JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA
INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO COMPARADO 
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MÉXICO
Responsable nacional: José Ramón Cossío D.
Correo electrónico: rcossio@eniac.rhon.itam.mx
  1. Aspectos normativos y orgánicos
  2. Competencias
  3. Datos cuantitativos
  4. Dirección y otras informaciones
  5. Bibliografía
ASPECTOS NORMATIVOS Y ORGÁNICOS

1.- Modelo: El sistema de justicia constitucional mexicano es concentrado, en cuanto que sólo son competentes para ejercitar el control de regularidad constitucional los órganos del Poder Judicial de la Federación, y difuso, debido a que tal control se ejercita por los distintos órganos jurisdiccionales que componen ese Poder. Existen tres tipos de control constitucional: el juicio de amparo, como medio específico de protección de las garantías individuales; las controversias constitucionales, que pueden considerarse como vías para el control de las normas generales y de resolución de conflictos derivados de los sistemas de división de poderes, federalismo y las acciones de inconstitucionalidad, que buscan declarar la inconstitucionalidad de normas generales a partir de las demandas planteadas fundamentalmente, por las minorías parlamentarias

2.- Órgano que cierra el sistema: Suprema Corte de Justicia de la Nación

3.- Regulación:

4.- Creación: Las reformas constitucionales de 1988 y 1995 concentraron en la Suprema Corte de Justicia la última instancia en la solución de controversias derivadas de la aplicación de las normas constitucionales, pero sin conferir a este órgano la denominación expresa de Tribunal Constitucional, aun cuando materialmente ya lo sea a partir de entonces, ya que los conflictos jurídicos ordinarios se han conferido en último grado a los Tribunales Colegiados de Circuito

5.- Precedente: Los artículos 22, 23, 24 y 25 del Acta de Reformas de la Constitución de 1847 introdujeron el juicio de amparo a nivel federal y un sistema de controles políticos de la constitucionalidad de las leyes. En las Constituciones de 1857 y 1917 se revisaron los supuestos de la Ley de Amparo, mismos que se fueron  modificando a través de sucesivas reformas habidas a lo largo del siglo XX. En cuanto a las controversias constitucionales, los mismos fueron introducidos en la Constitución  de 1824 por influencia del texto norteamericano reformados unilateralmente en diciembre de 1994. Finalmente, las acciones de inconstitucionalidad, retomados en parte del control abstracto español, fueron incorporados hasta diciembre de 1994

6.- Status del Tribunal: Funge como órgano constitucional y tribunal federal, con autonomía reglamentaria interna y autonomía presupuestaria relativa

7.- Composición: La Suprema Corte de Justicia se compone por 11 Ministros

8.- Mandato: Los Ministros duran quince años en el ejercicio del cargo, sin que puedan ser designados para un período posterior

9.- Proceso de designación: Los ministros son nombrados por el Senado de la República por la votación de al menos las dos terceras partes de sus miembros presentes, de entre las personas que integren la terna presentada por el Presidente de la República. Si el Senado no hace la designación dentro del improrrogable plazo de treinta días, ocupará el cargo de ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente. En caso de que el Senado rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva terna. Si esta segunda fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Presidente. Por su parte, el Presidente de la Suprema Corte es nombrado por los ministros para un período de cuatro años, sin posibilidad de reelección para el inmediato posterior

10.- Elementos no reglados de la selección: Hasta ahora no se tiene conocimiento de ellos. De acuerdo con las reformas del mes de enero de 1995, hubo una sustitución total de los miembros de la Corte, no habiendo más cambios sino hasta el año 2003

11.- Cualificación de los Magistrados: Sus integrantes deberán ser mexicanos por nacimiento, tener una edad mínima de treinta y cinco años, experiencia profesional de diez años, no haber sido condenados por la comisión de un delito que amerite pena corporal superior a un año, haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación, y no haber ocupado durante el año previo a la elección los cargos de Secretario de Estado, Procurador General de la República o del Distrito Federal, Senador, Diputado Federal o Gobernador de algún Estado

12.- Status de los Magistrados: Son independientes, inamovibles y están sometidos a un sistema de impedimentos. Pueden ser sometidos a juicio político, siempre que incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, y en virtud del cual podrán ser separados de su cargo e inhabilitados para el servicio público. Gozan de inmunidad, de manera que en su contra sólo podrá procederse penalmente previa declaración de procedencia emitida por mayoría absoluta de los miembros de la Cámara de Diputados

13.- Organización interna: La Suprema Corte de Justicia funciona en Pleno o en dos salas


14.- Órganos auxiliares: El artículo 280 de la Ley Orgánica señala los funcionarios y empleados con carácter de servidores públicos de confianza dentro de la Suprema Corte de Justicia, esto es, el Secretario General de Acuerdos, los Secretarios de Estudio y Cuenta, los Secretarios y Subsecretarios de Sala, los Secretarios Auxiliares de acuerdos, los actuarios, la persona o personas designadas por su Presidente para auxiliarlo en las funciones administrativas, el Coordinador de Compilación y Sistematización de Tesis, los directores generales, los directores de área, los subdirectores, los jefes de departamento, el personal de apoyo y asesoría de los servidores públicos de nivel director general o superior, y todos aquellos que tengan a su cargo funciones de vigilancia, control, manejo de recursos, adquisiciones o inventarios

15.- Procedimiento interno de estudio de los asuntos: Al ingresar los asuntos a la Suprema Corte , un presidente los origina por turno entre los ministros (con excepción del propio presidente). Éstos, a su vez, toman los asuntos entre sus secretarios  de estudio y cuenta  (normalmente siete por cada uno de ellos), quienes llevan a cabo un proyecto de resolución que es sometido a la aprobación del ministro correspondiente. Los proyectos aprobados con listados, repartidos  entre todos los ministros y discutidos en sesiones públicas

Novedades bibliográficas
COMPETENCIAS

16.- Competencias:

Novedades bibliográficas
DATOS CUANTITATIVOS

Estadísticas: Pendientes

19.- Tiempo medio de resolución de los asuntos: No hay datos

Novedades bibliográficas
DIRECCIÓN Y OTRAS INFORMACIONES

20.- Biblioteca: La Biblioteca de la Suprema Corte de Justicia está integrada por 8,360 títulos que suman 13,654 volúmenes y la colección de publicaciones periódicas, que asciende a 70 títulos

21.- Publicaciones:

22.- Bases de datos informatizadas: 23.- Página web: http://www.scjn.gob.mx

24.- Dirección:

Pino Suárez n. 2, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc
C. P. 06065, México, D. F.
25.- Teléfono: (52) 55.22.15.00

27.- Correo electrónico:administrator@mail.scjn.gob.mx

Novedades bibliográficas
BIBLIOGRAFÍA

28.- Bibliografía básica:

Novedades bibliográficas
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Última modificación: 7 de octubre de 2002
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