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JUSTICIA
CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA
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INSTITUTO
DE DERECHO PÚBLICO COMPARADO
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Aspectos normativos
y orgánicos
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Competencias
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Datos cuantitativos
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Dirección y otras
informaciones
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Bibliografía
| ASPECTOS
NORMATIVOS Y ORGÁNICOS |
1.- Modelo:
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El control de constitucionalidad es difuso
o descentralizado, siendo el modelo que sirvió de precedente el
artículo III de la Constitución de los Estados Unidos de
América. Todo juez del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico
puede declarar inconstitucional cualquier ley, acto o disposición,
siempre que esto haya sido solicitado por una parte con legitimación
en un litigio y que sea necesario para resolver alguna de las controversias
ante su consideración. El Tribunal General de Justicia está
constituido por el Tribunal Supremo, como tribunal de última instancia,
por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, como tribunal de instancia
intermedia, y por el Tribunal de Primera Instancia
-
El órgano con autoridad para decretar
la inconstitucionalidad de una ley, acto o disposición de manera
final y definitiva es el Tribunal Supremo de Puerto Rico, máxime
intérprete de la Constitución y las leyes del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. Las decisiones del Tribunal Supremo son fuente
de derecho vinculante. Las mismas constituyen precedentes que deberán
seguir todos los tribunales que constituyen el Tribunal General de Justicia.
Las declaraciones de inconstitucionalidad de los tribunales de instancias
subordinadas sólo tienen efecto entre las partes envueltas en el
litigio particular
2.- Órgano que cierra
el sistema: Tribunal Supremo de Puerto Rico
3.- Regulación:
4.- Creación:
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estableció
el Tribunal Supremo de Puerto Rico en su artículo V. El Tribunal
Supremo comenzó a actuar a partir del 25 de julio de 1952
5.- Precedente:
-
Como consecuencia de la Guerra Hispanoamericana
de 1898 y del Tratado de París de ese mismo año entre España
y los Estados Unidos de América, el dominio que aquella había
ejercitado sobre Puerto Rico desde el siglo XV pasó a estos últimos.
Con el cambio de soberanía los Estados Unidos establecieron una
Corte Suprema, primero mediante órdenes generales del gobierno militar
y subsiguientemente, a partir de 1900, mediante leyes del Congreso de los
Estados Unidos conocidas como las Actas Orgánicas de 1900 (Ley Foraker)
y de 1917 (Ley Jones). La Corte Suprema adoptó el modelo norteamericano
y quedó constituido como un tribunal apelativo similar al de cualquier
estado de los Estados Unidos. Esta situación subsistió hasta
el 1952
-
En esa fecha se creó el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico mediante la aprobación de la Constitución
de Puerto Rico y se sentaron las bases del Tribunal Supremo y de los otros
tribunales que ejercen el Poder Judicial. La Constitución de 1952
sigue el modelo de la Constitución de los Estados Unidos de América,
que está caracterizado por la división del poder del estado
en tres ramas independientes (Legislativa, Ejecutiva y Judicial) y por
la aplicación de disposiciones de frenos y contrapesos para reglamentar
las relaciones entre ellas. En lo referente al Poder Judicial, la Constitución
establece el Tribunal Supremo y autoriza que se establezcan otros tribunales
por ley. Dispone además que los tribunales constituirán un
sistema judicial unificado en lo concerniente a jurisdicción, funcionamiento
y administración. La Asamblea Legislativa, en cuanto no resulte
incompatible con la Constitución, quedó autorizada para crear
y suprimir tribunales, con excepción del Tribunal Supremo, y determinar
su competencia y organización. La Asamblea Legislativa ha ejercitado
la autoridad conferida mediante la aprobación periódica de
Leyes de la Judicatura, siendo la más reciente la citada anteriormente
6.- Status del Tribunal:
Es un órgano constitucional que constituye el tribunal de última
instancia en Puerto Rico, con autonomía reglamentaria interna y
autonomía presupuestaria relativa. La Asamblea Legislativa asigna
anualmente por ley el presupuesto de la Rama Judicial
7.- Composición:
La Constitución establece los requisitos para ser juez del Tribunal
Supremo. Originalmente la Constitución dispuso que el Tribunal Supremo
se compondría de un juez presidente y cuatro jueces asociados. Dispuso
además que el número de jueces sólo podrá ser
variado por ley, a solicitud del propio Tribunal Supremo. Desde el 1952
el número de jueces ha variado en ocasiones. En la actualidad el
Tribunal Supremo está compuesto por un juez presidente y seis jueces
asociados. No hay suplentes
8.- Mandato:
Los jueces del Tribunal Supremo desempeñarán sus cargos mientras
observen buena conducta. Su retiro será obligatorio cuando hubieren
cumplido setenta (70) años de edad, igual que para todos los otros
jueces de la Rama Judicial
9.- Proceso de designación:
Los jueces son nombrados por el Gobernador del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado. Los jueces del
Tribunal Supremo no tomarán posesión de sus cargos hasta
que sus nombramientos sean confirmados por el Senado
10.- Elementos no reglados
de la selección: Más allá de las normas
constitucionales descritas en el apartado anterior, el proceso de designación
es de naturaleza política, de manera que la elección de quienes
serán jueces del Tribunal Supremo es una decisión discrecional
del Gobernador y no reglada
11.- Cualificación
de los Magistrados: Todos los Jueces del Tribunal Supremo deberán
ser ciudadanos de los Estados Unidos de América y de Puerto Rico.
