JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA
INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO COMPARADO 
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NICARAGUA
Responsable nacional: Selene Guevara Solís
Correo electrónico: selene@csj.gob.ni
  1. Aspectos normativos y orgánicos
  2. Competencias
  3. Datos cuantitativos
  4. Dirección y otras informaciones
  5. Bibliografía
ASPECTOS NORMATIVOS Y ORGÁNICOS

1.- Modelo: El modelo de justicia constitucional es mixto; por una parte, cualquier juez o tribunal puede controlar la constitucionalidad de las normas; por otra, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia posee competencia para declarar la inconstitucionalidad de las normas con efectos generales; por último, la Sala de lo Constitucional de la propia Corte Suprema es competente para:


2.- Órgano que cierra el sistema: Corte Suprema de Justicia, en cuyo seno existe una Sala de lo Constitucional

3.- Regulación:

4.- Creación: Aunque la Corte Suprema de Justicia es una institución que nace con la propia República, su actual estructura en Salas y la creación de la Sala de lo Constitucional procede de la reforma constitucional de 1995

5.- Precedente: No existen en el ámbito nicaragüense, órganos especializados de justicia constitucional, si bien desde el Proyecto de Constitución de 1848 se reconocen competencias de control de constitucionalidad a la Corte Suprema

6.- Status del Tribunal: La Corte Suprema de Justicia es un órgano independiente dentro del Poder Judicial, al que por lo demás organiza y dirige. La Sala de lo Constitucional, por su lado, se configura como una sala más de la Corte, que propone al Pleno las decisiones de control de constitucionalidad; se encarga de instruir y proyectar en materia de recursos de Inconstitucionalidad para que sean resueltos por la Corte Plena

7.- Composición: La Corte Suprema de Justicia, tras la reforma del año 2000, está compuesta por 16 Magistrados. Por su parte, la Sala de lo Constitucional, en la actualidad, está compuesta por 8 Magistrados. Existen, además otros 8 Magistrados suplentes (conjueces), los cuales al mes de julio del presente año, no han sido nombrados por la Asamblea Nacional

8.- Mandato: 5 años, siendo posible su reelección

9.- Proceso de designación: Los Magistrados de la Corte Suprema se designan por la Asamblea Nacional, por mayoría de 6/10, a propuesta de la Presidencia de la República, mediante ternas, y de los propios parlamentarios, tras consultar con asociaciones civiles. La distribución de los Magistrados entre las distintas Salas se realiza por el Pleno de la Corte

10.- Elementos no reglados de la selección: No está formalizada el sistema de consulta a las asociaciones civiles. Por lo demás, los Magistrados suelen ser abogados, profesores de universidad y personas que han prestado sus servicios en el Poder Judicial

11.- Cualificación de los Magistrados: Nacionalidad nicaragüense (los que hubiesen adquirido otra nacionalidad deberán haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de la fecha de su elección); haber residido de forma continuada en el país durante los cuatro años anteriores de la elección (salvo que se hubieren ejercido funciones diplomática o en organismos internacionales o estudios en el extranjero), haber ejercido como abogado, juez o magistrado durante al menos diez años (cinco para los que fueran Magistrados de Tribunales de Apelaciones), contar entre 35 y 75 años, y no ser militar en servicio activo

12.- Status de los Magistrados: SIndependencia, inamovilidad e inmunidad

13.- Organización interna: El Pleno de la Corte Suprema de Justicia posee la competencia para conocer del recurso de inconstitucionalidad y de los conflictos entre poderes del Estado. La Sala de lo Constitucional, por su parte, conoce del recurso de amparo, así como el recurso de amparo por el de hecho, cuando el Tribunal de Apelaciones correspondiente no admite el recurso de amparo interpuesto ante el mismo de conformidad con lo establecido en el art. 25, y de los recursos legalmente viables contra las decisiones que en materia de habeas corpus dictan los Tribunales de Apelaciones

14.- Órganos auxiliares: La Corte posee una Secretaría encargada del registro y tramitación de los asuntos. La Corte tiene, asimismo, el apoyo de Letrados que auxilian a los Magistrados en la preparación de las resoluciones. La Ley Orgánica del Poder Judicial establece como organos auxiliares de la Corte Suprema de Justicia: Secretaría General Administrativa, Inspectoría Judicial Disciplinaria y la Escuela Judicial

15.- Procedimiento interno de estudio de los asuntos:

Novedades bibliográficas
COMPETENCIAS

16.- Competencias:

Novedades bibliográficas
DATOS CUANTITATIVOS

17. Estadísticas: De momento sólo hay datos relativos al recurso de amparo
 
 
ASUNTOS INGRESADOS
Año
RA
1995
 193
1996
 137
1997
 158
1998
 192
1999
 226
TOT.
 906

18.- Asuntos que se resuelven cada año:De momento sólo hay datos relativos al recurso de amparo
 
ASUNTOS RESUELTOS
Año
RA
1995
26
1996
32
1997
104
1998
231
1999
250
TOT.
643
RESOLUCIONES DICTADAS QUE PONEN FIN A ASUNTOS (RECURSOS DE AMPARO)
Año
SENTENCIAS
1995
26
1996
32
1997
104
1998
231
1999
250
TOT.
643

19.- Tiempo medio de resolución de los asuntos: No hay datos

Novedades bibliográficas
DIRECCIÓN Y OTRAS INFORMACIONES

20.- Biblioteca: Existe una biblioteca en la Corte Suprema de Justicia

21.- Publicaciones:

22.- Bases de datos informatizadas: La página web contiene información de jurisprudencia constitucional, publicaciones de los miembros del Poder Judicial y de destacados juristas nicaragüenses, diferentes ponencias hechas por los Magistrados, etc... Se ha preparado una edición en CD de la jurisprudencia de la Corte

23.- Página web: http://www.csj.gob.ni/

24.- Dirección:

Corte Suprema de Justicia
Km. 7,5 Carretera Norte
Managua
NICARAGUA
25.- Teléfono: (505) 2332128

26.- Fax: (505) 2330581

27.- Correo electrónico: jechegoyen@csj.gob.ni

Novedades bibliográficas
BIBLIOGRAFÍA

28.- Bibliografía básica:

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Última modificación: 7 de octubre de 2002
(c) K.S. Guevara Solís-Universidad Carlos III de Madrid