JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA
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TRIBUNAL EUROPEO DE
DERECHOS HUMANOS
Responsable: Manuel Lezertua
Correo electrónico: lezertua@sdv.fr
  1. Aspectos normativos y orgánicos
  2. Competencias
  3. Datos cuantitativos
  4. Dirección y otras informaciones
  5. Bibliografía
ASPECTOS NORMATIVOS Y ORGÁNICOS

1.- Modelo: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es un órgano internacional ante el que pueden presentarse, en determinadas circunstancias, denuncias de violaciones de los derechos reconocidos en el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos. Este Convenio es un tratado por el que algunos Estados europeos han acordado salvaguardar ciertos derechos fundamentales. Los derechos garantizados se hallan enumerados en dicho Convenio y en los Protocolos núms. 1, 4, 6 y 7, que algunos Estados han ratificado

3.- Regulación:

4.- Creación: El nuevo Tribunal Europeo de Derechos Humanos comenzó a funcionar el 1 de noviembre de 1998, con la entrada en vigor del Protocolo núm. 11. El 31 de octubre de 1998 el antiguo Tribunal dejó de existir. Sin embargo, de acuerdo con el Protocolo núm. 11, la Comisión continuó en funciones durante un año mas (hasta el 31 de octubre de 1999) para instruir los casos declarados admisibles por ella antes de la entrada en vigor del Protocolo núm. 11

5.- Precedente: El Convenio repartía entre tres instituciones la responsabilidad del control de las obligaciobes asumidas por los Estados contratantes: la Comisión Europea de Derechos Humanos (establecida en 1954), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (instituido en 1959) y el Comité de Ministros del Consejo de Europa, compuesto por los ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros o sus representantes.

6.- Status del Tribunal: Tribunal internacional al que cabe acudir cuando se han agotado todos los recursos internos. No es un tribunal de apelación de tribunales nacionales y no puede anular ni modificar sus decisiones. El Tribunal tampoco puede intervenir a favor del particular ante la autoridad contra la que reclama.

7.- Composición: El Tribunal está compuesto por un número de jueces igual al número de Estados contratantes (actualmente cuarenta). No hay ninguna restricción en cuanto al número de jueces de una misma nacionalidad. Los jueces actúan en el Tribunal a título individual y no representan a ningún Estado.

8.- Mandato: Los jueces son elegidos por períodos de seis años, por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Sin embargo, el mandato de la mitad de los jueces elegidos en la primera elección expirará en tres años, de tal modo que cada tres años se pueda renovar el mandato de la mitad de los jueces. Su mandato finaliza cuando alcanzan la edad de setenta años.

9.- Proceso de designación: Son designados por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa por mayoría absoluta de votos. Los Estados Contratantes presentarán una lista de tres candidatos de los que la Asamblea Parlamentaria ha de designar uno. En caso de nuevas adhesiones se seguirá el mismo procedimiento, así como en el caso de vacantes.

11.- Cualificación de los Magistrados: Los jueces deben gozar de la más alta consideración moral y reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de altas funciones jurisdiccionales o ser juristas de reconocida comeptencia

12.- Status de los Magistrados: No pueden ejercer ninguna actividad incompatible con sus deberes de independencia e imparcialidad o con la disponibilidad requerida por una actividad ejercida a tiempo completo

13.- Organización interna:

14.- Órganos auxiliares: Un Secretario y dos Secretarios Adjuntos.

15.- Procedimiento interno de estudio de los asuntos:

COMPETENCIAS

16.- Competencias:

DATOS CUANTITATIVOS

A partir de 1980, el creciente aumento del número de casos llevados ante los órganos del Convenio hizo enormemente difícil mantener la duración de los procedimientos dentro de unos límites aceptables. El problema se agravó con la adhesión de nuevos Estados Contratantes a partir de 1990.

Mientras que en 1981 el número de casos registrados fue de 404, la Comisión registró, en 1993, 2037 casos y, en 1997, 4750 casos. El numero de expedientes no registrados o provisionales se elevaba en este mismo año 1997 a más de 12000. Las estadísticas del Tribunal muestran una evolución similar: 7 asuntos presentados en 1981, 52 en 1993 y 119 en 1997.

El Tribunal ofrece a través de su página web datos estadísticos (versión en inglés).

DIRECCIÓN Y OTRAS INFORMACIONES

21.- Publicaciones:
Las decisiones del Tribunal pueden consultarse en inglés o francés a través de la página web del Tribunal.

23.- Página web: http://www.echr.coe.int

24.- Dirección: European Court of Human Rights
                                         Council of Europe
                                    F - 67075 Strasbourg-Cedex

25.- Teléfono: 33 (0)3 88 41 20 18

26.- Fax:   33 (0)3 88 41 27 30

27.- Correo electrónico:

BIBLIOGRAFÍA

28.- Bibliografía básica: