|
JUSTICIA
CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA
|
|
INSTITUTO
DE DERECHO PÚBLICO COMPARADO
|
-
Aspectos normativos
y orgánicos
-
Competencias
-
Datos cuantitativos
-
Dirección y otras
informaciones
-
Bibliografía
| ASPECTOS
NORMATIVOS Y ORGÁNICOS |
1.- Modelo: El Tribunal Europeo
de Derechos Humanos es un órgano internacional ante el que pueden
presentarse, en determinadas circunstancias, denuncias de violaciones de
los derechos reconocidos en el Convenio europeo para la protección
de los derechos humanos. Este Convenio es un tratado por el que algunos
Estados europeos han acordado salvaguardar ciertos derechos fundamentales.
Los derechos garantizados se hallan enumerados en dicho Convenio y en los
Protocolos núms. 1, 4, 6 y 7, que algunos Estados han ratificado
3.- Regulación:
-
Convenio
Europeo de Derechos Humanos de 1950 (versiones en francés
y en inglés)
-
Tras la entrada en vigor del Convenio han
sido adoptados once protocolos adicionales:
-
El Protocolo núm. 2 (que autorizaba
al Tribunal a dictar opiniones consultivas) se considera integrado en el
Convenio, el núm. 9 (que permitió a los demandantes individuales
la posibilidad de llevar su caso ante el Tribunal, con la necesaria reserva
de la ratificación por el Estado demandado y de la aceptación
por un Comité que actuaba como filtro) ha quedado derogado y el
núm. 10 sin objeto
-
Los Protocolos núms. 1, 4, 6 y 7 han
añadido nuevos derechos y libertades a los consagrados inicialmente
por el Convenio
-
Los Protocolos núms. 3, 5, 8 y 11 son
de reforma, este último ha reestructurado el mecanismo de control
y los otros tres refieren a la organización de las instituciones
creadas por el Convenio y al procedimiento ante ellas
-
Reglamento del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos (versiones en francés
y en inglés).
4.- Creación: El nuevo Tribunal
Europeo de Derechos Humanos comenzó a funcionar el 1 de noviembre
de 1998, con la entrada en vigor del Protocolo núm. 11. El 31 de
octubre de 1998 el antiguo Tribunal dejó de existir. Sin embargo,
de acuerdo con el Protocolo núm. 11, la Comisión continuó
en funciones durante un año mas (hasta el 31 de octubre de 1999)
para instruir los casos declarados admisibles por ella antes de la entrada
en vigor del Protocolo núm. 11
5.- Precedente: El Convenio repartía
entre tres instituciones la responsabilidad del control de las obligaciobes
asumidas por los Estados contratantes: la Comisión Europea de Derechos
Humanos (establecida en 1954), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
(instituido en 1959) y el Comité de Ministros del Consejo de Europa,
compuesto por los ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros
o sus representantes.
6.- Status del Tribunal: Tribunal
internacional al que cabe acudir cuando se han agotado todos los recursos
internos. No es un tribunal de apelación de tribunales nacionales
y no puede anular ni modificar sus decisiones. El Tribunal tampoco puede
intervenir a favor del particular ante la autoridad contra la que reclama.
7.- Composición: El
Tribunal está compuesto por un número de jueces igual al
número de Estados contratantes (actualmente cuarenta). No hay ninguna
restricción en cuanto al número de jueces de una misma nacionalidad.
Los jueces actúan en el Tribunal a título individual y no
representan a ningún Estado.
8.- Mandato: Los jueces son elegidos
por períodos de seis años, por la Asamblea Parlamentaria
del Consejo de Europa. Sin embargo, el mandato de la mitad de los jueces
elegidos en la primera elección expirará en tres años,
de tal modo que cada tres años se pueda renovar el mandato de la
mitad de los jueces. Su mandato finaliza cuando alcanzan la edad de setenta
años.
9.- Proceso de designación: Son
designados por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa por mayoría
absoluta de votos. Los Estados Contratantes presentarán una lista
de tres candidatos de los que la Asamblea Parlamentaria ha de designar
uno. En caso de nuevas adhesiones se seguirá el mismo procedimiento,
así como en el caso de vacantes.
