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NOSOTROS, CIUDADANOS CUBANOS, herederos y continuadores del trabajo creador y de las tradiciones de combatividad, firmeza, heroísmo y sacrificio forjadas por nuestros antecesores;
- por los aborígenes que prefirieron muchas veces el exterminio a la sumisión;
- por los esclavos que se rebelaron contra sus amos;
- por los que despertaron la conciencia nacional y el ansia cubana de patria y libertad;
- por los patriotas que en 1868 iniciaron las guerras de independencia contra el colonialismo español y los que en el ultimo impulso de 1895 las llevaron a la victoria de 1898, que les fuera arrebatada por la intervención y ocupación militar del imperialismo yanqui;
- por los obreros, campesinos, estudiantes e intelectuales que lucharon durante mas de cincuenta años contra el dominio imperialista, la corrupción política, la falta de derechos y libertades populares, el desempleo y la explotación impuesta por capitalistas y terratenientes;
- por lo que promovieron e integraron y desarrollaron las primeras organizaciones de obreros y de campesinos, difundieron las ideas socialistas y fundaron los primeros movimientos marxista y marxista- leninista;
- por los integrantes de la vanguardia
de la generación del centenario del natalicio de Martí, que
nutridos por su magisterio nos condujeron a la victoria revolucionaria
popular de Enero;
- por los que, con el sacrificio de sus
vidas, defendieron la Revolución contribuyendo a su definitiva consolidación;
- por los que masivamente cumplieron heroicas misiones internacionalistas;
GUIADOS
- por el ideario de José Martí y las ideas politico-sociales de Marx, Engels y Lenin;
APOYADOS
- en el internacionalismo proletario, en la amistad fraternal, la ayuda, la cooperación y la solidaridad de los pueblos del mundo, especialmente los de América Latina y del Caribe;
DECIDIDOS
- a llevar adelante la Revolución
triunfadora del Moncada y del Granma, de la Sierra y de Girón encabezada
por Fidel Castro que, sustentada en la mas estrecha unidad de todas las
fuerzas revolucionarias y del pueblo, conquisto la plena independencia
nacional, estableció el poder revolucionario, realizó las
transformaciones
democráticas, inició la construcción del socialismo
y, con el Partido Comunista al frente, la continua con el objetivo final
de edificar la sociedad
comunista;
CONSCIENTES
- de que todos los regímenes sustentados en la explotación del hombre por el hombre determinan la humillación de los explotados y la degradación de la condición humana de los explotadores;
- de que solo en el socialismo y el comunismo, cuando el hombre ha sido liberado de todas las formas de explotación: de la esclavitud, de la servidumbre y del capitalismo, se alcanza la entera dignidad del ser humano;
- y de que nuestra Revolución elevó la dignidad de la patria y del cubano a superior altura;
DECLARAMOS
- nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República esté presidida por este profundo anhelo, al fin logrado, de José Martí:
"Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre".
ADOPTAMOS
- por nuestro voto libre, mediante referendo, la siguiente:
CONSTITUCIÓN
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Artículo 1.
Cuba es un Estado socialista de trabajadores,
independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos,
como república unitaria y democrática, para el disfrute de
la libertad política, la justicia social, el bienestar individual
y colectivo y la solidaridad humana.
Artículo 2.
El nombre del Estado cubano es República
de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es la ciudad
de La Habana.
Artículo 3.
En la República de Cuba la soberanía
reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder
es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular
y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la
forma y según las normas fijadas por la Constitución y las
leyes.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución.
El socialismo y el sistema político y social revolucionario establecido en esta Constitución, probado por años de heroica resistencia frente a las agresiones de todo tipo y la guerra económica de los gobiernos de la potencia imperialista más poderosa que ha existido y habiendo demostrado su capacidad de transformar el país y crear una sociedad enteramente nueva y justa, es irrevocable, y Cuba no volverá jamás al capitalismo.
Artículo 4.
Los símbolos nacionales son los
que han presidido por mas de cien años las luchas cubanas por la
independencia, por los derechos del pueblo y por el progreso social:
- la bandera de la estrella solitaria;
- el himno de Bayamo;
- el escudo de la palma real.
Artículo 5.
El Partido Comunista de Cuba, martiano
y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana,
es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza
y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción
del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.
Artículo 6.
