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A raíz de la independencia, la «Junta de Legados de los Pueblos» formalizó, el 1.° de diciembre de 1821, un Pacto de Concordia, primer documento constitucional de Costa Rica. Integrado el país en la Federación de Centroamérica, se rigió por la Constitución Federal centroamericana de 1824, y como país federado, por la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica, de 25 de enero de 1825. A la disolución de la Federación, se dotó la República de una Ley de Bases y Garantías (8-3-1841) y, posteriormente, de la Constitución Política de 1844. Esta sufrió repetidas reformas, dando lugar a las Constituciones de 1847,1848,1859,1869, y la de mayor duración, la Constitución de 1871, cuya vigencia se vio interrumpida entre 1917 y 1919 por la Constitución de 1871 (Constitución del General Tinoco). A partir de 1919 volvió a entrar en vigor, hasta la insurrección de Figueres (12 de marzo de 1848), que dará lugar a lo que en expresión de la época se denominó la «Segunda República».
El punto de partida del nuevo proceso constituyente será el denominado Pacto Ulate-Figueres, por medio del cual el candidato electo a la presidencia de la República (cuya no proclamación había sido en parte el origen del levantamiento de Figueres) y el Presidente de la futura Junta de Gobierno se ponen de acuerdo en una serie de puntos entre los que figura la elaboración de un nuevo texto constitucional. Según el citado Pacto, la Junta de Gobierno designará una Comisión encargada de redactar el Proyecto de Constitución, proyecto que se debatirá en la Asamblea constituyente que se elija a tal efecto.
El 8 de diciembre de 1948 se celebran elecciones constituyentes; sus resultados se caracterizan por la ausencia de los partidos que habían regido Costa Rica en los diez años precedentes y el triunfo de la Unión Nacional liderada por Otilio Ulate (34 escaños de un total de 45). Esta composición de la Asamblea constituyente determinará una clara divergencia de posiciones entre la Comisión ad hoc designada por la Junta de Gobierno y redactora del primer proyecto de Constitución (de inspiración más socialista y renovadora) y la Asamblea elegida en diciembre. El resultado del enfrentamiento será el rechazo en la Cámara del proyecto de Constitución elaborado por la Comisión y avalado por la Junta de Gobierno, mediante votación celebrada en la Asamblea constituyente el 8 de abril de 1949, y el acuerdo de iniciar las deliberaciones parlamentarias sobre la base del texto constitucional de 1871. El 7 de noviembre de 1949 es definitivamente aprobada la nueva Constitución y al día siguiente entra en vigor.
Pese a que el artículo 195 establece un procedimiento de reforma constitucional relativamente complejo, es lo cierto que la Constitución de 1949 ha experimentado numerosas reformas (hasta el momento la constitución costarricense ha sido reformada en 52 ocasiones) que figuran incorporadas en el presente texto. La primera de tales reformas tuvo lugar el 8 de junio de 1954 que afectó al articulo 157. No obstante será en el año 1975 cuando se acometan un mayor número de reformas (hasta en ocho ocasiones se reformará la Constitución) que afectan de modo extenso y plural al texto constitucional entones vigente; son así entonces modificados los artículos 6, 9, 10, 76, 84, 86, 88, 111, 124, 139 y 141.19. Particularmente relevante es la reforma de 1989 que crea una Sala de Constitucionalidad dentro de la Corte Suprema de Justicia, con funciones de Tribunal Constitucional. Por último, en estos últimos diez años, el texto constitucional costarricense ha sido objeto de otras 16 reformas de muy diverso alcance e importancia pero que, en todo caso, ponen de manifiesto una concepción muy dinámica del texto constitucional con una clara capacidad de adaptación a los cambios políticos y sociales que se registran en el país.
El último de los cambios experimentados por esta constitución, que no alcanzó a ser recogido por la última edición del libro, tuvo lugar el 28 de mayo del 2002, cuando la ley 8281 reformó los artículos 102, 105, 123, 124, 129 y 195.
El texto que aparece a continuación
recoge la edición actualizada del texto constitucional ofreciendo
la redacción de los preceptos constitucionales en la redacción
resultante después de las aludidas reformas.