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JUSTICIA
CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA
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INSTITUTO
DE DERECHO PÚBLICO COMPARADO
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Aspectos normativos
y orgánicos
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Competencias
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Últimas novedades:
el Tratado de Niza
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Datos cuantitativos
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Dirección y otras
informaciones
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Bibliografía
| ASPECTOS NORMATIVOS Y ORGÁNICOS |
1.- Modelo:
-
El Tribunal de Justicia es el supremo intérprete
del ordenamiento jurídico comunitario, y ostenta el monopolio de
los juicios negativos de validez de la actividad comunitaria. En dicha
labor de interpretación y control, actúa en cooperación
con los jueces nacionales, “jueces de derecho común comunitario”,
a través de ese mecanismo por él mismo calificado como “piedra
angular” del sistema que es la cuestión prejudicial. También
comparte con los jueces nacionales el control de compatibilidad de la actividad
nacional con la actividad comunitaria. Tras el Tratado de Ámsterdam,
sus competencias se han visto ampliadas fuera del marco comunitario, al
terreno de la cooperación policial y judicial en materia penal
-
La jurisdicción comunitaria, en sentido
amplio de la expresión, incluye tanto al juez comunitario en sentido
estricto, con sede en Luxemburgo, como a los jueces nacionales, que interpretan
y aplican el Derecho de la Unión Europea en cooperación con
aquél. La jurisdicción comunitaria en sentido estricto está
constituida por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, institución
única comunitaria que a su vez engloba dos órganos: el Tribunal
de Justicia (TJCE) y el Tribunal de Primera Instancia (TPI). Tras la entrada
en vigor del Tratado de Ámsterdam, parece necesario su cambio de
denominación, al haber visto ampliadas sus competencias jurisdiccionales
fuera del marco de las Comunidades Europeas (primer pilar): parece imponerse
su denominación como Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
al intervenir en el terreno de la cooperación policial y judicial
en materia penal (tercer pilar), por mucho que siga careciendo de competencias
en el marco de la política exterior y de la seguridad común
(segundo pilar). El Tribunal de Justicia conoce en casación de los
recursos interpuestos contra las decisiones del Tribunal de Primera Instancia
2.- Órgano que cierra el sistema:
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
3.- Regulación:
Tratado
de la Unión Europea. Artículos 5, 35 y 46
Tratado
de la Comunidad Europea. Artículos 220-245
Tratado
de la Comunidad Europea del carbón y del Acero. Artículos
31-45
Tratado
de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Artículos
136-160
-
Instrucciones al Secretario (1974)
-
Instrucciones al Secretario (1994)
4.- Creación: el TJCE se creó
en virtud del Tratado CECA (1951), y el TPI, de la Decisión 88/591/CECA,
CEE, EURATOM, del Consejo, de 1988
5.- Precedente: No hay precedente
6.- Status del Tribunal: tanto el
TJCE como el TPI son órganos previstos en los Tratados constitutivos
de las Comunidades Europeas. Carecen de autonomía reglamentaria
(pues se requiere el respaldo unánime del Consejo para la aprobación
de sus respectivos reglamentos) y tienen autonomía presupuestaria
relativa
7.- Composición: TJCE y TPI,
quince miembros cada uno. El TJCE se completa con ocho Abogados Generales,
cuya función consiste en presentar públicamente, con toda
imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos
promovidos ante el TJCE. Los jueces del TPI pueden ser llamados a desempeñar
las funciones de Abogado General
8.- Mandato: seis años, renovables
parcialmente cada tres
9.- Proceso de designación:
de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros
10.- Elementos no reglados de la selección:
aunque no se exige la nacionalidad de los Estados de la Unión, nunca
un no nacional ha sido nombrado miembro del Tribunal; y aunque no se exige
un miembro por Estado, siempre cada Estado ha estado representado por un
nacional. El miembro propuesto por cada Estado es aceptado por todos los
Estados en su conjunto. En cuanto a los Abogados Generales, existe el acuerdo
de que los cuatro grandes (i.e. Alemania, Reino Unido, Francia e Italia)
más España cuenten siempre con uno, rotándose los
tres restantes entre los demás Estados de la Unión
11.- Cualificación de los Magistrados
y Abogados Generales: juristas de reconocida competencia que ofrezcan
garantías de absoluta independencia
12.- Status de los Magistrados y Abogados
Generales: son independientes e inamovibles, y están sometidos
a un rígido sistema de incompatibilidades; gozan de inmunidad de
jurisdicción, que sólo puede ser suspendida por el TJCE reunido
en sesión plenaria
13.- Organización interna:
Pleno, Salas y, en el caso del TPI, órgano unipersonal
-
El TJCE funciona en Salas (de tres y cinco
jueces) y en Pleno, limitándose los Tratados, que remiten en este
aspecto al Reglamento de Procedimiento, a establecer que las sesiones plenarias
serán obligatorias cuando lo solicite un Estado miembro o una Institución
comunitaria parte en el proceso; el Reglamento, por su parte, dejando un
amplio margen de decisión al propio TJCE, impone la sesión
plenaria en aquellos asuntos promovidos por un Estado miembro o una Institución
en la medida en que así lo requiera su “dificultad”, su “importancia”
o sus “circunstancias particulares”.
