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Don Juan Carlos I, Rey de España, a todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortes han aprobado y el pueblo español ratificado la siguiente Constitución:
PREÁMBULO
La Nación española, deseando
establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de
cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad
de:
Garantizar la convivencia
democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme
a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado
de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la
voluntad popular.
Proteger a todos los
españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos
humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso
de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad
de vida.
Establecer una sociedad
democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento
de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre
todos los pueblos de la tierra.
En consecuencia, las
Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente CONSTITUCIÓN:
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Artículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 3
1. El castellano es la lengua española
oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla
y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas
serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas
de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades
lingüísticas de España es un patrimonio cultural que
será objeto de especial respeto y protección.
Artículo 4
1. La bandera de España está
formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la
amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. Los Estatutos podrán reconocer
banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas.
Estas se utilizarán junta a la bandera de España en sus edificios
públicos y en sus actos oficiales.
Artículo 5
La capital del Estado es la villa de Madrid.
Artículo 6
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 7
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 8
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
Articulo 9
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.