JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA
INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO COMPARADO 
NOTICIAS
NORMATIVAS
BOLIVIA
LEY Nº 1979  LEY DEL 24 MAYO DE 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL


D E C R E T A:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificase el Artículo 26º de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional en los siguientes términos:

" Artículo 26º.- Régimen Administrativo.- El presupuesto del Tribunal Constitucional será aprobado en Sala Plena y homologado por el Consejo de la Judicatura, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 13º de la Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997.

El Presupuesto será ejecutado por la Dirección Administrativa del Tribunal Constitucional, en aplicación de lo establecido por el parágrafo VIII del Artículo 13º de la Ley del Consejo de la Judicatura".

ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificase el Artículo 39º primer párrafo de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional en los siguientes términos:

"Artículo 39º .- Plazos.- Todos los plazos procesales establecidos en esta Ley son perentorios y se computarán en días y horas hábiles. De manera excepcional y por unanimidad de votos la Sala Plena del Tribunal Constitucional, mediante resolución motivada, podrá disponer la ampliación del plazo en una mitad del plazo previsto para la dictación de la resolución respectiva".

ARTÍCULO TERCERO.- Modificase la Disposición Transitoria Segunda de las Disposiciones Transitorias de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional en los siguientes términos:

"Segunda.- Vigencia Plena de la Ley.- La presente Ley entrará en vigencia plena el 1 de junio de 1999"

ARTÍCULO CUARTO.- Modificase el parágrafo I de la Disposición Única de las Derogaciones y Modificaciones de la Ley 1836, en los siguientes términos:

"Única.- I .- Los Artículos 754º al 767º y del 782º al 786º del Código de Procedimiento Civil quedan derogados a tiempo de la plena vigencia de esta Ley"

ARTÍCULO QUINTO.- Se deja sin efecto la derogación de los Artículos 775º al 781º del Código de Procedimiento Civil establecida en el parágrafo I de la Disposición Única de Derogaciones y Modificaciones de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional.

ARTÍCULO SEXTO.- Se aplicarán los procesos contenciosos administrativos por las autoridades judiciales competentes, cuando se impugnen decretos y resoluciones que se consideren ilegales por su oposición a una norma superior, salvo que la contradicción acusada se refiera de manera directa a una o más disposiciones de la Constitución Política del Estado, en cuyo caso se aplicarán los procedimientos constitucionales regulados en la Ley Nº1836 del Tribunal Constitucional.

ARTÍCULO SEPTIMO.- Se encomienda al Ministerio de Justicia la compatibilización del texto normativo de la ley 1836 del Tribunal Constitucional, con las modificaciones establecidas por la presente Ley.

Remitase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve años.

Fdo. Dr. Wálter Guiteras Denis, PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO NACIONAL; H. Hugo Carvajal Donoso, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS; Dr. Gonzalo Molina Ossio y Dr. Edgar Lazo Loayza, SENADORES SECRETARIOS;H. Roger Pinto Molina y Luis Llerena Gamez, DIPUTADOS SECRETARIOS.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve años.

HUGO BANZER SUÁREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Carlos Iturralde Ballivián

MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Dr. Guido Nayar Parada

MINISTRO DE GOBIERNO

Dra. Ana María Cortés de Soriano

MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS