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JUSTICIA
CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA
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INSTITUTO
DE DERECHO PÚBLICO COMPARADO
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Aspectos normativos
y orgánicos
-
Competencias
-
Datos cuantitativos
-
Dirección y otras
informaciones
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Bibliografía
| ASPECTOS
NORMATIVOS Y ORGÁNICOS |
1.- Modelo:
Coexiste el modelo concentrado (Tribunal Constitucional) y el difuso que
permite a los jueces, en cualquier proceso, disponer la no aplicación
de una norma al caso concreto por considerarla inconstitucional. La segunda
parte del artículo 138º de la Constitución de 1993 dispone
que “En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional
y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren
la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior”.
2.- Órgano que
cierra el sistema: Tribunal Constitucional. La primera disposición
general de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) dispone
que los jueces interpretarán las leyes y los reglamentos según
los preceptos y principios constitucionales, de acuerdo a la interpretación
que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional
en todo tipo de procesos. A su vez, el artículo 39º dispone
que “los jueces deben aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido
confirmada por el Tribunal.
La Carta de 1993
omitió precisar que el Tribunal Constitucional
es el intérprete supremo de la Constitución;
sin embargo, la LOTC ha introducido puntuales dispositivos
que permiten concluir que aunque no se diga en forma
expresa, el Tribunal asume dicho rol, pues su criterio interpretativo debería
imponerse sobre los jueces y tribunales.
3.- Regulación:
Existe
una regulación dispersa y diversa. En la actualidad un grupo de
profesores de Derecho Constitucional y de Derecho Procesal vienen elaborando
un anteproyecto de Código Procesal Constitucional. Las normas
que rigen los procesos constitucionales son:
-
Constitución peruana de 1993: artículos
138º y 142º, Título V “De las Garantías Constitucionales”
(artículos 200º al 205º)
-
Ley 23506, Ley de hábeas corpus
y amparo, publicada el 8 de diciembre de 1982 (modificada por Leyes 25011,
25315, 25398, 26248, 27053, 27235, por Decretos Legislativos 613, 824,
900 (declarado inconstitucional por sentencia del 13 de agosto del 2001
del Tribunal Constitucional – expediente 004-2001-I/TC) y por el Decreto
Ley 25433)
-
Ley 24968, Ley procesal de la acción
popular, publicada el 22 de diciembre de 1988 (modificada por Decreto Ley
25433)
-
Ley 26301, Ley reguladora de los procesos
de hábeas data y acción de cumplimiento, publicada el 3 de
mayo de 1994 (modificada por Ley 26545)
-
Ley 26435, Ley orgánica
del Tribunal Constitucional, publicada el 10 de enero de 1995 (Modificada
por Ley 26622, Ley 27780 y Ley 27850).
-
Reglamento normativo del Tribunal Constitucional
(TC), aprobado por Resolución Administrativa N 111-2003-P/TC, publicada
en el diario oficial “El Peruano” el 1 de septiembre de 2003, y Reglamento
de Organización y Funciones del TC aprobado por Resolución
Administrativa N° 096-P/TC
-
Ley 26520, Ley orgánica de la
Defensoría del Pueblo, artículo 9º inciso 2), publicada
el 8 de agosto de 1995
-
Ley 26847, Ley reguladora del derecho de rectificación,
publicada el 28 de julio de 1997
-
Decreto Supremo 017-93-JUS, Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos
131º, 151º del 2 de junio de 1993
4.- Creación:El
Tribunal Constitucional fue introducido por la Constitución de 1993
y empezó a funcionar el 24 de junio de 1996.
5.- Precedente:
Tiene como antecedente al Tribunal de Garantías Constitucionales
(TGC), que fue introducido por la Constitución de 1979 y empezó
a funcionar el 19 de noviembre de 1982. El TGC fue disuelto el 5 de abril
de 1992 como consecuencia del autogolpe del Presidente Alberto Fujimori
quien destituyó a todos sus miembros y lo clausuró.
6.- Status del tribunal:
De acuerdo con la Constitución (artículo 201º) y su
ley orgánica es un órgano constitucional autónomo
e independiente.
A pesar de lo establecido en la norma,
durante el periodo comprendido entre mayo de 1997 y noviembre del 2000,
la independencia del Tribunal Constitucional estuvo severamente cuestionada.
