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JUSTICIA
CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA
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INSTITUTO
DE DERECHO PÚBLICO COMPARADO
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Aspectos normativos
y orgánicos
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Competencias
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Datos cuantitativos
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Dirección y otras
informaciones
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Bibliografía
| ASPECTOS
NORMATIVOS Y ORGÁNICOS |
1.- Modelo:
El sistema de justicia constitucional mexicano es concentrado, en cuanto
que sólo son competentes para ejercitar el control de regularidad
constitucional los órganos del Poder Judicial de la Federación,
y difuso, debido a que tal control se ejercita por los distintos órganos
jurisdiccionales que componen ese Poder. Existen tres tipos de control
constitucional: el juicio de amparo, como medio específico de protección
de las garantías individuales; las controversias constitucionales,
que pueden considerarse como vías para el control de las normas
generales y de resolución de conflictos derivados de los sistemas
de división de poderes, federalismo y las acciones de inconstitucionalidad,
que buscan declarar la inconstitucionalidad de normas generales a partir
de las demandas planteadas fundamentalmente, por las minorías parlamentarias
2.- Órgano que
cierra el sistema: Suprema Corte de Justicia de la Nación
3.- Regulación:
-
Capítulo IV del Título Tercero
de la Constitución,
es decir, los artículos 94 a 107
-
Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación
del 26 de mayo de 1995, en virtud de que el la misma se establece la mayor
parte de los aspectos orgánicos y competenciales de los órganos
de justicia constitucional
-
Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II
del artículo 105 Constitucional, publicada en el Diario Oficial
de la Federación de 11 de mayo de 1995, mediante la cual se
regulan las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad
-
Ley
de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución,
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de
enero de 1936, mediante la cual se regula el juicio de ese nombre (reformada
por última vez el 9 de junio de 2000)
4.- Creación:
Las reformas constitucionales de 1988 y 1995 concentraron en la Suprema
Corte de Justicia la última instancia en la solución de controversias
derivadas de la aplicación de las normas constitucionales, pero
sin conferir a este órgano la denominación expresa de Tribunal
Constitucional, aun cuando materialmente ya lo sea a partir de entonces,
ya que los conflictos jurídicos ordinarios se han conferido en último
grado a los Tribunales Colegiados de Circuito
5.- Precedente: Los
artículos 22, 23, 24 y 25 del Acta de Reformas de la Constitución
de 1847 introdujeron el juicio de amparo a nivel federal y un sistema de
controles políticos de la constitucionalidad de las leyes. En las
Constituciones de 1857 y 1917 se revisaron los supuestos de la Ley de Amparo,
mismos que se fueron modificando a través de sucesivas reformas
habidas a lo largo del siglo XX. En cuanto a las controversias constitucionales,
los mismos fueron introducidos en la Constitución de 1824
por influencia del texto norteamericano reformados unilateralmente en diciembre
de 1994. Finalmente, las acciones de inconstitucionalidad, retomados en
parte del control abstracto español, fueron incorporados hasta diciembre
de 1994
6.- Status del Tribunal:
Funge como órgano constitucional y tribunal federal, con autonomía
reglamentaria interna y autonomía presupuestaria relativa
7.- Composición:
La Suprema Corte de Justicia se compone por 11 Ministros
8.- Mandato: Los
Ministros duran quince años en el ejercicio del cargo, sin que puedan
ser designados para un período posterior
9.- Proceso de designación:
Los ministros son nombrados por el Senado de la República por la
votación de al menos las dos terceras partes de sus miembros presentes,
de entre las personas que integren la terna presentada por el Presidente
de la República. Si el Senado no hace la designación dentro
del improrrogable plazo de treinta días, ocupará el cargo
de ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente.
