JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA
INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO COMPARADO 
PRESENTACIÓN
INFORMACIÓN POR PAÍSES
EQUIPO DE TRABAJO
NOTICIAS
FORO
ENLACES DE INTERÉS
Cómo citar esta página
PANAMÁ
Responsable nacional: Salvador Sánchez González
Correo electrónico: salvasan@pty.com
  1. Aspectos normativos y orgánicos
  2. Competencias
  3. Datos cuantitativos
  4. Dirección y otras informaciones
ASPECTOS NORMATIVOS Y ORGÁNICOS

1.- Modelo: El control objetivo de la constitucionalidad está concentrado en la Corte Suprema de Justicia. El ejercicio del control subjetivo de la constitucionalidad (hábeas corpus, amparo de garantías) es difuso, en atención a la jerarquía de las autoridades que expiden los actos impugnados. Una caracterización del sistema imperante en Panamá, es la siguiente

2.- Órgano que cierra el sistema:  Corte Suprema de Justicia

3.- Regulación:

4.- Creación: La Corte Suprema de Justicia está establecida desde la Constitución de 1904, la primera de la República. Su función de control de la Constitucionalidad objetiva, sin embargo, aparece más tarde, con la Constitución de 1941. Actualmente rige la Constitución de 1972

5.- Precedente: Corte Suprema de Justicia: En la Constitución de 1904 no se establecía modelo alguno de control de constitucionalidad. En base a algunas disposiciones constitucionales (que establecían la vigencia de las normas pre-constitucionales que no violaran la Constitución, el derecho de petición, o la separación de los poderes) y legales (específicamente, el Código Civil, que establecía la prelación en la aplicación del derecho, privilegiando la norma constitucional a la legal y prohibiendo la aplicación de normas inconstitucionales) se inició en la práctica un control difuso de la constitucionalidad. Este modelo fue abandonado al aprobarse la Constitución de 1941. El modelo adoptado en 1941, de control concentrado en lo objetivo y descentralizado en lo subjetivo, se repitió, en lo fundamental, en la Constitución de 1946 y en la de 1972, con sus sucesivas reformas

6.- Status del Tribunal: Es un órgano constitucional, con autonomía reglamentaria interna y autonomía presupuestaria relativa

7.- Composición: La Constitución prevé (artículo 200), que la Corte Suprema estará integrada por el número de Magistrados que determine la ley. Actualmente el Código Judicial establece que son nueve Magistrados. Cada uno con su respectivo suplente personal, elegido de la misma forma. En febrero de 2002, ocupan el cargo las siguientes personas:

8.- Mandato: Diez años cada Magistrado, designados de forma escalonada. En principio, la Constitución establece (artículo 200), que cada dos años se designarán dos Magistrados, pero prevé variaciones en función del número de Magistrados determinado por la Ley. Hay reelección de hecho

9.- Proceso de designación: Nombrados por acuerdo del Consejo de Gabinete (integrado por el Presidente de la República y los Ministros de Estado) y ratificados por la Asamblea Legislativa, por mayoría absoluta

10.- Elementos no reglados de la selección: Los nombrados suelen ser afines al partido político en control del Organo Ejecutivo, pero en ocasiones la falta de una mayoría del mismo signo en la Asamblea Legislativa produce que los nombramientos no sean ratificados, y deba hacerse un nuevo nombramiento

11.- Cualificación de los Magistrados: Establece el artículo 201 de la Constitución que en los Magistrados deben confluir las siguientes calidades

12.- Status de los Magistrados: 13.- Organización interna: Pleno y Salas 14.- Órganos auxiliares: 15.- Procedimiento interno de estudio de los asuntos:
COMPETENCIAS

16.- Competencias:

DATOS CUANTITATIVOS

17. Asuntos que ingresan cada año

18.- Asuntos que se resuelven cada año

19.- Tiempo medio de resolución de los asuntos: No hay datos

DIRECCIÓN Y OTRAS INFORMACIONES

20.- Biblioteca: Cuenta con la Biblioteca Rodrigo Molina Amuy, ubicada en el Palacio de Justicia. Labora de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Dirección: Palacio de Justicia, Ave. Ancón. Teléfono: 262- 9833 ext. 277

21.- Publicaciones: Iustitia (Boletín Informativo del Organo Judicial) Fue creado en 1992 para “satisfacer la necesidad de mantener informados a los integrantes de la institución, a los abogados litigantes y a las otras Organizaciones del sistema de administración de justicia”

22.- Bases de datos informatizadas: En la Biblioteca Rodrigo Molina Amuy están disponibles las siguientes aplicaciones informáticas de la Corte Suprema de Justicia para ser usadas por el público
 
SISTEMA INFORMATICO
DESDE
# DE EXPEDIENTES
Jurisprudencia Constitucional 23-1-1975
2.146
Jurisprudencia de Amparo de Garantías Constitucionales 26-11-1991
1.009
Jurisprudencia de Habeas Corpus 16-12-1991
2.310
Jurisprudencia de la Sala Penal 2-1-1996
717
Jurisprudencia de la Sala Contencioso Administrativo – Laboral 11-8-1994
804
Sistema de Idoneidad  
                Abogados 24-1-1925
5.421
                Idoneidad de Magistratura
204
12.611

23.- Página web: http://www.organojudicial.gob.pa/

24.- Dirección: El Palacio de Justicia es la sede de la Corte Suprema de Justicia. El edificio está ubicado en la Avenida Ancón, entre las calle Culebra y Gorgas

25.- Teléfono: (50/) 262-7158 / 262-5641

26.- Fax: (507) 262-5956

27.- Correo electrónico: orgjudrp@psi.net.pa

Cómo citar esta página
Volver a la página inicial de Justicia Constitucional en Iberoamérica

Última modificación: 7 de octubre de 2002
(c) Salvador Sánchez González-Universidad Carlos III de Madrid