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JUSTICIA
CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA
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INSTITUTO
DE DERECHO PÚBLICO COMPARADO
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-
Aspectos normativos
y orgánicos
-
Competencias
-
Datos cuantitativos
-
Dirección y otras
informaciones
-
Bibliografía
| ASPECTOS
NORMATIVOS Y ORGÁNICOS |
1.- Modelo:
Concentrado. Los jueces, tribunales ordinarios y arbitrales pueden plantear
sus dudas de
constitucionalidad a la Sala
Constitucional
2.- Órgano que
cierra el sistema: Sala Constitucional
3.- Regulación:
-
Constitución
Política de 7 de noviembre de 1949 y sus reformas, artículos
10 y 48
-
Ley
de la Jurisdicción Constitucional, ley nº 7135 de 11 de
octubre de 1989, reformada por ley nº 7209 de 7 de noviembre de 1990
-
Ley Orgánica del Poder Judicial, nº
7333 de 5 de mayo de 1993 y sus reformas, artículos 8, 40, 49, 57,
59 y 62
4.- Creación:1989
5.- Precedente: Antes
de su creación, las funciones de la Sala Constitucional en materia
de control de constitucionalidad y hábeas corpus eran ejercidas
por la Corte Suprema de Justicia; las de amparo, por los jueces penales
de la República, excepto si eran dirigidos contra miembros de los
Supremos Poderes, en cuyo caso eran de conocimiento de la Sala Primera
de la Corte
6.- Status del Tribunal:
Es un órgano constitucional, adscrito al Poder Judicial
7.- Composición:
7 magistrados propietarios y 12 suplentes
8.- Mandato:
Los magistrados propietarios son electos por ocho años y se consideran
automáticamente reelegidos para períodos iguales, salvo que
en votación no menor de las dos terceras partes del total de los
miembros de la Asamblea Legislativa (Congreso) se acuerde lo contrario.
Los magistrados suplentes son designados por períodos de cuatro
años
9.- Proceso de designación:
La elección de todos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia,
incluyendo los de la Sala Constitucional, corresponde a la Asamblea Legislativa
(Congreso). Cada designación debe realizarse en una de las diez
sesiones anteriores al vencimiento del período respectivo. La reposición,
en cualquiera de las ocho posteriores a aquella en que se comunique haber
ocurrido una vacante
10.- Elementos no reglados
de la selección: Los designados proceden del acuerdo
entre los principales partidos políticos, a veces como consecuencia
de consenso y, más generalmente, como consecuencia de un reparto
de puestos a proponer. Las negociaciones para la designación de
estos Magistrados suele ser larga y compleja
11.- Cualificación
de los Magistrados:
-
Todos los magistrados de la Corte Suprema
de Justicia deben
-
Ser costarricenses por nacimiento,
o por naturalización, con domicilio en el país no menor de
diez años después de obtenida la carta respectiva
-
Ser ciudadanos en ejercicio
-
Pertenecer al estado seglar
-
Ser mayores de treinta y cinco
años
-
Poseer el título de abogado,
expedido o legalmente reconocido en Costa Rica y haber ejercido la profesión
durante diez años por lo menos, salvo que se tratare de funcionarios
judiciales con práctica judicial no menor de cinco años
-
No podrá ser elegido
Magistrado quien se halle ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad
hasta el tercer grado inclusive, con un miembro de la Corte Suprema de
Justicia
12.- Status de los Magistrados:
-
Son independientes e inamovibles. Deben, antes
de tomar posesión del cargo, rendir la garantía que establezca
la ley. Es incompatible la calidad de Magistrado con la de funcionario
de los otros Supremos Poderes
-
Los Magistrados de la Corte Suprema Justicia
no pueden ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación
de causa, o por los otros motivos que expresa la ley en el capítulo
correspondiente al régimen disciplinario. En este último
caso, el acuerdo debe tomarse por la Corte Suprema de Justicia, en votación
secretano menor de los dos tercios del total de sus miembros
-
Corresponde a la Asamblea Legislativa admitir
o no las acusaciones que se interpongan contra todos los miembros de los
Supremos Poderes (incluyendo los magistrados de la Sala Constitucional),
declarando por dos terceras partes de votos del total de sus miembros si
hay o no lugar a formación de causa contra ellos
13.- Organización
interna: Tribunal unicameral
14.- Órganos auxiliares:
-
Secretaría: dividida
en dos áreas, la administrativa y la judicial. Ambas las ocupa el
profesional correspondiente, a quienes les corresponde, en resumen: A la
administrativa, dirigir, controlar y supervisar las actividades administrativas,
supervisión del personal administrativo, nombramientos, reubicación
de personal, control de asistencia, tramite de incapacidades, permisos
y vacaciones, administrar el mobiliario y equipo de oficina así
como los materiales de oficina y otros, confección de informes,
etc.; al judicial, extender certificaciones, constancias, mandamientos,
custodiar las evidencias y expedientes, realizar audiencias orales e inspecciones
judiciales y velar por la tramitación de asuntos que conoce la Sala.
-
Letrados: integran el
equipo de asistentes de los Magistrados de la Sala. Todos son abogados
dedicados a tiempo completo a esta tarea. Hay dos Letrados en cada despacho,
así como un número adicional asignado a la Presidencia en
las oficinas de Admisibilidad y el Centro de Información
-
Auxiliares judiciales:
cumplen funciones administrativas en los diversos despachos de la Sala;
no sólo en los de los señores Magistrados sino también
en la Recepción, Secretaría, Archivo y Centro de Información
-
Centro de Información
de la Sala Constitucional: concentra todas las tareas informativas
de la Sala. Además de administrar la consulta de público,
es responsable de la edición de la Revista Constitucional y de los
boletines mensuales, así como de administrar el sitio
web de la Sala y su lista de correo electrónico en Internet.
Este despacho es el encargado de efectuar todas las labores de sistematización
de jurisprudencia y actualización de la base de datos de consulta,
accesible desde Internet, que integra el "Sistema
Costarricense de Información Jurídica"
-
Recepción: atiende
todo el ingreso de escritos y asuntos nuevos
-
Oficina de Admisibilidad:
integrada por parte de los letrados de la Sala. Se divide en dos secciones,
una encargada de los recursos de hábeas corpus y amparo y otra de
acciones de inconstitucionalidad, consultas de constitucionalidad y conflictos
de competencia. Se encarga de brindar el estudio inicial de los asuntos
nuevos, recomendando a los magistrados lo pertinente en cada caso
15.- Procedimiento interno
de estudio de los asuntos:
-
Todo asunto nuevo es pasado de la oficina
de Recepción a la sección correspondiente de Admisibilidad,
donde es distribuido por turno a un Letrado para estudio. En caso de que
el caso se estime inadmisible o verse sobre temas que han sido reiteradamente
resueltos en el pasado por la Sala, se prepara un proyecto de resolución
que el Presidente revisa y, en caso de aceptarlo, es enviado al pleno.
En los demás casos se prepara una resolución dando curso
al asunto y confiriendo las audiencias respectivas
-
Los recursos de hábeas corpus y de
amparo son distribuidos en este mismo momento al Magistrado que actuará
como instructor en lo sucesivo. Evacuadas las audiencias y recibida la
prueba, éste lo analizará con la colaboración de sus
Letrados y preparará el correspondiente proyecto de sentencia para
enviarlo a la Sala
-
En cuanto a las acciones de inconstitucionalidad
y consultas, regresan al Letrado original quien, según el caso,
podrá optar nuevamente por preparar un proyecto o recomendar que
el asunto sea turnado a otro Magistrado para su análisis y resolución
-
En todos los casos, una vez que el asunto
es discutido y resuelto en el pleno de la Sala, regresa a la oficina donde
se preparó la ponencia para su redacción definitiva
16.- Competencias:
En Costa Rica, le corresponde específicamente a la jurisdicción
constitucional:
-
Garantizar, mediante los recursos de hábeas
corpus y de amparo, los derechos y libertades consagrados por la Constitución
Política y los derechos humanos reconocidos por el Derecho Internacional
vigente en Costa Rica
-
Ejercer el control de la constitucionalidad
de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho
Público, así como la conformidad del ordenamiento interno
con el Derecho Internacional o Comunitario, mediante la acción de
inconstitucionalidad y demás cuestiones de constitucionalidad (consultas
judiciales y legislativas)
-
Resolver los conflictos de competencia entre
los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones y los
de competencia constitucional entre éstos y la Contraloría
General de la República, las municipalidades, los entes descentralizados
y las demás personas del Derecho Público
-
Conocer de los demás asuntos que la
Constitución o la ley le atribuyan
17 y 18.- Asuntos ingresados
y resueltos cada año:
|
|
| VARIABLE |
TOTAL |
1989 |
1990 |
1991 |
1992 |
1993 |
1994 |
1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
2000 |
2001 |
Casos en
trámite al
iniciar |
18978
|
45
|
236
|
921
|
2281
|
3334
|
2574
|
1354
|
1062
|
1395
|
1472
|
1117
|
1586
|
1601
|
Casos
entrados |
87913
|
365
|
2296
|
3550
|
4683
|
5355
|
6373
|
6768
|
7421
|
8916
|
8885 |
9741
|
10808
|
12752
|
Casos
reentrados |
212
|
0
|
0
|
19
|
21
|
33
|
28
|
17
|
16
|
18
|
5
|
29
|
16
|
10
|
Casos
terminados |
86070
|
174
|
1611
|
2209
|
3651
|
6148
|
7621
|
7077
|
7104
|
8857
|
9245
|
9301
|
10809
|
12263
|
Casos en
trámite al
finalizar |
2087
|
236
|
921
|
2281
|
3334
|
2574
|
1354
|
1062
|
1395
|
1472
|
1117
|
1586
|
1601
|
2100
|
| Variación del
circulante
|
+2042
|
+191
|
+685
|
+1360
|
+1053
|
-760
|
-1220
|
-292
|
+333
|
+77
|
-355
|
+469
|
+15
|
+499
|
FUENTE: Secretaría Administrativa, Sala Constitucional.
