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| DEFENSORIA Y LIBERTAD DE EXPRESION. UNA ELECCIÓN SIN “SILENCIO INFORMATIVO” |
| Samuel B. Abad Yupanqui Defensor Especializado en Asuntos Constitucionales |
(publicado en la página editorial del diario El Comercio de Lima el miércoles 11 de abril de 2001)
¿Se imagina la gran incertidumbre que habría existido si se hubiera mantenido la prohibición de difundir proyecciones de las encuestas a “boca de urna” y del “conteo rápido” hasta las diez de la noche del domingo ocho de abril?
Como se recordará hasta el 5 de abril existía la prohibición de difundir estos resultados no oficiales desde las cuatro de la tarde hasta un máximo de seis horas. Así se interpretaba el segundo párrafo del artículo 191 de la Ley Orgánica de Elecciones introducido en noviembre del año pasado.
Dado que esta norma limitaba las libertades de expresión e información pues impedía la difusión de información y el acceso a ella, la Defensoría del Pueblo presentó el 7 de marzo una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para que éste la deje sin efecto. Ante este pedido –que contó con el apoyo de diversas instituciones-, el Tribunal declaró inconstitucional la norma cuestionada. El 5 de abril se publicó la sentencia en el diario oficial y a partir del día siguiente el dispositivo dejó de existir. Este fallo contiene algunos aspectos relevantes que comentamos a continuación.
Afirma que “los derechos a la libre expresión y a la información tienen un rol estructural en el funcionamiento de la democracia, ya que ésta no puede existir sin una auténtica comunicación pública libre”. Por tanto, concluye que “la adopción de la medida limitadora que se ha cuestionado resulta excesiva y no tolerable en un régimen democrático”. Resalta así la importancia de las libertades de expresión e información que ha sido vulnerada con esta limitación legal, estableciendo un precedente fundamental en la defensa de tales derechos durante un proceso electoral.
Considera que “las encuestas y su difusión y proyección constituyen un importante elemento para conocer lo que piensa un sector de la sociedad, y como tales, representan un medio válido para la formación de una opinión pública, a la vez de representar también un importante mecanismo de control sobre la actuación de los organismos responsables del proceso electoral y, en esa medida, de la propia transparencia del proceso electoral”. Agrega, que para evitar confusiones en el público, lo razonable no es prohibir su difusión sino más bien que las encuestadoras adviertan que se trata de resultados no oficiales. Establece así un adecuado equilibrio que busca evitar la afectación de derechos fundamentales y que no había sido acogido por la ley electoral.
De otro lado, deja establecido que cuando se cuestionan normas electorales se debe actuar con una especial celeridad debido a la cercanía de las elecciones. En efecto, este caso fue resuelto en 28 días fijando un precedente que jamás se había presentado.
Sin embargo, reconoce que la norma impugnada admite “distintas interpretaciones” y, efectuando un análisis literal, concluye que la única proyección prohibida es la basada en el muestreo de actas electorales o “conteo rápido”. Se aparta así de la interpretación del Jurado Nacional de Elecciones, del Congreso, de la Defensoría, del Consejo de la Prensa, entre otras instituciones que consideraban también prohibidas las encuestas a "boca de urna". Este criterio del Tribunal no influyó en absoluto en el resultado de la demanda, pues en definitiva declaró inconstitucional la norma y la dejó sin efecto.
En suma, se ha contribuido a la vigencia de las libertades de expresión, información y a la transparencia del proceso electoral. Ante experiencias anteriores que minaron la legitimidad de los resultados electorales era indispensable evitar toda medida que pudiera afectarlos. A diferencia de aquel 5 de abril que eclipsó la democracia, el 5 de abril del 2001 se publicó una sentencia que iluminó una etapa del proceso electoral, evidenciando el rol que pueden cumplir las instituciones en la defensa de los principios y valores democráticos. Ello nos ha permitido estar informados develando el “silencio de seis horas” impuesto por una disposición fruto de circunstancias muy distintas a las actuales.