JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA
INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO COMPARADO 
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VENEZUELA
Responsable nacional: Antonio Canova González
Correo electrónico: acanova@teleline.es
  1. Aspectos normativos y orgánicos
  2. Competencias
  3. Datos cuantitativos
  4. Dirección y otras informaciones
  5. Bibliografía
ASPECTOS NORMATIVOS Y ORGÁNICOS

1.- Modelo:Mixto o integral. Cualquier tribunal puede considerar que una disposición legal es inconstitucional y desaplicarla al caso concreto del que conoce y, además, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia está habilitada para anular, con efectos generales, las leyes y otros actos con rango de ley. Las normas y actos inferiores a la ley son controlables en cuanto a su constitucionalidad por los tribunales competentes, sean ordinarios o contencioso-administrativos. A todos los tribunales, por otra parte, le corresponde, según el reparto de competencias contenido en la ley, amparar los derechos y garantías constitucionales vulnerados por cualquier ente público, incluidos los mismos órganos judiciales, o por los particulares, a través de un proceso breve, preferente, efectivo e informal

2.- Órgano que cierra el sistema: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

3.- Regulación:

4.- Creación:La Sala Constitucional comenzó actuar en enero de 2000, con unos magistrados nombrados, provisionalmente, por la Asamblea Nacional Constitucional

5.- Precedente: Desde la primera Constitución de Venezuela, de 1811, se reconoce el principio de supremacía constitucional, en especial en materia de derechos fundamentales. En 1858 se admitió la impugnación directa de leyes provinciales ante la Corte Federal por una acción popular y en 1864 se varió tal competencia para las leyes nacionales. En 1893 ambos tipos de leyes, nacionales y regionales, podían ser anuladas por la Alta Corte Federal y por una acción popular. En 1897 se le otorgó a cualquier juez, por el Código de Procedimiento Civil, la potestad de desaplicar las leyes nacionales o regionales inconstitucionales. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, desde 1961, tuvo competencias para anular con efectos generales las normas con rango de ley y los Reglamentos que vulneraban la Constitución, a la par que se mantenía el control difuso, de acuerdo con las leyes procesales civil y penal

6.- Status del Tribunal: La Sala Constitucional, como parte del Tribunal Supremo de Justicia, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Sus competencias están previstas en la propia Constitución

7.- Composición: La Sala Constitucional, actualmente, está compuesta por cinco Magistrados, con sus respectivos Suplentes

8.- Mandato: Un período único por doce años

9.- Proceso de designación:

10.- Elementos no reglados de la selección: 11.- Cualificación de los Magistrados: Los magistrados deben ser, según el artículo 263 de la Constitución 12.- Status de los Magistrados: 13.- Organización interna: La Sala Constitucional funciona siempre en Pleno, requiere de un quórum de 4 magistrados y las decisiones se dictan por la mayoría absoluta de ellos. Tiene un Presidente, que dirige las sesiones y representa al organismo en los actos públicos, y un Vicepresidente, que sustituye a aquél cuando es necesario. Al recibo de cada expediente se designa un Magistrado Ponente, que será el encargado de redactar el proyecto de sentencia.

14.- Órganos auxiliares:

15.- Procedimiento interno de estudio de los asuntos:
COMPETENCIAS

16.- Competencias:

DATOS CUANTITATIVOS

17.- Asuntos que ingresan cada año: Cuadros estadísticos de asuntos ingresados y resueltos cada año

18.- Asuntos que se resuelven cada año: Cuadros estadísticos de asuntos ingresados y resueltos cada año

19.- Tiempo medio de resolución de los asuntos: (no hay datos)

DIRECCIÓN Y OTRAS INFORMACIONES

20.- Biblioteca:El Tribunal Supremo de Justicia cuenta con dos bibliotecas

21.- Publicaciones: 22.- Bases de datos informatizadas: 23.- Página web: http://www.tsj.gov.ve

24.- Dirección:

            Prolongación de la Av. Baralt, Esquina de Dos Pilitas
            Foro Libertador
            Caracas
            VENEZUELA

25.- Teléfono: Central telefónica: (582) 801 9111 - 563 9555

26.- Fax: (582) 564 9526

27.- Correo electrónico:

BILIOGRAFÍA

28.- Bibliografía básica:

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Última modificación: 7 de octubre de 2002
(c) A. Cánova González/Universidad Carlos III de Madrid