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JUSTICIA
CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA
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INSTITUTO
DE DERECHO PÚBLICO COMPARADO
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Aspectos normativos
y orgánicos
-
Competencias
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Datos cuantitativos
-
Dirección y otras
informaciones
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Bibliografía
| ASPECTOS
NORMATIVOS Y ORGÁNICOS |
1.- Modelo:
El modelo de justicia constitucional es mixto; por una parte, cualquier
juez o tribunal puede controlar la constitucionalidad de las normas; por
otra, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia posee competencia para declarar
la inconstitucionalidad de las normas con efectos generales; por último,
la Sala de lo Constitucional de la propia Corte Suprema es competente para:
-
Conocer y resolver los Recursos de Amparo
por violación o amenaza de violación de los Derechos y Garantías
establecidos en al Constitución Política.
-
Resolver los recursos de hecho por inadmisión
de los recursos de amparo.
-
Conocer las excusas por implicancia y recusaciones
contra los miembros de la Sala.
-
Resolver los Recursos de Exhibición
Personal.
Instruir y proyectar las resoluciones
en materia de recursos de inconstitucionalidad para que sean resueltas
por la Corte Plena y todas aquellas que la Constitución y la ley
señale
2.- Órgano
que cierra el sistema: Corte Suprema de Justicia, en cuyo seno
existe una Sala de lo Constitucional
3.- Regulación:
4.- Creación:
Aunque la Corte Suprema de Justicia es una institución que nace
con la propia República, su actual estructura en Salas y la creación
de la Sala de lo Constitucional procede de la reforma constitucional de
1995
5.- Precedente: No
existen en el ámbito nicaragüense, órganos especializados
de justicia constitucional, si bien desde el Proyecto de Constitución
de 1848 se reconocen competencias de control de constitucionalidad a la
Corte Suprema
6.- Status del Tribunal:
La Corte Suprema de Justicia es un órgano independiente dentro del
Poder Judicial, al que por lo demás organiza y dirige. La Sala de
lo Constitucional, por su lado, se configura como una sala más de
la Corte, que propone al Pleno las decisiones de control de constitucionalidad;
se encarga de instruir y proyectar en materia de recursos de Inconstitucionalidad
para que sean resueltos por la Corte Plena
7.- Composición:
La Corte Suprema de Justicia, tras la reforma del año 2000, está
compuesta por 16 Magistrados. Por su parte, la Sala de lo Constitucional,
en la actualidad, está compuesta por 8 Magistrados. Existen, además
otros 8 Magistrados suplentes (conjueces), los cuales al mes de julio del
presente año, no han sido nombrados por la Asamblea Nacional
8.- Mandato:
5 años, siendo posible su reelección
9.- Proceso de designación:
Los Magistrados de la Corte Suprema se designan por la Asamblea Nacional,
por mayoría de 6/10, a propuesta de la Presidencia de la República,
mediante ternas, y de los propios parlamentarios, tras consultar con asociaciones
civiles. La distribución de los Magistrados entre las distintas
Salas se realiza por el Pleno de la Corte
10.- Elementos no reglados
de la selección: No está formalizada el sistema
de consulta a las asociaciones civiles. Por lo demás, los Magistrados
suelen ser abogados, profesores de universidad y personas que han prestado
sus servicios en el Poder Judicial
11.- Cualificación
de los Magistrados: Nacionalidad nicaragüense (los que
hubiesen adquirido otra nacionalidad deberán haber renunciado a
ella al menos cuatro años antes de la fecha de su elección);
haber residido de forma continuada en el país durante los cuatro
años anteriores de la elección (salvo que se hubieren ejercido
funciones diplomática o en organismos internacionales o estudios
en el extranjero), haber ejercido como abogado, juez o magistrado durante
al menos diez años (cinco para los que fueran Magistrados de Tribunales
de Apelaciones), contar entre 35 y 75 años, y no ser militar en
servicio activo
12.- Status de los Magistrados:
SIndependencia, inamovilidad e inmunidad
13.- Organización
interna: El Pleno de la Corte Suprema de Justicia posee la competencia
para conocer del recurso de inconstitucionalidad y de los conflictos entre
poderes del Estado. La Sala de lo Constitucional, por su parte, conoce
del recurso de amparo, así como el recurso de amparo por el de hecho,
cuando el Tribunal de Apelaciones correspondiente no admite el recurso
de amparo interpuesto ante el mismo de conformidad con lo establecido en
el art. 25, y de los recursos legalmente viables contra las decisiones
que en materia de habeas corpus dictan los Tribunales de Apelaciones
14.- Órganos auxiliares:
La
Corte posee una Secretaría encargada del registro y tramitación
de los asuntos. La Corte tiene, asimismo, el apoyo de Letrados que auxilian
a los Magistrados en la preparación de las resoluciones. La Ley
Orgánica del Poder Judicial establece como organos auxiliares de
la Corte Suprema de Justicia: Secretaría General Administrativa,
Inspectoría Judicial Disciplinaria y la Escuela Judicial
15.- Procedimiento interno
de estudio de los asuntos:
-
No hay reglas sobre el reparto interno de
asuntos entre los ponentes, por lo que corresponde al Presidente de la
Corte o de la Sala de lo Constitucional, según los casos, la tarea
de distribuirel trabajo. El correspondiente ponente, tras evacuar los correspondientes
trámites procesales, presenta al Pleno o a la Sala, según
proceda, la propuesta para su deliberación y fallo. Debe destacarse
que en los recursos de inconstitucionalidad, aunque la resolución
corresponde al Pleno de la Corte, la Sala de lo Constitucional realiza
la propuesta de resolución a través de uno de sus Magistrados,
que necesariamente ha de actuar como ponente. En la Sala Constitucional
el reparto se realiza de acuerdo con un programa informático
-
Por lo que respecta específicamente
a los recursos de inconstitucionalidad, el Secretario de la Corte envía
al Presidente el expediente, quien a la mayor brevedad posible, lo remite
al Presidente de la Sala de lo Constitucional; éste, a su vez, lo
envía al Secretario de ésta para que, según el orden
de precedencia establecido, lo remita al Magistrado miembro de la Sala
que corresponda, quien realizará el dictamen oportuno sobre la admisibilidad
o no del mismo; posteriormente, regresa al Secretario de la Corte, quien
le dará trámite y, una vez obtenido el informe de los funcionarios
recurridos y el dictamen de la Procuraduría General de Justicia,
lo remitirá al Magistrado miembro de la Sala de lo Constitucional
para que proyecte la sentencia definitiva del recurso para ser conocida
por la Corte Plena
-
En cuanto al Amparo propiamente dicho, el
Recurso de Amparo por la vía de hecho y el de Queja de Exhibición
Personal, el procedimiento es interno dentro de la Sala de lo Constitucional,
que deberá resolver sobre los mismos a propuesta del ponente
16.- Competencias:
-
Control difuso de constitucionalidad de
las normas: corresponde a cualquier autoridad judicial, contando las
decisiones con efectos inter partes. En última instancia el control
difuso lo ejercita la Corte Suprema, y los efectos son generales.
-
Control concentrado mediante el recurso
de inconstitucionalidad: control directo de constitucionalidad de cualquier
norma de rango legal o reglamentario por parte del Pleno de la Corte Suprema
de Justicia.
-
Habeas corpus o exhibición personal.
Conocen
de estos procesos los Tribunales de Apelaciones, pudiendo recurrirse ante
la Sala de lo Constitucional en queja.
-
Recurso de amparo. Es posible impugnar
ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia cualquier
disposición, acto o resolución de poderes públicos,
excluidos los actos de naturaleza jurisdiccional, sólo impugnables
a través de los recursos ordinarios.
-
Conflictos de competencia y constitucionalidad
entre los poderes del Estado: pendientes de regulación procesal.
Conoce
de ellos el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
-
Conflictos de constitucionalidad entre
el Gobierno central y los gobiernos municipales y de las Regiones Autónomas
de la Costa Atlántica: pendientes de regulación procesal.
