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JUSTICIA
CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA
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INSTITUTO
DE DERECHO PÚBLICO COMPARADO
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Aspectos normativos
y orgánicos
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Competencias
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Datos cuantitativos
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Dirección y otras
informaciones
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Bibliografía
| ASPECTOS NORMATIVOS Y ORGÁNICOS |
1.-
Modelo:Mixto o integral. Cualquier tribunal puede considerar
que una disposición legal es inconstitucional y desaplicarla al
caso concreto del que conoce y, además, la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia está habilitada para anular, con efectos
generales, las leyes y otros actos con rango de ley. Las normas y actos
inferiores a la ley son controlables en cuanto a su constitucionalidad
por los tribunales competentes, sean ordinarios o contencioso-administrativos.
A todos los tribunales, por otra parte, le corresponde, según el
reparto de competencias contenido en la ley, amparar los derechos y garantías
constitucionales vulnerados por cualquier ente público, incluidos
los mismos órganos judiciales, o por los particulares, a través
de un proceso breve, preferente, efectivo e informal
2.- Órgano que
cierra el sistema: Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia
3.- Regulación:
4.- Creación:La
Sala Constitucional comenzó actuar en enero de 2000, con unos magistrados
nombrados, provisionalmente, por la Asamblea Nacional Constitucional
5.- Precedente:
Desde la primera Constitución de Venezuela, de 1811, se reconoce
el principio de supremacía constitucional, en especial en materia
de derechos fundamentales. En 1858 se admitió la impugnación
directa de leyes provinciales ante la Corte Federal por una acción
popular y en 1864 se varió tal competencia para las leyes nacionales.
En 1893 ambos tipos de leyes, nacionales y regionales, podían ser
anuladas por la Alta Corte Federal y por una acción popular. En
1897 se le otorgó a cualquier juez, por el Código de Procedimiento
Civil, la potestad de desaplicar las leyes nacionales o regionales inconstitucionales.
La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, desde 1961, tuvo competencias
para anular con efectos generales las normas con rango de ley y los Reglamentos
que vulneraban la Constitución, a la par que se mantenía
el control difuso, de acuerdo con las leyes procesales civil y penal
6.- Status del Tribunal:
La
Sala Constitucional, como parte del Tribunal Supremo de Justicia, goza
de autonomía funcional, financiera y administrativa. Sus competencias
están previstas en la propia Constitución
7.- Composición:
La Sala Constitucional, actualmente, está compuesta por cinco Magistrados,
con sus respectivos Suplentes
8.- Mandato:
Un período único por doce años
9.- Proceso de designación:
-
La designación definitiva de todos
los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia la realiza la Asamblea
Nacional (artículo 264 de la Constitución). Si bien la ley
es la que establecerá el procedimiento de selección, la propia
Constitución fija unos principios nada desdeñables que pretenden
darle transparencia y objetividad al proceso, a la vez que estimula la
participación ciudadana
-
Habrá un Comité de Postulaciones
Judiciales, el cual “estará integrado por representantes de los
diferentes sectores de la sociedad de conformidad con lo que establezca
la ley” (artículo 271). Dicho Comité, que actúa en
principio como un órgano asesor, es el encargado de recibir las
postulaciones de candidatos al Tribunal Supremo de Justicia, bien se presenten
por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con actividades jurídicas
(artículo 264)
-
De tales postulaciones, el Comité de
Postulaciones Judiciales, oída la opinión de la comunidad,
efectuará una preselección
-
Tal listado inicial se entregará al
llamado Poder Ciudadano, que es un órgano conformado por el Ministerio
Público, la Contraloría General de la República y
la Defensoría del Pueblo (artículo 273), el cual efectuará
una segunda preselección que entregará a la Asamblea Nacional
(artículo 264)
-
La Asamblea, de entre los candidatos precalificados,
ha de efectuar los nombramientos definitivos
-
La Constitución, en el mismo artículo
264, termina reiterando que: “Los ciudadanos y ciudadanas podrán
ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados o postuladas
ante el Comité de Postulaciones Judiciales, o ante la Asamblea Nacional”
-
La legislación sobre la materia, que
fijará en definitiva el procedimiento para la designación
de los magistrados del Tribunal Supremo conforme con las pautas constitucionales,
no ha sido dictado hasta ahora. En su lugar, de forma excepcional y para
la primera designación, la Asamblea Nacional emitió en fecha
14 de noviembre de 2000 una Ley Especial.