En caso de que el Senado rechace la totalidad de la terna propuesta, el
Presidente de la República someterá una nueva terna. Si esta
segunda fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro
de dicha terna designe el Presidente. Por su parte, el Presidente de la
Suprema Corte es nombrado por los ministros para un período de cuatro
años, sin posibilidad de reelección para el inmediato posterior
10.- Elementos no reglados
de la selección: Hasta ahora no se tiene conocimiento
de ellos. De acuerdo con las reformas del mes de enero de 1995, hubo una
sustitución total de los miembros de la Corte, no habiendo más
cambios sino hasta el año 2003
11.- Cualificación
de los Magistrados: Sus integrantes deberán ser mexicanos
por nacimiento, tener una edad mínima de treinta y cinco años,
experiencia profesional de diez años, no haber sido condenados por
la comisión de un delito que amerite pena corporal superior a un
año, haber residido en el país durante los dos años
anteriores al día de la designación, y no haber ocupado durante
el año previo a la elección los cargos de Secretario de Estado,
Procurador General de la República o del Distrito Federal, Senador,
Diputado Federal o Gobernador de algún Estado
12.- Status de los Magistrados:
Son independientes, inamovibles y están sometidos a un sistema de
impedimentos. Pueden ser sometidos a juicio político, siempre que
incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses
públicos fundamentales o de su buen despacho, y en virtud del cual
podrán ser separados de su cargo e inhabilitados para el servicio
público. Gozan de inmunidad, de manera que en su contra sólo
podrá procederse penalmente previa declaración de procedencia
emitida por mayoría absoluta de los miembros de la Cámara
de Diputados
13.- Organización
interna: La Suprema Corte de Justicia funciona en Pleno o en
dos salas
-
El Pleno se integra por los 11 ministros;
pero basta la presencia de 7 de ellos para que pueda funcionar. En los
casos previstos en el artículo 105, fracción I, penúltimo
párrafo y fracción II, de la Constitución, se requerirá
la presencia de al menos 8 ministros para que el Pleno pueda sesionar,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación
-
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
actualmente compete al Pleno conocer, de manera exclusiva, de las controversias
constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, controles de regularidad
constitucional previstos en las fracciones I y II del artículo 105
de la Constitución (f. I). El Pleno también conoce de los
recursos de revisión que se interpongan contra las sentencias dictadas
por los jueces de distrito, en los juicios de amparo indirecto, en los
supuestos siguientes: cuando en la demanda de amparo se hubiese impugnado
una ley federal o local o un tratado internacional, por estimarlos directamente
violatorios de un precepto de la Constitución, y subsista el problema
de constitucionalidad en el recurso (f. II-a); cuando se ejercite la facultad
de atracción prevista en el inciso b) de la fracción VIII
del artículo 107 de la Constitución, para conocer de un amparo
en revisión que por su trascendencia lo amerite (f. II-b) y; cuando
la cuestión planteada en el recurso de revisión implique
el posible ejercicio, por parte de la autoridad federal, de facultades
reservadas a las autoridades estatales, o viceversa, en los términos
previstos en las fracciones segunda y tercera del artículo 103 de
la Constitución (f. II-c). También conoce del recurso de
revisión que excepcionalmente puede interponerse contra las sentencias
dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, en los juicios de amparo
directo, cuando decidan sobre la constitucionalidad de una ley federal
o local o de un tratado internacional o cuando en los conceptos de violación
se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la
Constitución (f. III)
-
Las Salas de la Suprema Corte de Justicia
se componen de 5 ministros cada una; pero basta la presencia de 4 de ellos
para sesionar. El Presidente de la Corte no integra Sala
-
Compete a la Sala primera conocer de asuntos
en materia penal y civil, y a la segunda asuntos administrativos y laborales
-
El artículo 21 de la Ley Orgánica
señala las atribuciones jurisdiccionales de las Salas. Estas conocen
de los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias
dictadas por los jueces de Distrito tratándose de conflictos donde
sea parte la Federación, de conformidad con lo establecido en la
fracción III del artículo 105 de la Constitución (f.
I). Al igual que el Pleno, también conocen del recurso de revisión
en el amparo indirecto, pero en relación exclusivamente con la constitucionalidad
de los reglamentos expedidos por el Ejecutivo Federal o por los ejecutivos
de los Estados (f. II)
-
De acuerdo con el artículo 14, el Presidente
de la Corte tiene como facultades, entre otras, representar y llevar la
administración de la Corte (f. I); tramitar los asuntos de la competencia
del Pleno de la Suprema Corte (f. II); dirigir las sesiones del Pleno (f.
