JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA
INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO COMPARADO 
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EL SALVADOR
Responsable nacional: Rodolfo Ernesto González Bonilla
Correo electrónico: Rodolfo_Gonzalez@csj.gob.sv
  1. Aspectos normativos y orgánicos
  2. Competencias
  3. Datos cuantitativos
  4. Dirección y otras informaciones
  5. Bibliografía
ASPECTOS NORMATIVOS Y ORGÁNICOS

1.- Modelo: Coexisten elementos del sistema concentrado y del sistema difuso. Del primero, porque sólo a la Sala corresponde el conocimiento y decisión de los procesos de inconstitucionalidad y de amparo, así como –por vía del recurso de revisión– de las resoluciones de hábeas corpus o exhibición personal denegatorias de la libertad, dictadas por las Cámaras de Segunda Instancia que no residen en la capital. Del segundo, porque la Constitución atribuye a todos los tribunales integrantes del Órgano Judicial la facultad de declarar la inaplicabilidad de disposiciones jurídicas provenientes de otros órganos, incluyendo tratados, la cual ejercen de manera independiente a la Sala

2.- Órgano que cierra el sistema: Sala de lo Constitucional (SC) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ)

3.- Regulación:

4.- Creación: La Sala de lo Constitucional fue creada por la vigente Constitución y comenzó a actuar el 1 de julio de 1984

5.- Precedente: Hasta la creación de la Sala de lo Constitucional, el control de constitucionalidad de leyes era ejercido por la Corte Suprema de Justicia, quien también conocía del hábeas corpus; integrando la CSJ, había una Sala de Amparos, que conocía de esos procesos

6.- Status del Tribunal: La Sala es un tribunal de creación constitucional, que ejerce su jurisdicción en todo el territorio nacional; posee autonomía jurisdiccional respecto de las otras Salas de la CSJ y respecto del Pleno, aunque no goza de autonomía reglamentaria ni presupuestaria

7.- Composición: 5 miembros propietarios y 5 suplentes

8.- Mandato: Los Magistrados de la Sala son elegidos para un período de 9 años, y pueden ser reelegidos inmediatamente. La Constitución Salvadoreña prescribe que la CSJ (integrada por 15 Magistrados) se debe renovar por terceras partes cada 3 años, por lo que tal renovación también incide en la SC

9.- Proceso de designación: Los Magistrados propietarios y los suplentes de la CSJ son elegidos con una mayoría de 2/3 por la Asamblea Legislativa, quien asimismo designa a los Magistrados propietarios y los suplentes que han de integrar la SC. La elección de los Magistrados de la CSJ –que incluye a los de la Sala– se hace de entre una lista de candidatos que forma el Consejo Nacional de la Judicatura, de la cual la mitad es elaborada por las asociaciones de abogados, quienes escogen a sus candidatos mediante elecciones con participación de todos los abogados de la República; la otra mitad es formada libremente por el CNJ, de entre abogados que se postulan ante él, siempre que cumplan con los requisitos constitucionales y legales

10.- Elementos no reglados de la selección: En las últimas elecciones de Magistrados a la CSJ (1994, 1997 y 2000), se ha procurado por la Asamblea Legislativa que la elección sea por unanimidad o, al menos, por una mayoría muy alta de votos. Así, en tales ocasiones, se ha seleccionado a los Magistrados que habrían de renovar la tercera parte del tribunal, por mayorías que pasan de 78 votos, de un total de 84, superando el mínimo que exige la Constitución, que es de 56.
La elección de 2000 ha experimentado una innovación: los Diputados elaboraron un cuestionario-guía que les sirviera para dirigir una entrevista que sostendrían con cada aspirante a Magistrado, con la cual pudieran conocer la posición de cada uno de ellos en torno a una serie de aspectos vinculados a la administración de justicia -ya que la CSJ, además de sus funciones estrictamente jurisdiccionales, realiza una serie de funciones administrativas relacionadas con el Órgano Judicial-; dicho cuestionario fue publicado en los periódicos, aunque no la posición que cada uno de los aspirantes adoptó sobre los tópicos -seis- respecto de los cuales fueron sometidos a evaluación

11.- Cualificación de los Magistrados: Según la Constitución Salvadoreña, los Magistrados de la CSJ –lo cual también es exigible para los de la Sala– deben ser abogados de moralidad y competencia notorias, que hayan desempeñado una magistratura de segunda instancia durante seis años o una judicatura de primera instancia durante nueve años, o que hayan obtenido la autorización para ejercer la profesión de abogado por lo menos diez años antes de su elección; además, deben ser representantes de las más relevantes corrientes del pensamiento jurídico

12.- Status de los Magistrados: Son independientes e inmovibles, salvo destitución acordada por la Asamblea Legislativa, con voto de 2/3, por causas específicas previamente establecidas por la ley; igual que los Magistrados de la CSJ, responden ante la Asamblea Legislativa por los delitos oficiales y comunes que cometan. Su cargo es incompatible con el ejercicio de la abogacía y del notariado, así como con la de funcionario de los otros órganos del Estado, excepto la de docente y de diplomático en misión transitoria

13.- Organización interna: La Sala solo puede actuar en pleno; no hay colegios decisores. Su Presidente es el mismo de la CSJ y del Órgano Judicial; en defecto del Presidente, ejercen sus funciones los vocales de la Sala, en el orden de su designación. Los aspectos presupuestarios y de personal de la Sala son manejados por la CSJ

14.- Órganos auxiliares:

15.- Procedimiento interno de estudio de los asuntos: Novedades bibliográficas
COMPETENCIAS

16.- Competencias:

Novedades bibliográficas
DATOS CUANTITATIVOS

17. Estadísticas:

Asuntos ingresados

Año
Habeas corpus
Amparos
Inconstitucio-
nalidades
Suspensión, pérdida y reha- bilitación de los derechos de ciudadanía
Total
1996
688
379
45
0
1112
1997
581
 465
24 
0
 1070
1998
 602
 596
 24
0
 1222
1999
 457
960 
 27
0
1444 
2000
426
707
44
0
1177
2001
300
475
35
0
1080
2002
265
1361
44
0
1670
Total
3319
5213
243
0
8775

Asuntos resueltos

 
Hábeas corpus 
Amparos
Inconstitucio-
nalidades 
Suspensión, pérdida y reha- bilitación de los derechos de ciudadanía
Total
1996
534
385
11
0
930
1997
530
407
15
0
952
1998
602
618
24
0
1244
1999
471
549
26
0
1046
2000
353
702
33
0
1088
2001
239
947
46
0
1232
2002
373
1051
55
0
1479
Total
3102
4659
210
0
7971

Resoluciones dictadas que ponen fin a asuntos

Año
Sentencias
Autos
Total
1996
509
421
930
1997
542
410
952
1998
638
606
1244
1999
524
522
1046
2000
380
708
1088
2001
346
886
1232
2002
465
1014
1479
Total
3404
4567
7971

Fuente: Secretaría de la Sala de lo Constitucional

19.- Tiempo medio de resolución de los asuntos: No hay datos

Novedades bibliográficas
DIRECCIÓN Y OTRAS INFORMACIONES

20.- Biblioteca: Existe una biblioteca situada en la sede de la Sala de más de 500 volúmenes, además de revistas y bases de datos

21.- Publicaciones:

22.- Bases de datos informatizadas: 23.- Página web: http://www.csj.gob.sv/idioma.htm

24.- Dirección:

Corte Suprema de Justicia
Centro de Gobierno
San Salvador (El Salvador)
25.- Teléfono: (503) 271-8888

27.- Correo electrónico: info1csj@salnet.net

Novedades bibliográficas
BIBLIOGRAFÍA

28.- Bibliografía básica:

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Última modificación:11 de marzo de 2003
(c) R. González Bonilla/Universidad Carlos III de Madrid