También deberán haber sido admitidos al ejercicio de la profesión
de abogado en Puerto Rico por lo menos diez años antes del nombramiento
y haber residido en Puerto Rico durante los cinco años inmediatamente
anteriores al mismo
12.- Status de los Magistrados:
Los jueces del Tribunal Supremo son inamovibles mientras observen buena
conducta. Son independientes y sus sueldos no podrán ser disminuidos
durante el término para el cual fueron nombrados. Sólo pueden
ser destituidos mediante el proceso de residencia o juicio político
celebrado en la Asamblea Legislativa. Las causas de residencia son la traición,
el soborno, otros delitos graves y aquellos delitos menos graves que impliquen
depravación. La Cámara de Representantes exclusivamente podrá
iniciar procesos de residencia y formulará acusación si concurren
dos terceras partes del número total de sus miembros. El Senado
tendrá el poder exclusivo de juzgar y a dictar sentencia. Para emitir
un fallo condenatorio se necesita la concurrencia de tres cuartas partes
del número total de los miembros que componen el Senado y la sentencia
se limitará a la separación del cargo. El juez residenciado
quedará expuesto y sujeto a acusación, juicio, sentencia
y castigo conforme a ley
13.- Organización
interna: El Tribunal Supremo funciona bajo reglas de su propia
adopción, en pleno o dividido en salas compuestas
por no menos de tres jueces
-
El Juez Presidente preside el
Tribunal Supremo de Puerto Rico, y dirige la administración del
Tribunal General de Justicia del Puerto Rico, por lo que es el responsable
de su funcionamiento y de la pronta resolución de los pleitos
-
El Pleno conoce de todos los
asuntos civiles y criminales, e interviene en los asuntos relacionados
con la disciplina y rehabilitación de jueces, abogados y notarios.
Cuatro jueces constituyen quórum para el Tribunal en Pleno, y las
decisiones se adoptan por mayoría de los que intervengan. Sin embargo,
ninguna ley podrá ser declarada inconstitucional a no ser por una
mayoría del número total de los jueces que componen el Tribunal
-
El Tribunal Supremo se puede
organizar en una o más Salas para el despacho de algunos asuntos,
excepto aquéllos para los cuales la Constitución dispone
un número mínimo de jueces como es el caso de las declaraciones
de inconstitucionalidad de leyes. Las salas no podrán tener menos
de tres jueces, y cada una será presidida por el juez de mayor antigüedad
en el Tribunal entre los que la componen. Cuando el Juez Presidente forme
parte de una sala, éste la presidirá
14.- Órganos auxiliares:
-
Secretaría General-
Es el centro de procesamiento de todos los recursos que se presentan ante
el Tribunal Supremo, y está bajo la dirección del Secretario
General. Éste recibe y lleva los registros de todos los casos y
asuntos presentados, y sirve de custodio de los expedientes y documentos
del Tribunal. Otra de las responsabilidades de la Secretaría es
llevar registros de abogados, abogadas y notarios que juran ante el Tribunal.
