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Correo electrónico: mayo68@hotmail.com |
| ASPECTOS NORMATIVOS Y ORGÁNICOS |
1.- Modelo: Mixto. Siguiendo el sistema norteamericano, cualquier Tribunal del orden judicial tiene facultad para conocer, por vía excepcional, de la inconstitucionalidad de las leyes, siempre que el alegato de inconstitucionalidad se presente como un incidente en el marco de una contestación principal, quedando tipificado con ello el sistema difuso. De igual modo, la Suprema Corte de justicia puede ser apoderada, por medio de una acción principal y de forma directa del recurso de inconstitucionalidad, no sólo en el caso de las leyes, sino de los actos normativos que jerárquicamente les son inferiores.
2.- Órgano que cierra el sistema: La Suprema Corte de justicia
3.- Regulación:
4.- Creación: El sistema
concentrado que convive con el sistema difuso, se introduce en República
Dominicana con la Reforma Constitucional llevada a cabo en el año
1994, la cual entró en vigor el 14 de agosto de ese mismo año.
Mediante la misma, se le otorgó facultad a la Suprema Corte
de Justicia para conocer de manera exclusiva de las acciones directas en
declaratoria de inconstitucionalidad. (artículo 67, ordinal 1, parte
in fine).
5.- Precedente: Los antecedentes del sistema concentrado de control de la constitucionalidad de las leyes y demás actos de carácter normativo, se encuentran en el acápite 5 del artículo 61 de la Reforma Constitucional del año 1924. Este primer y único precedente fue derogado por la Reforma Constitucional operada tres años después (1927), mediante la cual se volvió al sistema difuso como forma exclusiva.
6.- Status del tribunal: Es el órgano constitucional de mayor jerarquía del Poder Judicial en República Dominicana. Goza de autonomía presupuestaria y administrativa, así como de autonomía reglamentaria interna.
7.- Composición: 16 miembros.
8.- Mandato: Los jueces de la Suprema Corte de Justicia y todos los Magistrados del Orden Judicial son inamovibles por tiempo indefinido. El ejercicio de sus funciones sólo está limitado por el ingreso al régimen de pensiones y jubilaciones, establecido en la Ley de Carrera Judicial, así como por la infracción de las normas disciplinarias. Ambas disposiciones están consagradas en el ordinal 5 del artículo 67 de la Constitución, y en el título 11, artículo 56 de la Ley 327-98 sobre Carrera Judicial.
9.- Proceso de designación:
En el caso de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrado son designados
por el Consejo Nacional de la Magistratura.
Este órgano, instituido por la Reforma Constitucional de 1994
antes mencionada, está integrado por siete miembros:
10.- Elementos no reglados de la selección: Los jueces de la Suprema Corte de justicia, como se puede deducir de la composición del órgano de los designa, proceden de procesos de negociación y acuerdos entre los principales partidos políticos. Este proceso, en nuestra primera experiencia fue sometido a vistas públicas en las cuales los aspirantes fueron sometidos a rigurosas pruebas de capacidad y actitudes que permitió la participación activa de la opinión pública nacional.
11.- Cualificación de los magistrados: Los miembros de la Suprema Corte de Justicia son destacados juristas, de reconocida competencia y capacidad avalada por más de 15 años de ejercicio profesional como fiscales, jueces, docentes y litigantes.
12.- Status de los magistrados:
13.- Organización interna: El
pleno, que puede sesionar con un quorum de por lo menos 12 Magistrados.
Conoce de las acciones en inconstitucionalidad por vía directa,
y examina las contestaciones incidentales en los casos de duda por parte
de los Tribunales inferiores. (Como ha de suponerse, tanto el pleno,
como cada una de las salas del Tribunal tiene un sin número de otras
atribuciones y competencias, pero las mismas desbordan el marco de nuestro
interés, por lo cual hemos decidido obviarlas).
14.- Órganos auxiliares:
15 .- Procedimiento interno de estudio de los asuntos: Aunque no está reglamentado en ninguna norma procesal, la práctica seguida para el estudio y ponderación de los casos en materia de inconstitucionalidad, es la asignación de los mismos a una comisión de jueces del Tribunal, los cuales realizan las propuestas que correspondan. Estas son sometidas al pleno de la Suprema Corte, el cual toma la decisión definitiva en forma de Sentencia.
| COMPETENCIAS |
16.- Competencias:
| DATOS CUANTITATIVOS |
18.- Tiempo medio de resolución
de los asuntos: No hay datos.
| DIRECCIÓN Y OTRAS INFORMACIONES |
19.- Biblioteca: En la Biblioteca
de la Sede de la Suprema Corte de Justicia, así como en la de la
Procuraduría General de la República, existe una sección
especializada en Derecho Constitucional.
No contamos con órganos de difusión
especializados en el debate sobre la materia.
20.- Publicaciones:
22.- Sitio web: http://www.suprema.gov.do
23.- Dirección postal:
Centro de los Héroes de Ciudad Nueva24.- Teléfono y fax:
La Feria, Santo Domingo, República Dominicana
809+ 533-319125.- Correo electrónico: suprema.corte@codetel.net.do
| BIBLIOGRAFÍA |
26.- Bibliografía básica: