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Correo electrónico: daniela@fd.uo.edu.cu; jmendez@fd.uo.edu.cu |
| ASPECTOS NORMATIVOS Y ORGÁNICOS |
1.- Modelo: Legislativo
2.- Órgano que cierra el sistema: Asamblea Nacional del Poder Popular (Parlamento)
3.- Regulación:
5.- Precedente: Modelo seguido por la mayoría de los países ex-socialistas. Históricamente en Cuba existió el modelo jurisdiccional a partir de la Constitución de1901, encomendado al Tribunal Supremo de Justicia. Luego la Constitución de 1940 estableció un modelo mixto con la Creación del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales Estuvo vigente hasta el año 1960,dejando de existir como tribunal convirtiéndose en sala del Tribunal Supremo. En 1973 la Ley 1250 eliminó de manera definitiva el modelo jurisdiccional acogiéndose el país en 1976 al modelo legislativo
6.- Status: Es un órgano parlamentario
7.- Composición: Dado que el control lo realiza el parlamento, se omite la información
8.- Mandato: Dado que el control lo realiza el parlamento, se omite la información
9.- Proceso de designación: Dado que el control lo realiza el parlamento, se omite la información
10.- Elementos no reglados de la selección: Dado que el control lo realiza el parlamento, se omite la información
11.- Cualificación de los Magistrados: Dado que el control lo realiza el parlamento, se omite la información
12.- Status de los Magistrados: Dado que el control lo realiza el parlamento, se omite la información
13.- Organización interna: Dado que el control lo realiza el parlamento, se omite la información
14.- Órganos auxiliares: Dado que el control lo realiza el parlamento, se omite la información
15.- Procedimiento interno de estudio de los asuntos:
| COMPETENCIAS |
16.- Competencias: Control de constitucionalidad de ley, decreto-ley, decreto o disposición general. Se trata de un control político y abstracto. La cuestión de inconstitucionalidad puede ser presentada por alguno de los legitimados: Consejo de Estado, Consejo de Ministros, Diputados; Organismos de la Administración Central del Estado. Organos locales del Poder Popular, Tribunal Supremo Popular, Fiscalía General de la República o 25 ciudadanos en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. Se plantea ante la Asamblea Nacional por conducto de su presidente mediante escrito con las formalidades establecidas en el Reglamento. La Asamblea discutirá la cuestión de inconnstitucionalidad y acordará no haber lugar a la inconstitucionalidad, o declarar la inconstitucionalidad total o parcial de la ley, decreto-ley, decreto o disposición general, y su derogación en la extensión correspondiente
| DATOS CUANTITATIVOS |
No ha habido cuestiones de inconstitucionalidad
| DIRECCIÓN Y OTRAS INFORMACIONES |
20.- Biblioteca: Sin datos
21.- Publicaciones: Sin datos
22.- Bases de datos informatizadas:No hay
23.- Página web: No hay
24.- Dirección:
Avenida 42 e/ 23 y 25. Reparto Playa25.- Teléfono:
Ciudad de la Habana
CUBA
26.- Fax:
27.- Correo electrónico:
| BIBLIOGRAFÍA |
28.- Bibliografía básica: