JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA
INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO COMPARADO 
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GUATEMALA
Responsables nacionales: Manuel Mejicanos
                    .........................Pablo Hurtado
Correo electrónico: mmejicanos@cc.gob.gt y phurtado@cc.gob.gt
  1. Aspectos normativos y orgánicos
  2. Competencias
  3. Datos cuantitativos
  4. Dirección y otras informaciones
  5. Bibliografía
ASPECTOS NORMATIVOS Y ORGÁNICOS

1.- Modelo: La actual Corte de Constitucionalidad surge como un Tribunal permanente, de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional y que actúa como Tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado

2.- Órgano que cierra el sistema:  Corte de Constitucionalidad

3.- Regulación:

4.- Creación: La Constitución de 1985 incorpora el nuevo modelo de Corte de Constitucionalidad y amplía su competencia

5.- Precedente: La Corte de Constitucionalidad de Guatemala surgió con la Constitución de 1965, donde se creó un tribunal no permanente, que se integraba por 12 magistrados, incluyendo al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien lo presidía, 4 magistrados de la misma y los 7 restantes por sorteo global que practicaba la Corte Suprema entre los magistrados de las Cortes de Apelaciones y de lo Contencioso Administrativo.  Este fue el primer intento de un tribunal constitucional especializado en Guatemala, y se reguló de conformidad con la Constitución vigente y el Decreto 8 de la Asamblea Nacional Constituyente.  Sus funciones se reducían exclusivamente a conocer ocasionalmente del “Recurso de inconstitucionalidad” y a declarar por la mayoría de 8 de sus miembros la inconstitucionalidad de las leyes o disposiciones gubernativas de carácter general que contenían vicio parcial o total de inconstitucionalidad, pero excluía toda otra intervención respecto al amparo directo, el conocimiento en apelación de esta acción, de la apelación de inconstitucionalidad en casos concretos y de otras materias.  No existía acción popular para el planteamiento de la acción de inconstitucionalidad y el mismo estaba revestido de una serie de excesivos formalismos que no permitieron su eficacia. Este órgano, al pertenecer a uno de los órganos del Estado, no poseía la independencia necesaria para conocer de inconstitucionalidades  relacionadas con distintos entes estatales

6.- Status del Tribunal: Órgano independiente, permanente y que ejerce sus comeptencias en jurisdicción privativa, exclusiva

7.- Composición: De conformidad con el artículo 269 de la Constitución, se integra con 5 magistrados titulares, cada uno de los cuales posee su respectivo suplente

8.- Mandato: Los magistrados durarán en sus funciones 5 años, y la Presidencia de la Corte se ejerce por los mismos magistrados titulares que la integran, en forma rotativa, en períodos de un año, comenzando por el de mayor edad, y siguiendo en orden descendente de edades

9.- Proceso de designación: Son designados de la siguiente forma

10.- Elementos no reglados de la selección: Se establece en la Constitución Política de la República a cada uno de los órganos encargados de designar a los Magistrados que han de integrar la Corte, sin embargo, los únicos requisitos que se establecen son las calidades que deben reunir los funcionarios electos, y la fecha máxima en que ha de hacerse el nombramiento; sin embargo no se establece un sistema eficaz para ello, por ejemplo, que la convocatoria sea pública, anunciándose por los medios de comunicación y con la participación de todos los interesados en el puesto.  El no establecer reglas en cuanto al procedimiento a utilizar para la selección da lugar a que personas afines al órgano designante sea la que resulte electa.  Asimismo, la naturaleza jurídica de la norma que indica los órganos designantes pretendía que los mismos pertenecieran al órgano que lo nombra, o poseyera experiencia en el ramo de que se trate, así que el nombrado por la Universidad de San Carlos de Guatemala, tuviera experiencia en la docencia, lo cual coadyuvaría en la labor diaria de la Corte.  De igual manera el designado por el Ejecutivo, experiencia en la administración, el de la Corte Suprema en la judicatura, y así sucesivamente.  Este aspecto no quedó expresamente establecido en la ley, únicamente se menciona en las Memorias de la Asamblea Nacional Constituyente cuando se redactó este artículo.  El hecho de que no haya quedado normado provoca que se designe a la persona que se estime adecuada aunque no posea formación en cada ámbito, y ello no permite en ocasiones la formación en distintos sectores