11.- Cualificación de los Magistrados:
Los
jueces deben gozar de la más alta consideración moral y reunir
las condiciones requeridas para el ejercicio de altas funciones jurisdiccionales
o ser juristas de reconocida comeptencia
12.- Status de los Magistrados: No
pueden ejercer ninguna actividad incompatible con sus deberes de independencia
e imparcialidad o con la disponibilidad requerida por una actividad ejercida
a tiempo completo
13.- Organización interna:
-
El Tribunal, en pleno, elige su presidente,
dos vicepresidentes y dos presidentes de sección por un período
de tres años. Los dos vicepresidentes son igualmente presidentes
de sección. Cada una de las cuatro secciones cuenta, asimismo, con
un Vicepresidente
-
La composición de las cuatro secciones,
estable por tres años, debe estar equilibrada tanto desde el punto
de vista geográfico como desde el de la representación de
sexos, teniendo en cuenta los diferentes sistemas jurídicos existentes
en los Estados contratantes.
-
Dos secciones son presididas por los vicepresidentes
del Tribunal y las otras dos por los presidentes de sección elegidos
por el Tribunal. Los presidentes de sección son asistidos y, si
es necesario, reemplazados por los vicepresidentes de sección
-
En el seno de cada sección se constituyen
a su vez, por períodos de doce meses, comités de tres jueces.
Estos comités son un elemento importante de la nueva estructura,
pues efectúan una gran parte de la labor de filtraje que antes desarrollaba
la Comisión
-
Salas de siete miembros se constituyen dentro
de cada sección, de modo rotatorio, con el presidente de la sección
y el juez elegido a título del Estado en cuestión según
cada caso. Cuando este juez no es miembro de la sección, actuará
en la sala en calidad de miembro 'ex officio'. Los miembros de la sección
que no son miembros titulares de la sala serán suplentes.
-
La Gran Sala, de diecisiete jueces, se constituye
por tres años. Aparte de los miembros 'ex officio' -el presidente,
los vicepresidentes y el presidente de sección–, la Gran Sala se
forma mediante un sistema de rotación de dos grupos, que se alternarán
cada nueve meses, cuya composición tiene en cuenta el equilibrio
geográfico e intenta reflejar las diferentes tradiciones legales
existentes en los Estados parte
14.- Órganos auxiliares: Un
Secretario y dos Secretarios Adjuntos.
15.- Procedimiento interno de estudio
de los asuntos:
-
General
-
Todo Estado Contratante (demanda estatal)
o individuo que alegue ser víctima de una violación del Convenio
(demanda individual) puede dirigir directamente al Tribunal de Estrasburgo
una demanda alegando la violación, por un Estado Contratante, de
alguno de los derechos garantizados por el Convenio.
-
El procedimiento ante el nuevo Tribunal Europeo
de Derechos Humanos es contradictorio y público. Las audiencias
son públicas a menos que la sala o la Gran Sala decida lo contrario
en razón de circunstancias excepcionales. Las memorias y otros documentos
depositados por las partes ante la Secretaría del Tribunal son accesibles
al público.
-
Los demandantes individuales pueden presentar
por sí mismos las demandas pero es recomendable la representación
letrada, e incluso necesaria para las audiencias o una vez que la demanda
ha sido declarada admisible. El Consejo de Europa ha instituido un sistema
de asistencia judicial para los demandantes cuyos recursos económicos
son insuficientes.
-
Las lenguas oficiales del tribunal son el
francés y el inglés pero las demandas pueden ser presentadas
en cualquiera de las lenguas oficiales de los Estados Contratantes. Una
vez que la demanda ha sido declarada admisible debe utilizarse una de las
lenguas oficiales del Tribunal, a menos que el Presidente de la Sala/Gran
Sala autorice a continuar empleando la lengua de la demanda
-
Procedimiento relativo a la admisión
-
Cada demanda individual es atribuida a una
Sección, cuyo Presidente designa a un ponente. Tras un examen preliminar
del asunto, el ponente decide si éste debe ser examinado por un
Comité de tres miembros o por una Sala.
-
Un Comité puede, por unanimidad, declarar
una demanda inadmisible o archivarla cuando dicha decisión puede
adoptarse sin posteriores exámenes.
