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JUSTICIA
CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA
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INSTITUTO
DE DERECHO PÚBLICO COMPARADO
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Aspectos normativos
y orgánicos
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Competencias
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Datos cuantitativos
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Dirección y otras
informaciones
| ASPECTOS
NORMATIVOS Y ORGÁNICOS |
1.- Modelo:
El control objetivo de la constitucionalidad está concentrado en
la Corte Suprema de Justicia. El ejercicio del control subjetivo de la
constitucionalidad (hábeas corpus, amparo de garantías) es
difuso, en atención a la jerarquía de las autoridades que
expiden los actos impugnados. Una caracterización del sistema imperante
en Panamá, es la siguiente
-
Control centralizado en la Corte Suprema de
Justicia
-
Control sobre cualquier acto de autoridad
publica, ya sea general o individual
-
Control extensivo a actos jurisdiccionales
-
Control fundamentalmente de acción
pública
-
Existencia de Objeción de Inexequibilidad,
de legitimación exclusiva del Órgano Ejecutivo y dirigida
exclusivamente a atacar Proyectos de Leyes aprobados por la Asamblea Legislativa
-
Existencia de consulta de constitucionalidad,
en el supuesto que deban aplicarse normas supuestamente inconstitucionales,
con carácter incidental
-
Carácter final, definitivo y obligatorio
de las decisiones de la Corte Suprema de Justicia
-
Carácter erga omnes de las sentencias,
lo que implica la anulación del acto inconstitucional
-
Intervención del Ministerio Público
2.- Órgano que cierra
el sistema: Corte Suprema de Justicia
3.- Regulación:
-
Constitución
Política de la República de Panamá
-
Libro I del Código Judicial, sobre
Organización Judicial
-
Libro IV del Código Judicial, sobre
Instituciones de Garantía
-
Ley “Que dicta normas para la transparencia
en la gestión pública, establece la acción de Hábeas
Data y dicta otras disposiciones"
4.- Creación:
La Corte Suprema de Justicia está establecida desde la Constitución
de 1904, la primera de la República. Su función de control
de la Constitucionalidad objetiva, sin embargo, aparece más tarde,
con la Constitución de 1941. Actualmente rige la Constitución
de 1972
5.- Precedente:
Corte Suprema de Justicia: En la Constitución de 1904 no se establecía
modelo alguno de control de constitucionalidad. En base a algunas disposiciones
constitucionales (que establecían la vigencia de las normas pre-constitucionales
que no violaran la Constitución, el derecho de petición,
o la separación de los poderes) y legales (específicamente,
el Código Civil, que establecía la prelación en la
aplicación del derecho, privilegiando la norma constitucional a
la legal y prohibiendo la aplicación de normas inconstitucionales)
se inició en la práctica un control difuso de la constitucionalidad.
Este modelo fue abandonado al aprobarse la Constitución de 1941.
El modelo adoptado en 1941, de control concentrado en lo objetivo y descentralizado
en lo subjetivo, se repitió, en lo fundamental, en la Constitución
de 1946 y en la de 1972, con sus sucesivas reformas
6.- Status del Tribunal:
Es un órgano constitucional, con autonomía reglamentaria
interna y autonomía presupuestaria relativa
7.- Composición:
La Constitución prevé (artículo 200), que la Corte
Suprema estará integrada por el número de Magistrados que
determine la ley. Actualmente el Código Judicial establece que son
nueve Magistrados. Cada uno con su respectivo suplente personal, elegido
de la misma forma. En febrero de 2002, ocupan el cargo las siguientes personas:
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Honorable Magistrado ADÁN ARNULFO ARJONA
-
Presidente de la Corte Suprema de Justicia
-
Presidente de la Sala de lo Contencioso, Administrativo
y Laboral (Sala Tercera)
-
Presidente de la Sala de Negocios Generales
(Sala Cuarta)
-
Honorable Magistrado JOSÉ A. TROYANO
-
Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia
-
Presidente de la Sala Civil (Sala Primera)
-
Honorable Magistrado CÉSAR PEREIRA
BURGOS
-
Presidente de la Sala Penal (Sala Segunda)
-
Honorable Magistrado JOSÉ MANUEL FAUNDES
-
Magistrado de la Sala Segunda
-
Honorable Magistrado ALBERTO CIGARRUISTA
-
Magistrado de la Sala Primera
-
Honorable Magistrada GRACIELA DIXON
-
Magistrada de la Sala Segunda
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Honorable Magistrado ARTURO HOYOS
-
Magistrado de la Sala Tercera
-
Honorable Magistrado WINSTON SPADAFORA
-
Magistrado de la Sala Tercera
8.- Mandato: Diez
años cada Magistrado, designados de forma escalonada. En principio,
la Constitución establece (artículo 200), que cada dos años
se designarán dos Magistrados, pero prevé variaciones en
función del número de Magistrados determinado por la Ley.