La Unión de Jóvenes Comunistas,
organización de la juventud cubana de avanzada, cuenta con el reconocimiento
y el estímulo del Estado en su función primordial de promover
la participación activa de las masas juveniles en las tareas de
la edificación socialista y de preparar adecuadamente a los jóvenes
como ciudadanos conscientes y capaces de asumir responsabilidades cada
día mayores en beneficio de nuestra sociedad.
Artículo 7.
El Estado socialista cubano reconoce y
estimula a las organizaciones de masas y sociales, surgidas en el proceso
histórico de las luchas de nuestro pueblo, que agrupan en su seno
a distintos sectores de la población, representan sus intereses
específicos y los incorporan a las tareas de la edificación,
consolidación y defensa de la sociedad socialista.
Artículo 8.
El Estado reconoce, respeta y garantiza
la libertad religiosa. En la República de Cuba, las instituciones
religiosas están separadas del Estado.
Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración.
Artículo 9.
El Estado:
a) realiza la voluntad del pueblo trabajador y
- encauza los esfuerzos de la nación
en la construcción del socialismo;
- mantiene y defiende la integridad y
la soberanía de la patria;
-garantiza la libertad y la dignidad plena
del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de
sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad;
- afianza la ideología y las normas
de convivencia y de conducta propias de la sociedad libre de la explotación
del hombre por el hombre;
- protege el trabajo creador del pueblo
y la propiedad y la riqueza de la nación socialista;
- dirige planificadamente la economía
nacional;
-asegura el avance educacional, científico,
técnico y cultural del país;
b) como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza:
-que no haya hombre o mujer, en condiciones
de trabajar, que no tenga oportunidad de obtener un empleo con el cual
pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción
de sus propias necesidades;
-que no haya persona incapacitada para
el trabajo que no tenga medios decorosos de subsistencia;
-que no haya enfermo que no tenga atención
medica;
-que no haya niño que no tenga
escuela, alimentación y vestido;
-que no haya joven que no tenga oportunidad
de estudiar;
-que no haya persona que no tenga acceso
al estudio, la cultura y el deporte;
c) trabaja por lograr que no haya familia que no tenga una vivienda confortable.
Artículo 10.
Todos los órganos del Estado, sus
dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los limites
de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar
estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida
de toda la sociedad.
Artículo 11.
El Estado ejerce su soberanía:
a) sobre todo el territorio nacional, integrado por la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas y cayos adyacentes, las aguas interiores, el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que sobre éstos se extiende;
b) sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país;
c) sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas, el lecho y el subsuelo de la zona económica marítima de la República, en la extensión que fija la ley, conforme a la práctica internacional.
La República de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los tratados, pactos o concesiones concertados en condiciones de desigualdad o que desconocen o disminuyen su soberanía y su integridad territorial.
Las relaciones económicas, diplomáticas y políticas con cualquier otro Estado no podrán ser jamás negociadas bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera.
Artículo 12.
La República de Cuba hace suyos
los principios antiimperialistas e internacionalistas, y
a) ratifica su aspiración de paz digna, verdadera y válida para todos los Estados, grandes y pequeños, débiles y poderosos, asentada en el respeto a la independencia y soberanía de los pueblos y el derecho a la autodeterminación;
b) funda sus relaciones internacionales en los principios de igualdad de derechos, libre determinación de los pueblos, integridad territorial, independencia de los Estados, la cooperación internacional en beneficio e interés mutuo y equitativo, el arreglo pacífico de controversias en pie de igualdad y respeto y los demás principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y en otros tratados internacionales de los cuales Cuba sea parte;
c) reafirma su voluntad de integración y colaboración con los países de América Latina y del Caribe, cuya identidad común y necesidad histórica de avanzar juntos hacia la integración económica y política para lograr la verdadera independencia, nos permitiría alcanzar el lugar que nos corresponde en el mundo;
ch) propugna la unidad de todos los países del Tercer Mundo, frente a la política imperialista y neocolonialista que persigue la limitación o subordinación de la soberanía de nuestros pueblos y agravar las condiciones económicas de explotación y opresión de las naciones subdesarrolladas;
d) condena al imperialismo, promotor y sostén de todas las manifestaciones fascistas, colonialistas, neocolonialistas y racistas, como la principal fuerza de agresión y de guerra y el peor enemigo de los pueblos;
e) repudia la intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de cualquier Estado y, por tanto, la agresión armada, el bloqueo económico, así como cualquier otra forma de coerción económica o política, la violencia física contra personas residentes en otros países, u otro tipo de injerencia y amenaza a la integridad de los Estados y de los elementos políticos, económicos y culturales de las naciones;
f) rechaza la violación del derecho irrenunciable y soberano de todo Estado a regular el uso y los beneficios de las telecomunicaciones en su territorio, conforme a la practica universal y a los convenios internacionales que ha suscrito;
g) califica de delito internacional la guerra de agresión y de conquista, reconoce la legitimidad de las luchas por la liberación nacional, así como la resistencia armada a la agresión, y considera su deber internacionalista solidarizarse con el agredido y con los pueblos que combaten por su liberación y autodeterminación;
h) basa sus relaciones con los países que edifican el socialismo en la amistad fraternal, la cooperación y la ayuda mutua, asentadas en los objetivos comunes de la construcción de la nueva sociedad;
i) mantiene relaciones de amistad con los países que, teniendo un régimen político, social y económico diferente, respetan su soberanía, observan las normas de convivencia entre los Estados, se atienen a los principios de mutuas conveniencias y adoptan una actitud recíproca con nuestro país.