Tres de sus miembros fueron destituidos arbitrariamente, en razón
de un fallo en el que consideraban inconstitucional la ley que permitía
la segunda reelección del entonces Presidente de la República,
Alberto Fujimori. Ello dio lugar a un funcionamiento limitado del Tribunal
Constitucional al quedar imposibilitado de resolver las demandas de inconstitucionalidad
por falta quórum, y a un déficit de independencia frente
al gobierno al haber sido destituidos tres miembros que habían demostrado
autonomía en el ejercicio de sus funciones.
La afectación a la independencia
del Tribunal Constitucional pudo apreciarse en la resolución de
diversas demandas sometidas a su jurisdicción. Una bastante conocida
fue la demanda de amparo iniciada a favor del señor Baruch Ivcher
Bronstein (Expediente N° 112-98-AA/TC), resuelta el 24 de abril de
1998. En efecto, mediante un acto administrativo –una Resolución
Directoral dictada el 11 de julio de 1997- el Director General de Migraciones
y Naturalización dejó sin efecto el título de nacionalidad
del señor Ivcher, lo cual en los hechos significaba que dicha persona
perdía la nacionalidad peruana. Como consecuencia de ello perdió,
también, la conducción del canal 2 –“Frecuencia Latina”-
del cual era accionista mayoritario. Dicho medio televisivo se había
caracterizado por su posición crítica y sus investigaciones
sobre derechos humanos que comprometían a funcionarios del gobierno.
Ante esta situación hubiera sido razonable que la demanda de amparo
planteada fuera acogida por los tribunales y de tal modo se restituyan
los derechos del señor Ivcher. Sin embargo, el Poder Judicial –en
sus dos instancias- desestimó la demanda interpuesta y el Tribunal
Constitucional la declaró improcedente pues consideró que
el demandante debió agotar previamente la vía administrativa.
El caso fue llevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la que
declaró que el Estado peruano violó los derechos a
la nacionalidad, a las garantías judiciales, a la protección
judicial, a la propiedad privada y a la libertad de expresión consagrados
en los artículos 20.1 y 20.3 , 8.1 y 8.2, 25.1, 21.1 y 21.2, 13.1
y 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio
de Baruch Ivcher Bronstein.
7.- Composición:
Según el artículo 201º de la Constitución se
compone de siete magistrados. No hay suplentes. Gozan de la misma inmunidad
y de las mismas prerrogativas que los congresistas.
8.- Mandato:
Cinco años y no hay reelección inmediata
9.- Proceso de designación:
El Congreso de la República (unicameral e integrado por 120 congresistas)
designa a los siete magistrados con el voto favorable de los dos tercios
del número legal de sus miembros
10.- Elementos no reglados
de la selección:
-
El sistema de designación a cargo del
Congreso de la República, por mayoría de dos tercios fue
introducido por la Constitución de 1993. Este sistema se entiende
con mayor claridad si se toma en cuenta que el artículo 4º
de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional exigía seis
de siete votos para declarar la inconstitucionalidad de las leyes (hoy
modificada por Ley 27850 que exige cinco votos). De esta manera, bastaba
con tener dos magistrados no independientes ni autónomos para evitar
cualquier posible control a través de la acción de inconstitucionalidad.
-
Cabe anotar que la designación de los
siete primeros magistrados del Tribunal Constitucional fue motivo de severos
cuestionamientos por su marcada politización. Destacados especialistas
se retiraron del concurso y si bien la oposición pudo designar a
algunos de los magistrados que habían propuesto, el Congreso nombró
a ciertos abogados que en virtud del sistema de votación adoptado
contribuyeron al descrédito del Tribunal como órgano autónomo
encargado de la defensa de la Constitución.
-
En la actualidad, la situación ha cambiado
notablemente con la elección de cuatro nuevos magistrados en el
mes de junio del 2002 por el nuevo Congreso de la República instalado
en julio del 2001. En dicha ocasión sólo se nombró
a cuatro magistrados y no al total de siete pues se consideró que
el tiempo durante el cual la magistrada Delia Revoredo y los magistrados
Aguirre Roca y Rey Terry fueron destituidos (mayo de 1997 a noviembre del
2000) no se tomaba en cuenta para el cómputo de los cinco años
que señala la Constitución.
11.- Cualificación
de los magistrados:
-
De acuerdo al artículo 201º de
la Constitución para ser miembro del Tribunal Constitucional,
se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema.
