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CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA DE CUBA
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INSTITUTO
DE DERECHO PÚBLICO COMPARADO
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CAPÍTULO
15. REFORMA CONSTITUCIONAL
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Artículo 137.
Esta Constitución solo puede
ser reformada por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo
adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior
a las dos terceras partes del número total de sus integrantes, excepto
en lo que se refiere al sistema político, económico y social,
cuyo carácter irrevocable lo establece el artículo 3 del
Capítulo I, y la prohibición de negociar acuerdos bajo agresión,
amenaza o coerción de una potencia extranjera.
Si la reforma se refiere a la integración
y facultades de la Asamblea Nacional del Poder Popular o de su Consejo
de Estado o a derechos y deberes consagrados en la Constitución,
requiere, además, la ratificación por el voto favorable de
la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo
convocado al efecto por la propia Asamblea.
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Artículo modificado el
26 de junio de 2002 por la Asamblea Nacional del Poder Popular. La
redacción anterior del artículo era la siguiente:
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Artículo 137
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Esta Constitución solo
puede ser reformada, total o parcialmente, por la Asamblea Nacional del
Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por
una mayoría no inferior a las dos terceras partes del numero total
de sus integrantes. Si la reforma es total o se refiere a la integración
y facultades de la Asamblea Nacional del Poder Popular o de su Consejo
de Estado o a derechos y deberes consagrados en la Constitución,
requiere, además, la ratificación por el voto favorable de
la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo
convocado al efecto por la propia Asamblea.
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Esta Constitución proclamada
el 24 de febrero de 1976, contiene las reformas aprobadas por la Asamblea
Nacional del Poder Popular en el XI Periodo Ordinario de Sesiones de la
III Legislatura celebrada los días 10, 11 y 12 de julio de 1992
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DISPOSICIÓN ESPECIAL .
El pueblo de Cuba, casi en su totalidad,
expresó entre los días 15 y 18 del mes de junio del 2002,
su más decidido apoyo al proyecto de reforma constitucional propuesto
por las organizaciones de masas en asamblea extraordinaria de todas sus
direcciones nacionales que había tenido lugar el día 10 del
propio mes de junio, en el cual se ratifica en todas sus partes la Constitución
de la República y se propone que el carácter socialista y
el sistema político y social contenido en ella sean declarados irrevocables,
como digna y categórica respuesta a las exigencias y amenazas del
gobierno imperialista de Estados Unidos el 20 de mayo del 2002.
Disposición añadida
al texto constitucional el 26 de junio de 2002 por la Asamblea Nacional
del Poder Popular
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