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| SECCIÓN I. DE LA NACIÓN, DE SU SOBERANÍA Y DE SU GOBIERNO |
Articulo1.º
El pueblo dominicano constituye una Nación
organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República
Dominicana.
Artículo 2.º
La soberanía nacional corresponde
al pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado, los cuales se
ejercen por representación.
Artículo 3.º
La Soberanía de la nación
dominicana como Estado libre e independiente es inviolable. La República
es y será siempre libre e independiente de todo poder extranjero.
Por consiguiente, ninguno de los poderes públicos organizados por
la presente Constitución podrá realizar o permitir la realización
de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en
los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una
ingerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y
de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución.
El principio de la no intervención constituye una norma invariable
de la política internacional dominicana.
La República Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado y se pronuncia en favor de la solidaridad económica de los países de América y apoyará toda iniciativa que propenda a la defensa de sus productos básicos y materias primas.
Artículo 4.º
El gobierno de la Nación es esencialmente
civil, republicano, democrático y representativo.
Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo
y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio
de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden
delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas
por esta Constitución y las leyes.
| SECCIÓN II. DEL TERRITORIO |
Articulo 5.º
El territorio de la República Dominicana
es y será inalienable. Está integrado por la parte oriental
de la Isla de Santo Domingo y sus islas adyacentes. Sus límites
terrestres irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo
de 1929, y su Protocolo de Revisión de 1936.
Se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual estará comprendida la Capital de la República, y en las provincias que determine la ley. Las provincias a su vez se dividen en municipios.
Son también partes del territorio nacional, el mar territorial, y el suelo y subsuelo submarinos correspondientes, así como el espacio aéreo sobre ellos comprendido. La extensión del mar territorial, del espacio aéreo y de la zona contigua y su defensa, lo mismo que las del suelo y subsuelo marinos y su aprovechamiento, serán establecidos y regulados por la ley.
La ley fijará el número de las provincias, determinará sus nombres y los límites de éstas y del Distrito Nacional, así como los de los municipios en que aquellas se dividen, y podrá crear también con otras denominaciones, nuevas divisiones políticas del territorio.
Articulo 6.º
La ciudad de Santo Domingo de Guzmán
es la Capital de la República y el asiento del gobierno nacional.
| SECCIÓN III. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y SOCIAL FRONTERIZO |
Artículo 7.º
Es de supremo y permanente interés
nacional el desarrollo económico y social del territorio de la República
a lo largo de la línea fronteriza, así como la difusión
en el mismo de la cultura y la traducción religiosa del pueblo dominicano.
El aprovechamiento agrícola e industrial de los ríos fronterizos
se continuará regulando por los principios consagrados en el artículo
6to. del Protocolo de Revisión de 1936 del Tratado de Frontera de
1929, y en el artículo 10 del Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje
de 1929.