CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO COMPARADO 
TÍTULO XIV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 121

El período presidencial que se inicia el 16 de agosto de 1994 concluirá, por excepción, el 16 de agosto de 1996.

Articulo 122

Las próximas elecciones presidenciales serán celebradas el 16 de mayo de 1996 y el Presidente y el Vicepresidente de la República electos asumirán sus funciones el 16 de agosto de 1996. Las próximas elecciones congresionales y municipales tendrán lugar el 16 de mayo de 1998 y los funcionarios que resulten electos asumirán cargos el 16 de agosto de 1998

     Dada y promulgada en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Capital de la República Dominicana, en el Palacio del Congreso Nacional, sito en el Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, hoy día 14 del mes de agosto de 1994; años 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.