Por su parte, el artículo 10º de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional señala que para ser magistrado se requiere:
a) ser peruano de nacimiento; b) ser ciudadano en ejercicio; c) ser mayor
de cuarenta y cinco años; y d) haber sido magistrado de la Corte
Suprema o fiscal supremo, o magistrado superior o fiscal superior durante
diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra
universitaria en materia jurídica durante quince años
-
En la actualidad la Presidencia está
a cargo del magistrado Javier Alva Orlandini, la vicepresidencia de Juan
Bautista Bardelli Lartirigoyen, y los restantes cinco miembros son Manuel
Aguirre Roca, Víctor García Toma, Magdiel Gonzales Ojeda,
Delia Revoredo Marsano y Guillermo Rey Terry.
12.- Status de los magistrados:
De acuerdo con el artículo 201º de la Constitución los
miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las
mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades.
Asimismo, el artículo 13º de su ley orgánica señala
que no están sujetos a mandato imperativo, ni reciben instrucciones
de ninguna autoridad. Gozan de inviolabilidad. No responden por los votos
u opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo. También gozan
de inmunidad. No pueden ser detenidos ni procesados sin autorización
del Pleno del Tribunal, salvo flagrante delito. Pese a la claridad de dichas
normas, el Congreso de la República destituyó a tres magistrados
porque supuestamente habían cometido una infracción de la
Constitución.
El 17 de noviembre del año 2000
los tres magistrados fueron restituidos en sus cargos por el Congreso de
la República presidido por Valentín Paniagua, quien posteriormente
asumiría la Presidencia de la República ante la declaratoria
de vacancia en el cargo de Alberto Fujimori aprobada por el Congreso de
la República.
13.- Organización
interna: De acuerdo con la reforma introducida por la Ley 27850
del 15 de octubre del 2002, el Tribunal Constitucional actúa en
dos salas, constituidas por tres miembros cada una, para conocer en última
y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de acciones de amparo,
hábeas corpus, hábeas data y cumplimiento, iniciadas ante
los jueces respectivos. Los procesos de inconstitucionalidad y conflicto
de competencia se resuelven en Sala Plena.
14.- Quórum y número
de votos para resolver: El quórum del Tribunal Constitucional
es de cinco miembros. Toma acuerdos y resuelve en Sala Plena por mayoría
simple de votos emitidos salvo para decidir la inadmisibilidad de la demanda
de inconstitucionalidad o sentencia que declara la inconstitucionalidad
de una norma con rango de ley, para lo que se requieren cinco votos conformes.
Las sentencias que resuelven las acciones de amparo, habeas corpus, habeas
data y cumplimiento, se deciden en salas de tres miembros cada una y requieren
tres votos conformes. Estas disposiciones fueron introducidas por la Ley
27850 del 15 de octubre del 2002.
15.- Órganos auxiliares:
En
el ámbito jurisdiccional se cuenta con un Secretario General, un
Relator y los asesores. El área administrativa se encuentra a cargo
de un Gerente General.
16 .- Procedimiento interno
de estudio de los asuntos: El procedimiento interno ha sido
regulado por el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
Las sesiones se efectúan estando presentes el número de magistrados
que formen quórum. En las sesiones jurisdiccionales se debaten las
ponencias de los expedientes, preparadas y expuestas por cada magistrado
según el caso que le haya asignado el presidente del Tribunal Constitucional.
Las ponencias se debaten según el orden de presentación.
Excepcionalmente, el ponente puede solicitar la asistencia de un asesor
jurisdiccional para que le brinde apoyo en asuntos específicos,
lo que será decidido por el presidente, el vicepresidente o la mayoría
de los magistrados. Concluidas las intervenciones del ponente, para cada
caso, el Pleno o la sala, según corresponda deliberará sobre
la mejor manera de resolver. Los magistrados harán llegar a los
ponentes sus discrepancias sobre la forma o sobre el fondo del proyecto
de resolución. Las votaciones serán nominales y a mano alzada.
