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Si quiero publicar una obra, ¿qué necesito saber?

Números Normalizados y Registro de la Propiedad Intelectual

El objetivo de este documento es informar sobre los números normalizados, mas usuales, que tienen relación con la publicación de las obras, así como los diferentes registros relacionados con los derechos de autor y la Propiedad Intelectual.

NÚMEROS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS OBRAS

1. DEPÓSITO LEGAL

El Depósito Legal es la obligación, impuesta por ley u otro tipo de norma administrativa, de depositar en una o varias agencias especificadas, ejemplares de las publicaciones de todo tipo, reproducidas en cualquier soporte, por cualquier procedimiento para distribución pública, alquiler o venta.
En la actualidad los impresores o productores de publicaciones son los sujetos obligados a efectuar el Depósito Legal en España.
A causa de la transferencia de competencia a las Comunidades Autónomas se ha producido un desarrollo legislativo de aplicación a su ámbito territorial.
La Comunidad de Madrid publicó el Decreto 136/1988, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras del Depósito Legal. (BOCM, nº 15, de 18 de enero de 1989).
La Oficina del Depósito Legal de la Comunidad de Madrid pone a disposición de los usuarios tanto los impresos, como un formulario electrónico para solicitar el Depósito Legal.

2. ISBN

El ISBN -International Standard Book Number -(Norma ISO 2108)-, es un número creado para dotar a cada libro de un código numérico que permita la identificación comercial, y conseguir coordinar y normalizar la identificación de cualquier libro, utilizar herramientas informáticas para localizarlo, facilitar su circulación en el mercado editorial y salvaguardar los derechos de autor.
El editor solicita el ISBN en la Agencia Española del ISBN. Dicha solicitud se puede realizar de forma presencial mediante la presentación de un impreso, o bien por via telemática.

3. ISSN

El ISSN (International Standard Serial Number / Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas) es un código numérico reconocido internacionalmente para la identificación de las publicaciones seriadas (revistas, periódicos, boletines, anuarios, series de monografías...) que solicita el editor.
Los ISSN son directamente asignados por el Centro Nacional ISSN del país de publicación.
Para solicitar un ISSN:

4. NIPO

Número de identificación de publicaciones oficiales, el Ministerio de la Presidencia, a través de la Junta Coordinadora de Publicaciones Oficiales, se encarga de la tramitación de la asignación del NIPO previa petición de la entidad editora.

IDENTIFICADORES PERSISTENTES DE OBRAS EN FORMATO DIGITAL

1. SISTEMA HANDLE

El sistema Handle se creó para la atribución de URL's persistentes generadas para identificar documentos digitales. Está desarrollado por la Corporation for National Research Iniciatives CNRI.
El handle consiste en un sistema que permite almacenar los nombres de los objetos digitales o handles e identificarlos localizando y proporcionando accesos a los recursos digitales.
Se estructura en dos partes separadas por un barra:

    Un prefijo (naming authority) que identifica al productor de Handles por ejemplo : universidades, revistas...
    Un sufijo (unique local name) que identifica al documento.
2. DOI

Digital Object Identifier es un sistema de identificación permanente de recursos electrónicos. Está compuesto por una cadena alfanumérica que tienen como objetivo identificar de forma unívoca un recurso electrónico y servir como un vínculo persistente y estable a la localización de ese contenido en el web. El DOI esta aceptado como identificador persistente para los trabajos académicos en línea.

3. PURL

Son URL’s persistentes. Se trata de un esquema desarrollado por la On Line Computer Library Center ( OCLC) con la intención de separar el nombre de un documento de su ubicación y, por lo tanto, incrementar la probabilidad de que sea localizado siempre. Los PURL’s trabajan por medio del mapeo de un único y nunca cambiante PURL a un verdadero URL. Si se mueve un documento, se actualiza el URL, pero el PURL permanece igual. Un usuario podría solicitar un documento a través de un PURL, un servidor de este tipo busca el correspondiente URL en una base de datos, y entonces éste se utiliza para transferir el documento al usuario.

OTROS NÚMEROS NORMALIZADOS

1. ISAN

El ISAN (International Standard Audiovisual Number) es un número de identificación, internacionalmente reconocido para la identificación unívoca de los registros audiovisuales, tiene carácter voluntario.
Pueden tener asignado ISAN son películas comerciales, cortometrajes, episodios de televisión y series, películas educativas... La Agencia Internacional del ISAN se encarga de la asignación de este código numérico.

2. ISMN

El ISMN (International Standard Music Number) es el número normalizado de identificación para música impresa, creado con el fin de dotar a cada documento musical de un número único que le identifique de forma unívoca, de forma que no pueda ser confundido por otro de similares características.
Recientemente el Centro de Documentación de Música y Danza ha puesto en marcha la Agencia Española del ISMN.

3. ISRC

El ISRC (International Standard Recording Code) es el sistema internacional de la identificación para las grabaciones de sonidos y los videogramas de música. Cada ISRC es un identificador único y permanente para una grabación específica.

4. ISWC

El código ISWC (International Standard Works Code) permite que una obra musical sea identificada internacionalmente de forma unívoca, pero no el producto sino la creación en sí. Su principal objetivo es facilitar el seguimiento de los derechos de los autores, compositores y editores de modo que el creador sea mejor remunerado por la utilización de su obra.
En España el Centro que asigna el ISWC pertenece al Sistema de gestión digital de derechos de autor de la sDae (Grupo SGAE).

DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL

1. PATENTES Y PROPIEDAD INDUSTRIAL

La regulación sobre Propiedad Industrial protege las innovaciones técnicas (productos, procedimientos, utensilios, aparatos), las innovaciones de diseño (nuevos modelos) y la identidad corporativa (denominaciones, logotipos, etc.) La Oficina Española de Patentes y Marcas depende del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ofrece amplia información sobre las patentes.

Dentro de la Biblioteca de la Universidad se encuentra el centro PATLIB (PATent LIBrary), que forma parrte de la red creada por la European Patent Office, con el fin de proporcionar a los usuarios servicios de información sobre patentes, convirtiéndose en el interlocutor entre los miembros de la comunidad universitaria con la OEPM.

La Universidad Carlos III a través del Área de Comercialización y Transferencia de la Tecnología del Parque Científico "Leganés Tecnológico" presta asesoramiento a los investigadores en materia de propiedad industrial, ayuda a gestionar la solicitud de los títulos de propiedad de la institución, de acuerdo con el procedimiento regulado en el Reglamento de Invenciones de la Universidad Carlos III.

2. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

La regulación sobre Propiedad Intelectual protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio.
La obra está protegida por el solo hecho de su producción no es necesario inscribirla en el registro de la Propiedad Intelectual, pero la inscripción en el Registro ofrece la ventaja de proporcionar una prueba de que los derechos inscritos existen y que pertenece a un titula la reserva de derechos.
La Subdirección General de la Propiedad Intelectual proporciona información clara y detallada de todo el proceso de presentación de solicitudes, así como las direcciones de los Registros de la Propiedad Intelectual existentes en España.
Los documentos que pueden registrarse son:

    Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
    Las composiciones musicales, con o sin letra.
    Las obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, pantomímicas y, en general, las obras teatrales.
    Las obras cinematográficas y audiovisuales.
    Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos, cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas, y las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
    Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras de arquitectura o ingeniería, así como los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y la ciencia.
    Los programas de ordenador.
    Las actuaciones de artistas-intérpretes o ejecutantes.
3. LICENCIAS CREATIVE COMMONS PARA OBRAS EN FORMATO DIGITAL

El movimiento Creative Commons es una organización sin ánimo de lucro que fue fundada por Lawrence Lessig, Profesor de Derecho en la Universidad de Stanford. El objetivo es proporcionar licencias de uso, para las obras, basadas en la idea de que algunas personas pueden no querer ejercer todos los derechos de Propiedad Intelectual que le permite la ley. Las licencias están redactadas en varios idiomas y adaptadas a las diferentes legislaciones nacionales. Estas licencias están íntimamente relacionadas con el movimiento de Archivos Abiertos (OAI), se incluyen en los Repositorios Institucionales para que los autores cuando depositen sus documentos puedan elegir las condiciones de acceso y protección de su obra.
Las licencias Creative Commons ofrecen la posibilidad de utilizar las obras a terceros con ciertas condiciones:

ReconocimientoReconocimiento (Attribution): El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceras personas si se muestra en los créditos.

No comercialNo Comercial (Non commercial): El material original y los trabajos derivados pueden ser distribuidos, copiados y exhibidos mientras su uso no sea comercial.

Sin Obra DerivadaSin Obra Derivada (No Derivate Works): El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido pero no se puede utilizar para crear un trabajo derivado del original.

Compartir IgualCompartir Igual (Share alike): El material creado por un artista puede ser modificado y distribuido pero bajo la misma licencia que el material original.

Ultima actualización: 10-06-2006

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