-
El TPI funciona en Salas (de tres y cinco
jueces), en Pleno y como órgano unipersonal, siguiendo las reglas
establecidas en su Reglamento de procedimiento. Cuando funciona en Pleno,
uno de los Jueces desempeña la función de Abogado General;
cuando funciona en Sala, puede designarse a uno de los Jueces como Abogado
General en función de la complejidad del asunto.
-
Presidentes del TJCE y del TPI: elegidos por
y de entre los Jueces de cada Tribunal por un período renovable
de tres años.
-
Primer Abogado General (TJCE): designado por
un año por votación en la que participan los Jueces del TJCE
y los Abogados Generales.
14.- Órganos auxiliares: la
unidad institucional de ambas jurisdicciones, TJCE y TPI, se traduce en
la infraestructura material única (biblioteca, documentación,
traducción...) que funciona bajo la autoridad del Presidente del
TJCE; también el presupuesto es único. Sí existen,
sin embargo, elementos específicos de autonomía administrativa:
cada cual tiene su propio Secretario, del que dependen, por separado, ciertos
agentes y funcionarios
15.- Procedimiento interno de estudio
de los asuntos: consta de dos fases: una escrita y otra oral. El procedimiento
escrito consiste en la notificación a las partes y a las Instituciones
comunitarias autoras del acto impugnado de las demandas, memorias, alegaciones
y observaciones y, eventualmente réplicas, por medio del Secretario
en el orden y plazo legalmente previstos. El procedimiento oral comprende
la lectura del informe presentado por el juez ponente, la audiencia y las
conclusiones del Abogado General. Por lo que respecta a las cuestiones
prejudiciales, son notificadas por el Secretario del TJCE a las partes
implicadas en el litigio nacional, a los Estados miembros, a la Comisión,
y al Consejo y al Parlamento en la medida en que éstos hayan participado
en la actividad cuya interpretación se solicita o cuya validez se
cuestiona; a partir de la notificación, se abre un plazo de dos
meses para presentar memorias u observaciones escritas. Las recientes modificaciones
de 28 de noviembre de 2000 de los Reglamentos de Procedimiento del TJCE
y del TPI han introducido la posibilidad de un procedimiento acelerado
16.- Competencias:
Competencias del TJCE
-
En el marco del primer pilar
-
Régimen general
-
Recurso de anulación: control directo
de actividad comunitaria, con legitimación limitada a Instituciones
y Estados miembros
-
Recurso por omisión: control directo
de inactividad comunitaria, con legitimación limitada a Instituciones
y Estados miembros
-
Control previo de tratados internacionales:
control directo de compatibilidad con los tratados comunitarios de los
tratados internacionales entre la Comunidad y terceros Estados u organizaciones
antes de la prestación del consentimiento, con legitimación
limitada a Instituciones y Estados miembros
-
Recurso por incumplimiento: interpuesto por
la Comisión o los Estados miembros contra actividad o inactividad
nacional supuestamente incompatible con el ordenamiento comunitario
-
Cuestión prejudicial: mecanismo que
permite al TJCE pronunciarse, a instancia de órganos jurisdiccionales
nacionales, acerca de la interpretación o validez de la actividad
(que no inactividad) comunitaria
-
Recurso de casación: sobre cuestiones
de Derecho y respecto de decisiones del TPI
-
Régimen especial (Título IV
TCE)
-
No se prevé la posibilidad de impugnaciones,
en sentido estricto del término, directas. Pero se prevé,
en cambio, la posibilidad de que el Consejo, la Comisión o un Estado
miembro soliciten interpretaciones al TJCE
-
Se contempla la cuestión prejudicial,
pero limitada a los órganos jurisdiccionales nacionales cuyas decisiones
no son susceptibles de ulterior recurso en Derecho nacional
-
En el marco del tercer pilar
-
Recurso de anulación: control directo
de actividad de la Unión accionado por la Comisión o los
Estados miembros
-
Competencia para resolver los litigios entre
Estados miembros, y entre éstos y la Comisión, en el marco
del tercer pilar
-
Cuestión prejudicial: mecanismo que
permite al TJCE pronunciarse, a instancia de órganos jurisdiccionales
de aquellos Estados que hayan aceptado la competencia prejudicial del TJCE,
acerca de la interpretación o validez de la actividad de la Unión
en el marco del tercer pilar
Competencias del TPI
-
Recursos de anulación y por omisión
interpuestos por particulares