III); dictar las medidas necesarias para el buen servicio y disciplina
en las oficinas de la Suprema Corte (f. VI); proponer los nombramientos
de aquellos servidores públicos que deba hacer el Pleno (f. XII);
expedir el reglamento interior y acuerdos generales en materia de administración
de la Corte (f. XIV), y demás atribuciones previstas en otras normas
de carácter general (f. XXI)
14.- Órganos
auxiliares: El artículo 280 de la Ley Orgánica
señala los funcionarios y empleados con carácter de servidores
públicos de confianza dentro de la Suprema Corte de Justicia, esto
es, el Secretario General de Acuerdos, los Secretarios de Estudio y Cuenta,
los Secretarios y Subsecretarios de Sala, los Secretarios Auxiliares de
acuerdos, los actuarios, la persona o personas designadas por su Presidente
para auxiliarlo en las funciones administrativas, el Coordinador de Compilación
y Sistematización de Tesis, los directores generales, los directores
de área, los subdirectores, los jefes de departamento, el personal
de apoyo y asesoría de los servidores públicos de nivel director
general o superior, y todos aquellos que tengan a su cargo funciones de
vigilancia, control, manejo de recursos, adquisiciones o inventarios
15.- Procedimiento interno
de estudio de los asuntos: Al ingresar los asuntos a la Suprema
Corte , un presidente los origina por turno entre los ministros (con excepción
del propio presidente). Éstos, a su vez, toman los asuntos entre
sus secretarios de estudio y cuenta (normalmente siete por
cada uno de ellos), quienes llevan a cabo un proyecto de resolución
que es sometido a la aprobación del ministro correspondiente. Los
proyectos aprobados con listados, repartidos entre todos los ministros
y discutidos en sesiones públicas
16.- Competencias:
-
Controversias constitucionales:
Es una expresión genérica que designa a los procesos de control
concreto mediante los cuales la Suprema Corte de Justicia conoce de las
disputas de carácter constitucional o legal surgidas entre los órdenes
normativos u órganos a que da lugar el sistema federal o el principio
de división de poderes. Las posibilidades de controversia se limitan
a tres supuestos. En primer lugar, a los conflictos entre órdenes
jurídicos diversos, con motivo de la constitucionalidad o legalidad
de una norma general o acto, como acontece cuando controvierten la Federación
o un Estado y el Distrito Federal; la Federación y un municipio;
un Estado y otro; un Estado y el Distrito Federal; el Distrito Federal
y un municipio y dos municipios de diversos Estados. En segundo lugar,
los conflictos entre órganos de distintos órdenes jurídicos
por la constitucionalidad o legalidad de las normas generales o actos,
es decir, los surgidos entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión;
aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su
caso, la Comisión Permanente, sea como órganos federales
o del Distrito Federal, o entre un Estado y un municipio de otro Estado.
Finalmente, están los conflictos entre órganos pertenecientes
al mismo orden jurídico, cuando se cuestione la constitucionalidad
de normas generales o de actos entre dos poderes de un mismo Estado, un
Estado y uno de sus municipios, o dos órganos de gobierno del Distrito
Federal
-
Acciones de inconstitucionalidad: Son
los procesos que pueden iniciar determinadas fracciones a efecto de cuestionar
de manera abstracta, la regularidad constitucional de las normas generales
emitidas por los órganos legislativos a los cuales pertenezcan.
De este modo, y a diferencia de lo que acontece con las controversias,
en las acciones de inconstitucionalidad no se hace necesario demostrar
la existencia de un agravio o lesión jurídica o la aplicación
concreta de la norma a fin de conferirle legitimación a la parte
promovente
-
Juicio de amparo: En el amparo mexicano
podemos descubrir cinco funciones diversas, ya que puede utilizarse para
la tutela de la libertad personal; para combatir las leyes inconstitucionales;
como medio de impugnación de las sentencias judiciales; para reclamar
los actos y resoluciones de la administración activa; y finalmente,
para proteger los derechos sociales de los campesinos sometidos al régimen
de la reforma agraria. En este sentido, podemos decir que su elemento genérico
radica en ser un proceso mediante el cual pueden impugnarse las normas
generales o los actos que vulneren a las denominadas garantías individuales
Estadísticas:
Pendientes
19.- Tiempo medio de resolución
de los asuntos: No hay datos
| DIRECCIÓN
Y OTRAS INFORMACIONES |
20.- Biblioteca:
La Biblioteca de la Suprema Corte de Justicia está integrada por
8,360 títulos que suman 13,654 volúmenes y la colección
de publicaciones periódicas, que asciende a 70 títulos
21.- Publicaciones:
-
COLECCIONES
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Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta, Novena Época. La Novena Época comprende
del 4 de febrero de 1995 hasta la fecha. Mensualmente, el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, publica en cada tomo las tesis de
jurisprudencia y aisladas del Pleno y de las Salas de la Suprema Corte
de Justicia, así como de los Tribunales Colegiados de Circuito,
lo mismo que ejecutorias y votos particulares emitidos por dichas instancias;
además, difunde los acuerdos del Pleno de la Corte y del Consejo
de la Judicatura Federal
-
Jurisprudencia por Contradicción
de Tesis, Octava Época. Contiene las resoluciones que han dirimido
las contradicciones de tesis del 15 de enero de 1988 al 3 de febrero de
1995. Abarca las tesis del Pleno, de las Salas: Penal, Administrativa,
Civil y Laboral. El Tomo VI comprende las resoluciones de no contradicción
y el Tomo VII se destina a los Índices Generales. Se transcriben
las tesis de jurisprudencia y la parte considerativa de la ejecutoria que
la sustenta
-
Jurisprudencia por Contradicción
de Tesis, Novena Época. Inicia en el año de 1995 con
la compilación relativa a la Octava Época. Esta obra se presenta
en 4 tomos que corresponden a los años de 1995 a 1998. Cada tomo
comprende: la jurisprudencia por contradicción del Pleno y las Salas,
así como los casos en que no se encontró la contradicción
planteada
-
Apéndice de Jurisprudencia 1917-1995.
Compendia la jurisprudencia integrada por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación y por los Tribunales Colegiados de Circuito desde el
1o. de junio de 1917 hasta el 3 de febrero de 1995. Esta obra está
distribuida en siete tomos por materias
-
Índice del Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta, Octava Época.
Para hacer más sencilla la consulta de los criterios emitidos durante
la Octava Época, que comprendió del 15 de enero de 1988 al
3 de febrero de 1995, la presente obra nos remite, mediante ágil
consulta por materia, a la información que contienen los 15 tomos
del Semanario Judicial de la Federación y las ochenta y seis Gacetas
que integran esta Época
-
Índice Semestral del Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Para la búsqueda
y localización sencilla de la información contenida en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, semestralmente
se publican los índices que permiten ubicar las tesis, ejecutorias
y jurisprudencia, que se editan durante el semestre al que corresponde
cada uno de ellos
-
Informe de Labores y sus Anexos. Describe
las principales actividades realizadas en el año por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal,
Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. Los anexos contienen las
estadísticas, así como las tesis de jurisprudencia y aisladas
que se dictaron en cada periodo que se informa
-
Serie de Debates del Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación. La Suprema Corte de Justicia
de la Nación publica los razonamientos que determinaron el sentido
de resoluciones trascendentes; se transcriben las opiniones vertidas en
sesión plenaria por los Ministros, la votación del asunto,
la declaratoria, la sentencia, los votos particulares o minoritarios y
las tesis correspondientes
-
El Juicio de Amparo y el Poder Judicial
de la Federación. Obra editada por primera vez en 1965. Describe
cronológicamente los antecedentes, evolución y desarrollo
del Juicio de Amparo; así como, del Poder Judicial de la Federación.
Abarca desde la Constitución de Cádiz, hasta el año
de su edición
-
COLECCIONES HISTÓRICAS
-
Historia de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación. Esta obra permite conocer la historia de nuestro
más Alto Tribunal, de manera condensada y sistemática. Abarca,
hasta el momento, desde sus antecedentes remotos (1808-1847), hasta el
gobierno del General Lázaro Cárdenas (1935-1940)
-
I. La S.C.J. sus leyes y sus hombres
-
II. La S.C.J. y el pensamiento jurídico
-
III. La S.C.J. su tránsito y su destino
-
IV. La S.C.J. sus orígenes y primeros
años (1808-1847)
-
V. La S.C.J. a mediados del siglo XIX
-
VI. La S.C.J. la República y el Imperio
-
VII. La S.C.J. en la República Restaurada
(1867-1876)
-
VIII. La S.C.J. a principios del Porfirismo
(1877-1882)
-
IX. La S.C.J. durante el fortalecimiento del
Porfirismo (1882-1888)
-
X. La S.C.J. a fines del siglo XIX (1888-1900)
-
XI. La S.C.J. a principios del siglo XX (1901-1914)
-
XII. La S.C.J. la Revolución y el Constituyente
de 1917 (1914-1917)
-
XIII. La S.C.J. durante los años constitucionalistas
(1917-1920) partes I y II
-
XIV. La S.C.J. durante el gobierno del presidente
Obregón (1920-1924)
-
XV. La S.C.J. durante el gobierno del presidente
Plutarco Elías Calles (1924-1928)
-
XVI. La S.C.J. durante los gobiernos de Portes
Gil, Ortiz Rubio y Abelardo L. Rodríguez (1929-1934) partes I y
II
-
XVII. La S.C.J. durante el gobierno del General
Lázaro Cárdenas (1934-1940) partes I, II y III
-
XVIII. (próximamente)
-
Documentos Constitucionales y Legales relativos
a la Función Judicial 1810-1917. Permite conocer la evolución
constitucional y legal del Poder Judicial de la Federación desde
la Independencia hasta la Constitución de 1917
-
La Suprema Corte de Justicia en el siglo
XIX. Obra que condensa la información de 7 volúmenes
de la historia de la Suprema Corte de Justicia que se editaron en el periodo
de 1986 a 1992. Narra cronológicamente el desarrollo de este Alto
Tribunal y la vida política de México durante el siglo XIX.
Incluye los antecedentes que le dan origen y forma al actual juicio de
amparo
22.- Bases de datos informatizadas:
-
DISCOS ÓPTICOS
-
Ius 9 Jurisprudencia y Tesis Aisladas (1917-1999).
El IUS, en su novena edición, contempla más de 200,000 criterios
de los Tribunales Federales, emitidos entre junio de 1917 y abril de 1999.
Permite la búsqueda por palabra o frase y la localización
precisa de criterios, ejecutorias, votos y acuerdos
-
Legislación Fiscal (1997). Contiene
el proyecto "Historia Legislativa" con un total de 21 leyes de naturaleza
fiscal y las relacionadas, mediante la evolución del ordenamiento
jurídico hasta 1997. Incluye la descripción cronológica
de las fechas de publicación de las reformas fiscales
-
Compila IV (1999). Esta edición
incluye 463 ordenamientos jurídicos vigentes con su exposición
de motivos. Actualizadas hasta julio de 1999, cada ley presenta la fecha
de su última reforma o modificación por artículo
-
Código Penal. Interpretación
por el Poder Judicial de la Federación, versión 2.0 (1999).
Expone la interpretación del Poder Judicial de la Federación
al texto del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común
y para toda la República en Materia Federal; así como las
tesis y jurisprudencia relacionadas y actualizadas hasta febrero de 1999.
Permite una fácil consulta de su contenido
-
Ley de Amparo y su Interpretación
por el Poder Judicial de la Federación, versión 1.0 (1999).
Este disco reúne 13,334 criterios desde la Quinta hasta la Novena
Épocas (a febrero de 1999); tiene una selección de tesis,
reformas y la interpretación del Poder Judicial de la Federación,
a cada uno de los artículos que la conforman
-
Facultades Exclusivas, Controversias Constitucionales
y Acciones de Inconstitucionalidad, versión 2.0 (1999). Concentra
las tesis y ejecutorias emitidas sobre Controversias Constitucionales y
Acciones de Inconstitucionalidad, a raíz de la reforma constitucional
de 1994. Incluye los criterios sobre la violación del voto público
y contiene, además, el texto de la Constitución Federal vigente,
así como de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo
105 Constitucional
-
Suspensión del Acto Reclamado.
Esta obra sistematiza el universo de información existente sobre
el tema, en atención a su vigencia y frecuente aplicación.
Incluye las tesis aisladas y jurisprudenciales que se consideran fundamentales.
Comprende 2,617 criterios emitidos desde junio de 1917 hasta el mes de
septiembre de 1999
-
Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y su Interpretación por el Poder Judicial
de la Federación. Reúne las tesis y jurisprudencia relacionadas
con cada uno de los artículos del texto constitucional. Integra
6,028 tesis aisladas y jurisprudenciales; contiene un apartado con la evolución
de nuestra Constitución, desde su promulgación hasta septiembre
de 1999. De fácil consulta por artículo, tesis, índice
temático o antecedentes históricos
-
Jurisprudencia por Contradicción
de Tesis. Permite conocer la producción jurisprudencial derivada
de las contradicciones de tesis planteadas ante el Pleno y las Salas de
la Suprema Corte de Justicia. Este disco sistematiza, por Épocas,
las tesis de jurisprudencia derivadas de la unificación de criterios
contradictorios. Ofrece también una relación detallada de
las denuncias de contradicción de tesis pendientes de resolver,
hasta principios de noviembre de 1999
-
OBRAS ESPECIALES
-
Código Penal y su Interpretación
por el Poder Judicial de la Federación (1998). Integra el ordenamiento
sustantivo penal federal vigente hasta 1998 y los criterios jurisprudenciales,
que dan cuenta sobre su aplicación o interpretación. Abarca
la selección de aproximadamente 5,000 criterios dictados en la materia,
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los Tribunales
Colegiados de Circuito, desde 1917 hasta 1997. No sólo conserva
las tesis de cada artículo del ordenamiento, sino también
aquellas que, aun cuando fueron dictadas con base en la interpretación
de Códigos Penales estatales, orientan sobre la materia
-
Precedentes Relevantes, Octava, Séptima
y Sexta Épocas. Da a conocer criterios relevantes emitidos por
los Tribunales Federales durante la Octava, Séptima y Sexta Épocas
del Semanario Judicial de la Federación (1957-1994), que no conforman
jurisprudencia, pero que contienen elementos jurídicos importantes.