Hay reelección de hecho
9.- Proceso de designación:
Nombrados por acuerdo del Consejo de Gabinete (integrado por el Presidente
de la República y los Ministros de Estado) y ratificados por la
Asamblea Legislativa, por mayoría absoluta
10.- Elementos no reglados
de la selección: Los nombrados suelen ser afines al partido
político en control del Organo Ejecutivo, pero en ocasiones la falta
de una mayoría del mismo signo en la Asamblea Legislativa produce
que los nombramientos no sean ratificados, y deba hacerse un nuevo nombramiento
11.- Cualificación
de los Magistrados: Establece el artículo 201 de la Constitución
que en los Magistrados deben confluir las siguientes calidades
-
Panameño por nacimiento
-
Haber cumplido 35 años de edad
-
Pleno goce de los derechos civiles y políticos
-
Graduado en Derecho
-
Diez años de ejercicio de la abogacía,
ocupado cargos en el Organo Judicial o el Tribunal Electoral que requiera
título en Derecho, o haber sido profesor universitario de Derecho
12.- Status de los Magistrados:
-
Son formalmente independientes, sometidos
a un sistema de incompatibilidades. Entre las incompatibilidades, no pueden
participar en política (salvo la emisión del voto), no pueden
ejercer la abogacía, ni el comercio, ni cualquier cargo remunerado
salvo los de docencia universitaria (artículos 205 y 209 de la Constitución
Política)
-
Al mismo tiempo, son beneficiarios de una
larga lista de prerrogativas, entre las que destaca la previsión
constitucional de que sus salarios no serán inferiores a los de
los Ministros de Estado (artículo 210 de la Constitución)
-
Poseen además un fuero especial: sólo
pueden ser juzgados por la Asamblea Legislativa, donde es necesario acuerdo
de las 2/3 partes de los legisladores para producir una condena
13.- Organización
interna: Pleno y Salas
-
El Pleno tiene atribuciones constitucionales
y legales
-
Las principales atribuciones constitucionales
están señaladas en el artículo 203, que se refiere
a la guarda de la integridad de la Constitución, “...para lo cual
la Corte en pleno conocerá y decidirá, con audiencia del
Procurador General de la Nación o del Procurador de la Administración,
sobre la inconstitucionalidad de las Leyes, decretos, acuerdos, resoluciones
y demás actos que por razones de fondo o de forma impugne ante ella
cualquier persona. Cuando en un proceso el funcionario público encargado
de impartir justicia advirtiere o se lo advirtiere alguna de las partes
que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional,
someterá la cuestión al conocimiento del pleno de la Corte,
salvo que la disposición haya sido objeto de pronunciamiento por
parte de ésta, y continuará el curso del negocio hasta colocarlo
en estado de decidir”
-
Otras atribuciones del Pleno de la Corte Suprema
de Justicia están detalladas en el Código Judicial, e incluyen
conocer privativamente de las causa por delitos comunes o faltas cometidas
por altas autoridades del Estado (Procurador General de la Nación,
el Procurador de la Administración, los miembros de la Asamblea
Legislativa, el Contralor General de la República, entre otros)
y de las causas contra los jerarcas de la Iglesia Católica
-
En los últimos años, por vía
jurisprudencial, la Corte Suprema arrebató al Consejo Judicial la
atribución de fiscalizar la ética de los Magistrados de la
Corte, asignando ésta competencia al Pleno
-
La Constitución establece que la Ley
dividirá la Corte en Salas, formadas por tres Magistrados cada una
(artículo 200). Las Salas son cuatro y conocen de los asuntos específicos
de lo Civil (Sala Primera), lo Penal (Sala Segunda), lo contencioso administrativo
(Sala Tercera), y los negocios generales, incluyendo la administración
del Organo Judicial (Sala Cuarta)
-
El Presidente y el Vicepresidente son designados
por los Magistrados, y de entre ellos, por un período de dos años,
renovable, por mayoría absoluta. El Presidente cumple las funciones
de coordinación y dirección del Pleno y de la Sala Cuarta,
y la representación externa de la Corte
14.- Órganos auxiliares:
-
Secretaría General, encargada
de la organización interna. Está encabezada por un Secretario
General nombrado por el Pleno, y por un subsecretario general
-
Escuela Judicial, creada el 11 de enero
de 1993 como parte del Proyecto para el Mejoramiento de la Administración
de Justicia auspiciado por la Agencia Internacional para el Desarrollo
(A.I.D.). Esta unidad administrativa está reglamentada por el Código
Judicial y tiene como principal objetivo trabajar en la formación
integral del personal que compone la administración de justicia
15.- Procedimiento interno
de estudio de los asuntos:
-
Tres veces por semana el Presidente de la
Corte y los Presidentes de las Salas deben repartir los negocios que hayan
ingresado, mediante un turno de Magistrados por orden alfabético
de apellidos
-
El Magistrado a quien se adjudique un expediente
será el sustanciador, y deberá tramitarlo hasta ponerlo en
estado de ser decidido por el Pleno o la Sala de que se trate. El sustanciador
dictará bajo su responsabilidad todos los autos necesarios para
adelantar el asunto, pudiendo el que se considere perjudicado presentar
el recurso de apelación ante el resto de los Magistrados, con la
ponencia del que siga en orden alfabético al sustanciador
-
Las decisiones se toman por mayoría
absoluta de votos. Aquel que tome parte en la votación de una sentencia,
debe firmar lo acordado, aunque haya disentido de la mayoría, pero
en ese supuesto puede razonar su voto
16.- Competencias:
-
Recurso de inconstitucionalidad: control
directo y abstracto de constitucionalidad actos de autoridad, con legitimación
pública
-
Cuestión de inconstitucionalidad:
control de constitucionalidad de actos de autoridad a instancias de cualquier
órgano judicial que dude de la constitucionalidad de disposiciones
que deba aplicar a un asunto concreto, o a solicitud de alguna de las partes
en el asunto
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Objeción de Inexequibilidad:
control previo y abstracto de constitucionalidad de las leyes antes de
que el Ejecutivo las sancione y promulgue. La legitimación está
limitada al Órgano Ejecutivo
-
Recursos de amparo: protección
de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política.
