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Samuel B. Abad Yupanqui Defensor Adjunto en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo |
Hace unos meses, ante las dudas formuladas por representantes del gobierno peruano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos consultó a la Corte Interamericana si su sentencia dictada en el caso "Barrios Altos", que afirma que las leyes de amnistía violan derechos humanos reconocidos por la Convención Americana, ¿tiene alcance general o se limita a dicho caso? Para la Comisión los efectos de la sentencia eran generales, haciendo referencia al informe de la Defensoría del Pueblo "Amnistía vs. Derechos Humanos: buscando justicia" que así lo sustentaba.
Como se recordará, la Ley 26479 de junio de 1995, concedió amnistía al personal militar, policial y civil por los delitos cometidos con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo desde mayo de 1980 hasta esa fecha. Se pretendía así garantizar la impunidad de quienes violaron derechos humanos. En ese contexto, la matanza de "Barrios Altos" y los miembros del Grupo "Colina" eran investigados por el Ministerio Público y el Poder Judicial. Tanto la fiscal como la juez que veían el caso continuaron investigando pues consideraron que dicha ley era inconstitucional. Para evitarlo, el Congreso aprobó la Ley 26492 obligando al Poder Judicial a aplicar la amnistía, como en efecto se hizo por las instancias judiciales superiores y se archivó el caso.
El 14 de marzo último, casi diez años después del crimen de Barrios Altos, la Corte Interamericana dictó sentencia concluyendo que las leyes de amnistía desconocieron la Convención Americana sobre Derechos Humanos pues impidieron a los familiares de las víctimas y a los sobrevivientes ser oídos por un juez. Estimó que se violó su derecho a la protección judicial al prohibir la investigación y sanción de los responsables. Se desconoció, además, la obligación estatal de adecuar su legislación a la Convención. La Corte consideró "que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de violaciones graves de los derechos humanos". De esta manera, las leyes de amnistía "carecen de efectos jurídicos" y no pueden impedir la investigación de otros casos de violación de los derechos humanos ocurridos en el Perú.
La Defensoría del Pueblo siempre sostuvo que dicha sentencia tenía alcances generales pues invalidaba las leyes de amnistía y, por tanto, autorizaba el inicio y reapertura de otras investigaciones contra quienes violaron derechos humanos. Sin embargo, en ciertos sectores existieron dudas sobre estos efectos generales. De ahí que la Comisión solicitara a la Corte que interprete los alcances de su sentencia, oportunidad que permitió a la Defensoría presentar un informe –denominado "amicus curiae"- a la Corte en el que reiteró su posición sobre los efectos generales de la resolución.
Afortunadamente, las dudas existentes quedaron desvanecidas con la sentencia interpretativa dictada el 3 de setiembre. Según ella, debido a la naturaleza de la violación producida por las leyes de amnistía lo resuelto en la sentencia del caso "Barrios Altos" tiene efectos generales, es decir, no sólo se aplica a ése caso sino a todos los demás.
Con ello, se abre definitivamente la puerta para buscar justicia en todos los casos restantes. Corresponde ahora a los fiscales y jueces investigar, juzgar y sancionar a quienes amparados en el poder gubernamental violaron derechos humanos y se acogieron o pretendieron acogerse a una "autoamnistía". De esta manera, la Corte deja una lección a todos los países de América: las amnistías no permiten la impunidad. La justicia tarde o temprano se abre camino.