JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA
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PUERTO RICO
Responsable nacional: Luis M. Villaronga
Correo electrónico: lvillar@upracd.upr.clu.edu
  1. Aspectos normativos y orgánicos
  2. Competencias
  3. Datos cuantitativos
  4. Dirección y otras informaciones
  5. Bibliografía
ASPECTOS NORMATIVOS Y ORGÁNICOS

1.- Modelo:

2.- Órgano que cierra el sistema: Tribunal Supremo de Puerto Rico

3.- Regulación:

4.- Creación: La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estableció el Tribunal Supremo de Puerto Rico en su artículo V. El Tribunal Supremo comenzó a actuar a partir del 25 de julio de 1952

5.- Precedente:

6.- Status del Tribunal: Es un órgano constitucional que constituye el tribunal de última instancia en Puerto Rico, con autonomía reglamentaria interna y autonomía presupuestaria relativa. La Asamblea Legislativa asigna anualmente por ley el presupuesto de la Rama Judicial

7.- Composición: La Constitución establece los requisitos para ser juez del Tribunal Supremo. Originalmente la Constitución dispuso que el Tribunal Supremo se compondría de un juez presidente y cuatro jueces asociados. Dispuso además que el número de jueces sólo podrá ser variado por ley, a solicitud del propio Tribunal Supremo. Desde el 1952 el número de jueces ha variado en ocasiones. En la actualidad el Tribunal Supremo está compuesto por un juez presidente y seis jueces asociados. No hay suplentes

8.- Mandato: Los jueces del Tribunal Supremo desempeñarán sus cargos mientras observen buena conducta. Su retiro será obligatorio cuando hubieren cumplido setenta (70) años de edad, igual que para todos los otros jueces de la Rama Judicial

9.- Proceso de designación: Los jueces son nombrados por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado. Los jueces del Tribunal Supremo no tomarán posesión de sus cargos hasta que sus nombramientos sean confirmados por el Senado

10.- Elementos no reglados de la selección: Más allá de las normas constitucionales descritas en el apartado anterior, el proceso de designación es de naturaleza política, de manera que la elección de quienes serán jueces del Tribunal Supremo es una decisión discrecional del Gobernador y no reglada

11.- Cualificación de los Magistrados: Todos los Jueces del Tribunal Supremo deberán ser ciudadanos de los Estados Unidos de América y de Puerto Rico. También deberán haber sido admitidos al ejercicio de la profesión de abogado en Puerto Rico por lo menos diez años antes del nombramiento y haber residido en Puerto Rico durante los cinco años inmediatamente anteriores al mismo

12.- Status de los Magistrados: Los jueces del Tribunal Supremo son inamovibles mientras observen buena conducta. Son independientes y sus sueldos no podrán ser disminuidos durante el término para el cual fueron nombrados. Sólo pueden ser destituidos mediante el proceso de residencia o juicio político celebrado en la Asamblea Legislativa. Las causas de residencia son la traición, el soborno, otros delitos graves y aquellos delitos menos graves que impliquen depravación. La Cámara de Representantes exclusivamente podrá iniciar procesos de residencia y formulará acusación si concurren dos terceras partes del número total de sus miembros. El Senado tendrá el poder exclusivo de juzgar y a dictar sentencia. Para emitir un fallo condenatorio se necesita la concurrencia de tres cuartas partes del número total de los miembros que componen el Senado y la sentencia se limitará a la separación del cargo. El juez residenciado quedará expuesto y sujeto a acusación, juicio, sentencia y castigo conforme a ley

13.- Organización interna: El Tribunal Supremo funciona bajo reglas de su propia adopción, en pleno o dividido en salas compuestas por no menos de tres jueces

14.- Órganos auxiliares: 15.- Procedimiento interno de estudio de los asuntos: Novedades bibliográficas
COMPETENCIAS

16.- Competencias:

Novedades bibliográficas
DATOS CUANTITATIVOS

17.- Asuntos que ingresan y que se resuelven cada año

18.- Asuntos resueltos por tipo de recurso

19.- Tiempo medio de resolución de los asuntos

Novedades bibliográficas
DIRECCIÓN Y OTRAS INFORMACIONES

20.- Biblioteca: Existe una biblioteca situada en la sede del Tribunal Supremo que puede ser utilizada por los abogados, funcionarios de justicia del gobierno y por personas que obtengan el permiso del Jefe de Biblioteca. La misma cuenta con más de 100,000 volúmenes y más de 45,000 títulos

21.- Publicaciones:

22.- Bases de datos informatizadas: 23.- Página web: http://www.tribunalpr.org

24.- Dirección:

Apartado 9022392
San Juan, Puerto Rico 00902-2392
25.- Teléfono: (787)723-6033

26.- Fax: (787)722-9177

27.- Correo electrónico: buzon@tribunales.prstar.net

Novedades bibliográficas
BIBLIOGRAFÍA

28.- Bibliografía básica:

Novedades bibliográficas
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Última modificación: 7 de octubre de 2002
(c) Luis M. Villaronga-Universidad Carlos III de Madrid