La legitimación la ostenta cualquier persona que invoque interés
legítimo. Aunque una gran variedad de instancias judiciales pueden
conocer de amparos, la Corte Suprema de Justicia sólo conoce de
aquellos interpuestos contra ordenes de hacer o no hacer procedentes de
autoridades nacionales, o de autoridades con mando y jurisdicción
en dos o más provincias
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Recursos de Habeas Corpus: protección
del derecho a la libertad individual consagrada en la Constitución
Política. La legitimación la ostenta cualquier persona, sin
necesidad de invocar interés legítimo. Aunque una gran variedad
de instancias judiciales pueden conocer de Habeas Corpus, la Corte Suprema
de Justicia sólo conoce de aquellos interpuestos contra ordenes
de detenciones expedidas por autoridades con mando y jurisdicción
nacional, o en dos o más provincias
-
Acción de Habeas Data: protección
del derecho de acceso a la información. Aunque una variedad de instancias
judiciales pueden conocer del Habeas Data, la Corte Suprema de Justicia
conoce únicamente de aquellas acciones interpuestas contra los funcionarios
que no hayan suministrado la información solicitada al accionante,
cuando se trate de una autoridad con mando y jurisdicción nacional,
o en dos o más provincias
17. Asuntos
que ingresan cada año
18.- Asuntos
que se resuelven cada año
19.- Tiempo medio de resolución
de los asuntos: No hay datos
| DIRECCIÓN
Y OTRAS INFORMACIONES |
20.- Biblioteca:
Cuenta con la Biblioteca Rodrigo Molina Amuy, ubicada en el Palacio de
Justicia. Labora de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Dirección: Palacio de
Justicia, Ave. Ancón. Teléfono: 262- 9833 ext. 277
21.- Publicaciones: Iustitia
(Boletín Informativo del Organo Judicial) Fue creado en 1992
para “satisfacer la necesidad de mantener informados a los integrantes
de la institución, a los abogados litigantes y a las otras Organizaciones
del sistema de administración de justicia”
22.- Bases de datos informatizadas:
En
la Biblioteca Rodrigo Molina Amuy están disponibles las siguientes
aplicaciones informáticas de la Corte Suprema de Justicia para ser
usadas por el público
|
SISTEMA INFORMATICO
|
DESDE
|
# DE EXPEDIENTES
|
| Jurisprudencia Constitucional |
23-1-1975 |
2.146
|
| Jurisprudencia de Amparo de Garantías
Constitucionales |
26-11-1991 |
1.009
|
| Jurisprudencia de Habeas Corpus |
16-12-1991 |
2.310
|
| Jurisprudencia de la Sala Penal |
2-1-1996 |
717
|
| Jurisprudencia de la Sala Contencioso
Administrativo – Laboral |
11-8-1994 |
804
|
| Sistema de Idoneidad |
|
|
|
Abogados |
24-1-1925 |
5.421
|
|
Idoneidad de Magistratura |
|
204
|
|
|
12.611
|
23.- Página web:
http://www.organojudicial.gob.pa/
24.- Dirección:
El Palacio de Justicia es la sede de la Corte Suprema de Justicia. El edificio
está ubicado en la Avenida Ancón, entre las calle Culebra
y Gorgas
25.- Teléfono:
(50/) 262-7158 / 262-5641
26.- Fax: (507)
262-5956
27.- Correo electrónico:
orgjudrp@psi.net.pa
Última modificación:
7 de octubre de 2002
(c) Salvador Sánchez
González-Universidad Carlos III de Madrid