Si la ponencia no obtiene el número mínimo de votos, el expediente
pasará al magistrado que designe el presidente, para que redacte
el nuevo proyecto en el que se exponga la tesis de la mayoría, si
el magistrado ponente original no acepta hacerlo. El nuevo estudio será
sometido oportunamente a votación. Los fundamentos del voto y los
votos singulares que se adopten deben ser enviados por el magistrado respectivo
a la secretaría relatoría en un plazo máximo de tres
días. La resolución se convierte en tal al ser firmada por
el número mínimo de magistrados exigidos por la ley. Sus
efectos empiezan a regir desde el día siguiente a su publicación
en el diario oficial.
17.- Competencias:
Los Los artículos 200º y 202º inciso 3) de la Constitución
regulan las siguientes garantías o procesos constitucionales que
según el caso pueden ser resueltos por el Poder Judicial, el Tribunal
Constitucional o ambos:
-
El proceso de hábeas corpus, el cual
según el artículo 200º inciso 1) de la Constitución
procede ante el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario
o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales
conexos. La demanda se presenta ante el Poder Judicial, pudiendo luego
acudirse en recurso extraordinario al Tribunal Constitucional sólo
si se rechaza la pretensión en la vía judicial.
-
El proceso de amparo, que conforme al artículo
200º inciso 2) de la Constitución, procede contra el hecho
o la omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera
o amenaza derechos distintos a la libertad individual y a los que son tutelados
por el hábeas data. La Carta agrega que no procede contra normas
legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de un procedimiento
regular.
-
El proceso de hábeas data (artículo
200º inciso 3), el cual luego de una reforma constitucional, protege
los derechos a solicitar la información que se requiera y recibirla
de cualquier entidad pública (artículo 2º inciso 5);
y a que los servicios informáticos no suministren informaciones
que afecten la intimidad (artículo 2º inciso 6).
-
La acción de cumplimiento, introducida
por el inciso 6) del artículo 200º, que procede contra cualquier
autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo.
-
La acción de inconstitucionalidad contra
las leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos
del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas
municipales que vulneren la Constitución. Pueden presentarla el
Presidente de la República; el Fiscal de la Nación; el Defensor
del Pueblo; el veinticinco por ciento del número legal de congresistas;
cinco mil ciudadanos; si se trata de una ordenanza municipal, el uno por
ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre
que este porcentaje no exceda del número de firmas antes señalado;
los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación
Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias
de su competencia; y los colegios profesionales, en materias de su especialidad.
La sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica
en el diario oficial y al día siguiente queda sin efecto, aunque
sin carácter retroactivo.
-
La acción popular, se tramita ante
el Poder Judicial y está dirigida a cuestionar normas de carácter
general de jerarquía inferior a la ley que contravengan la Constitución
o las leyes. El artículo 200º inciso 5) dispone que procede,
por infracción de la Constitución o de la ley, contra los
reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter
general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.
-
Finalmente, el conflicto de competencias que
se suscita a propósito de las atribuciones asignadas directamente
por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los
ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales,
los gobiernos regionales o municipales
En consecuencia, para la Carta de 1993 la
jurisdicción constitucional corresponde tanto al Poder Judicial,
en sus diversas instancias, como a un Tribunal Constitucional. En algunos
casos, comparten determinadas competencias dentro de un mismo proceso,
como sucede en el hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción
de cumplimiento, ya que el Poder Judicial actúa como instancia previa
y el Tribunal Constitucional como instancia definitiva si la resolución
resulta desfavorable. En otros, la ejercen de modo exclusivo, v.g. la acción
popular tramitada ante el Poder Judicial, y la acción de inconstitucionalidad
y los conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional.
Cabe anotar que la cuarta disposición
transitoria de la Ley Nº 26435 (LOTC) dispone que los procesos de
habeas corpus, amparo, habeas data y acción de cumplimiento se interpondrán
ante el juzgado que corresponda y que la Corte Superior respectiva conocerá
en segunda instancia. En caso que la resolución sea denegatoria,
se podrá interponer recurso extraordinario al Tribunal Constitucional,
evitando pasar por la Corte Suprema. La excepción a este trámite
se presenta cuando el acto cuestionado es una resolución judicial
y se interpone una demanda de amparo, pues en dicho caso conocerá
en primera instancia la Sala Civil de la Corte Superior –y en segunda,
la Sala Constitucional de la Corte Suprema. Por su parte, la acción
popular se presenta en primera instancia ante la Sala Civil de la Corte
Superior respectiva.
