JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA
INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO COMPARADO 
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CUBA
Responsable nacional: Danelia Cutié Mustelier; Josefina A. Méndez López
Correo electrónico: daniela@fd.uo.edu.cu; jmendez@fd.uo.edu.cu
  1. Aspectos normativos y orgánicos
  2. Competencias
  3. Datos cuantitativos
  4. Dirección y otras informaciones
  5. Bibliografía
ASPECTOS NORMATIVOS Y ORGÁNICOS

1.- Modelo: Legislativo

2.- Órgano que cierra el sistema: Asamblea Nacional del Poder Popular (Parlamento)

3.- Regulación:

4.- Creación: 1976

5.- Precedente: Modelo seguido por la mayoría  de los países ex-socialistas. Históricamente en Cuba existió el modelo jurisdiccional a partir de la Constitución de1901, encomendado al Tribunal Supremo de Justicia. Luego la Constitución de 1940 estableció un modelo mixto con la Creación del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales  Estuvo vigente hasta el año 1960,dejando de existir como tribunal convirtiéndose en sala  del Tribunal  Supremo. En 1973 la Ley 1250 eliminó de manera definitiva el modelo jurisdiccional acogiéndose el país en 1976 al modelo legislativo

6.- Status: Es un órgano parlamentario

7.- Composición: Dado que el control lo realiza el parlamento, se omite la información

8.- Mandato: Dado que el control lo realiza el parlamento, se omite la información

9.- Proceso de designación: Dado que el control lo realiza el parlamento, se omite la información

10.- Elementos no reglados de la selección: Dado que el control lo realiza el parlamento, se omite la información

11.- Cualificación de los Magistrados: Dado que el control lo realiza el parlamento, se omite la información

12.- Status de los Magistrados: Dado que el control lo realiza el parlamento, se omite la información

13.- Organización interna: Dado que el control lo realiza el parlamento, se omite la información

14.- Órganos auxiliares: Dado que el control lo realiza el parlamento, se omite la información

15.- Procedimiento interno de estudio de los asuntos:

Novedades bibliográficas
COMPETENCIAS

16.- Competencias: Control de constitucionalidad de ley, decreto-ley, decreto o disposición general. Se trata de un control político y abstracto. La cuestión de inconstitucionalidad puede ser presentada por alguno de los legitimados: Consejo de  Estado, Consejo de Ministros, Diputados; Organismos de la Administración  Central del Estado. Organos locales del Poder Popular, Tribunal Supremo Popular, Fiscalía General de la República o 25 ciudadanos en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. Se plantea ante la Asamblea Nacional por conducto de su presidente mediante escrito con las formalidades establecidas en el Reglamento. La Asamblea discutirá la cuestión de inconnstitucionalidad y acordará no haber lugar a la inconstitucionalidad, o declarar la inconstitucionalidad total o parcial de la ley, decreto-ley, decreto o disposición general, y su derogación en la extensión correspondiente

Novedades bibliográficas
DATOS CUANTITATIVOS

No ha habido cuestiones de inconstitucionalidad

Novedades bibliográficas
DIRECCIÓN Y OTRAS INFORMACIONES

20.- Biblioteca: Sin datos

21.- Publicaciones: Sin datos

22.- Bases de datos informatizadas:No hay

23.- Página web: No hay

24.- Dirección:

Avenida 42 e/ 23 y 25. Reparto Playa
Ciudad de la Habana
CUBA
25.- Teléfono:

26.- Fax:

27.- Correo electrónico:

Novedades bibliográficas
BIBLIOGRAFÍA

28.- Bibliografía básica:

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Última modificación: 7 de octubre de 2002
(c) D. Cutié Mustelier/J.A. Méndez López-Universidad Carlos III de Madrid