19.- Tiempo medio de resolución
de los asuntos: (Datos pendientes de actualización)
| DIRECCIÓN
Y OTRAS INFORMACIONES |
20.- Biblioteca:
Se utiliza la biblioteca general del Poder Judicial
21.- Publicaciones:
-
En el Boletín Judicial se publican
regularmente los avisos de acciones de inconstitucionalidad admitidas,
así como la parte dispositiva de todas las resueltas. En el diario
oficial
"La Gaceta" se publica la parte resolutiva de las acciones de inconstitucionalidad
y consultas judiciales cuando declaran la inaplicabilidad de alguna norma
-
El Boletín
Mensual se publica regularmente, tanto en forma impresa como electrónica.
Cada número contiene un índice de las acciones y consultas
admitidas y resueltas, así como una o dos sentencias importantes
-
La revista "Jurisprudencia Constitucional"
se edita con menor regularidad y solamente en forma impresa. Contiene la
transcripción integral y clasificada de todas las sentencias de
la Sala
-
Las listas
de correo electrónico "sala-const" y "sala-const-informes",
en Internet, se emplean para difundir un reporte del resultado de cada
sesión de la Sala, en materia de constitucionalidad, así
como para propiciar discusiones sobre los temas de interés
22.- Bases de datos informatizadas:
23.- Página web: http://www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/
24.- Dirección:
Sala Constitucional
Apartado postal 5
Corte Suprema de Justicia
1003 San José
Costa Rica
25.- Teléfono:
(506) 295-3700
26.- Fax: (506)
295-3712
27.- Correo electrónico:
sala4-informacion@poder-judicial.go.cr
28.- Bibliografía
básica:
-
HERNÁNDEZ VALLE, Rubén. Las
Libertades Públicas en Costa Rica. Editorial Juricentro, San
José, 1990.
-
HERNÁNDEZ VALLE, Rubén y otros.
Temas
Claves de la Constitución Política. Homenaje al Dr. Carlos
José Gutiérrez Gutiérrez. Editorial Investigaciones
Jurídicas, S.A. San José, 1999.
-
HESS ARAYA, Christian. "Generación
informatizada de sentencias en la Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia de Costa Rica", ponencia al VII Congreso Iberoamericano
de Derecho e Informática. Lima, Perú, abril del 2000
-
HESS ARAYA, Christian. "Informática
en la Administración de Justicia: la experiencia de la Sala Constitucional",
en el libro Virtualidad y Derecho, Comisión Nacional para
el Mejoramiento de la Administración de Justicia (CONAMAJ). San
José, 1998.
-
HESS ARAYA, Christian y BRENES ESQUIVEL, Ana
Lorena. Ley de la Jurisdicción Constitucional. Anotada, concordada
y con jurisprudencia procesal. Editorial Investigaciones Jurídicas,
S.A. San José, 1998.
-
NAVARRO DEL VALLE, Hermes. Derechos Humanos
y Sala Constitucional. Editorial Universidad Autónoma de Centro
América. San José, 1996.
-
PIZA ESCALANTE, Rodolfo. "La Justicia Constitucional
en Costa Rica", en VV.AA. Primera Conferencia de Tribunales Constitucionales
de Iberoamérica, Portugal y España. Lisboa, 1995.
-
REVISTA COSTARRICENSE DE DERECHO CONSTITUCIONAL.
Tomo I. Editorial Investigaciones Jurídicas, S.A. San José,
2000
Última modificación:
7 de octubre de 2002
(c) C. Hess Araya/Universidad
Carlos III de Madrid