JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA
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URUGUAY
Responsable nacional: Eduardo Esteva Gallicchio
Correo electrónico: cedecu@movinet.com.uy
  1. Aspectos normativos y orgánicos
  2. Competencias
  3. Datos cuantitativos
  4. Dirección y otras informaciones
  5. Bibliografía
I.- ASPECTOS NORMATIVOS Y ORGÁNICOS
 

1.- Modelo: En  materia de declaración de inconstitucionalidad de actos legislativos formales, es concentrado. Cualesquiera de los juzgados y tribunales del Poder Judicial, así como el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, pueden declarar que un acto legislativo perfeccionado antes de la entrada en vigor de la Constitución, es incompatible con ésta, por lo que está derogado. El control de la constitucionalidad de los actos administrativos compete al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
 

2.- Órgano que cierra el sistema: Suprema Corte de Justicia.

3.- Regulación:


4.- Creación: La Suprema Corte de Justicia comenzó a actuar desde la promulgación de la Constitución de 1934, el 18 de mayo de 1934.

5.- Precedente: Alta Corte de Justicia prevista por la Constitución de 1830, pero recién creada por ley 3.246, de 28-X-1907.

6.- Status del Tribunal: Es un órgano constitucional, que integra el Poder Judicial. Ejerce la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica sobre los tribunales, juzgados y demás dependencias de dicho Poder y tiene la potestad de proyectar el presupuesto del Poder Judicial que forma parte del Presupuesto Nacional. Dicho proyecto y las modificaciones que proponga el Poder Ejecutivo, son sometidos a la aprobación del Poder Legislativo.

7.- Composición: Cinco miembros. No hay suplentes.

8.- Mandato: Los miembros duran diez años en sus cargos, pero en todo caso cesan al cumplir setenta años. No pueden ser reelectos sin que medien cinco años entre su cese y la reelección.

9.- Proceso de designación: Son designados por la Asamblea General por dos tercios de votos del total de sus componentes. La designación debe efectuarse dentro de los noventa días de producida la vacancia. Vencido dicho término sin que se haya realizado la designación, queda automáticamente designado el miembro de los Tribunales de Apelaciones con mayor antigüedad en tal cargo y a igualdad de antigüedad por el que tenga más años de ejercicio de la Judicatura o del Ministerio Público o Fiscal.

10.- Elementos no reglados de la selección: Históricamente las designaciones fueron producto del acuerdo entre los principales Partidos Políticos. Las últimas designaciones fueron por provisión automática.

11.- Cualificación de los Magistrados: Abogados con diez años de antigüedad o que hayan ejercido con esa calidad la Judicatura o el Ministerio Público o Fiscal por espacio de ocho años. En la actualidad, los cinco miembros proceden de la judicatura. Dos de ellos son catedráticos de Universidad, uno en Derecho Penal y otro en Derecho Privado y Técnica Forense.

12.- Status de los Magistrados: Son independientes e inamovibles y sometidos a un rígido sistema de incompatibilidades, como todos los jueces. Pueden ser cesados, mediante juicio político, por acusación formulada por la Cámara de Representantes y sentencia del Senado, por violación de la Constitución u otros delitos graves, requiriéndose dos tercios de votos conformes del total de componentes.

13.- Organización interna: La Suprema Corte de Justicia conoce de todos los asuntos de su competencia en Pleno. El Presidente es uno de los cinco miembros y representa a la Corporación. La presidencia se ejerce en forma rotativa, por el lapso de un año, que comienza el primero de febrero.

14.- Órganos auxiliares: Secretaría Letrada Judicial; Secretaría Letrada Administrativa; Sección Jurisprudencia, Biblioteca, Centro de Cómputos, etc. Cada uno de los miembros cuenta con un letrado en calidad de Asistente Técnico.

15.- Procedimiento interno de estudio de los asuntos:  Los miembros disponen de un plazo de quince días para el estudio de las sentencias interlocutorias y de treinta para las sentencias definitivas. El expediente es pasado a estudio de cada uno en forma simultánea y en facsímil. Devueltos los autos por el último miembro, se realiza la audiencia respectiva para expedir la sentencia dentro de un plazo que no puede exceder de treinta días.
 

II.- COMPETENCIAS
 
 

16.- Competencias:

III.- DATOS CUANTITATIVOS
 

17.- Asuntos que ingresan cada año: No hay datos.
 

18.- Asuntos que se resuelven cada año: No hay datos.
 

19.- Tiempo medio de resolución de los asuntos: No hay datos.
 

IV.- DIRECCIÓN Y OTRAS INFORMACIONES.
 

20.- Biblioteca: Existe una biblioteca situada en la sede de la Suprema Corte de Justicia, de más de 11.500 volúmenes, incluyendo revistas.

21.- Publicaciones:

22.- Bases de datos informatizadas:
Base de Datos Jaime Zudáñez, de la Suprema Corte de Justicia. Incluye sentencias desde 1992. Actualmente con acceso limitado a entidades con las que ha celebrado convenio: Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Colegio de Abogados del Uruguay, Asociación de Escribanos del Uruguay. Próximamente en Internet.


23.- Página web: En construcción.

24.- Dirección: Pasaje de los Derechos Humanos 1310 (11100) Montevideo, Uruguay

25.- TLF.: (598-2) 900.1041 / 1042 / 1043 (Mesa Central)

26.- FAX: (598-2) 900.1041 / 1042 / 1043 (Mesa Central)

27.- E-mail: No existe una dirección de correo electrónico general. Se incluyen los de jurisprudencia: jurispru@poderjudicial.gub.uy y biblioteca: scj_biblio@poderjudicial.gub.uy.

V.- BIBLIOGRAFÍA.
 
 

28.- Bibliografía básica:

A)
A.1. General sobre competencia de la Suprema Corte de Justicia:

A.2. Informes sobre jurisdicción constitucional en Uruguay: B
B.1. Sobre tópicos de inconstitucionalidad:


B.2. Legitimación:

CASSINELLI MUÑOZ, Horacio: El interés legítimo como situación jurídica garantida en la Constitución uruguaya, en “Perspectivas del Derecho Público en la segunda mitad del siglo XX” / Homenaje a Enrique Sayagués-Laso (Uru-guay), Madrid 1969, ed. Instituto de Estudios de Administración Local, t. III, ps. 283-306.


B.3. Vía de acción:


B.4. Vía de excepción:


B.5. Vía de oficio:

CASSINELLI MUÑOZ, Horacio: Cuestión de inconstitucionalidad sin solicitud de declaración de inconstitucionalidad, en La “Rev. D.J.A.”, Mon-tevideo 1972, t. 72, ps. 67-68.


B.6. Resolución anticipada:


B.7. Sobre jurisprudencia:

C
Contiendas de competencia y diferencias:
SAYAGUÉS LASO, Enrique: Tratado de Derecho Administrativo, t. II, Montevideo 1953, p. 605. Hay sucesivas ediciones de F.C.U., puestas al día por Daniel H. Martins.


D
Acción por lesión de autonomía departamental.

ROTONDO TORNARÍA, Felipe: Acción por lesión de la autonomía municipal, en “El Poder y su control”, Serie Congresos y Conferencias Nº 1 de la “Rev. Urug. de Der. Const. y Pol.”, Montevideo 1990, ed. 1994, ps. 173-179.

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Última modificación: 7 de octubre de 2002
(c) Luis M. Villaronga-Universidad Carlos III de Madrid