
suspensión del servicio de préstamo o, en su caso, de la utilización
de las salas de estudio, hasta la reposición del ordenador, equipamiento
audiovisual y aquellos otros de igual carácter que puedan ser
incorporados posteriormente a dichas utilidades, por otro de iguales características
o, en su caso, reparación del daño causado. La adopción
y ejecución de esta medida corresponderá a la Comisión
Delegada de Biblioteca.
4.4 Las anteriores medidas se adoptarán sin perjuicio de la eventual
exigencia de la responsabilida disciplinaria, civil o penal en que hubiera
podido incurrir el usuario.
Artículo 5. Normativa de Aplicación.
Será de aplicación complementaria y supletoria al préstamo
de Recursos no Bibliográficos de Apoyo a la Docencia y el Aprendizaje
regulado en esta normativa, el Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Servicio de Biblioteca aprobado por la Junta de Gobierno en sesión
3/97 de 17 de junio de 1997 y modificado parcialmente por acuerdo del Consejo
de Gobierno en sesión de 15 de noviembre de 2002 y 17 de marzo de 2004.
Ultima actualización:
01-04-2005
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