-
Recurso por responsabilidad extracontractual
comunitaria
-
Recurso en materia de función pública
comunitaria
| ÚLTIMAS NOVEDADES: EL TRATADO
DE NIZA |
-
Como es sabido, a mediados de diciembre pasado
se desarrollaron en la ciudad francesa de Niza las negociaciones para reformar
el Tratado de la Unión Europea y los Tratados constitutivos de las
Comunidades Europeas, y en estos momentos se están formalizando,
desde un punto de vista jurídico y lingüístico, a los
efectos de preparar su próxima firma, momento a partir del cual
se abrirá el proceso de ratificación por todos y cada uno
de los Estados miembros, conforme a las reglas de sus respectivos Derechos
internos
-
Aunque las negociaciones más duras,
que tuvieron bloqueado el acuerdo sobre la reforma hasta última
hora, se centraron en el Consejo, hay que advertir que las principales
modificaciones institucionales que aporta el Tratado de Niza se refieren
al Tribunal de Justicia, hasta el punto de que se ha aprobado un nuevo
Estatuto del Tribunal, formalizado en el correspondiente Protocolo
-
Lo más destacable de la reforma, desde
un punto de vista formal, se refiere a la “desconstitucionalización”
–desde la propia perspectiva europea- de su regulación
-
Por lo pronto, muchas cuestiones que antes
se regulaban en el propio Tratado, se remiten ahora al Estatuto, el cual,
por otro lado, ha visto flexibilizadas sus posibilidades de reforma. Así,
mientras que en la versión actual, cualquier modificación
del Estatuto exige la ratificación por todos y cada uno de los Estados
miembros conforme a sus respectivos Derechos internos, salvo el Título
III (dedicado al “procedimiento”), que puede ser modificado por el Consejo
mediando unanimidad, en la versión resultante de Niza sólo
la reforma del Título I (dedicado al “estatuto de los Jueces y de
los Abogados Generales”) exigirá la ratificación por todos
y cada uno de los Estados miembros conforme a sus respectivos Derechos
internos, pudiendo el resto del Estatuto ser reformado por el Consejo decidiendo
por unanimidad
-
También las posibilidades de reforma
de los Reglamentos de Procedimiento tanto del TJCE como del TPI (que acaban
de verse modificados el 28 de noviembre de 2000) se han visto flexibilizadas,
al ser sustituida la unanimidad por la mayoría cualificada en el
seno del Consejo
-
Desde un punto de vista sustantivo, teniendo
en cuenta el contexto de esta breve presentación, podríamos
destacar
-
posibilidad (a concretar en el Estatuto, lo
que no ha hecho Niza) de conversión del TPI en el “Juez común”
de Luxemburgo, al prever el Tratado su competencia, revisable en casación
por el TJCE, sobre los recursos de anulación y por omisión
cualquiera que sea el recurrente, que se completa con la potencial ruptura,
a actualizar también por el Estatuto (lo que tampoco ha hecho éste)
del monopolio del TJCE sobre las cuestiones prejudiciales
-
previsión de una nueva arquitectura
jurisdiccional europea, al contemplar la posibilidad de creación
de salas jurisdiccionales a través de decisiones adoptadas por unanimidad
del Consejo, que habrán de precisar su composición y competencias
-
pretensión de garantía de la
unidad y coherencia del Derecho Comunitario, a través de un recurso
innominado, que recuerda a la casación en interés de ley,
frente a las decisiones del TPI resolviendo recursos contra las decisiones
de las salas jurisdiccionales y resolviendo las cuestiones prejudiciales;
de este recurso puede destacarse, por un lado, su escasa regulación
en el Estatuto y, por otro lado, lo llamativo de esa escasa regulación,
al monopolizar sorprendentemente su activación en el Primer Abogado
General
-
Para finalizar, tan sólo resaltar la
apertura del control por el TJCE (limitado, de manera discutible, a las
cuestiones de procedimiento) sobre las sanciones que pueden legar a imponerse
sobre los Estados miembros en materia de violación de los derechos
humanos
Datos actualizados en la página
del propio Tribunal de Justicia: http://curia.eu.int/es/index.htm
| DIRECCIÓN Y OTRAS INFORMACIONES |
20.- Biblioteca: existe una biblioteca
situada en la sede del Tribunal de Justicia en Luxemburgo. En principio,
reservada a los miembros y personal del Tribunal de Justicia y demás
Instituciones comunitarias; las personas ajenas a dicho personal que demuestren
tener un interés justificado (investigadores, profesores, abogados...)
pueden ser admitidas previa autorización del jefe de la división
de biblioteca. No se permite el acceso a estudiantes que no hayan concluido
sus estudios universitarios.
21.- Publicaciones:
Recopilación de a Jurisprudencia
del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia, editado por
el propio Tribunal; existe una Recopilación específica de
Jurisprudencia del Tribunal de Primera Instancia en materia de Función
Pública. También publica el Tribunal sus Actividades del
Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia, con extracto
de las sentencias dictadas semanalmente.
22.- Bases de datos informatizadas:
La jurisprudencia reciente puede consultarse en: http://curia.eu.int/es/jurisp/index.htm
23.- Página 'web': http://curia.eu.int/es/index.htm
24.- Dirección: Tribunal
de Justicia de las Comunidades Europeas
Boulevard Konrad Adenauer
L-2925 Luxemburg
25.- Teléfono: (352)
4303.1
26.- Fax: (352) 4303.2600
27.- Correo electrónico:info@curia.eu.int
28.- Bibliografía básica:
-
R. Alonso García, Tratado de Libre
Comercio, Mercosur y Comunidad Europea. Solución de controversias
e interpretación uniforme, McGraw Hill, Madrid, 1997
-
idem, Derecho comunitario y Derechos nacionales:
autonomía, integración e interacción, Ed. Abeledo-Perrot,
Buenos Aires, 1999
-
idem. "Actividad Judicial v. Inactividad Normativa
(el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas frente al déficit
normativo de las Instituciones y de los Estados miembros)", Revista
de Administración Pública, 2000 (151)
-
R. Alonso García y J.M. Baño
León, "El recurso de amparo frente a la negativa a plantear la cuestión
prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea", Revista
Española de Derecho Constitucional, 1990 (29)
-
M. Andenas, Article 177 References to the
European Court -Policy and Practice, Butterworhts, London-Dublin-Edimburgo,
1994
-
J. Andriantsimbazovina, "La subsidiarité
devant la Cour de Justice des Communautés Européennes et
la Cour Européenne des Droits de l´Homme", Revue des Affaires
Européennes-Law & European Affairs, 1998 (1-2)
-
D.W.K. Anderson, References to the European
Court, Sweet & Maxwell, London, 1995
-
A. Arnull, "Private Applicants and the Action
for Annulment Under Article 173 of the EC Treeaty", Common Market Law
Review, 1995 (1)
-
idem, "Judicial Archirecture or Judicial Folly?
The Challenge facing the European Union", European Law Review, 1999
(5)
-
A. Barav, "La plénitude de compétence
du juge national en sa qualité de juge communautaire", en L´Europe
et le Droit. Mélanges à Boulouis, Dalloz, Paris, 1991
-
idem, "Omnipotent Courts", en Institutional
Dynamics of European Integration. Essays in Honour of Schermers, V.
II, Martinus Nijhoff, Dordrecht-Boston-London, 1994
-
G. Bebr, Development of Judicial Control
of the European Communities, Martinus Nijhoff, Dordrecht-Boston-London,
1980
-
British Institute of International and Comparative
Law, The Role and Future of the European Court of Justice, European
Law Series, London, 1996
-
L.N. Brown y T. Kennedy, The Court of Justice
of the European Communities, Sweet & Maxwell, London, 2000
-
M. Canedo, "L’intérêt à
agir dans le recours en annulation du droit communautaire", Revue Trimestrielle
de Droit Européen, 2000 (3)
-
G. Canivet y J.G. Huglo, "L´obligation
pour le juge judiciaire national d´appliquer d´office le droit
communautaire au regard des arrêts Feroen Van Schijndel et Peterbroeck",
Juris-Classeur
Europe, 1996 (avril)
-
R. Caranta, "Judicial Protection Against Member
States: A New Ius Commune takes Shape", Common Market Law Review,
1995 (3)
-
C. Cattabriga, La Corte di Giustizia e
il processo decisionale politico comunitario, Giuffrè, Milano,
1998
-
F. Chaltiel, "La Cour de Justice àpres
le Traité d’Amsterdam: palingénésie ou palinodies?",
Revue
du Marché Común et de la Union Européenne, 2000
(441 y 442)
-
M.P. Chiti, "L´effettività della
tutela giurisdizionale tra riforme nazionale e influenza del Diritto comunitario",
Diritto
Processuale Amministrativo, 1997 (3)
-
M. Cienfuegos Mateo, Las sentencias prejudiciales
del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Bosch, Barcelona,
1998
-
Committee of the Justice -All Souls Review
of Administrative Law in the United Kingdom, Administrative Justice:
Some Necessary Reforms, Clarendon Press, Oxford, 1988
-
Council of Europe, Judicial Organisation
in Europe, Council of Europe Editing, Strasbourg, 2000
-
J.L. Da Cruz Vilaça, "L´evoluzione
del sistema giurisdizionale comunitario prima e dopo Maastricht", Il
Diritto dell´Unione Europea, 1996 (1)
-
idem, "La protection juridictionnelle des
particuliers par les mesures provisoires en matière de concurrence",
en La protection juridictionnelle des droits dans le système
communautaire. X Congrès de l´Union des Avocats Européens
(Venezia, 30-31 mai, 3 juin 1996), Brussels, Bruylant, 1997
-
P. Davies, "The European Court of Justice,
National Courts, and the Member States", in Davies, Lyon-Caen, Sciarra
and Simitis, eds.: European Community Labour Law: Principles and Perspectives.
Liber Amicorum Lord Wedderburn of Charlton, Clarendon Press, Oxford,
1996
-
F. Dehousse, La Cour de Justice des Communates
Européennes, Montchrestien, Paris, 1994
-
P. Demaret, "Le juge et le jugement dans l´Europe
d´aujourd´hui: la Cour de Justice des Communautés Européennes",
en Jacob, dir.: Le juge et le jugement dans les traditions juridiques
européennes. Etudes d´histoire comparée Librairie
Générale de Droit et de Jurisprudence, Paris, 1996
-
J.A. Fuentetaja Pastor, El proceso judicial
comunitario, Marcial Pons, Madrid, 1996
-
E. García de Enterría, La
batalla por las medidas cautelares. Derecho comunitario europeo y proceso
contencioso-administrativo, Civitas, Madrid, 1990
-
idem, "Un paso capital en el Derecho Constitucional
británico: el poder de los jueces para enjuiciar en abstracto y
con alcance general las leyes del Parlamento por su contradicción
con el Derecho comunitario", Revista de Instituciones Europeas,
1994 (3)
-
W. Van Gerven, "Bridging the Gap Between Community
and National Laws: Towards a Principle of Homogeneity in the Field of Legal
Remedies?", Common Market Law Review, 1995 (3)
-
idem, "The Role and Structure of the European
Court of Justice Now and in the Future", European Law Review, 1996
(3)
-
idem, "Of Rights, Remedies and Procedures",
Common
Market Law Review, 2000 (3)
-
G. Greco, "Rapporti tra ordinamento comunitario
e nazionale", in Chiti y Greco, dir.: Trattato di Diritto Amministrativo