-
Además de los asuntos que les son atribuidos
directamente por los ponentes, las Salas conocen de las demandas individuales
que no han sido declaradas inadmisibles por un Comité de tres miembros,
así como las demandas estatales. Las Salas se pronuncian tanto sobre
la admisión como sobre el fondo de las demandas, en general en decisiones
diferenciadas aunque también lo pueden hacer de forma conjunta.
-
Las Salas pueden en todo momento inhibirse
en favor de una Gran Sala cuando el asunto presente una cuestión
grave relativa a la interpretación del Convenio o cuando exista
riesgo de contradicción con una sentencia pronunciada previamente
por el Tribunal, a menos que una de las partes se oponga en el plazo de
un mes desde se notifica la inhibición.
-
La primera fase del procedimiento es normalmente
escrita, aunque la Sala puede decidir celebrar una audiencia, en cuyo caso
el fondo del asunto es igualmente evocado.
-
Tomadas por mayoría, las decisiones
de la Sala sobre la admisión deben ser motivadas y hechas públicas
-
Procedimiento relativo al fondo
-
Una vez que la Sala ha decidido admitir la
demanda, puede invitar a las partes a presentar pruebas suplementarias
y observaciones por escrito, incluyendo, por lo que respecta al demandante,
una eventual petición de “satisfacción equitativa”, y a asistir
a una audiencia pública sobre el fondo del asunto.
-
El Presidente de la Sala puede, en aras de
una buena administración de la justicia, invitar o autorizar a todo
Estado Contratante que no sea parte en el proceso, o a toda persona interesada
distinta del demandante, a presentar observaciones por escrito o, en circunstancias
excepcionales, a tomar parte en la audiencia. El Estado Contratante del
que es nacional el demandante puede intervenir por derecho propio en el
asunto.
-
Durante el procedimiento referente al fondo
del asunto, se desarrollarán negociaciones tendentes a obtener un
acuerdo amistoso entre las partes, con la mediación del Secretario.
Estas negociaciones son confidenciales
-
Resoluciones del Tribunal
-
Sentencias: Las Salas deciden por mayoría
de votos. Todo juez que haya tomado parte en el examen del asunto puede
añadir a la sentencia su opinión particular –concordante
o disidente- o bien una simple declaración de disconformidad. En
el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que una Sala pronuncia
la sentencia, toda parte puede solicitar que el asunto se eleve ante la
Gran Sala si plantea una cuestión grave relativa a la interpretación
o a la aplicación del Convenio o de sus Protocolos, o una cuestión
grave de carácter general. Este tipo de demandas son examinadas
por un colegio de cinco jueces de la Gran Sala, compuesto por el Presidente
del Tribunal, los Presidentes de Sección a excepción del
Presidente de la Sección a la cual pertenece la Sala que dictó
la sentencia, y otro juez elegido por rotación entre los jueces
que no eran miembros de la Sala original. La sentencia de una Sala deviene
definitiva al expirar el plazo de tres meses, o antes, si las partes declaran
no tener la intención de pedir la revisión a la Gran Sala
o si el colegio de cinco jueces rechaza dicha petición. Si el colegio
admite la demanda, la Gran Sala tomará la decisión sobre
el asunto por mayoría, mediante una sentencia que será definitiva.
Todas las sentencias definitivas del Tribunal son vinculantes para los
Estados defensores implicados. El Comité de Ministros del Consejo
de Europa es el responsable de controlar la ejecución de las sentencias.
Le incumbe por ello verificar si los Estados que han sido condenados por
haber violado el Convenio han tomado las medidas necesarias para cumplir
las obligaciones, específicas o generales, derivadas de la sentencia
del Tribunal.
-
Opiniones consultivas: El Tribunal
puede, a petición del Comité de Ministros, elaborar opiniones
consultivas sobre cuestiones jurídicas relativas a la interpretación
del Convenio y sus Protocolos. La decisión del Comité de
Ministros de solicitar estas opiniones al Tribunal se toma por mayoría.