10.- Elementos no reglados
de la selección:
-
Los primeros magistrados de la Sala Constitucional
fueron nombrados, provisoriamente, de modo unilateral y discrecional por
la Asamblea Nacional Constituyente (28 de diciembre de 1999). Tales nombramientos
se llevaron a cabo través de llamados “actos constituyentes”, por
lo que no se acataron las disposiciones de la Constitución que acababa
de ser aprobada en referéndum (entre ellas las relativas a la participación
de la sociedad civil) y, a más de eso, en varios supuestos los magistrados
designados ni siquiera dieron cumplimiento a los requisitos constitucionales
establecidos para ejercer tales cargos
-
Posteriormente, en fecha 26 de diciembre de
2000 se efectuó la elección definitiva de los Magistrados
de la Sala Constitucional, pero en esta ocasión tampoco se dio cumplimiento
a los postulados constitucionales
-
La Asamblea Nacional publicó una Ley
Especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios
y Funcionarias del Poder Ciudadano y Magistrados y Magistradas del Tribunal
Supremo de Justicia para el Primer Período Constitucional, en fecha
14 de noviembre de 2000 (Gaceta Oficial No. 37.077). En esa Ley Especial
se sustituye, en lo que a la elección de Magistrados del Tribunal
Supremo de Justicia respecta, al Comité de Postulaciones Judiciales
por una “Comisión de Evaluación”, la cual estuvo formada
por 15 diputados a la Asamblea Nacional
-
Dicha Comisión, que no funcionó
entonces con miembros de la sociedad civil como lo exige la Constitución,
efectuó por sí misma las evaluaciones pertinentes y le presentó
un listado con los candidatos preseleccionados a la Asamblea Nacional,
la cual realizó la designación definitiva con el voto favorable
de 2/3 partes de sus miembros
-
Esta designación final, siguiendo una
sentencia de la propia Sala Constitucional (No. 1562, de 12 de diciembre
de 2000), diferenció si los candidatos a Magistrados se postulaban
por primera vez o si esperaban ser ratificados en dicho cargos por haber
sido designados antes por la Asamblea Nacional Constituyente de modo provisorio
-
A los que optaban por la designación
les fue requerido el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad establecidos
en la Constitución (con algunas precisiones que hizo la misma Sala
Constitucional en cuanto a su interpretación, por lo general para
hacer más asequibles tales exigencias)
-
A los que optaban por la ratificación
se les evaluó, sólo, por el “rendimiento” de los magistrados
y por la “calidad de sus ponencias”
-
En fin, el nombramiento de magistrados definitivos
de la Sala Constitucional por doce años se realizó por un
procedimiento excepcional y diferente al previsto constitucionalmente.
En él se negó la participación activa de la sociedad
civil y, al final, concluyó favoreciendo a los magistrados que ocupaban
el cargo provisoriamente. De hecho, cuatro de los cinco magistrados fueron
ratificados; además, ninguno de ellos es especialista en Derecho
Constitucional
11.- Cualificación
de los Magistrados: Los magistrados deben ser, según
el artículo 263 de la Constitución
-
Venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad
-
Ciudadanos de reconocida honorabilidad
-
De forma alternativa
-
Juristas de reconocida competencia, han de
gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía por
un mínimo de quince años y tener título universitario
de postgrado en materia jurídica (esta última condición
sobre estudios de postgrado, según la decisión de la Sala
Constitucional de 12 de diciembre de 2000, debe ser exigida sólo
si para la fecha de graduación del abogado existía organizado
en el país un sistema de postgrado al que pudiera acceder)
-
Profesor universitario en ciencias jurídicas
durante al menos quince años y tener la categoría de profesor
titular (“Profesor Titular” es la más alta categoría en el
escalafón universitario; sin embargo, la Sala Constitucional, en
la sentencia referida de 12 de diciembre de 2000, sostuvo que tal exigencia
constitucional no debía entenderse como una categoría específica,
sino como una condición de los profesores por contraposición
a cargos interinos, provisionales, de reemplazo)
-
Juez superior en la especialidad de la Sala
(requisito que fue también, en la misma sentencia de la Sala Constitución
aludida, disminuido a su mínima expresión), con reconocido
prestigio en el desempeño de sus funciones y con un mínimo
de quince años en la carrera judicial
12.- Status de los Magistrados:
-
Son, en principio, independientes. Sin embargo,
la Asamblea Nacional, por dos terceras partes de sus miembros, previa audiencia
al interesado y por causas graves calificadas previamente por el Poder
Ciudadano, puede remover a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia
-
Tienen un régimen de incompatibilidades
estricto que establece la ley
-
Poseen, además, un fuero especial por
el cual sólo pueden ser juzgados penalmente luego de que el propio
Tribunal Supremo de Justicia haya declarado que hay mérito para
ello y, si el delito fuera común, se seguirá también
ante el mismo Tribunal
13.- Organización
interna: La Sala Constitucional
funciona siempre en Pleno, requiere de un quórum de 4 magistrados
y las decisiones se dictan por la mayoría absoluta de ellos. Tiene
un Presidente, que dirige las sesiones y representa al organismo en los
actos públicos, y un Vicepresidente, que sustituye a aquél
cuando es necesario. Al recibo de cada expediente se designa un Magistrado
Ponente, que será el encargado de redactar el proyecto de sentencia.