Europeo. Parte Generale, Giuffrè, Milano, 1997
-
F. Grevisse y J.C. Bonichot, "Les incidences
du Droit communautaire sur l´organisation et l´exercise de
la fonction jurisdictionnelle", en L´Europe et le Droit. Mélanges
à Boulouis, Dalloz, Paris, 1991
-
C. Himsworth, "Things Falling Apart: The Harmonization
of Community Judicial Procedural Protection Revisited", European Law
Review, 1997 (4)
-
M. Hoskins, "Tilting the Balance: Supremacy
and National Procedural Rules", European Law Review, 1996 (5)
-
F.G. Jacobs, "Remedies in National Courts
for the Enforcement of Community Rights", en Hacia un nuevo orden jurídico
intenacional y europeo. Homenaje a Díez de Velasco, Tecnos,
Madrid, 1993
-
J.P. Jacqué, "L’avenir de l’architecture
juridictionnelle de l’Union", Revue Trimestrielle de Droit Européen,
1999 (3)
-
J.P. Jacqué and J.H.H. Weiler, "On
the Road to the European Union –A New Judicial Architecture: An Agenda
for the Intergovernmental Conference", Common Market Law Review,
1990 (2)
-
M. Jimeno Bulnes, La cuestión prejudicial
del artículo 177 TCE, Bosch, Barcelona, 1996
-
C. Kakouris, "The Judicial Protection of Individual
Rights in the European Communities", Hastings International and Comparative
Law Review, 1993 (4)
-
idem, "Do the Member States Possess Procedural
'Autonomy'?", Common Market Law Review, 1997 (6)
-
P.J.C. Kapteyn, "The Court of Justice after
Amsterdam: Taking Stock", in Heukels, Blokker and Brus, eds.: The European
Union after Amsterdam : A Legal Analysis, Kluwer Law International,
The Hague-London-Boston, 1998
-
C. Kilpatrick, T. Novitz and P. Skidmore (eds.),
The
Future of Remedies in Europe, Hart Publishing, Oxford-Portland Oregon,
2000
-
K.P.E. Lasok, The European Court of Justice.
Practice and Procedure, Butterworths, London-Dublin-Edimburg, 1994
-
K. Lenaerts and D. Arts, Procedural Law
of the European Union, Sweet & Maxwell, London, 1999
-
O. Lenz, The Role and Mechanism of the
Preliminary Ruling Procedure, Fordham International Law Journal, 1994
-
C. Lewis, Remedies and the Enforcement
of European Community Law, Sweet & Maxwell, Londres, 1996
-
A. Mattera, "La procédure en manquement
et la protection des droits des citoyens et des opératuers lésés",
Revue
du Marché Unique Européen, 1995 (3)
-
J.C. Moitinho de Almeida, Evolución
jurisprudencial en materia de acceso de los particulares a la jurisdicción
comunitaria, Universidad de Granada, Granada, 1991
-
G. Nafylan, "De quelques problèmes
posés par l´application de l´article 177 du Traité
de Rome", en Etudes de Droit des Communautés européennes.
Mélanges à Teitgen, Pedone, Paris, 1984
-
B. Nascimbene e L. Daniele (eds.) Il ricorso
di annullamento nel Trattato istitutivo della Comunità Europea,
Giuffrè, Milano, 1998
-
N. Neuwahl, "Article 173 Paragraph 4 EC: Past,
Present and Possible Future", European Law Review, 1996 (1)
-
D. O’Keefe, "Is the Spirit of Article 177
Under Attach? Preliminary Refrences and Admissibility", en Scritti in
Onore di Mancini (Volume II-Diritto dell’ Unione Europea), Giuffrè,
Milano, 1998
-
F. Picod, "Le droit au juge en Droit communautaire",
en J. Rideau, ed.: Le droit au juge dans l´Union Européenne,
Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, Paris, 1998
-
R. Plender (ed.), European Courts. Practice
and Precedents, Sweet & Maxwell, Londres, 1997
-
S. Prechal, "Community Law in National Courts:
The Lessons from Van Schijndel", Common Market Law Review, 1998
(3)
-
H. Rasmussen, On Law and Policy in the
European Court of Justice, Martinus Nijhoff, Dordrecht-Boston-Lancaster,
1986
-
idem, "Remedying the Crumbling EC Judicial
System", Common Market Law Review, 2000 (5)
-
M. Ruffert, "Rights and Remedies in European
Community Law: A Comparative View", Common Market Law Review, 1997
(2)
-
D. Ruiz-Jarabo, El juez nacional como juez