Están clasificados por materias: constitucional, del trabajo, común,
civil, administrativa y penal
-
Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación (Tomos I y II). Este ordenamiento fija de forma
tematizada y concordada la estructura, atribuciones y funcionamiento de
los órganos que conforman el Poder Judicial de la Federación:
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejo de la Judicatura
Federal y Tribunal Electoral. Además, da a conocer los antecedentes
reglamentarios, dictámenes legislativos y criterios jurisprudenciales,
referidos a sus disposiciones y acuerdos generales
-
Ley Reglamentaria de las Fracciones I y
II del Artículo 105 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. Señala
procesos legislativos, textos originales, reformas, tesis aisladas, interpretación
jurisprudencial y acuerdos reglamentarios vinculados con las controversias
constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad
23.- Página web:
http://www.scjn.gob.mx
24.- Dirección:
Pino Suárez n. 2, Colonia
Centro, Delegación Cuauhtémoc
C. P. 06065, México, D. F.
25.- Teléfono:
(52) 55.22.15.00
27.- Correo electrónico:administrator@mail.scjn.gob.mx
28.- Bibliografía
básica:
-
Anexo Estadístico al Informe rendido
a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por su presidente Sr.
Ulises Schmill Ordóñez al terminar el año de 1994,
Themis, México, 1994, p. p. 7-19
-
Bazdrech, Luis. El Juicio de Amparo, curso
general, 5ª edición, México, Trillas, 1992
-
Carpizo Jorge, Estudios Constitucionales,
Madrid, Porrúa, 4ª. ed., México, 1994
-
Carpizo Jorge, José Ramón Cossío
y Héctor Fix-Zamudio. "La jurisdicción constitucional en
México" en García Belaunde, D. y F. Fernández Segado
(coord.). La Jurisdicción Constitucional en Iberoamérica,
Ed. Dickinson, Madrid, 1997, p. p. 742-804
-
Castro, Juventino V. Garantías y
Amparo, 6ª ed., Porrúa, México, 1989
-
Cossío Díaz, José Ramón.
"Comentario al artículo 105 constitucional" en Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada, Volumen
II, UNAM-Porrúa, México, 1996
-
Cossío Díaz, José Ramón,
"La justicia constitucional en México", en Anuario Iberoamericano
de Justicia Constitucional, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid,
1997, p. p. 221-253
-
Cossío Díaz, José Ramón,
Las
atribuciones no jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, Porrúa, 1992
-
Fix-Zamudio, Héctor. Ensayos sobre
el Derecho de Amparo, México, UNAM, 1993
-
Fix-Zamudio, Héctor, "La Justicia Constitucional
en el Ordenamiento Mexicano", en Estudios Jurídicos en
torno a la Constitución Mexicana de 1917 en su 65º Aniversario,
México-UNAM, 1992
-
Fix-Zamudio, Héctor y José Ramón
Cossío. El Poder Judicial en el Ordenamiento Mexicano, México,
FCE, 1996
-
Góngora Pimentel, Genaro. Introducción
al Estudio del Juicio de Amparo, 5ª ed., México, FCE, 1996
-
Suprema Corte de Justicia de la Nación,
Manual
del Juicio de Amparo, Themis, México, 1994
-
Tena Ramírez, Felipe. Derecho Constitucional
Mexicano, 29 ed., Porrúa, México, 1995
Última modificación:
7 de octubre de 2002
(c) J.R. Cossío/Universidad
Carlos III de Madrid