Conoce de ellos el Pleno de la Corte Suprema de Justicia
17. Estadísticas:
De
momento sólo hay datos relativos al recurso de amparo
|
ASUNTOS
INGRESADOS
|
|
Año
|
RA
|
|
1995
|
193
|
|
1996
|
137
|
|
1997
|
158
|
|
1998
|
192
|
|
1999
|
226
|
|
TOT.
|
906
|
18.- Asuntos que se resuelven
cada año:De momento sólo hay datos relativos al
recurso de amparo
|
ASUNTOS
RESUELTOS
|
|
Año
|
RA
|
|
1995
|
26
|
|
1996
|
32
|
|
1997
|
104
|
|
1998
|
231
|
|
1999
|
250
|
|
TOT.
|
643
|
|
RESOLUCIONES
DICTADAS QUE PONEN FIN A ASUNTOS (RECURSOS DE AMPARO)
|
|
Año
|
SENTENCIAS
|
|
1995
|
26
|
|
1996
|
32
|
|
1997
|
104
|
|
1998
|
231
|
|
1999
|
250
|
|
TOT.
|
643
|
19.- Tiempo medio de resolución
de los asuntos: No hay datos
| DIRECCIÓN
Y OTRAS INFORMACIONES |
20.- Biblioteca:
Existe una biblioteca en la Corte Suprema de Justicia
21.- Publicaciones:
-
Las sentencias de la Corte Suprema de Justicia
se publican anualmente, aunque con retraso, en Boletín Judicial.
Ya
en el año 2000 han comenzado a publicarse por la Sala de lo Constitucional
sus sentencias en el Boletín. Jurisprudencia Constitucional,
de periodicidad semestral
-
Revista Justicia. Organo
informativo del Poder Judicial de Nicaragua. Publicación mensual
22.- Bases de datos informatizadas:
La página web contiene información de jurisprudencia constitucional,
publicaciones de los miembros del Poder Judicial y de destacados juristas
nicaragüenses, diferentes ponencias hechas por los Magistrados, etc...
Se ha preparado una edición en CD de la jurisprudencia de la Corte
23.- Página web:
http://www.csj.gob.ni/
24.- Dirección:
Corte Suprema de Justicia
Km. 7,5 Carretera Norte
Managua
NICARAGUA
25.- Teléfono:
(505) 2332128
26.- Fax: (505)
2330581
27.- Correo electrónico:
jechegoyen@csj.gob.ni
28.- Bibliografía
básica:
-
Alvarez Argüello, G.: La Ley en la
Constitución nicaragüense, Cedecs, Barcelona 1999
-
Chamorro Mora, R.: Constitución
política. Comentarios. Universidad Centroamericana, Managua
1990, págs. 75-78, y 86-89
-
Cuadra, F.: "Breve análisis de la Justicia
Constitucional en Nicaragua en el período histórico comprendido
entre 1939 y 1992", en VV.AA. , La Justicia Constitucional: una promesa
de la democracia. San José de Costa Rica 1992, págs.
177-199
-
Cuarezma Terán, S. y Moreno Castillo,
M. A.: "Nicaragua", Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional
1997. Madrid 1997, págs. 255-274
-
Escobar Fornos, I.: "Líneas fundamentales
de la nueva Ley de Amparo de Nicaragua", Revista Crítica de Derecho
Inmobiliario. nº 609, Monográfico del V Centenario, año
LXVIII, 1992, págs. 511 y ss
-
García Vilchez, J. R.: El control
constitucional en Nicaragua, Corte Suprema de Justicia, Managua 2000
-
González Pérez, J.: "El proceso
de amparo en México y en Nicaragua", Revista de Administración
Pública, nº 14, 1954, págs. 297 y ss
-
Pérez Tremps, P.: "La justicia constitucional
en Nicaragua", Revista de Estudios Políticos nº 106,
1999, págs. 9 y ss
-
Ramos Mendoza, J.: "Sistemas
de control de constitucionalidad en Nicaragua", Revista Justicia
nº 20, págs. 9-13
-
Trejos Somarriba, O.: "La situación
del Poder Judicial en Nicaragua", Revista de Derecho Constitucional
nº 5, 1992, págs. 72-84
-
Valle Pastora, A.: Manual Práctico
del recurso de amparo. Managua s.f.
Última modificación:
7 de octubre de 2002
(c) K.S. Guevara Solís-Universidad
Carlos III de Madrid