CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE
INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO COMPARADO 

La vida constitucional chilena, desde que en 1818 dicho país obtuviera la independencia, está marcada por una extraordinaria estabilidad, toda vez que, tras un periodo de ensayos constitucionales que dan lugar a diversos textos de rango fundamental (1818, 1822, 1823, y 1828), se dicta la Constitución de 1833 que conforma la vida política, chilena por casi un siglo. Tras la crisis constitucional de 1924 se dictará la Constitución de 1925, vigente el 11 de septiembre de 1973 cuando el general Pinochet interrumpió violentamente la legalidad constitucional, para implantar un régimen autoritario en lo político y represivo  en materia de libertades.

La vigente Constitución chilena fue elaborada durante la dictadura implantada por dicho General sobre la base de un proyecto elaborado por la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, que a su vez trabajó con arreglo a las orientaciones que a tal efecto facilitó el Jefe del Estado. Dictaminando el proyecto por el Consejo de Estado, que introdujo notables innovaciones, y aprobado el texto por la Junta de Gobierno, el proyecto de Constitución fue sometido a plebiscito el 11 de septiembre de 1980, si bien es preciso advertir que la consulta popular se desarrolló en un régimen de libertades muy limitado y en un marco jurídico escasamente pluralista. Según datos oficiales votaron a favor del 65,71 por ciento de los votante y en contra el 30,19 por ciento.

En su versión inicial, la Constitución de 11 de Septiembre de 1980 establecía un régimen restrictivo de derechos yo libertades y un sistema presidencial autoritario. Las Fuerzas Armadas, por su parte, se configuraban como un poder estatal autónomo, cuyos mandos no podían se removidos por el orden civil, estableciéndose igualmente una tutela militar sobre las instituciones civiles a través del Consejo de Seguridad.

En todo caso, la Constitución, a fin de evitar cualquier eventual deslizamiento hacia el régimen democrático, adoptaba también numerosas cautelas en orden a su entrada en vigor y plena operatividad.  Un total de 39 Disposiciones Transitorias, al margen de establecer una verdadera constitución alternativa, conferían eo ipso un mandato de ocho años (1981-1989) al general Pinochet.  Finalizado éste, correspondía a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y al Director General de Carabineros proponer la persona que debería asumir un nuevo mandato presidencial de otros siete años (con toda probabilidad nuevamente el general Pinochet), propuesta que debería ratificarse mediante referéndum popular.  Sin embargo, el rechazo al general Pinochet expresado por el pueblo chileno en el histórico referéndum de 5 de octubre de 1988, quebró totalmente estas previsiones.

En efecto partir del triunfo del denominado "Comando del No", los partidos democráticos forzaron negociaciones tendentes a propiciar  una amplia reforma de la Constitución que permitiera, aunque fuera limitadamente (la fuerte presencia del estamento militar en la cúpula de las instituciones se mantiene aun hoy vigente), el pluralismo democrático.  Aprobada ésta el 30 de julio de 1989, entró en vigor el 17 de agosto del mismo año; afectando a numerosas materias, entre ellas como más significativas, las referentes al derecho de sufragio, libertad de expresión y derecho de sindicación.

Tras las elecciones presidenciales de 14 de diciembre de 1989, y hasta la actualidad, aun cuando se ha contemplado en reiteradas ocasiones la posibilidad de abrir formalmente un proceso constituyente que alumbrara un texto constitucional auténticamente democrático, se ha optado siempre por la realización de modificaciones parciales de carácter más o menos amplio.  Concretamente hasta el 30 de septiembre de 2001 han sido aprobadas, además de la ya aludida de 30 de julio de 1989, un total de 13 reformas constitucionales parciales, más una ley interpretativa de la Disposición Transitoria 33 de la Constitución.  Han sido las siguientes:
 


El texto que figura a continuación contiene la redacción actualizada del texto constitucional incorporando los preceptos aludidos tal y como resultan de las diferentes reformas constitucionales mencionadas, recogiéndose en nota a pie de página a la Disposición Transitoria 33 el contenido de la Ley 19.174 interpretativa de la Constitución.