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| CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES |
Artículo 322. La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.
Artículo 323. El Consejo de Defensa
de la Nación es el máximo órgano de consulta para
la planificación y asesoramiento del Poder Público en los
asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía
y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde
también establecer el concepto estratégico de la Nación.
Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman,
además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva,
el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta
del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo
Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa,
la seguridad interior, las
relaciones exteriores y la planificación,
y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica
respectiva fijará su organización y atribuciones.
Artículo 324. Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra. Todas las que existan, se fabriquen o se introduzcan en el país, pasarán a ser propiedad de la República sin indemnización ni proceso. La Fuerza Armada Nacional será la institución competente para reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley respectiva la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos.
Artículo 325. El Ejecutivo Nacional
se reserva la clasificación y divulgación de aquellos asuntos
que guarden relación directa con la planificación y ejecución
de operaciones concernientes a la seguridad de la Nación, en los
términos que la ley establezca.
| CAPÍTULO II. DE LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN |
Artículo 326. La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.
Artículo 327. La atención
de las fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicación
de los principios de seguridad de la Nación. A tal efecto, se establece
una franja de seguridad de fronteras cuya amplitud, regímenes especiales
en lo económico y social, poblamiento y utilización serán
regulados por la ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales,
el hábitat de los pueblos indígenas allí asentados
y demás áreas bajo régimen de administración
especial.
| CAPÍTULO III. DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL |
Artículo 328. La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.
Artículo 329. El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.
Artículo 330. Los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la ley, sin que les esté permitido optar a cargo de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político.
Artículo 331. Los ascensos militares
se obtienen por mérito, escalafón y plaza vacante. Son competencia
exclusiva de la Fuerza Armada Nacional y estarán regulados por la
ley respectiva.
| CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE SEGURIDAD CIUDADANA |
Artículo 332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:
1.Un cuerpo uniformado de policía
nacional.
2.Un cuerpo de investigaciones científicas,
penales y criminalísticas.
3.Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración
de emergencias de carácter civil.
4.Una organización de protección
civil y administración de desastres.
Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.
La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley.