|
JUSTICIA
CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA
|
|
INSTITUTO
DE DERECHO PÚBLICO COMPARADO
|
-
Aspectos normativos
y orgánicos
-
Competencias
-
Datos cuantitativos
-
Dirección y otras
informaciones
-
Bibliografía
I.-
ASPECTOS NORMATIVOS Y ORGÁNICOS
1.- Modelo:
En
materia de declaración de inconstitucionalidad de actos legislativos
formales, es concentrado. Cualesquiera de los juzgados y tribunales del
Poder Judicial, así como el Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
pueden declarar que un acto legislativo perfeccionado antes de la entrada
en vigor de la Constitución, es incompatible con ésta, por
lo que está derogado. El control de la constitucionalidad de los
actos administrativos compete al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
2.- Órgano que
cierra el sistema: Suprema Corte de Justicia.
3.- Regulación:
-
Constitución
uruguaya de 1967. Arts. 85-18º y 20º, 220, 233 a 240, 250
a 252, 256 a 261, 283, 309, 313, 329 y Disposición Transitoria y
Especial V.
-
Código
General del Proceso (Ley Nº 15.982, de 18-X-1988), arts. 508 a
523.
-
Ley
Orgánica de la Judicatura (Nº 15.750, de 24-VI-1985), arts.
1, 53 a 58.
-
Ley
reglamentaria de la acción de amparo (Nº 16.011, de 19-XII-1988),
art. 12.
4.- Creación:
La
Suprema Corte de Justicia comenzó a actuar desde la promulgación
de la Constitución de 1934, el 18 de mayo de 1934.
5.- Precedente:
Alta Corte de Justicia prevista por la Constitución de 1830, pero
recién creada por ley 3.246, de 28-X-1907.
6.- Status del Tribunal:
Es
un órgano constitucional, que integra el Poder Judicial. Ejerce
la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica
sobre los tribunales, juzgados y demás dependencias de dicho Poder
y tiene la potestad de proyectar el presupuesto del Poder Judicial que
forma parte del Presupuesto Nacional. Dicho proyecto y las modificaciones
que proponga el Poder Ejecutivo, son sometidos a la aprobación del
Poder Legislativo.
7.- Composición:
Cinco
miembros. No hay suplentes.
8.- Mandato:
Los
miembros duran diez años en sus cargos, pero en todo caso cesan
al cumplir setenta años. No pueden ser reelectos sin que medien
cinco años entre su cese y la reelección.
9.- Proceso de designación:
Son
designados por la Asamblea General por dos tercios de votos del total de
sus componentes. La designación debe efectuarse dentro de los noventa
días de producida la vacancia. Vencido dicho término sin
que se haya realizado la designación, queda automáticamente
designado el miembro de los Tribunales de Apelaciones con mayor antigüedad
en tal cargo y a igualdad de antigüedad por el que tenga más
años de ejercicio de la Judicatura o del Ministerio Público
o Fiscal.
10.- Elementos no reglados
de la selección: Históricamente
las designaciones fueron producto del acuerdo entre los principales Partidos
Políticos. Las últimas designaciones fueron por provisión
automática.
11.- Cualificación
de los Magistrados: Abogados
con diez años de antigüedad o que hayan ejercido con esa calidad
la Judicatura o el Ministerio Público o Fiscal por espacio de ocho
años. En la actualidad, los cinco miembros proceden de la judicatura.
Dos de ellos son catedráticos de Universidad, uno en Derecho Penal
y otro en Derecho Privado y Técnica Forense.
12.- Status de los Magistrados:
Son
independientes e inamovibles y sometidos a un rígido sistema de
incompatibilidades, como todos los jueces. Pueden ser cesados, mediante
juicio político, por acusación formulada por la Cámara
de Representantes y sentencia del Senado, por violación de la Constitución
u otros delitos graves, requiriéndose dos tercios de votos conformes
del total de componentes.