Las solicitudes de opiniones consultivas son examinadas por la Gran Sala
y adoptadas por mayoría de votos. Cada juez puede formular una opinión
separada –concordante o disidente - o presentar una declaración
de disconformidad.
16.- Competencias:
-
El Tribunal es competente en todos los asuntos
relativos a la interpretación y aplicación del Convenio y
de sus Protocolos.
-
Todo Estado Contratante puede someter al Tribunal
cualquier incumplimiento de los dipuesto en el Convenio y sus Protocolos,
si considera que dicho incumplimiento es imputable a otro Estado Contratante.
-
También conocerá el Tribunal
de las demandas presentadas por personas físicas, ONGs o grupo de
particulares que se consideren víctimas de una violación
de los derechos reconocidos en el Convenio y sus Protocolos por parte de
un Estado Contratante.
A partir de 1980, el creciente aumento
del número de casos llevados ante los órganos del Convenio
hizo enormemente difícil mantener la duración de los procedimientos
dentro de unos límites aceptables. El problema se agravó
con la adhesión de nuevos Estados Contratantes a partir de 1990.
Mientras que en 1981 el número de
casos registrados fue de 404, la Comisión registró, en 1993,
2037 casos y, en 1997, 4750 casos. El numero de expedientes no registrados
o provisionales se elevaba en este mismo año 1997 a más de
12000. Las estadísticas del Tribunal muestran una evolución
similar: 7 asuntos presentados en 1981, 52 en 1993 y 119 en 1997.
El Tribunal ofrece a través de su
página web datos
estadísticos (versión en inglés).
| DIRECCIÓN
Y OTRAS INFORMACIONES |
21.- Publicaciones:
Las decisiones
del Tribunal pueden consultarse en inglés o francés a
través de la página web del Tribunal.
23.- Página web: http://www.echr.coe.int
24.- Dirección: European
Court of Human Rights
Council of Europe
F - 67075 Strasbourg-Cedex
25.- Teléfono: 33 (0)3 88
41 20 18
26.- Fax: 33 (0)3 88
41 27 30
27.- Correo electrónico:
28.- Bibliografía básica:
-
Miguel J. AGUDO ZAMORA: “Eficacia interna
y ejecutoriedad de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”,
en VV.AA.: Estudios de Derecho Público. Homenaje a Juan José
Ruiz-Rico. Madrid, Tecnos, 1997.
-
Marc-André EISSEN: El Tribunal Europeo
de Derechos Humanos. Madrid, Civitas, 1985.
-
Carlos FERNÁNDEZ CASADEVANTE: La aplicación
del Convenio Europeo de Derechos Humanos en España: análisis
de la jurisprudencia constitucional (1980-1988). Madrid, Tecnos, 1988.
-
Eduardo GARCÍA DE ENTERRÍA:
“La significación general del Convenio Europeo de Derechos Humanos”,
Anuario de Derecho Constitucional y Parlamentario, núm. 5 (1993).
-
Eduardo GARCÍA DE ENTERRÍA,
Enrique LINDE, Luis ORTEGA y Miguel SÁNCHEZ MORÓN: El sistema
europeo de protección de los derechos humanos. Madrid, Civitas,
1983.
-
Pablo PÉREZ TREMPS: “Las garantías
constitucionales y la jurisdicción internacional en la protección
de los derechos fundamentales”, Anuario de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Extremadura, núm. 10 (1992).
-
Juan Luis REQUEJO PAGÉS: “La articulación
de las jurisdicciones internacional, constitucional y ordinaria en la defensa
de los derechos fundamentales (A propósito de la STC 245/91, «caso
Bultó»)”, Revista Española de Derecho Constitucional,
núm. 35 (1992).
-
Alejandro SAIZ ARNAIZ: La apertura constitucional
al derecho internacional y europeo de los derechos humanos : el artículo
10.2 de la Constitución Española, Madrid : Consejo General
del Poder Judicial , 1999.
Alberto SORIA JIMÉNEZ: “La problemática
ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
(Análisis de la STC 245/1991. Asunto Barberá, Messegué
y Jabardo)”, Revista Española de Derecho Constitucional, núm.
36 (1992).
Última modificación:
7 de octubre de 2002
(c) A. Cánova González/Universidad
Carlos III de Madrid