Artículo 13.
La República de Cuba concede asilo
a los perseguidos por sus ideales o luchas por los derechos democráticos,
contra el imperialismo, el fascismo, el colonialismo y el neocolonialismo;
contra la discriminación y el racismo; por la liberación
nacional; por los derechos y reivindicaciones de los trabajadores, campesinos
y estudiantes; por sus actividades políticas, científicas,
artísticas y literarias progresistas, por el socialismo y la paz.
Artículo 14.
En la República de Cuba rige el
sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el
pueblo sobre los medios fundamentales de producción y en la supresión
de la explotación del hombre por el hombre.
También rige el principio de distribución socialista "de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo". La ley establece las regulaciones que garantizan el efectivo cumplimiento de este principio.
Artículo 15.
Son de propiedad estatal socialista de
todo el pueblo:
a) las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o a cooperativas integradas por éstos, el subsuelo, las minas, los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica marítima de la República, los bosques, las aguas y las vías de comunicación;
b) los centrales azucareros, las fabricas, los medios fundamentales de transporte, y cuantas empresas, bancos e instalaciones han sido nacionalizados y expropiados a los imperialistas, latifundistas y burgueses, así como las fabricas, empresas e instalaciones económicas y centros científicos, sociales, culturales y deportivos construidos, fomentados o adquiridos por el Estado y los que en el futuro construya, fomente o adquiera.
Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas, salvo los casos excepcionales en que la transmisión parcial o total de algún objetivo económico se destine a los fines del desarrollo del país y no afecten los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado, previa aprobación del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo.
En cuanto a la transmisión de otros derechos sobre estos bienes a empresas estatales y otras entidades autorizadas, para el cumplimiento de sus fines, se actuará conforme a lo previsto en la ley.
Artículo 16.
El Estado organiza, dirige y controla
la actividad económica nacional conforme a un plan que garantice
el desarrollo programado del país, a fin de fortalecer el sistema
socialista, satisfacer cada vez mejor las necesidades materiales y culturales
de la sociedad y los ciudadanos, promover el desenvolvimiento de la persona
humana y de su dignidad, el avance y la seguridad del país. En la
elaboración y ejecución de los programas de producción
y desarrollo participan activa y conscientemente los trabajadores de todas
las ramas de la economía y de las demás esferas de la vida
social.
Artículo 17.
El Estado administra directamente los
bienes que integran la propiedad socialista de todo el pueblo; o podrá
crear y organizar empresas y entidades encargadas de su administración,
cuya estructura, atribuciones, funciones y el régimen de sus relaciones
son regulados por la ley.
Estas empresas y entidades responden de sus obligaciones sólo con sus recursos financieros, dentro de las limitaciones establecidas por la ley.
El Estado no responde de las obligaciones contraídas por las empresas, entidades u otras personas jurídicas y éstas tampoco responden de las de aquél.
Artículo 18.
El Estado dirige y controla el comercio
exterior. La ley establece las instituciones y autoridades estatales facultadas
para:
-crear empresas de comercio exterior;
-normar y regular las operaciones de exportación
e importación; y
-determinar las personas naturales
o jurídicas con capacidad legal para realizar dichas operaciones
de exportación e importación y concertar convenios comerciales.
