JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA
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Responsable nacional: Samuel B. Abad Yupanqui
Correo electrónico: sabad@ombudsman.gob.pe
  1. Aspectos normativos y orgánicos
  2. Competencias
  3. Datos cuantitativos
  4. Dirección y otras informaciones
  5. Bibliografía
ASPECTOS NORMATIVOS Y ORGÁNICOS

1.- Modelo: Coexiste el modelo concentrado (Tribunal Constitucional) y el difuso que permite a los jueces, en cualquier proceso, disponer la no aplicación de una norma al caso concreto por considerarla inconstitucional. La segunda parte del artículo 138º de la Constitución de 1993 dispone que “En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior”.

2.- Órgano que cierra el sistema: Tribunal Constitucional. La primera disposición general de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) dispone que los jueces interpretarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, de acuerdo a la interpretación que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos. A su vez, el artículo 39º dispone que “los jueces deben aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada por el Tribunal.

La  Carta  de  1993  omitió  precisar   que el  Tribunal  Constitucional   es  el intérprete  supremo  de  la Constitución; sin embargo,  la  LOTC ha introducido puntuales  dispositivos  que  permiten  concluir  que aunque no se diga en forma expresa, el Tribunal asume dicho rol, pues su criterio interpretativo debería imponerse sobre los jueces y tribunales.
 
 

  • 3.- Regulación: Existe una regulación dispersa y diversa. En la actualidad un grupo de profesores de Derecho Constitucional y de Derecho Procesal vienen elaborando un anteproyecto de Código Procesal  Constitucional. Las normas que rigen los procesos constitucionales son:

  • 4.- Creación:El Tribunal Constitucional fue introducido por la Constitución de 1993 y empezó a funcionar el 24 de junio de 1996.

    5.- Precedente: Tiene como antecedente al Tribunal de Garantías Constitucionales (TGC), que fue introducido por la Constitución de 1979 y empezó a funcionar el 19 de noviembre de 1982. El TGC fue disuelto el 5 de abril de 1992 como consecuencia del autogolpe del Presidente Alberto Fujimori quien destituyó a todos sus miembros y lo clausuró.

    6.- Status del tribunal: De acuerdo con la Constitución (artículo 201º) y su ley orgánica es un órgano constitucional autónomo e independiente.

    A pesar de lo establecido en la norma, durante el periodo comprendido entre mayo de 1997 y noviembre del 2000, la independencia del Tribunal Constitucional estuvo severamente cuestionada. Tres de sus miembros fueron destituidos arbitrariamente, en razón de un fallo en el que consideraban inconstitucional la ley que permitía la segunda reelección del entonces Presidente de la República, Alberto Fujimori. Ello dio lugar a un funcionamiento limitado del Tribunal Constitucional al quedar imposibilitado de resolver las demandas de inconstitucionalidad por falta quórum, y a un déficit de independencia frente al gobierno al haber sido destituidos tres miembros que habían demostrado autonomía en el ejercicio de sus funciones.

    La afectación a la independencia del Tribunal Constitucional pudo apreciarse en la resolución de diversas demandas sometidas a su jurisdicción. Una bastante conocida fue la demanda de amparo iniciada a favor del señor Baruch Ivcher Bronstein (Expediente N° 112-98-AA/TC), resuelta el 24 de abril de 1998. En efecto, mediante un acto administrativo –una Resolución Directoral dictada el 11 de julio de 1997- el Director General de Migraciones y Naturalización dejó sin efecto el título de nacionalidad del señor Ivcher, lo cual en los hechos significaba que dicha persona perdía la nacionalidad peruana. Como consecuencia de ello perdió, también, la conducción del canal 2 –“Frecuencia Latina”- del cual era accionista mayoritario. Dicho medio televisivo se había caracterizado por su posición crítica y sus investigaciones sobre derechos humanos que comprometían a funcionarios del gobierno. Ante esta situación hubiera sido razonable que la demanda de amparo planteada fuera acogida por los tribunales y de tal modo se restituyan los derechos del señor Ivcher. Sin embargo, el Poder Judicial –en sus dos instancias- desestimó la demanda interpuesta y el Tribunal Constitucional la declaró improcedente pues consideró que el demandante debió agotar previamente la vía administrativa. El caso fue llevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la que declaró que el Estado peruano violó los derechos a  la nacionalidad, a las garantías judiciales, a la protección judicial, a la propiedad privada y a la libertad de expresión consagrados en los artículos 20.1 y 20.3 , 8.1 y 8.2, 25.1, 21.1 y 21.2, 13.1 y 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Baruch Ivcher Bronstein.

    7.- Composición: Según el artículo 201º de la Constitución se compone de siete magistrados. No hay suplentes. Gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas.

    8.- Mandato: Cinco años y no hay reelección inmediata

    9.- Proceso de designación: El Congreso de la República (unicameral e integrado por 120 congresistas) designa a los siete magistrados con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros

    10.- Elementos no reglados de la selección:


    11.- Cualificación de los magistrados:

    12.- Status de los magistrados: De acuerdo con el artículo 201º de la Constitución los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. Asimismo, el artículo 13º de su ley orgánica señala que no están sujetos a mandato imperativo, ni reciben instrucciones de ninguna autoridad. Gozan de inviolabilidad. No responden por los votos u opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo. También gozan de inmunidad. No pueden ser detenidos ni procesados sin autorización del Pleno del Tribunal, salvo flagrante delito. Pese a la claridad de dichas normas, el Congreso de la República destituyó a tres magistrados porque supuestamente habían cometido una infracción de la Constitución.

    El 17 de noviembre del año 2000 los tres magistrados fueron restituidos en sus cargos por el Congreso de la República presidido por Valentín Paniagua, quien posteriormente asumiría la Presidencia de la República ante la declaratoria de vacancia en el cargo de Alberto Fujimori aprobada por el Congreso de la República.

    13.- Organización interna: De acuerdo con la reforma introducida por la Ley 27850 del 15 de octubre del 2002, el Tribunal Constitucional actúa en dos salas, constituidas por tres miembros cada una, para conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de acciones de amparo, hábeas corpus, hábeas data y cumplimiento, iniciadas ante los jueces respectivos. Los procesos de inconstitucionalidad y conflicto de competencia se resuelven en Sala Plena.

    14.- Quórum y número de votos para resolver: El quórum del Tribunal Constitucional es de cinco miembros. Toma acuerdos y resuelve en Sala Plena por mayoría simple de votos emitidos salvo para decidir la inadmisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad o sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley, para lo que se requieren cinco votos conformes. Las sentencias que resuelven las acciones de amparo, habeas corpus, habeas data y cumplimiento, se deciden en salas de tres miembros cada una y requieren tres votos conformes. Estas disposiciones fueron introducidas por la Ley 27850 del 15 de octubre del 2002.

    15.- Órganos auxiliares: En el ámbito jurisdiccional se cuenta con un Secretario General, un Relator y los asesores. El área administrativa se encuentra a cargo de un Gerente General.

    16 .- Procedimiento interno de estudio de los asuntos: El procedimiento interno ha sido regulado por el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.  Las sesiones se efectúan estando presentes el número de magistrados que formen quórum. En las sesiones jurisdiccionales se debaten las ponencias de los expedientes, preparadas y expuestas por cada magistrado según el caso que le haya asignado el presidente del Tribunal Constitucional. Las ponencias se debaten según el orden de presentación. Excepcionalmente, el ponente puede solicitar la asistencia de un asesor jurisdiccional para que le brinde apoyo en asuntos específicos, lo que será decidido por el presidente, el vicepresidente o la mayoría de los magistrados. Concluidas las intervenciones del ponente, para cada caso, el Pleno o la sala, según corresponda deliberará sobre la mejor manera de resolver. Los magistrados harán llegar a los ponentes sus discrepancias sobre la forma o sobre el fondo del proyecto de resolución. Las votaciones serán nominales y a mano alzada. Si la ponencia no obtiene el número mínimo de votos, el expediente pasará al magistrado que designe el presidente, para que redacte el nuevo proyecto en el que se exponga la tesis de la mayoría, si el magistrado ponente original no acepta hacerlo. El nuevo estudio será sometido oportunamente a votación. Los fundamentos del voto y los votos singulares que se adopten deben ser enviados por el magistrado respectivo a la secretaría relatoría en un plazo máximo de tres días. La resolución se convierte en tal al ser firmada por el número mínimo de magistrados exigidos por la ley. Sus efectos empiezan a regir desde el día siguiente a su publicación en el diario oficial.

    Novedades bibliográficas
    COMPETENCIAS

    17.- Competencias: Los Los artículos 200º y 202º inciso 3) de la Constitución regulan las siguientes garantías o procesos constitucionales que según el caso pueden ser resueltos por el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional o ambos:

    En consecuencia, para la Carta de 1993 la jurisdicción constitucional corresponde tanto al Poder Judicial, en sus diversas instancias, como a un Tribunal Constitucional. En algunos casos, comparten determinadas competencias dentro de un mismo proceso, como sucede en el hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, ya que el Poder Judicial actúa como instancia previa y el Tribunal Constitucional como instancia definitiva si la resolución resulta desfavorable. En otros, la ejercen de modo exclusivo, v.g. la acción popular tramitada ante el Poder Judicial, y la acción de inconstitucionalidad y los conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional.

    Cabe anotar que la cuarta disposición transitoria de la Ley Nº 26435 (LOTC) dispone que los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y acción de cumplimiento se interpondrán ante el juzgado que corresponda y que la Corte Superior respectiva conocerá en segunda instancia. En caso que la resolución sea denegatoria, se podrá interponer recurso extraordinario al Tribunal Constitucional, evitando pasar por la Corte Suprema. La excepción a este trámite se presenta cuando el acto cuestionado es una resolución judicial y se interpone una demanda de amparo, pues en dicho caso conocerá en primera instancia la Sala Civil de la Corte Superior –y en segunda, la Sala Constitucional de la Corte Suprema. Por su parte, la acción popular se presenta en primera instancia ante la Sala Civil de la Corte Superior respectiva.

    Novedades bibliográficas
    DATOS CUANTITATIVOS

    18.- Estadísticas *: El  Tribunal Constitucional empezó a funcionar el 24 de junio de 1996. Provenientes de procesos iniciados antes de su instalación ingresaron 1231 expedientes, de los cuales 1066 correspondían a acciones de amparo, 154 hábeas corpus, 9 acciones de cumplimiento y 2 hábeas data. No se recibió ninguna acción de inconstitucionalidad puesto que las que quedaban pendientes de resolver por el disuelto Tribunal de Garantías Constitucionales, fueron archivadas en aplicación a la sétima disposición final de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

    Entre el 24 de junio de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1999 ingresaron un total de 4529 expedientes de acciones de garantía, de los cuales 3647 correspondieron a acciones amparo, 545 habeas corpus, 284 acciones de cumplimiento, 11 habeas data y 42 acciones de inconstitucionalidad. Es preciso recordar que desde mayo de 1997 hasta noviembre del año 2000, el Tribunal Constitucional estuvo imposibilitado de resolver demandas de inconstitucionalidad dada la destitución de tres de sus magistrados.

    Entre junio de 1996 y abril del año 2000, de un universo de 3969 sentencias, se ha verificado que los derechos invocados con mayor frecuencia a través de la acción de amparo fueron derechos pensionarios (526), debido proceso (746), derecho de propiedad (618), derecho a la igualdad (304), derecho al trabajo (272) y derecho a la libertad de trabajo (517).

    Durante el mismo periodo, de un total de 536 resoluciones se advirtió que los derechos invocados por los habeas corpus fueron libertad individual (345), derecho de defensa (69), detención indebida (5) y debido proceso (78).
     

    19.- Tiempo medio de resolución de los asuntos:  No existe información oficial al respecto.  Los plazos establecidos por la ley no siempre se cumplen.

    * Base de datos de la Oficina de Trámite Documentario del Tribunal  Constitucional citada por FIGALLO RIVADENEYRA, Daniel. “Tribunal Constitucional y derechos fundamentales” en Revista Peruana de Derecho Constitucional N° 2, Tribunal Constitucional. Imprenta Banco de la Nación, Lima, 2000.
    Novedades bibliográficas
    DIRECCIÓN Y OTRAS INFORMACIONES

    20.- Biblioteca: El Tribunal Constitucional cuenta con una biblioteca, ubicada en su sede institucional.

    21.- Publicaciones:

    22.- Bases de datos informatizadas: 23.- Sitio web: http://www.tc.gob.pe

    24.- Dirección postal:Jirón Ancash 390, Lima 1 - Perú

    25.- Teléfono : (51-1) 427-5814

    26. Fax: (51-1) 427-5814, anexo 208

    27.- Correo electrónico:correo@tc.gob.pe

    Novedades bibliográficas
    BIBLIOGRAFÍA

    28.- Bibliografía básica:

        A) General


        B) Hábeas corpus

        C) Amparo
          D) Hábeas data
          H) Conflicto de competencias: Novedades bibliográficas