14.- Órganos auxiliares:
-
Secretaría y Alguacil: Son nombrados
por la Sala y se encargan de llevar el registro de los asuntos y de efectuar
las notificaciones o emplazamientos a que hubiere lugar
-
Juzgado de Sustanciación: Está
compuesto por un Juez distinto de los Magistrados de la Sala y es el encargado
de la tramitación de los asuntos en sus aspectos meramente procesales.
Sus decisiones, si causan gravamen a las partes, pueden ser apeladas ante
la Sala
-
Abogados asistentes y auxiliares: Estos
profesionales asisten a los Magistrados en el desarrollo de sus funciones,
especialmente en el estudio de los asuntos y en la elaboración de
proyectos de decisiones. Cada Magistrado cuenta con un abogado asistente
y varios auxiliares. Algunos abogados auxiliares, sin embargo, trabajan
en común para toda la Sala
15.- Procedimiento interno
de estudio de los asuntos:
-
Los asuntos que ingresan son admitidos por
el Juez de Sustanciación y tramitados hasta el estado en que la
Sala deba emitir un pronunciamiento
-
Ésta, en los amparos que conoce en
única instancia, es la que admite la demanda
-
La actuación de la Sala se lleva a
cabo mediante un Magistrado que se designa como Ponente para el caso, y
es el encargado estudiar el asunto y de presentar el proyecto de sentencia
a los demás Magistrados, para las deliberaciones pertinentes por
el Pleno
16.- Competencias:
-
Acción de inconstitucionalidad: control
directo y abstracto de constitucionalidad de normas y actos con fuerza
de ley, abierta a cualquier persona sin necesidad de invocar un interés
especial y exenta de plazos de caducidad
-
Control previo de tratados internacionales:
control directo y abstracto de constitucionalidad de los tratados internacionales
antes de su ratificación por la República. La legitimación
está limitada al Presidente y a la Asamblea Nacional
-
Control previo de la calificación de
Leyes Orgánicas: la Asamblea Nacional, al calificar una ley como
orgánica al momento de la admisión del proyecto, debe remitirla
a la Sala Constitucional antes de su promulgación para que se pronuncie
en diez días si tal calificación es apropiada o no. En caso
de decisión negativa, la ley perderá tal carácter
-
Control previo de constitucionalidad de las
leyes: revisión, en un plazo breve y perentorio de diez días,
de las leyes nacionales antes de su promulgación. La legitimación
corresponde sólo al Presidente de la República
-
Conflictos de competencia: resolución
de controversias sobre el reparto de competencias constitucionales entre
cualquier órgano del Poder Público que se susciten entre
las distintas entidades político-territoriales, como entre los distintos
órganos constitucionales del Estado
-
Revisión de los decretos que declaren
el Estado de Emergencia dictados por el Presidente: El control puede ser
aún de oficio, y la Constitución señala que procederá
“en todo caso”. Se rige por una acción popular
-
Inconstitucionalidad por omisión: corrección
en caso de que el poder legislativo nacional, estadal o municipal haya
dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el
cumplimiento de la Constitución o las haya dictado en forma incompleta.