18.- Estadísticas
*:
El Tribunal Constitucional empezó a funcionar
el 24 de junio de 1996. Provenientes de procesos iniciados antes de su
instalación ingresaron 1231 expedientes, de los cuales 1066 correspondían
a acciones de amparo, 154 hábeas corpus, 9 acciones de cumplimiento
y 2 hábeas data. No se recibió ninguna acción de inconstitucionalidad
puesto que las que quedaban pendientes de resolver por el disuelto Tribunal
de Garantías Constitucionales, fueron archivadas en aplicación
a la sétima disposición final de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional.
Entre el 24 de junio de 1996 hasta el 31
de diciembre de 1999 ingresaron un total de 4529 expedientes de acciones
de garantía, de los cuales 3647 correspondieron a acciones amparo,
545 habeas corpus, 284 acciones de cumplimiento, 11 habeas data y 42 acciones
de inconstitucionalidad. Es preciso recordar que desde mayo de 1997 hasta
noviembre del año 2000, el Tribunal Constitucional estuvo imposibilitado
de resolver demandas de inconstitucionalidad dada la destitución
de tres de sus magistrados.
Entre junio de 1996 y abril del año
2000, de un universo de 3969 sentencias, se ha verificado que los derechos
invocados con mayor frecuencia a través de la acción de amparo
fueron derechos pensionarios (526), debido proceso (746), derecho de propiedad
(618), derecho a la igualdad (304), derecho al trabajo (272) y derecho
a la libertad de trabajo (517).
Durante el mismo periodo, de un total de
536 resoluciones se advirtió que los derechos invocados por los
habeas corpus fueron libertad individual (345), derecho de defensa (69),
detención indebida (5) y debido proceso (78).
19.- Tiempo medio de resolución
de los asuntos: No existe información oficial al
respecto. Los plazos establecidos por la ley no siempre se cumplen.
* Base de datos de la Oficina
de Trámite Documentario del Tribunal Constitucional citada
por FIGALLO RIVADENEYRA, Daniel. “Tribunal Constitucional y derechos fundamentales”
en Revista Peruana de Derecho Constitucional N° 2, Tribunal Constitucional.
Imprenta Banco de la Nación, Lima, 2000.
| DIRECCIÓN
Y OTRAS INFORMACIONES |
20.- Biblioteca:
El Tribunal Constitucional cuenta con una biblioteca, ubicada en su sede
institucional.
21.- Publicaciones:
-
”Jurisprudencia del Tribunal Constitucional”,
Lima: Tribunal Constitucional y Gaceta Jurídica Editores. Contiene
toda la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Hasta el momento se
han editado cuatro tomos (años 1996,1997 y parte de 1998).
-
“Diálogo con la jurisprudencia”, Lima:
Gaceta Jurídica. Revista que publica jurisprudencia seleccionada
tanto del Poder Judicial como del Tribunal Constitucional
22.- Bases de datos informatizadas:
23.- Sitio web: http://www.tc.gob.pe
24.- Dirección
postal:Jirón Ancash 390, Lima 1 - Perú
25.- Teléfono :
(51-1) 427-5814
26. Fax: (51-1)
427-5814, anexo 208
27.- Correo electrónico:correo@tc.gob.pe
28.- Bibliografía
básica:
A) General
-
ABAD Samuel: “La Jurisdicción Constitucional
en la Carta peruana de 1993: antecedentes, balance y perspectivas”, en
el libro “Una mirada a los Tribunales Constitucionales. Las experiencias
recientes”, Serie: Lecturas Constitucionales Andinas, Lima: CAJ y Fundación
Konrad Adenauer, 1995, Nº4
-
“La Justicia Constitucional en el Perú”,
Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, Madrid: Centro de Estudios
Constitucionales, 1997
-
“Jurisprudencia constitucional peruana: estado
actual y desafíos”, Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional,
Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1999
-
BLUME Ernesto: “El control de la constitucionalidad”,
Lima: Biblioteca Peruana de Derecho Constitucional, 1996
-
BOREA ODRIA Alberto: "Evolución de
las garantías constitucionales", Lima: Grijley, 1996.
-
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES DEL PERU:
"Proyecto de reforma constitucional del Título V de la Constitución",
Lecturas sobre Temas Constitucionales 8, Lima: CAJ, 1992
-
COMISION ANDINA DE JURISTAS: "Garantías
Constitucionales: legislación vigente", Lima, 1998.
-
DIAZ ZEGARRA Walter: “Los procesos constitucionales”,
Lima: Palestra Editores, 1999
-
EGUIGUREN Francisco: "Diez años de
régimen constitucional en el Perú 1980-1990", Lima: CAJ,
1990.
-
ETO Gerardo: “Breve introducción al
Derecho Procesal Constitucional”, Trujillo: Derecho y Sociedad, 1992
-
GARCIA BELAUNDE Domingo: "Sobre la Jurisdicción
Constitucional", en el libro colectivo "Sobre la Jurisdicción Constitucional",
Lima: PUC, 1990
-
“Garantías constitucionales en la Constitución
peruana de 1993”, La Constitución de 1993: Anáñisis
y comentarios. Lecturas sobre Temas Constitucionales 10, Lima: CAJ, 1994
-
“Derecho Procesal Constitucional”, Lima. Biblioteca
Peruana de Derecho Constitucional y Universidad César Vallejo ,
1998
-
JIMENEZ Juan: “Jurisprudencia en materia
constitucional. Selección, clasificación y comentarios”,
Lima: Consejo de Coordinación Judicial, 2000
-
LANDA César: “Tribunal Constitucional
y Estado Democrático”, Lima: PUC, 1999
-
ORTECHO Víctor: “Derechos y garantías
constitucionales”, Trujillo: Marsol, 1985
-
“Jurisdicción constitucional. Procesos
constitucionales”, Trujillo: Universidad Antenor Orrego, 1994
-
QUIROGA Aníbal: “Una aproximación
a la justicia constitucional: el modelo peruano”, en el libro colectivo
"Sobre la Jurisdicción Constitucional", Lima: PUC, 1990.
-
RODRIGUEZ Elvito: “Derecho Procesal Constitucional”,
Lima: Grijley, 1997
-
RUBIO Marcial, Francisco Eguiguren y Samuel
Abad,: "Evaluación de cuatro años de hábeas corpus
y amparo en el Perú: 1983-1986", en el libro colectivo "Sobre la
Jurisdicción Constitucional", Lima: PUC, 1990.
B) Hábeas
corpus
-
ABAD Samuel: “Hábeas corpus y libertad
individual: su vigencia en una débil democracia”, Liber Amicorum
Héctor Fix Zamudio, San José: CIDH, 1998.
-
“Libertad individual, seguridad personal y
debido proceso: aproximaciones a la experiencia peruana”, IUS ET PRAXIS,
Revista de la Universidad de Talca, Chile, 1990.
-
EGUIGUREN Francisco: "El hábeas corpus
en el Perú: enero 83-julio 90", Lecturas Constitucionales Andinas,
Lima: CAJ, 1991
-
"La libertad de tránsito en la jurisprudencia
de hábeas corpus", Lecturas sobre Temas Constitucionales 8, Lima:
CAJ, 1992
-
“Libertad personal, detención arbitraria
y hábeas corpus: las novedades en la Constitución de 1993”,
La Constitución de 1993. Análisis y comentarios II, Lima:
CAJ, 1995
-
GARCIA BELAUNDE Domingo: "El hábeas
corpus interpretado", Lima: PUC, 1971.
-
"El hábeas corpus en el Perú",
Lima: UNMSM, 1979.
-
VIGO ZEVALLOS Hermilio: “El hábeas
corpus”, Lima: Cultural Cuzco S.A. Editores, 1989
C) Amparo
-
ABAD Samuel: “Amparo y vías previas”.
En el libro colectivo «La Constitución Peruana de 1979 y sus
problemas de aplicación» dirigido por Francisco Eguiguren
Praeli, Lima: Cultural Cuzco Editores S.A., 1987.
-
“¿Procede el amparo contra resoluciones
judiciales?”. Lecturas sobre Temas Constitucionales Nº 2 y Nº
3, Lima: Comisión Andina de Juristas, 1988, 1990
-
“Acción de amparo y vías paralelas”.
Lecturas sobre Temas Constitucionales Nº 4, Lima: Comisión
Andina de Juristas, 1990.
-
“La medida cautelar en la acción de
amparo”. Derecho - Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad
Católica del Perú, Lima, 1991.
-
“El amparo contra leyes”, Lecturas Constitucionales
Andinas, Lima: CAJ, 1994, Nº3.
-
“El proceso constitucional de amparo en el
Perú: un análisis desde la teoría general del proceso”,
Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 1996, Universidad Autónoma
de México, Nº 85.
