CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO COMPARADO 
TÍTULO VIII.  DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DE LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN
CAPÍTULO I.  DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 376.- Todas las leyes, decretos-leyes, reglamentos, ordenes y demás disposiciones que estuvieren en vigor al promulgarse esta Constitución continuarán observándose en cuanto no se opongan a ella, o mientras no fueren legalmente derogados o modificados.

Artículo 377.- (Derogado)

Artículo 378.- Queda derogada por esta Constitución la emitida por la Asamblea Nacional Constituyente el tres de junio de mil novecientos sesenta y cinco.
 
 

CAPÍTULO II. DE LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo 379.- Esta Constitución será jurada en sesión pública y solemne y entrará en vigencia el veinte de enero de mil novecientos ochenta y dos.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los once días del mes de enero de mil novecientos ochenta y dos.