
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| ALCANCE DE LOS DECRETOS DE AMNISTÍA |
(Se reproducen a continuación
los considerandos de esta Sentencia, que resuelve un recurso de inconstitucionalidad
planteado por el Fiscal, y que fija el alcance de los Decretos de Amnístía
-JCI-)
...
CONSIDERANDO: Que según el Artículo 205 numeral 16 de la Constitución de la República, el Congreso Nacional tiene la atribución de "conceder amnistía por delitos políticos y comunes conexos". Habría entonces, para resolver el recurso de inconstitucionalidad bajo conocimiento, que establecer, en primer lugar, qué es la amnistía: Es una causa de extinción de la responsabilidad penal, que comprende la pena y por completo todos sus efectos jurídicos, pero no la responsabilidad civil (artículo 96 numeral 3] en relación con el 103, del Código Penal) . Doctrinariamente se entiende como el olvido por parte del Estado del ilícito penal y de sus consecuencias jurídico-penales. Resta, ahora, determinar qué se entiende por delitos políticos. En la actualidad en el Código Penal, específicamente en el articulo 13-A, se establece cuáles son los delitos de esa naturaleza, indicándose que lo son los comprendidos en los Capítulos I, II y III del Título XI y II, V, VI y VII del Título XII del Libro Segundo del Código Penal, que se refieren a la traición, a los delitos que comprometen la paz, la seguridad exterior o la dignidad de la nación, a los delitos contra el Derecho de Gentes, a los delitos contra la forma de Gobierno, al terrorismo, a la rebelión y a la sedición. O sea que la calificación de políticos para determinados injustos penales está ya establecida en la ley, pero esto a partir del primero de marzo de mil novecientos noventa y siete, fecha en que entró en vigencia el Decreto Número 191-96, en el cual se incluyó el expresado artículo 13-A. Por manera, pues, que esa determinación legal no es aplicable a los Decretos de Amnistía cuya inconstitucionalidad se impetra. No queda más que recurrir a la doctrina para determinar qué conductas pueden ser calificadas de delitos políticos; en el campo de doctrina no hay criterios uniformes acerca de la conceptualización de los delitos políticos, pero sí hay uniformidad en cuanto a que el elemento común que los caracteriza es el ataque contra el ordenamiento político del Estado y no hay discrepancia en lo atinente a que quienes incurran en tales ilícitos merecen un tratamiento diferente a los delincuentes comunes; es así como está proscrita la extradición de personas encausadas por delitos políticos; está proscrita igualmente la pena de muerte por delitos así calificados en los países en que esa pena todavía subsiste; la institución del asilo se da precisamente en relación a esos delitos. La razón de esas diferencias radica en las causas que motivan a quienes incurren en tales conductas, se actúa por principios filosóficos, políticos o sociales.
CONSIDERANDO: Que aclarados los conceptos de amnistía y de delito político, cabe ahora determinar si todos los delitos a que se refieren los decretos de amnistía impugnados son en realidad de esa naturaleza, para en consecuencia calificar su constitucionalidad, en el caso de que lo sean todos esos ilícitos, o su inconstitucionalidad en caso de que se incluyan figuras que no lo son. Veamos: En el Decreto numero 199-87, después de señalar de manera expresa los apartados del Código Penal en que se comprenden los delitos a los que alcanza la amnistía, y luego se agrega "y los similares que comprenda el Código Penal Militar"; al respecto, cabe señalar, en primer lugar, que en nuestro derecho positivo no encontramos ningún ordenamiento que se llame "Código Penal Militar, y en segundo, que es inadmisible en cualquier normativa que tenga relación con delitos, hacer uso de expresiones como la de delitos "similares", que van contra el principio de inaceptación de la analogía en materia penal y contra el de seguridad jurídica, pues hacer remisiones a similitudes es dejar libradas las decisiones en casos concretos a la arbitrariedad del juzgador. En cuanto al Decreto numero 87-91, además de los delitos que indiscutiblemente son de orden político, contenidos tanto en el Código Penal como en el Código Militar, se incluyen los delitos de homicidio y de lesiones previstos en los artículos 215 y 216 del ordenamiento últimamente mencionado, "siempre que sean conexos con delitos políticos cometidos con anterioridad a la vigencia del presente Decreto". Pues bien, si se hace una reflexión sobre el homicidio y las lesiones, como conexos con delitos políticos, previstos en el Código Militar, tenemos que esas dos figuras tendrían que haberse producido con conexidad con la rebelión, con la sedición y con el motín, nada más, pues son estos los ilícitos a los que como políticos se refiere el Decreto numero 87-91; en otras palabras, para que el homicidio o las lesiones puedan estimarse conexas con un delito político tienen que serlo precisa y solamente con los injustos antes mencionados, es decir, la rebelión, la sedición y el motín; la conexidad no puede darse con ninguna otra figura. Mucho menos puede darse en relación a delitos políticos cometidos por personas a quienes se combate, ya que la conexidad hay que entenderla entre delitos cometidos por las mismas personas.
CONSIDERANDO: Que de lo antes expuesto se desprende que entre los delitos que se incluyen en los decretos de amnistía impugnados, hay varios que no pueden considerarse de naturaleza política, para el caso los cometidos por particulares excediéndose en el ejercicio de los derechos que les garantiza la Constitución, los cometidos por los funcionarios contra el ejercicio de los derechos garantizados por la Constitución y el atentado lo que significa que el Congreso Nacional al emitir los indicados Decretos contradijo lo expresamente dispuesto por la Constitución de la República en el Artículo 205 numeral 16, según el cual la amnistía solamente puede concederse en relación a delitos políticos. Por otra parte, la inclusión de delitos "similares" abre el espacio para que se puedan agregar injustos no precisamente políticos. Es evidente, en consecuencia, que los dos Decretos de Amnistía de que se trata son inconstitucionales para su aplicación al caso concreto de que se conoce.
POR TANTO: Esta Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, sin oír el parecer del Fiscal por ser el mismo recurrente, por MAYORIA de votos en virtud de haber disentido los Magistrados ALVARADO CASCO y DISCUA BARILLAS, quienes emitirán su voto particular, y en aplicación de los Artículos 184, 185, 303, 314, 319 atribución 12 de la Constitución de la República; l' de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 32, 38 de la Ley de Amparo,
FALLA: Otorgando el Recurso de Inconstitucionalidad de que se ha hecho mérito y en consecuencia declarando la inconstitucionalidad de los Decretos numero 199-87 y 87-91 y la consiguiente inaplicabilidad de los mismos al caso a que se refiere la causa instruida contra los ciudadanos ... por suponerlos responsables de la comisión de los delitos de asesinato en el grado de ejecución de tentativa y detención ilegal en perjuicio de los ciudadanos ...
MANDA: Que se haga llegar certificación de esta sentencia al Juzgado de Letras Primero de lo Criminal de Francisco Morazán, donde se tramite el proceso con relación al cual se interpuso el recurso mencionado...