comunitario, Fundación Universidad Empresa/Civitas, Madrid,
1993
-
idem, "La cooperación entre el Tribunal
de Justicia y los juices nacionales: límites del procedimiento prejudicial",
en Scritti in Onore di Mancini (Volume II-Diritto dell’ Unione Europea),
Giuffrè, Milano, 1998
-
A. Saggio, "Appunti sulla ricevibilità
dei ricorsi d´annullamento proposti da persona fisiche o giuridiche
in base all´articolo 173, quarto comma, del Trattato CE", Rivista
di Diritto Europeo, 1997 (3)
-
M. Shapiro, "The European Court of Justice",
in P. Craig and G. De Búrca, eds.: The Evolution of European
Union Law, Oxford University Press, Oxford, 1998
-
H.G. Schermers y D. Waelbroeck, Judicial
Protection in the European Communities, Kluwer, Deventer-Boston, 1992
-
H.G. Schermers, C. Timmermans, A.E. Kellerman
and J. Stewart Watson (eds.), Article 177: Experiences and Problems,
North Holland, Amsterdam/New York/Oxford/Tokio, 1987
-
B. van Simaeys y J.Y. Carlier, "Le nouvel
espace de liberté, de securité et de justice", en Lejeune,
coord.: Le Traité d’Amsterdam: espoirs et deceptions, Bruylant,
Brussels, 1998
-
F. Snyder, "The effectiveness of European
Community Law: Institutions, Processes, Tools and Techniques", Modern
Law Review, 1993 (1)
-
C. Spechisi, "Sull´applicabilità
d´ufficio delle norme comunitarie da parte dei giudici nazionali",
Il
Diritto dell´Unione Europea, 1997 (4)
-
E. Stein and G.J. Vining, "Citizen Acces to
Judicial Review of Administrative Action in a Transnational and Federal
Context", American Journal of International Law, 1976 (2)
-
E. Szyszczak, "Making Europe More Relevant
to Its Citizens: Effective Judicial Process", European Law Review,
1996 (5)
-
E. Szyszczak and J. Delicostopoulos, "Intrusions
into National Procedural Autonomy: The French Paradigm", European Law
Review, 1997 (2)
-
J. Temple Lang, "The Duties of National Courts
Under Community Constitutional Law", European Law Review, 1997 (1)
-
C. Timmermans, "Judicial Protection Against
the Member States: Articles 169 and 177 Revisited", in Institutional
Dynamics of European Integration. Essays in Honour of Schermers, V.
II, Martinus Nijhoff, Dordrecht-Boston-London, 1994
-
G. Vandersanden, "Pour un élargissement
du droit des particuliers d´agir en annulation contre des actes autres
que les décisions qui leur sont adressés", Cahiers de
Droit Européen, 1995 (5-6)
-
VVAA, "Procédures communautaires et
recours des enterprises", Revue des Affaires Européennes,
1994 (4)
-
VVAA, "Colloque: Tribunal de Première
Instance des Communautés Européennes (Bordeaux, 5 Mai 1995)",
Revue
du Marché Commun et de l´Union Européene, 1995
(392)
-
VVAA, Implicaciones que en el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo produce la integración en la Unión
Europea, Consejo General del Poder Judicial (Cuadernos de Derecho Judicial),
Madrid, 1996
-
VVAA, "Towards Unified Judicial Protection
in Europe?/Vers une protection juridictionnelle commune en Europe?", Revue
Européenne de Droit Public / European Review of Public Law,
1997 (3)
-
VVAA, "Les jurisdictions communautaires/The
Community Judicial System", Revue des Affaires Européennes-Law
& European Affairs, 2000 (3)
-
VVAA, Judicial Review in European Union
Law -Liber Amicorum in Honour of Lord Slynn of Hadley (D. O’Keeffe),
Kluwer Law International, The Hague-London-Boston, 2000
-
D. Waelbroeck et A.M. Verheyden, "Les conditions
de recevabilité du recours en annulation des particuliers contre
les actes normatifs communautaires", Cahiers de Droit Européen,
1995 (3-4)
-
M. Wathelet, "La Cour de Justice: actue et
objet des réformes du Traite d’Amsterdam", en Lejeune, coord.:
Le Traité d’Amsterdam: espoirs et deceptions, Bruylant, Brussels,
1998
Última modificación:
7 de octubre de 2002
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Carlos III de Madrid