JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA
INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO COMPARADO
PRESENTACIÓN
INFORMACIÓN POR PAÍSES
EQUIPO DE TRABAJO
NOTICIAS
FORO
ENLACES DE INTERÉS
Cómo citar esta página
REPÚBLICA  DOMINICANA
Responsable nacional: Cristóbal Rodríguez Gómez
Correo electrónico: mayo68@hotmail.com
  1. Aspectos normativos y orgánicos
  2. Competencias
  3. Datos cuantitativos
  4. Dirección y otras informaciones
  5. Bibliografía
ASPECTOS NORMATIVOS Y ORGÁNICOS

1.- Modelo: Mixto. Siguiendo el sistema norteamericano, cualquier Tribunal del orden judicial tiene facultad para conocer, por vía excepcional, de la inconstitucionalidad de las leyes, siempre que el alegato de inconstitucionalidad se presente como un incidente en el marco de una contestación principal, quedando tipificado con ello el sistema difuso. De igual modo, la Suprema Corte de justicia puede ser apoderada, por medio de una acción principal y de forma directa del recurso de inconstitucionalidad, no sólo en el caso de las leyes, sino de los actos normativos que jerárquicamente les son inferiores.

2.- Órgano que cierra el sistema: La Suprema Corte de justicia

3.- Regulación:


4.- Creación: El sistema concentrado que convive con el sistema difuso, se introduce en República Dominicana con la Reforma Constitucional llevada a cabo en el año 1994, la cual entró en vigor el 14 de agosto de ese mismo año. Mediante la misma,  se le otorgó facultad a la Suprema Corte de Justicia para conocer de manera exclusiva de las acciones directas en declaratoria de inconstitucionalidad. (artículo 67, ordinal 1, parte in fine).

5.- Precedente: Los antecedentes del sistema concentrado de control de la constitucionalidad de las leyes y demás actos de carácter normativo, se encuentran en el  acápite 5 del artículo 61 de la Reforma Constitucional del año 1924. Este primer y único precedente fue derogado por la Reforma Constitucional operada tres años después (1927), mediante la cual se volvió al sistema difuso como forma exclusiva.

6.- Status del tribunal: Es el órgano constitucional de mayor jerarquía del Poder Judicial en República Dominicana. Goza de autonomía presupuestaria y administrativa, así como de autonomía reglamentaria interna.

7.- Composición:  16 miembros.

8.- Mandato:  Los jueces de la Suprema Corte de Justicia y todos los Magistrados del Orden Judicial son inamovibles por tiempo indefinido. El ejercicio de sus funciones sólo está limitado por el ingreso al régimen de pensiones y  jubilaciones, establecido en la Ley de Carrera Judicial, así como por la infracción de las normas disciplinarias. Ambas disposiciones están consagradas en el ordinal 5 del artículo 67 de la Constitución, y en el título 11, artículo 56 de la Ley 327-98 sobre Carrera Judicial.

9.- Proceso de designación: En el caso de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrado son designados
por el Consejo Nacional de la Magistratura. Este órgano, instituido por la  Reforma Constitucional de 1994 antes mencionada, está integrado por siete miembros:

En el caso de todos los demás jueces del país, son designados por la Suprema Corte de justicia.

10.- Elementos no reglados de la selección: Los jueces de la Suprema Corte de justicia, como se puede deducir de la composición del órgano de los designa, proceden de procesos de negociación y acuerdos entre los principales partidos políticos. Este proceso, en nuestra primera experiencia fue sometido a vistas públicas en las cuales los aspirantes fueron sometidos a rigurosas pruebas de capacidad y actitudes que permitió la participación activa de la opinión pública nacional.

11.- Cualificación de los magistrados: Los miembros de la Suprema Corte de Justicia son destacados juristas, de reconocida competencia y capacidad avalada por más de 15 años de ejercicio profesional como fiscales, jueces, docentes y litigantes.

12.- Status de los magistrados:

13.- Organización interna: El pleno, que puede sesionar con un quorum de por lo menos 12 Magistrados. Conoce de las acciones en inconstitucionalidad por vía directa, y examina las contestaciones incidentales en los casos de duda por parte de los  Tribunales inferiores. (Como ha de suponerse, tanto el pleno, como cada una de las salas del Tribunal tiene un sin número de otras atribuciones y competencias, pero las mismas desbordan el marco de nuestro interés, por lo cual hemos decidido obviarlas).
 

14.- Órganos auxiliares:
 

15 .- Procedimiento interno de estudio de los asuntos:  Aunque no está reglamentado en ninguna norma procesal, la práctica seguida para el estudio y ponderación de los casos en materia de inconstitucionalidad, es la asignación de los mismos a una comisión de jueces del Tribunal, los cuales realizan las propuestas que correspondan. Estas son sometidas al pleno de la Suprema Corte, el cual toma la decisión definitiva en forma de Sentencia.

COMPETENCIAS

16.- Competencias:

DATOS CUANTITATIVOS

17.- Estadísticas:

No contamos con una relación organizada y cotejada sobre este aspecto. No obstante, se encuentra significativamente avanzado el estudio y cotejo de la jurisprudencia en materia de inconstitucionalidad que abarca desde el año 1913 a 1999.
 

18.- Tiempo medio de resolución de los asuntos: No hay datos.
 

DIRECCIÓN Y OTRAS INFORMACIONES

19.- Biblioteca: En la Biblioteca de la Sede de la Suprema Corte de Justicia, así como en la de la Procuraduría General de la República, existe una sección especializada en Derecho Constitucional.
No contamos con órganos de difusión especializados en el debate sobre la materia.

20.- Publicaciones:

21.- Bases de datos informatizadas: Aunque no contamos con una base de datos especializada en jurisprudencia constitucional, tanto la Suprema Corte de Justicia, como Infojuris, permiten acceder a los textos de las decisiones en esta materia. Infojuris es el esfuerzo más acabado en ese sentido ya que contiene
absolutamente todo el repertorio jurisprudencial desde la creación misma de la Suprema Corte de Justicia con atribuciones de Corte de Casación. Sin embargo, su acceso es limitado. La base de datos de la Suprema Corte de Justicia, dada su juventud, ha informatizado la jurisprudencia sólo a partir de 1992.

22.- Sitio web: http://www.suprema.gov.do

23.- Dirección postal:

Centro de los Héroes de Ciudad Nueva
La Feria, Santo Domingo, República Dominicana
24.- Teléfono y fax:
809+ 533-3191
25.- Correo electrónico: suprema.corte@codetel.net.do

BIBLIOGRAFÍA

26.- Bibliografía básica:


Novedades bibliográficas

Cómo citar esta página
Volver a la página inicial de Justicia Constitucional en Iberoamérica
Última modificación: 7 de octubre de 2002
(c) Luis M. Villaronga-Universidad Carlos III de Madrid