Además, procesa el trámite inicial en las quejas que se presentan
contra abogados y abogadas. Una vez concluido este trámite, se somete
la queja a la consideración del Tribunal para la determinación
que corresponda. La Secretaría notifica todas las determinaciones
del Tribunal a las partes concernidas, así como también a
otras personas y entidades. Su personal orienta a los miembros de la profesión
legal y a la ciudadanía en general que a diario la visita en busca
de información en relación con sus casos y otros asuntos
-
Conferencia Judicial-
El Tribunal Supremo estableció la Conferencia Judicial en Puerto
Rico con el propósito de considerar el estado del sistema judicial,
formular planes, sugerir medidas para mejorar el sistema y los procesos
judiciales, así como para formular y recomendar legislación.
Al presente existen siete Comités Asesores Permanentes del Tribunal
Supremo, adscritos al Secretariado de la Conferencia Judicial. Estos son:
Comité de Reglas de Evidencia, Comité de Reglas de Procedimiento
Civil, Comité de Reglas de Procedimiento Criminal, Comité
de Reglas para Asuntos de Menores, Comité de Reforma Judicial y
de Administración del Tribunal de Primera Instancia, Comité
de Igualdad y Género; y Comité de Reglamento Notarial
-
Comisión de Evaluación
Judicial- creada por ley tiene la misión de fomentar la excelencia
de los Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia, a través
de la educación y la evaluación del desempeño de los
jueces y juezas del sistema. El sistema de evaluación utiliza, entre
otras fuentes de información, las siguientes: jueces y juezas administradores(as),
jueces y juezas de apelaciones, abogados y abogadas, fiscales, jurados,
testigos, la Oficina de la Administración de los Tribunales y el
propio juez o jueza en proceso de evaluación
-
Oficiales Jurídicos-
Abogados y abogadas que asisten a los jueces en el desarrollo de sus funciones.
Cada juez cuenta con dos oficiales jurídicos adscritos a su oficina
y los cargos son temporales. Otros oficiales jurídicos están
al servicio del conjunto del Tribunal
-
Oficina de Administración
de Tribunales- Esta oficina ayuda al Juez Presidente en la administración
y el buen funcionamiento de los tribunales. Está bajo la dirección
del Director Administrativo, quien es nombrado por el Juez Presidente del
Tribunal Supremo
-
Otros- Oficina de Inspección
de Notarías, Panel Central de Investigación, Oficina de la
Compiladora y Publicista de Jurisprudencia, Junta Examinadora de Aspirantes
al Ejercicio de la Abogacía, Negociado de Asuntos Administrativos,
Oficina del Alguacil General, Oficina de Traducciones, Comisión
Futurista de los Tribunales
15.- Procedimiento interno
de estudio de los asuntos:
-
Para la expedición de un auto por el
Pleno o por las Salas se necesitan los votos de la mitad de los jueces
que intervengan. En el Pleno se considerará la expedición
o denegatoria de todos los asuntos discrecionales y de todos los demás
asuntos que se determinen por el Tribunal. El Tribunal o cualesquiera de
sus salas podrán convocar a una vista oral sobre cualquier asunto
cuando lo crean necesario
-
Los casos para la decisión en los méritos
se asignarán a los jueces por el Juez Presidente dentro de los cinco
días siguientes a la fecha en que se sometieron los mismos. Los
jueces que intervengan en la decisión de un caso deben indicar su
posición dentro de veinte días de circulada una ponencia
como sentencia o dentro de treinta días de circulada la ponencia
como opinión. Si algún otro juez quiere expresar su opinión
por escrito tiene que hacerlo dentro de los treinta días siguientes,
y los demás jueces deberán expresar su posición al
respecto. No se podrá certificar ponencia alguna que no haya sido
circulada a todos los jueces por lo menos diez días antes de ser
certificada. Cuando se circulare una ponencia y esta recibiere la conformidad
de todos los jueces será certificada por el juez ponente como la
decisión del tribunal. Si obtiene la conformidad de la mayoría
de los demás jueces, el juez ponente, antes de certificarla debe
informar los nombres de los jueces que se hayan inhibido o que no hayan
intervenido, los que hayan concurrido y los que hayan disentido
16.- Competencias:
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La Constitución tiene dos disposiciones
referentes a la jurisdicción y competencia del Tribunal Supremo
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Declaración de inconstitucionalidad
de una Ley: Ninguna ley se declarará inconstitucional a no ser por
una mayoría del número total de jueces de que esté
compuesto el Tribunal Supremo. En la actualidad el número de votos
necesarios para declarar una ley inconstitucional es de cuatro, ya que