13.- Organización
interna: La Suprema Corte
de Justicia conoce de todos los asuntos de su competencia en Pleno. El
Presidente es uno de los cinco miembros y representa a la Corporación.
La presidencia se ejerce en forma rotativa, por el lapso de un año,
que comienza el primero de febrero.
14.- Órganos auxiliares:
Secretaría
Letrada Judicial; Secretaría Letrada Administrativa; Sección
Jurisprudencia, Biblioteca, Centro de Cómputos, etc. Cada uno de
los miembros cuenta con un letrado en calidad de Asistente Técnico.
15.- Procedimiento interno
de estudio de los asuntos: Los miembros disponen de un
plazo de quince días para el estudio de las sentencias interlocutorias
y de treinta para las sentencias definitivas. El expediente es pasado a
estudio de cada uno en forma simultánea y en facsímil. Devueltos
los autos por el último miembro, se realiza la audiencia respectiva
para expedir la sentencia dentro de un plazo que no puede exceder de treinta
días.
II.- COMPETENCIAS
16.- Competencias:
A) Competencia jurisdiccional de
origen constitucional:
-
Control de constitucionalidad de leyes o decretos
con fuerza de ley en su jurisdicción de los Gobiernos Departamentales
por vía de acción: Control con legitimación limitada
y efectos para el caso concreto delineado por el promotor.
-
Control de constitucionalidad de leyes o decretos
con fuerza de ley por vía de excepción: Control con legitimación
limitada y efectos para el caso concreto en que fue promovida la solicitud.
-
Control de constitucionalidad por vía
de oficio: Control a instancia de cualquier juzgado o tribunal del Poder
Judicial o del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con efectos para
el caso concreto.
-
Resolver contiendas de competencia fundadas
en la Constitución que se susciten entre el Poder Ejecutivo, los
Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados,
y, también, en las contiendas entre uno y otro de estos órganos.
También entenderá en las contiendas que se produzcan entre
los miembros de las Juntas Departamentales, Directorios o Conse-jos de
los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, siempre que no
hayan podido ser resueltas por el procedimiento normal de la formación
de la voluntad del órgano.
-
Resolver la acción o reclamo por lesión
de la autonomía de los Departamentos. Puede ser promovida por el
Intendente o la Junta Departamental respectiva.
-
Juzgar a todos los infractores de la Constitución,
sin excepción alguna; sobre delitos contra Derecho de Gentes y cau-sas
de Almirantazgo; en las cuestiones relativas a tratados, pactos y conven-ciones
con otros Esta-dos; conocer en las causas de los diplomáticos acreditados
en la República, en los casos previstos por el Derecho Internacional.
B) Competencia jurisdiccional establecida
por leyes ordinarias:
-
Conocer de los recursos de casación
en materia civil y penal.
-
Dirimir las contiendas de competencias entre
los órganos del Poder Judicial y los de lo Contencioso Administrativo.
-
Resolver, integrada con conjueces militares,
las contiendas de competencia entre la jurisdicción ordinaria y
la jurisdicción militar.
C) Otras atribuciones constitucionales:
-
Designar con aprobación del Senado
los magistrados de los Tribunales de Apelaciones y por sí a los
Jueces Letrados, a los Jueces de Paz, a los Defensores de Oficio permanentes
y a los funcionarios del Poder Judicial.
-
Proyectar el Presupuesto del Poder Judicial.
III.-
DATOS CUANTITATIVOS
17.- Asuntos que ingresan
cada año: No hay datos.
18.- Asuntos que se resuelven cada año:
No
hay datos.
19.- Tiempo medio de resolución
de los asuntos: No hay datos.
IV.- DIRECCIÓN
Y OTRAS INFORMACIONES.
20.- Biblioteca: Existe una biblioteca
situada en la sede de la Suprema Corte de Justicia, de más de 11.500
volúmenes, incluyendo revistas.
21.- Publicaciones:
-
Solamente está prevista la publicación
en el “Diario Oficial” de las sentencias que acogen recursos de casación.
-
Una selección de las sentencias consideradas
de mayor interés son habitualmente publicadas por revistas jurídicas
privadas, entre ellas:
-
La Justicia Uruguaya (en adelante: “L.J.U.”):
se incluyen en la Sección I, Jurisprudencia. Se publican dos tomos
al año y cada tomo comprende tres fascículos. El primer tomo:
enero-febrero; marzo-abril y mayo-junio. El segundo: julio-agosto; setiembre-octubre
y noviembre-diciembre. Por subscripción.
-
Revista Uruguaya de Derecho Constitucional
y Político (en adelante: “Rev. Urug. de Der. Const. y Pol.”)
se incluyen en la Sección “Jurisprudencia Uruguaya”. Se publica
un tomo al año, que comprende seis fascículos. Por subscripción.
E-mail: eestevag@adinet.com.uy.
-
El Derecho
Digital:Primer Periódico Jurídico Digital del Uruguay;
e-mail: ddu@elderechodigital.com.uy.
Hebdomadario, se edita los días viernes. Por subscripción.
22.- Bases de datos informatizadas:
Base de Datos Jaime Zudáñez,
de la Suprema Corte de Justicia. Incluye sentencias desde 1992. Actualmente
con acceso limitado a entidades con las que ha celebrado convenio: Facultad
de Derecho de la Universidad de la República, Colegio de Abogados
del Uruguay, Asociación de Escribanos del Uruguay. Próximamente
en Internet.
23.- Página web: En construcción.
24.- Dirección: Pasaje de
los Derechos Humanos 1310 (11100) Montevideo, Uruguay
25.- TLF.: (598-2) 900.1041 / 1042
/ 1043 (Mesa Central)
26.- FAX: (598-2) 900.1041 / 1042
/ 1043 (Mesa Central)
27.- E-mail: No existe una dirección
de correo electrónico general. Se incluyen los de jurisprudencia:
jurispru@poderjudicial.gub.uy
y biblioteca: scj_biblio@poderjudicial.gub.uy.
V.- BIBLIOGRAFÍA.
28.- Bibliografía básica:
A)
A.1. General sobre competencia
de la Suprema Corte de Justicia:
-
CASSINELLI MUÑOZ, Horacio: Derecho
Público, Montevideo 1997, ed. Fundación de Cultura Universitaria.
-
JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA, Justino:
La Constitución Nacional, Montevideo 1947, ed. Medina, t. VIII.
-
JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA, Justino:
La Constitución del Uruguay de 1952, Monte-video 1965, ed. Centro
de Estudiantes de De-recho, t. IV y Montevideo 1995, ed. Cámara
de Senadores.
-
KORZENIAK FUKS, José: Curso de Derecho
Constitucional 2º / Apuntes de clase, Montevideo 1971, vol. 2, ed.
F.C.U.
A.2. Informes sobre jurisdicción
constitucional en Uruguay:
-
ESTEVA GALLICCHIO, Eduardo G.: Estudio nacional
sobre el sistema de justicia constitucional en Uruguay, elaborado en 1991
para el programa del Instituto de Estudios Ibéricos e Iberoamericanos
de la Universidad de Pau, con el auspicio del Centre Nationale de la Recherche
Scientifique de Francia, publicado en “Rev. Urug. de Der. Const. y Pol.”,
Nos. 67-72, ps. 185-266. Nota: incluye amplias referencias bibliográficas.
-
ESTEVA GALLICCHIO, Eduardo G.: La jurisdicción
constitucional en Uruguay, en “La jurisdicción constitucional en
Iberoamérica”, D. García Belaúnde y F. Fernández
Segado, Coordinadores, ed. Dykinson y otras, Madrid 1997, ps. 901-926.
-
ESTEVA GALLICCHIO, Eduardo G.: Informe nacional:
Uruguay, en “Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional”, Centro
de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1997, ps. 357-377.
B
B.1. Sobre tópicos
de inconstitucionalidad:
-
BERRO ORIBE, Guido: Del juicio extraordinario
de inaplicación de disposiciones legales por razón de constitucionalidad,
en “Rev. Fac. de Derecho y Ciencias Sociales”, Montevideo 1963, año
XIV, Nº 2, ps. 229-379.
-
CASSINELLI MUÑOZ, Horacio: Oposición
superveniente: ¿derogación o inconstitucionalidad?, en La
“Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración”, (en adelante:
“Rev. D.J.A.”), Montevideo 1957, t. 55, ps. 157-207.
-
CIKATO, Manfredo A. (Director) y otros: La
declaración de inconstitucionalidad de las leyes, publicación
de “Anales Administrativos” / Secretaría de la Presidencia de la
República, Montevideo 1970, 268 ps.
-
ESTEVA GALLICCHIO, Eduardo G.: Declaración
de inconstitu-cionalidad de actos legislativos, en “El Poder y su control”,
Seminario realizado en la Universidad Católica del Uruguay «Dámaso
Antonio Larrañaga» en agosto y setiembre de 1989, Serie Congresos
y Conferencias Nº 1 de la “Rev. Urug. de Der. Const. y Pol.”, Montevideo
1990, ps. 97-125.
-
ESTEVA GALLICCHIO, Eduardo G.: La vigencia
de la ley en la fecha del caso concreto como requisito de su declaración
de inconstitucionalidad, en La “Rev. D.J.A.”, t. 74, ps. 147-151.
-
RISSO FERRAND, Martín: Derecho Constitucional
/ Introducción, Interpretación y Defensa Jurídica
de la Constitución, Ingranusi Ltda., Montevideo, 1996.
-
SAMPAY, Arturo Enrique: La declaración
de inconstitucionalidad en el derecho uruguayo, ed. Medina, Montevideo,
1957.
-
VESCOVI, Enrique: El proceso de inconstitucionalidad
de la ley, Cuaderno Nº 18 de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,
primera serie, Montevideo 1967.
-
VESCOVI, Enrique: Proceso de inconstitucionalidad,
Cap. s./n. del “Curso sobre el Código General del Proceso”, t. II,
del Instituto Uruguayo de De-recho Procesal de la Facul-tad de Derecho
y Ciencias Sociales de la Universidad de la República, ed. Fundación
de Cultura Universitaria, Montevideo, 1989.
B.2. Legitimación:
CASSINELLI MUÑOZ, Horacio:
El interés legítimo como situación jurídica
garantida en la Constitución uruguaya, en “Perspectivas del Derecho
Público en la segunda mitad del siglo XX” / Homenaje a Enrique Sayagués-Laso
(Uru-guay), Madrid 1969, ed. Instituto de Estudios de Administración
Local, t. III, ps. 283-306.
B.3. Vía de acción:
-
ARLAS, José A.: La declaración
—en vía principal— de inconstitucionalidad de las leyes en el Derecho
uruguayo, en “Revista Uruguaya de Derecho Procesal”, 1975, Nº 3, ps.
11-34.
-
CASSINELLI MUÑOZ, Horacio: Vías
y efectos de la solicitud de declara-ción de inconstitucionalidad,
en “Estudios jurídicos en memoria de Eduardo J. Couture”, Montevideo
1957, ps. 129-146.
-
ESTEVA GALLICCHIO, Eduardo: “Una jurisprudencia
errónea: los efectos de la sentencia declarativa de inconstitucionalidad”,
en “Rev. Urug. de Der. Const. y Pol.”, N? 50, ps. 193 y ss.
B.4. Vía de excepción:
-
CASSINELLI MUÑOZ, Horacio: Denominación
y naturaleza de la solicitud de declaración de inconstitucionalidad
por vía de excepción, en La “Rev. D.J.A.”, t. 63, ps. 152-153.
-
DURÁN MARTÍNEZ, Augusto: La
declaración de inconstitucionalidad de las leyes por vía
de excepción y la acción de nu-lidad ante el Tribunal de
lo Contencioso Administrativo, en “Anales del Foro”, año V, Nº
76-77, ps. 184-203.
-
ESTEVA GALLICCHIO, Eduardo G.: Breves consideraciones
sobre tres aspectos de la solicitud de declaración de inconstitucionalidad
por vía de excepción en el llamado «Código General
del Proceso», en “Rev. Urug. de Der. Const. y Pol.”, Nº 29,
ps, 531-532.
B.5. Vía de oficio:
CASSINELLI MUÑOZ, Horacio:
Cuestión de inconstitucionalidad sin solicitud de declaración
de inconstitucionalidad, en La “Rev. D.J.A.”, Mon-tevideo 1972, t. 72,
ps. 67-68.
B.6. Resolución
anticipada:
-
BERRO ORIBE, Guido: La «resolución
anticipada» del artículo 16 de la ley 13.747 / Una doble y
trascendente innovación en el sistema procesal uru-guayo, en La
“Rev. D.J.A.”, t. 70, ps. 34-50.
-
GIANOLA MARTEGANI, Ariel: La resolución
anticipada de la solicitud de declara-ción de inconstitucionalidad,
en La “Rev. D.J.A.”, t. 71, ps. 77-81.
B.7. Sobre jurisprudencia:
-
BAROFFIO, Eugenio V. y ZERBINO CAVAJANI, Jorge
G.: La inconstitucionalidad de las leyes en la jurisprudencia nacional,
en “L.J.U.”, t. III, 2, ps. 31-46.
-
ESTEVA GALLICCHIO, Eduardo G.: Reseña
de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia en materia de Derecho
Público correspondiente al primer semestre de 1986, en “Rev. Urug.
de Der. Const. y Pol.”, Nº 16-17, ps. 302-310; Reseña ... correspondiente
al segundo semestre de 1986, en “Rev. Urug. de Der. Const. y Pol.”, Nº
22-23, ps. 307-315; Reseña ... corres-pondiente al año 1987,
en “Rev. Urug. de Der. Const. y Pol.”, Nº 25, ps. 75-86; Reseña
... correspondiente al primer semestre de 1988, en “Rev. Urug. de Der.
Const. y Pol.”, Nº 26, ps. 197-205; Reseña ... correspondiente
al segundo semestre de 1988, en “Rev. Urug. de Der. Const. y Pol.”, Nº
28, ps. 421-433; Reseña ... correspondiente al año 1989,
en “Rev. Urug. de Der. Const. y Pol.”, Nº 35, ps. 322-352; Rese-ña
... correspondiente al año 1990, en “Rev. Urug. de Der. Const. y
Pol.”, Nº 42.
-
NICOLIELLO, Nelson: Los criterios de la Suprema
Corte de Justicia en materia de declaración de inconstitucionalidad,
en “El Poder y su control”, Seminario realizado en la Uni-versidad Católica
del Uruguay «Dámaso Antonio La-rrañaga» en agosto
y setiembre de 1989, Serie Congresos y Conferencias Nº 1 de la “Rev.
Urug. de Der. Const. y Pol.”, Montevideo 1990, ps. 127-135.
C
Contiendas de competencia
y diferencias:
SAYAGUÉS LASO, Enrique:
Tratado de Derecho Administrativo, t. II, Montevideo 1953, p. 605. Hay
sucesivas ediciones de F.C.U., puestas al día por Daniel H. Martins.
D
Acción por lesión de
autonomía departamental.
ROTONDO TORNARÍA, Felipe:
Acción por lesión de la autonomía municipal, en “El
Poder y su control”, Serie Congresos y Conferencias Nº 1 de la “Rev.
Urug. de Der. Const. y Pol.”, Montevideo 1990, ed. 1994, ps. 173-179.
Última modificación:
7 de octubre de 2002
(c) Luis M. Villaronga-Universidad
Carlos III de Madrid