CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE PARAGUAY
INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO COMPARADO 

La agitada historia política paraguaya no se ha traducido, al contrario que en otros países iberoamericanos, en una correlativa inestabilidad constitucional. Por el contrario, el número de textos constitucionales con vigor en Paraguay ha sido escaso.

A raíz de la independencia, se rigió la República por un Reglamento de Gobierno, aprobado en 1813, que condujo eventualmente a la dictadura del doctor Gaspar Rodríguez Francia (1814-1840). Tras la muerte de éste, el Congreso aprobó, en 1844, una "Ley que establece la Administración Política de Paraguay", vigente durante las dictaduras de Carlos Antonio Solano López. Tras la derrota de Paraguay en la guerra de la Triple Alianza, se aprobó la Constitución de 1870, primera Constitución liberal del país, en vigor hasta 1940 (con un breve paréntesis entre 1936 y 1937). Fue sustituida por la Constitución de 1940, de corte autoritario; pese a ese carácter, y dado que impedía la reelección por cuarto período consecutivo del dictador Alfredo Stroesner, fue reformada por la Constitución de 1967, con características similares a la anterior. En 1991, se inició un nuevo período constituyente, que ha dado lugar a la Constitución vigente, de 20 de junio de 1992, cuyo texto se reproduce.

El texto que aquí se publica es el firmado por los constituyentes, que contiene varias erratas de imprenta que fueron detectadas con posterioridad, en el momento de preparar la publicación de la edición oficial de la Constitución (siendo esta última la versión habitualmente manejada fuera de Paraguay). La razón de publicar sin embargo una edición con numerosos errores es porque en Paraguay, detectadas las erratas, se preparó una fe de las mismas por parte del ex Presidente de la Convención Nacional Constituyente un mes después de haber entrado en vigencia la Constitución y después de haber dejado de funcionar la convención, por lo que la fe de erratas nunca llevó la aprobación de la Convención. Así pues, el texto que se considera auténtico es el firmado por los constituyentes que aquí se publica, pese a que algunos de sus preceptos son ininteligibles.

Publicamos con fines aclaratorios la fe de errtas preparada en su día y finalmente no aprobada