el Tribunal está compuesto por siete jueces. Si no se obtiene la
referida mayoría se confirma la constitucionalidad de la ley impugnada,
aunque las instancias anteriores al Tribunal Supremo hayan declarado la
ley inconstitucional
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Jurisdicción en primera instancia:
El Tribunal Supremo, cada una de sus salas, así como cualquiera
de sus jueces, podrán conocer en primera instancia de recursos de
'habeas corpus' y de aquellos otros recursos y causas que se determinen
por ley
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Las demás competencias del Tribunal
Supremo las determina la Asamblea Legislativa, en cuanto no resulte incompatible
con la Constitución. La Ley de la Judicatura de 1994, según
enmendada, dispone las siguientes
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Jurisdicción Original: El Tribunal
Supremo tendrá jurisdicción en primera instancia para atender
recursos de 'mandamus', 'habeas corpus', 'quo warranto', auto inhibitorio
y otros recursos y causas determinados por ley
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Recurso de Apelación: El Tribunal Supremo
atiende mediante apelación (un recurso de expedición obligatoria)
toda sentencia final dictada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones
en casos civiles, donde se haya determinado la inconstitucionalidad de
una ley, resolución, regla o reglamento de una agencia o instrumentalidad
pública u ordenanza municipal al amparo de la Constitución
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de la Constitución de
Estados Unidos, o cuando haya conflicto entre sentencias emitidas por el
Tribunal de Circuito de Apelaciones en casos civiles
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Recurso de 'Certiorari': El Tribunal Supremo
revisa mediante auto de 'certiorari', a ser expedido discrecionalmente,
toda otra sentencia o resolución final o interlocutoria del Tribunal
de Circuito de Apelaciones, al igual que las sentencias o resoluciones
finales dictadas de acuerdo a la Ley de Municipios Autónomos del
Estado Libre Asociado y de la Ley Electoral de Puerto Rico. También
revisará mediante 'certiorari' cualquier otra sentencia o resolución
del Tribunal de Circuito de Apelaciones para la cual no hubiere establecido
procedimiento específico alguno en el ordenamiento
-
Recurso de Certificación: El Tribunal
Supremo puede considerar mediante este recurso cualquier caso pendiente
ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones cuando se plantee la inconstitucionalidad
de una ley, resolución, regla o reglamento de una agencia o instrumentalidad
pública al amparo de la Constitución del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico o de la Constitución de Estados Unidos. También
podrá considerar cualquier asunto que le fuere certificado por el
Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América, cualquier Tribunal
de Circuito o de Distrito de Estados Unidos o el más alto Tribunal
apelativo de cualquier estado de la Unión Americana, si existe ante
el tribunal solicitante cualquier asunto en que están envueltas
cuestiones de derecho puertorriqueño respecto a las cuales no existan
precedentes en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico
-
Recurso Gubernativo: El Tribunal Supremo revisa
mediante
este recurso la calificación final hecha por un Registrador de la
Propiedad que deniegue el asiento solicitado
17.- Asuntos
que ingresan y que se resuelven cada año
18.- Asuntos
resueltos por tipo de recurso
19.- Tiempo
medio de resolución de los asuntos
| DIRECCIÓN
Y OTRAS INFORMACIONES |
20.- Biblioteca: Existe
una biblioteca situada en la sede del Tribunal Supremo que puede ser utilizada
por los abogados, funcionarios de justicia del gobierno y por personas
que obtengan el permiso del Jefe de Biblioteca. La misma cuenta con más
de 100,000 volúmenes y más de 45,000 títulos
21.- Publicaciones:
-
El Compilador y Publicista de Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de Puerto Rico, bajo la dirección y supervisión
de éste, tiene a su cargo la preparación y publicación
de las siguientes, en virtud de la Ley 47 de 19 de junio de 1969
-
Decisiones de Puerto Rico: Es la colección
oficial de las opiniones y demás providencias del Tribunal Supremo
de Puerto Rico desde 1899 hasta el presente
-
Digesto de Puerto Rico: Es el repertorio
doctrinal de todas las Decisiones de Puerto Rico y consiste en el ordenamiento
sistemático de las cuestiones de derecho que se encuentran en las
opiniones del Tribunal Supremo. La obra está organizada por tópicos
y contiene contrarreferencias a otras fuentes de utilidad para los abogados.