La Sala Constitucional puede, de ser necesario, fijar los lineamiento pertinentes
-
Colisiones entre leyes: resolución
de las colisiones que se presenten entre diferentes disposiciones legales
y declarar cuál debe prevalecer
-
Amparo de derechos fundamentales en primera
y única instancia: protección inicial y en única instancia
de derechos y garantías constitucionales cuando la violación
se atribuye a altos funcionarios nacionales y contra sentencias de tribunales
superiores (esta competencia, establecida en leyes preconstitucionales,
fue arrogada por la propia Sala Constitucional en sentencia de 20 de enero
de 2000)
-
Revisión de sentencias sobre amparo
constitucional y control difuso dictadas por otros tribunales: protección
final de los derechos y garantías constitucionales con fines preponderantemente
objetivos (desarrollo y uniformidad de la jurisprudencia)
-
Interpretación autónoma, directa
y por vía principal de las disposiciones constitucionales, a solicitud
de cualquier ciudadano interesado y con efectos vinculantes para todos
(esta competencia, inédita en el Derecho Constitucional venezolano,
es de exclusiva creación por la Sala Constitucional, en la sentencia
No. 1077, de 22 de septiembre de 2000)
17.- Asuntos que ingresan
cada año: Cuadros
estadísticos de asuntos ingresados y resueltos cada año
18.- Asuntos que se resuelven
cada año: Cuadros
estadísticos de asuntos ingresados y resueltos cada año
19.- Tiempo medio de resolución
de los asuntos: (no hay
datos)
| DIRECCIÓN Y OTRAS
INFORMACIONES |
20.- Biblioteca:El
Tribunal Supremo de Justicia cuenta con dos bibliotecas
-
La Biblioteca “Martín Pérez
Guevara”
-
La Biblioteca “Antonio Moles Caubet”, especializada,
esta última, en temas de Derecho Público
21.- Publicaciones:
-
Gaceta Oficial de la República: publicación
periódica. Las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia que anulen
alguna ley deben aparecer publicada para su efectividad
-
Gaceta Forense: boletín oficial que
transcribe íntegras las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia
(con mucho retraso)
22.- Bases de datos informatizadas:
23.- Página web: http://www.tsj.gov.ve
24.- Dirección:
Prolongación de la Av. Baralt, Esquina de Dos Pilitas
Foro Libertador
Caracas
VENEZUELA
25.- Teléfono:
Central telefónica: (582) 801 9111 - 563 9555
26.- Fax: (582)
564 9526
27.- Correo electrónico:
28.- Bibliografía
básica:
-
ANDUEZA ACUÑA, José Guillermo:
La
jurisdicción constitucional en el Derecho venezolano. Caracas,
1974
-
AYALA CORAO, Carlos. “La jurisdicción
constitucional en Venezuela”, en García-Belaunde, D.; Fernández
Segado, F. (coord.): La jurisdicción constitucional en Iberoamérica.
Madrid. 1997
-
AYALA CORAO, Carlos; BREWER-CARÍAS,
Allan. Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales. Caracas, 1988
-
BREWER-CARIAS, Allan: Estado de Derecho
y Control Judicial. Madrid, 1987
-
BREWER-CARIAS, Allan: El control concentrado
de la constitucionalidad, un estudio de derecho comparado. Caracas,
1994
-
BREWER-CARIAS, Allan: Jurisprudencia de
la Corte Suprema 1930-1974 y estudios de Derecho Administrativo. Caracas,
1977
-
BREWER-CARIAS, Allan: El sistema mixto
e integral de control de constitucionalidad en Colombia y Venezuela.
Bogotá, 1995
-
CALCAÑO DE TEMELTAS. Josefina, "Aspectos
generales del régimen legal de la Corte Suprema de Justicia", en
Ley
Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Caracas, 1991
-
CHAVERO GAZDIK, Rafael: La acción
de amparo constitucional contra decisiones judiciales. Caracas, 1997
-
FARIAS MATA, Luis Enrique: "¿Eliminada
la acción popular del Derecho positivo venezolano?", en Boletín
de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales Nº 89.
Caracas, 1983
-
LA ROCHE, Humberto J.: Instituciones Constitucionales
del Estado venezolano. Maracaibo, 1984
-
LINARES BENZO, Gustavo: El proceso de amparo.
Caracas, 1999
-
RONDÓN DE SANSÓ, Hildegard:
La
acción de amparo contra los poderes públicos. Caracas,
1994
-
RUGGERI PARRA, Pablo: La supremacía
de la Constitución y defensa. Jurisprudencia del Alto Tribunal venezolano
(1870-1940). Caracas, 1941
-
SARMIENTO NÚÑEZ, José
Gabriel: "El control de la constitucionalidad de las leyes y de los Tratados",
en Libro Homenaje a Eloy Lares Martínes, Caracas, 1984
-
TOVAR TAMAYO, Orlando: La jurisdicción
constitucional. Caracas, 1983
Última modificación:
7 de octubre de 2002
(c) A. Cánova González/Universidad
Carlos III de Madrid