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CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
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INSTITUTO
DE DERECHO PÚBLICO COMPARADO
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TÍTULO
XIV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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Articulo 121
El período presidencial que se inicia
el 16 de agosto de 1994 concluirá, por excepción, el 16 de
agosto de 1996.
Articulo 122
Las próximas elecciones presidenciales
serán celebradas el 16 de mayo de 1996 y el Presidente y el Vicepresidente
de la República electos asumirán sus funciones el 16 de agosto
de 1996. Las próximas elecciones congresionales y municipales tendrán
lugar el 16 de mayo de 1998 y los funcionarios que resulten electos asumirán
cargos el 16 de agosto de 1998
Dada y promulgada
en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Capital de la República
Dominicana, en el Palacio del Congreso Nacional, sito en el Centro de los
Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, hoy día
14 del mes de agosto de 1994; años 151 de la Independencia y 131
de la Restauración.