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NORMAS DE PRÉSTAMO Y DE UTILIZACIÓN TEMPORAL DE RECURSOS NO BIBLIOGRÁFICOS DE APOYO A LA DOCENCIA Y EL APRENDIZAJE 
Normas de préstamo y de utilización temporal de Recursos no Bibliográficos de Apoyo a la Docencia y el Aprendizaje prestados por la Biblioteca

Artículo 1. Objeto. Recursos susceptibles de préstamo o utilización.

Las presentes normas regulan el uso en  préstamo y la utilización temporal de Recursos no Bibliográficos de Apoyo a la Docencia y el Aprendizaje efectuada por el Servicio de Biblioteca. Entre tales recursos se entenderán comprendidos los ordenadores portátiles, equipamiento audiovisual, salas de estudio y aquellos otros de igual carácter que puedan ser incorporados posteriormente a dichas utilidades.

Artículo 2. Sujetos usuarios.

2.1 Podrán ser usuarios de ordenadores portátiles y equipamiento audiovisual objeto de préstamo los estudiantes de la Universidad, los antiguos alumnos inscritos en la Asociación de Antiguos Alumnos y los miembros de organismos e instituciones que hayan establecido convenios de colaboración con la Universidad Carlos III de Madrid.

2.2 Podrán ser usuarios de las salas de estudio todos los miembros de la comunidad universitaria.

2.3 Para poder acceder al uso de los recursos será necesaria la presentación del carné de la Universidad o, en su caso, del carné de la Asociación de Antiguos Alumnos o el carné de la Biblioteca cuando se trate de otros usuarios autorizados.

Artículo 3. Procedimiento y Condiciones

3.1 Ordenadores portátiles, equipamiento audiovisual y aquellos otros de igual carácter que puedan ser incorporados posteriormente a dichas utilidades:

3.1.1    Los usuarios deberán solicitar el préstamo de los ordenadores, del equipamiento  audiovisual y aquellos otros de igual carácter que puedan ser incorporados posteriormente a dichas utilidades, cumplimentando el impreso que, al efecto, les será facilitado por el Servicio de Biblioteca. El citado impreso de solicitud deberá consignar las posibles medidas de ejecución que la Universidad estará facultada a adoptar en caso de uso      disconforme con las presentes normas. Al propio tiempo, el impreso también contendrá las siguientes indicaciones:

a)    Que la firma de la solicitud de préstamo se efectúa por el interesado previa lectura y consiguiente toma de conocimiento de las aludidas medidas.
b)    Que la firma de la solicitud y su presentación suponen la aceptación implícita de las condiciones del préstamo.

Las anteriores indicaciones en el impreso de solicitud deberán consignarse en  caracteres iguales a los del resto del texto del impreso de solicitud.

3.1.2    Tanto el ordenador portátil como el equipamiento audiovisual y aquellos otros de igual carácter que puedan ser incorporados posteriormente a dichas utilidades se destinarán única y exclusivamente a usos y finalidades académicas ligadas a actividades de estudio e investigación.

3.1.3    El tiempo máximo del préstamo del ordenador portátil, equipamiento audiovisual y aquellos otros de igual carácter que puedan ser incorporados posteriormente a dichas utilidades será de tres horas, debiendo ser devueltos, en cualquier caso, con una antelación de una hora al cierre de las instalaciones de la Biblioteca donde será  recogido  por su personal.

3.1.4    El usuario deberá velar por la integridad y buena conservación del ordenador portátil, del equipamiento audiovisual y aquellos otros de igual carácter que puedan ser incorporados posteriormente a dichas utilidades y advertir al personal de la Biblioteca de cualquier desperfecto que haya observado en el mismo. No podrá manipular ni el hardware ni el software instalados en el ordenador. En particular velará por que no sea utilizado por persona distinta del solicitante.

3.1.5    El solicitante del préstamo es responsable de la custodia y buen uso del ordenador y del equipamiento audiovisual y de aquellos otros de igual carácter que puedan ser incorporados posteriormente a dichas utilidades. Tanto el ordenador como el equipamiento audiovisual deberán ser devueltos en iguales condiciones en que ha sido entregado al usuario.


3.1.6    El uso de los Recursos no Bibliográficos de Apoyo a la Docencia y el Aprendizaje deberá llevarse a cabo exclusivamente dentro del recinto de la Universidad sin que, en ningún caso, puedan extraerse fuera de este recinto.

3.1.7    Los usuarios deberán leer previamente a la firma de la solicitud las posibles medidas de ejecución por actuaciones de uso disconformes con las presentes normas. La firma de la solicitud de préstamo y su correspondiente presentación suponen la implícita aceptación de las condiciones de préstamo.

3.2 Salas de estudio

      3.2.1  Las salas de estudio se destinarán única y exclusivamente a usos y finalidades académicas ligadas       a actividades de estudio, investigación y docencia.

      3.2.2 Las salas de estudio se podrán utilizar por un plazo máximo de dos horas, salvo que no existan               reservas posteriores.

      3.2.3  Los usuarios se deberán acreditar en el mostrador de la Biblioteca con su carné de usuario.

      3.2.4    El número máximo de usuarios de las salas podrán variar según los centros.Los usuarios se                 atendrán al número máximo establecido

Artículo 4. Medidas

    4.1  Cualquier actuación de los usuarios disconforme con estas normas facultará a la Universidad, según la entidad y la trascendencia de la actuación, para la adopción de alguna de las siguientes medidas de ejecución inmediata:

     - Advertencia sobre uso indebido de Recursos no Bibliográficos de Apoyo a la Docencia y el Aprendizaje por        el usuario.
     - Suspensión del servicio de préstamo o, en su caso, de la utilización de las salas de estudio

 4.2 En caso de incumplimiento de los plazos previstos para ordenadores portátiles, equipamiento audiovisual y aquellos otros de igual carácter que puedan ser incorporados posteriormente a dichas utilidades procederá la  medida de suspensión del servicio de  préstamo de treinta días por cada día de  demora. Dicha medida será adoptada por el Director/a de la Biblioteca o persona en quien delegue.

 4.3  En caso de extravío, destrucción o deterioro del ordenador portátil, del equipamiento audiovisual y aquellos otros de igual carácter que puedan ser incorporados posteriormente a dichas utilidades o de mala utilización de las salas de estudio procederá la adopción de la medida de suspensión del servicio de préstamo o, en su caso, de la utilización de las salas de estudio, hasta la reposición del ordenador, equipamiento audiovisual y  aquellos otros de igual carácter que puedan ser incorporados posteriormente a dichas utilidades, por otro de iguales características o, en su caso, reparación del daño causado. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá a la Comisión Delegada de Biblioteca.

4.4 Las anteriores medidas se adoptarán sin perjuicio de la eventual exigencia de la responsabilida disciplinaria, civil o penal en que hubiera podido incurrir el usuario.

Artículo 5. Normativa de Aplicación.

Será de aplicación complementaria y supletoria al préstamo de Recursos no Bibliográficos de Apoyo a la Docencia y el Aprendizaje regulado en esta normativa, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio de Biblioteca aprobado por la Junta de Gobierno en sesión 3/97 de 17 de junio de 1997 y modificado parcialmente por acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión de 15 de noviembre de 2002 y 17 de marzo de 2004.

 

Ultima actualización: 01-04-2005


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