Artículo 19.
El Estado reconoce la propiedad de los
agricultores pequeños sobre las tierras que legalmente les pertenecen
y los demás bienes inmuebles y muebles que les resulten necesarios
para la explotación a que se dedican, conforme a lo que establece
la ley. Los agricultores pequeños, previa autorización del
organismo estatal competente y el cumplimiento de los demás requisitos
legales, pueden incorporar sus tierras únicamente a cooperativas
de producción agropecuaria. Además pueden venderlas, permutarlas
o trasmitirlas por otro titulo al Estado y a cooperativas de producción
agropecuaria o a agricultores pequeños en los casos, formas y condiciones
que establece la ley, sin perjuicio del derecho preferente del Estado a
su adquisición, mediante el pago de su justo precio.
Se prohibe el arrendamiento, la aparcería, los prestamos hipotecarios y cualquier acto que implique gravamen o cesión a particulares de los derechos emanados de la propiedad de los agricultores pequeños sobre sus tierras.
El Estado apoya la producción individual de los agricultores pequeños que contribuyen a la economía nacional.
Artículo 20.
Los agricultores pequeños tienen
derecho a asociarse entre sí, en la forma y con los requisitos que
establece la ley, tanto a los fines de la producción agropecuaria
como a los de obtención de créditos y servicios estatales.
Se autoriza la organización de cooperativas de producción agropecuaria en los casos y en la forma que la ley establece. Esta propiedad cooperativa es reconocida por el Estado y constituye una forma avanzada y eficiente de producción socialista. Las cooperativas de producción agropecuaria administran, poseen, usan y disponen de los bienes de su propiedad, de acuerdo con lo establecido en la ley en sus reglamentos.
Las tierras de las cooperativas no pueden ser embargadas ni gravadas y su propiedad puede ser transferida a otras cooperativas o al Estado, por las causas y según el procedimiento establecido en la ley. El Estado brinda todo el apoyo posible a esta forma de producción agropecuaria.
Artículo 21.
Se garantiza la propiedad personal sobre
los ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda
que se posea con justo titulo de dominio y los demás bienes y objetos
que sirven para la satisfacción de las necesidades materiales y
culturales de la persona.
Asimismo se garantiza la propiedad sobre los medios e instrumentos de trabajo personal o familiar, los que no pueden ser utilizados para la obtención de ingresos provenientes de la explotación del trabajo ajeno. La ley establece la cuantía en que son embargables los bienes de propiedad personal.
Artículo 22.
El Estado reconoce la propiedad de las
organizaciones políticas, de masas y sociales sobre los bienes destinados
al cumplimiento de sus fines.
Artículo 23.
El Estado reconoce la propiedad de las
empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas que se constituyen
conforme a la ley.
El uso, disfrute y disposición de los bienes pertenecientes al patrimonio de las entidades anteriores se rigen por lo establecido en la ley y los tratados, así como por los estatutos y reglamentos propios por los que se gobiernan.
Artículo 24.
El Estado reconoce el derecho de herencia
sobre la vivienda de dominio propio y demás bienes de propiedad
personal. La tierra y los demás bienes vinculados a la producción
que integran la propiedad de los agricultores pequeños son heredables
y solo se adjudican a aquellos herederos que trabajan la tierra, salvo
las excepciones y según el procedimiento que establece la ley.
La ley fija los casos, las condiciones y la forma en que los bienes de propiedad cooperativa podrán ser heredables.
Artículo 25.
Se autoriza la expropiación de
bienes, por razones de utilidad publica o interés social y con la
debida indemnización. La ley establece el procedimiento para la
expropiación y las bases para la determinar su utilidad y necesidad,
así como la forma de la indemnización, considerando los intereses
y las necesidades económicas y sociales del expropiado.
Artículo 26.
Toda persona que sufriere daño
o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes del Estado
con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene
derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización
en la forma que establece la ley.
Artículo 27.
El Estado protege el medio ambiente y
los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación
con el desarrollo económico y social sostenible para hacer mas racional
la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad
de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos
competentes aplicar esta política.
Es deber de los ciudadanos contribuir a
la protección del agua, la atmósfera, la conservación
del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza.