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DE 2 DE ABRIL DE 1976 |
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Una de la constantes de la evolución del constitucionalismo portugués reside en que casi todos sus textos constitucionales históricos (1822, 1838, 1911 y 1933), son consecuencia de experiencias revolucionarías o de rupturas con la legalidad anterior (Revoluciones de 1820, 1836 y 1910,1926 y la creación del Nuevo Estado corporativo y autoritario).
En este sentido la Constitución de 1976, es la expresión de la revolución de 25 de abril de 1974 (la llamada y ya bastante alejada Revolución de los Claveles) que acabó con los restos del salazarismo gracias al protagonismo del Movimiento de las Fuerzas Armadas (MFA), y que se plasmaría además, meses después, en la convocatoria a elecciones por una Asamblea nacional constituyente que elaboraría la Constitución de 1976, que es la actualmente vigente aunque con muy grandes reformas.
Dicha Constitución (de una extensión muy notable) auténtico modelo atípico en el marco del constitucionalismo occidental europeo, recoge entre otros aspectos, objetivos de transformación social (transición hacia el socialismo, democracia económica, social y cultural) y subrayando as-pectos como la igualdad efectiva, la participación política, la intervención del Estado en la vida económica, la coexistencia de tres sectores de propiedad de los medios de producción (público, cooperativo y privado) y las nacionalizaciones.
Desde otra perspectiva, se incluía en la estructura constitucional un órgano de soberanía, compuesto por militares, el Consejo de la Revolución.
La Constitución de 1976, ha sufrido cinco revisiones (1982,1989, 1992, 1997 y 2001), siendo significativo el precepto incluido en el texto constitucional acerca de la necesidad de esperar cinco años para realizar una nueva revisión, aunque con excepciones como veremos.
La primera revisión en 1982 (Ley Constitucional nº 1/1982, de 30 de septiembre), supondrá una importante desideologización de la Constitu-ción, fruto de la experiencia revolucionaria, y que se plasmaría en la supresión del Consejo de la Revolución el fin de las funciones políticas del ejército, así como en una nueva estructura-ción de las relaciones entre los poderes (Presidente, Asamblea, Gobierno), la creación de un Tribunal Constitucional y una mayor flexibilización de la regulación constitucional del sistema au-tonómico.
La reforma de 1989 (Ley Constitucional nº 1/1989, de 8 de julio), profundizaría en estas direcciones, desideologización, modificaciones en la Constitución económica (redefinición de los sectores de propiedad de los modos de producción, alteración del sistema de planeamiento, abolición del principio de irreversibilidad de las nacionalizaciones, reformulación de las políticas agrícola, comercial e industrial..). Por otro lado se profundizarían determinados derechos fundamentales (comunicación social, garantías del administrado ..),se crearía un nuevo tipo de leyes (leves orgánicas), se intro-duciría el referéndum a nivel nacional y se modificaría la regulación de los límites materiales de la reforma constitucional.
La revisión de 1992 (Ley Constitucional nº 1/1992, de 25 de noviembre) se halla determinada por la ratificación del Tratado de Maastricht. En tal sentido se han reformado artículos corno el 7 (ejercicio en común de poderes para construir la Unión Europea), 15 (derecho al sufragio en elecciones municipales, de extranjeros residentes en Portugal) y 105 (Banco de Portugal y política monetaria). Sin olvidar que para poder realizar tal revisión hubo que modificar el texto constitucional, ya que no habían transcurrido cinco años desde la anterior y prever la posibilidad de una re vi-sión extraordinaria de la Constitución (artículo 284.2).
En septiembre de 1997, tras casi un año de negociaciones entre las fuerzas po-líticas, el Parlamento portugués aprobó una cuarta reforma de la Constitución (Ley Constitucional nº 1/1997, de 20 de septiembre), que formalmente tiene por objetivo autorizar la Convocatoria de referéndum para cuestiones de relevante in-terés nacional (forma eufemística de denominar al Tratado de Maastrich respecto al que todos tos partidos políticos se han comprometido a consultar al país). Pero en realidad dicha reforma ha comportado una modificación del texto constitucional más profunda y de más largo alcance toda vez que afecta también al sistema electoral, al Poder Judicial y al siste-ma político general.
Por último, en diciembre de 2001, se aprueba la quinta y última reforma constitucional (Ley Constitucional nº 1/2001, de 12 de diciembre) para permitir la autorización de la orden de busca y captura a escala europea, suprimiendo los juicios de extradición y posibilitando la entrega inmediata de personas acusadas de terrorismo en el espacio europeo.
(El texto de la presente
Nota introductoria a la Constitución Portuguesa ha sido tomado del
libro “Las Constituciones de la Unión Europea” -Centro de Estudios
Constitucionales. 1996- y fue en su día elaborado por G. Gómez
Orfanel. No obstante, dicha Nota ha sido actualizada, a fin de hacernos
eco de la evolución constitucional de la República Portuguesa
en los cinco años transcurridos desde la publicación de la
misma)