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SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL MERCOSUR
Responsable: Adriana Dreyzin
Correo electrónico: adreyzin@cordoba.com.ar
  1. Regulación
  2. El sistema de solución de controversias del MERCOSUR
  3. El sistema de solución de controversias en el Protocolo de Brasilia
  4. El sistema de solución de controversias en el Protocolo de Ouro Preto
  5. El sistema de solución de controversias en el Protocolo de Olivos
  6. Dirección y otras informaciones
  7. Bibliografía
REGULACIÓN
EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL MERCOSUR
EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL PROTOCOLO DE BRASILIA
EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL PROTOCOLO DE OURO PRETO
  • Las disposiciones que se refieren al Sistema de Solución de Controversias, incluidas en el Capítulo VI del POP, no difieren sustancialmente de las comprendidas en el Protocolo de Brasilia. La innovación se reduce a incorporar la posibilidad de entablar reclamaciones ante la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), estableciendo el procedimiento a seguir, en el Anexo al Protocolo de Ouro Preto
  • La Comisión de Comercio del Mercosur en la solución de controversias
  • En el capítulo correspondiente a regular el Sistema de Solución de Controversias, el POP  determina que: "Las controversias que surgieran entre los Estados Partes sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Tratado de Asunción, de los acuerdos celebrados en el marco del mismo, así como de las Decisiones del Consejo Mercado Común, de las Resoluciones del Grupo Mercado Común y de las Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur, serán sometidas a los procedimientos de solución establecidos en el Protocolo de Brasilia, del 17 de diciembre de 1991" (art. 43 del POP.  En su última parte agrega: "Parágrafo Unico - Quedan también incorporadas a los Arts. 19 y 25 del Protocolo de Brasilia las Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur")
  • En consecuencia se efectúa una remisión al Protocolo preexistente con la salvedad de incluir las Directivas de la CCM incorporadas como fuentes jurídicas de carácter obligatorio, junto a las Decisiones del CMC y las Resoluciones del GMC
  • La Comisión de Comercio considerará las reclamaciones presentadas por las Secciones Nacionales de la CCM originadas por los Estados Partes o en demandas de particulares - personas físicas o jurídicas - relacionadas con las controversias que surjan entre los países socios sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento del derecho fundacional y derivado, así como de los reclamos de particulares, con motivo de la sanción o aplicación por cualquiera de los Estados, de medidas legales o administrativas de efecto restrictivo, discriminatorias o de competencia desleal, conforme prevé el Protocolo de Brasilia
  • La evaluación de la CCM no es obstáculo a la acción del Estado Parte que efectuó la reclamación, de ampararse en el Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias
  • Anexo al Protocolo de Ouro Preto
  • En la reciente reunion celebrada por el CMC en Florianopolis, se aprobo por Decision del Consejo del Mercado Común (MERCOSUR/CMC/DEC. N° 65/00) prorrogar el plazo previsto en la Decisión CMC N° 25/00, hasta la fecha de la próxima reunión del CMC, para la presentación de una propuesta de perfeccionamiento del sistema de solución de controversias del MERCOSUR, y crear un Grupo de Alto Nivel para realizar esta tarea
    EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL PROTOCOLO DE OLIVOS

    El “Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el Mercosur” (PO) fue aprobado por el
    Consejo Mercado Común (CMC) en la Reunión celebrada en la ciudad que da nombre al documento,
    localizada en la Provincia de Buenos Aires, Argentina, el 18 de febrero de 2002.

    El Protocolo introduce una seria de modificaciones al sistema de resolución de conflictos al interior del Mercosur, siendo la más importante la introducción de un Tribunal Arbitral de Revisión, órgano que de acuerdo con el texo  de instrumento tiene carácter permanente.  Fue aprobado por Argentina a través de la ley N 25663 del 9 de octubre de 2002 publicada en BO el 21/10/2002.

    Un análisis detallado de los cambios operados por este instrumento en el modelo de resolución de controversias puede hallarse en el artículo "EL PROTOCOLO DE OLIVOS "  Presentado en el “Forum Brasil- Europa” organizado por la Fundación Konrad Adenauer y la Universidad Federal de Santa
    Catarina, Florianópolis, 22 –24 de noviembre de 2002.

    DIRECCIÓN Y OTRAS INFORMACIONES

    BIBLIOGRAFÍA
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    Última modificación: 7 de octubre de 2002
    (c) A. Dreyzin-Universidad Carlos III de Madrid