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LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA,  UN MODELO A DESARMAR 

Samuel B. Abad Yupanqui.
Defensor Adjunto de Asuntos Constitucionales

La normatividad antiterrorista lesiva a los derechos humanos es una herencia fruto de la estrategia diseñada desde 1992. Su necesaria reforma, obedece al proceso de democratización en el país, a su adecuación a los estándares internacionales de derechos humanos y a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) en la acción de inconstitucionalidad contra los Decretos Leyes sobre terrorismo y traición a la patria. Esta sentencia declara la inconstitucionalidad parcial de las normas cuestionadas, corrige las inconstitucionalidades detectadas y exhorta al Congreso de la República a su modificación.

Pese a que desde mediados del 2002, la Comisión de Justicia del Congreso elaboraba un proyecto de ley para reformar la legislación antiterrorista, el propio Congreso otorgó facultades delegadas al Ejecutivo para legislar en dicha materia. Hubiera sido preferible que la reforma la realice el Congreso, tal como lo propone el proyecto de reforma constitucional aprobado por la Comisión de Constitución. No obstante, se siguió otro camino. Por ello, la metodología a emplearse debe ser transparente, incluyendo la previa publicación de los proyectos para recibir sugerencias y, ciertamente, circunscribirse a la materia delegada.

Tales decretos deberían establecer reformas puntuales a los Códigos Penal, Procesal Penal y de Ejecución Penal para regular el terrorismo, dejando la lógica de normas especiales de emergencia que no se condicen con las pautas que orientan un Estado democrático. Además, establecer normas transitorias que regulen un recurso especial de anulación para revisar los procesos desarrollados al amparo de normas inconstitucionales en materia de traición a la patria -conforme a lo indicado por el TC- y de terrorismo (v.g. jueces sin rostro) garantizando el debido proceso y el principio de legalidad. Este recurso podría ser interpuesto a la Sala Especial Corporativa sobre Terrorismo en el plazo de ley. La Sala, previa audiencia del Fiscal, anularía la sentencia y dispondría el inicio de un nuevo proceso. Corresponderá al juez especializado de terrorismo determinar si la persona sigue detenida o no. En ningún caso, la anulación del proceso implicará la libertad del procesado.

Para enfrentar los nuevos procesos que se inicien, se requiere de un esfuerzo coordinado de los órganos constitucionales e instituciones involucradas, resultando indispensable que el Ejecutivo brinde el apoyo económico que requieren el Poder Judicial y el Ministerio Público. Así, contaremos con el marco legal e institucional para enfrentar con firmeza al terrorismo. En definitiva, queremos vivir en un país verdaderamente democrático y respetuoso de los derechos humanos.
 
 

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Última modificación: 14 de enero de 2003
(c) S.B.  Abad Yupanqui