-
DANOS Jorge: "La acción de amparo contra
normas en el ordenamiento jurídico peruano", Lecturas sobre Temas
Constitucionales 7, Lima: CAJ, 1991.
-
"El amparo por omisión y la acción
de cumplimiento en la Constitución peruana de 1993", Lecturas Constitucionales
Andinas 3, Lima: CAJ, 1994.
-
GARCIA BELAUNDE Domingo: "El amparo contra
resoluciones judiciales: nuevas perspectivas", Lecturas sobre Temas Constitucionales
6, Lima: CAJ, 1990
-
HEREDIA Madeleine: "Naturaleza procesal de
la acción de amparo", Lima: Cultural Cuzco S.A., 1995.
-
MONROY GALVEZ Juan: "La medida cautelar en
el proceso de amparo", Lecturas sobre Temas Constitucionales 3, Lima: CAJ,
1989.
-
ZUBIATE Fernando: “La acción de amparo”,
Lima: Cultural Cuzco, S.A., 1990
D) Hábeas data
-
EGUIGUREN Francisco: “Hábeas data”,
Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de
del Perú, Lima, 1999
-
GARCIA BELAUNDE Domingo: "Hábeas data”,
Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de
del Perú, Lima, 1999
-
E) Acción de cumplimiento
-
DANOS Jorge: "El amparo por omisión
y la acción de cumplimiento en la Constitución peruana de
1993", Lecturas Constitucionales Andinas 3, Lima: CAJ, 1994.
-
F) Acción de inconstitucionalidad
-
ACUSACION CONSTITUCIONAL Y ALEGATOS:
Presentada contra los magistrados del Tribunal Constitucional, “Pensamiento
Constitucional”, Lima: PUC, 1997, Nº 4
-
AGUIRRE ROCA Manuel: “Nacimiento, vía
crucis y muerte del Tribunal Constitucional del Perú”, Lecturas
sobre Temas Constitucionales Nº13, Lima: CAJ, 1997.
-
EGUIGUREN Francisco: "El TGC: las limitaciones
del modelo y las decepciones de la realidad", Lecturas sobre Temas Constitucionales
7, Lima: CAJ, 1991
-
“Relaciones entre el Poder Judicial y el Tribunal
Constitucional en el Perú: la evolución del modelo y los
nuevos problemas”, Pensamiento Constitucional, Lima: PUC, 1997, Nº
4
-
DANOS ORDOÑEZ Jorge y Martha Souza
Calle: "Control jurisdiccional de la constitucionalidad de las normas jurídicas
de carácter general", en el libro dirigido por Francisco Eguiguren,"La
Constitución de 1979 y sus problemas de aplicación”, Lima:
Cultural Cuzco, 1987.
-
“Aspectos orgánicos del Tribunal Constitucional”,
La Constitución de 1993: Anáñisis y comentarios. Lecturas
sobre Temas Constitucionales 10, Lima: CAJ, 1994
-
GARCIA BELAUNDE Domingo: “La acción
de inconstitucionalidad en el derecho comparado”, Lecturas Constitucionales
Andinas Nº 1, Lima: CAJ, 1991
-
SAGUES Néstor: “Los poderes implícitos
e inherentes del Tribunal Constitucional del Perú y el quórum
para sus votaciones”, La Constitución de 1993: Análisis y
comentarios III. Lecturas sobre Temas Constitucionales 12, Lima: CAJ, 1996.
-
VALLE RIESTRA Javier: "El TGC. El caso de
los votos nulos y blancos", Lima: Ed. Labrusa S.A., 1986.
-
VARIOS: "El Tribunal de Garantías Constitucionales
en debate", Lima: Consejo Latinoamericano de Derecho y Desarrollo y Comisión
Andina de Juristas, 1986.
-
DANOS Jorge: "La garantía constitucional
de la acción popular", Lecturas sobre Temas Constitucionales 4,
Lima: CAJ, 1990
H) Conflicto de competencias:
-
ABAD Samuel: «Hábeas data y conflicto
entre órganos constitucionales: dos nuevos procesos constitucionales»,
publicado en el libro «La Constitución de 1993: análisis
y comentarios», Lecturas sobre Temas Constitucionales Nº10,
Lima: CAJ, 1994
Última modificación:
23 de enero de 2003
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Carlos III de Madrid