11.- Cualificación de los Magistrados: Las personas que son designados magistrados de la Corte de Constitucionalidad deben poseer dentro de sus cualidades personales, el ser de reconocida honorabilidad, poseer por lo menos quince años de graduación profesional, ser abogado colegiado y guatemalteco de origen (artículo 270 de la Constitución)

12.- Status de los Magistrados: Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad gozan de las mismas inmunidades y prerrogativas que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia

13.- Organización interna: La Corte de Constitucionalidad posee una organización interna ordenada por la Presidencia, la cual no se encuentra expresamente establecida en sus leyes internas, lo que permite su variación en las diferentes Presidencias

14.- Órganos auxiliares: La Corte no cuenta con órganos específicos que desarrollen su labor, sin embargo, en virtud del artículo 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, las decisiones de la Corte de Constitucionalidad vinculan al poder público y órganos del Estado, y tienen plenos efectos frente a todos, por lo que todos los órganos del poder público deben colaborar con la misma

15.- Procedimiento interno de estudio de los asuntos: Las acciones se presentan en la Secretaría General, donde son admitidas para su trámite, notificando a los sujetos procesales, y asignándose en forma rotativa a cada uno de los magistrados para que elaboren la ponencia.  Dependiendo del tipo de asunto se asigna a cada magistrado, llevándose un orden diferente para acciones de inconstitucionalidad, amparos en única instancia, apelaciones de sentencias de amparo, inconstitucionalidades en caso concreto y otros.  Al finalizar el trámite se trasladan los expedientes a la Sección de Resultas para que allí elaboren el resumen de los hechos del proceso.  Una vez concluido el mismo se envía con el magistrado ponente, quien con uno de sus letrados elabora el proyecto en definitiva. Al hallarse elaborada la ponencia se traslada a la Presidencia para que sea convocada a decisión y una vez aprobada se elabora la sentencia, notificándolos y archivando oportunamente los expedientes

Novedades bibliográficas
COMPETENCIAS

16.- Competencias: La actual Corte, en la forma en que se encuentra estructurada, posee competencia para conocer de una gran cantidad de acciones, todas ellas tendentes a mantener el orden constitucional

Novedades bibliográficas
DATOS CUANTITATIVOS

17. Asuntos que ingresan cada año: La Corte de Constitucionalidad ha editado una publicación denominada Justicia Constitucional en Gráficas, la cual abarca de 1986 a 1998, no incluyéndose únicamente dos años de sus funciones, por lo que la misma es bastante ilustrativa, y de la cual se pueden extraer algunos datos relevantes

19.- Tiempo medio de resolución de los asuntos: Actualmente no existe una cifra oficial a la fecha, sin embargo, en el texto Justicia Constitucional del Licenciado Mynor Pinto Acevedo, editado en 1995, se indica que el promedio de duración de un amparo es de 3.4 meses.  No se ha determinado en la actualidad en forma oficial ni respecto de otro tipo de asuntos.

Novedades bibliográficas
DIRECCIÓN Y OTRAS INFORMACIONES

20.- Biblioteca: La Corte de Constitucionalidad cuenta con una biblioteca ubicada en el Segundo Nivel del Edificio, posee aproximadamente un 85% de bibliografía en materia constitucional, la cual se compone de casi 500 textos. Además un número de 1400 tesis de graduación en su mayoría de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de las diferentes Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de Guatemala.  Los Diarios Oficiales se encuentran debidamente ordenados de 1955 a la fecha. Se recibe periódicamente la publicación de sentencias del Tribunal Constitucional Español.  La biblioteca brinda consulta al público en general

21.- Publicaciones:

22.- Bases de datos informatizadas: 23.- Página web: www.cc.gob.gt.

24.- Dirección:

11 avenida 9-37, zona 1
Ciudad Guatemala
25.- Teléfono: Los teléfonos de la Corte instalados en la planta telefónica  son, en forma inicial el área de Guatemala, 00 502, y a continuación los siguientes números:
230-2914
230-4292
230-4764
26.- Fax: No existe un fax para envío de documentos públicos, sino únicamente el de Presidencia o específicos de los Magistrados

27.- Correo electrónico:cconsgua@concyt.gob.gt

Novedades bibliográficas
BIBLIOGRAFÍA

28.- Bibliografía básica: La bibliografía básica para la redacción de este informe ha sido

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Última modificación: 7 de octubre de 2002
(c) Aylín Ordóñez Reyna-Universidad Carlos III de Madrid