La misma comenzó a publicarse en 1974
-
Varias empresas privadas, utilizando diversos
medios también publican las opiniones y demás providencias
del Tribunal Supremo de Puerto Rico para la venta a los interesados. Entre
ellas cabe señalar las siguientes
-
Avanzadas es la publicación
que realiza el Colegio de Abogados de Puerto Rico mediante fascículos
periódicos. El Colegio de Abogados también envía -mediante
correo electrónico y libre de costo- copia de las opiniones del
Tribunal a todos los abogados colegiados
-
Compuclerk Biblioteca Legal de Puerto Rico
es una publicación trimestral en disco CD de la empresa West Group
-
LEXIS Publishing Law on Disc: Puerto Rico
es una publicación trimestral en disco CD de la empresa LEXIS Publishing.
Esta colección todavía no incluye la jurisprudencia más
antigua del Tribunal Supremo
-
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
es una publicación mensual mediante fascículos de la empresa
Publicaciones J.T.S., Inc.
22.- Bases de datos informatizadas:
-
LEXIS-NEXIS es una base de datos muy amplia
que incluye entre sus numerosas colecciones las opiniones del Tribunal
Supremo de Puerto Rico y los textos de la Constitución y de las
leyes del Estado Libre Asociado. La Lexis Publishing Co. de los Estados
Unidos mantiene la base de datos y la misma es accesible por subscripción.
Puede obtenerse más información en su dirección: http://www.lexis.com
-
MICROJURIS es la base de datos más
antigua de Puerto Rico. Incluye las opiniones del Tribunal Supremo de Puerto
Rico y los textos de la Constitución y de las leyes del Estado Libre
Asociado, así como los reglamentos de sus agencias y el texto de
obras útiles para abogados. La base de datos es accesible por subscripción.
Puede obtenerse más información en su dirección: http://209.91.250.22/mjsite/international.htm
-
WESTLAW es una base de datos muy amplia que
incluye entre sus numerosas colecciones las opiniones del Tribunal Supremo
de Puerto Rico y los textos de la Constitución y de las leyes del
Estado Libre Asociado. West Group de los Estados Unidos mantiene la base
de datos y la misma es accesible por subscripción. Puede obtenerse
más información en su dirección: http://www.westlaw.com
23.- Página web: http://www.tribunalpr.org
24.- Dirección:
Apartado 9022392
San Juan, Puerto Rico 00902-2392
25.- Teléfono:
(787)723-6033
26.- Fax: (787)722-9177
27.- Correo electrónico:
buzon@tribunales.prstar.net
28.- Bibliografía
básica:
-
Álvarez González, J.J.: "Commonwealth
of Puerto Rico", en Blaustein, A.P. & Blaustein, E.B. eds.: Constitutions
of Dependencies and Special Sovereignties, Oceana Publications, Inc.,
New York, 1985
-
Commonwealth of Puerto Rico: Documents
on the Constitutional History of Puerto Rico, 2da ed., Washington,
D.C., 1964
-
Escuela de Administración Pública:
La
Nueva Constitución de Puerto Rico, Ediciones de la Universidad
de Puerto Rico, 1954
-
Ramírez Lavandero, M., ed.: Documents
on the Constitutional Relationship of Puerto Rico and the United States,
Puerto Rico Federal Affairs Administration, Washington, D.C., 1988
-
Rivera Ramos, E.: The Legal Construction
of Identity: The Judicial and Social Legacy of American Colonialism in
Puerto Rico, American Psychological Association, Washington, D.C.,
2001
-
Secretario de Estado de Puerto Rico: Diario
de Sesiones de la Convención Constituyente de Puerto Rico, 4
t., San Juan, 1961
-
Serrano Geyls, R.: Derecho Constitucional
de Estados Unidos y Puerto Rico, 2 t., Colegio de Abogados de Puerto
Rico, San Juan, 1986
-
Torruella, J.R.: The Supreme Court and
Puerto Rico: The Doctrine of Separate and Unequal, Editorial de la
Universidad de Puerto Rico, San Juan, 1985
-
Trías Monge, J.: Historia Constitucional
de Puerto Rico, 5 t., Editorial Universitaria, Universidad de Puerto
Rico, San Juan, 1980-94
-
Trías Monge, J.: El Sistema Judicial
de Puerto Rico, Editorial Universitaria, Universidad de Puerto Rico,
San Juan, 1978
-
Trías Monge, J.: Sociedad, Derecho
y Justicia, caps. II y IV, Editorial Universitaria, Universidad de
Puerto Rico, San Juan, 1986
Última modificación:
7 de octubre de 2002
(c) Luis M. Villaronga-Universidad
Carlos III de Madrid