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JUSTICIA
CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA
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INSTITUTO
DE DERECHO PÚBLICO COMPARADO
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Aspectos normativos
y orgánicos
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Competencias
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Datos cuantitativos
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Dirección y otras
informaciones
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Bibliografía
| ASPECTOS NORMATIVOS Y ORGÁNICOS |
1.- Modelo:
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Concentrado 'ad hoc'. Todos los jueces y tribunales
nacionales de cada uno de los Estados miembros del Protocolo de Tegucigalpa
y del Convenio del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia son
parte del sistema judicial comunitario centroamericano, por lo que deberán
aplicar e interpretar el derecho comunitario centroamericano, aún
en gestación.
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La Corte Centroamericana no es el único
órgano judicial que puede intervenir para interpretar y aplicar
el derecho comunitario centromericano. Si existe duda sobre la aplicación
o interpretación uniforme de las normas que conforman el ordenamiento
jurídico del Sistema de la Integración Centroamericana, los
jueces o tribunales nacionales puede acudir a la Corte por medio de la
consulta prejudicial. La decisión de la Corte es vinculante. Las
Cortes Supremas de Justicia de los países miembros del Protocolo
de Tegucigalpa y del Estatuto pueden utilizar la consulta ilustrativa,
cuya decisión no es vinculante.
2.- Órgano
que cierra el sistema: La Corte Centroamericana de Justicia
es un órgano permanente del Sistema de la Integración Centroamericana
(SICA), cuyo objeto es garantizar el respeto del derecho comunitario centromericano
mediante la interpretación y ejecución del Protocolo de Tegucigalpa
a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos, instrumentos
internacionales complementarios y actos derivados de los mismos
3.- Regulación:
4.- Creación:La
Corte Centroamericana de Justicia inició sus funciones el 12 de
octubre de 1994 en su sede en la ciudad de Managua, Nicaragua.
5.- Precedente:Corte
de Justicia Centroamericana (1907-1918), “Tratado de Paz y Amistad y seis
Convenciones” (Washington, 1907); Corte Suprema de Justicia Federal (1921),
“Constitución Política de la República Federal de
Centroamérica” (1921); Tribunal Internacional Centroamericano (1923),
“Tratado General de Paz y Amistad entre las Repúblicas Centroamericanas”
y nueve convenciones (Washington, 1923); Corte de Justicia Centroamericana
(1962), “Tratado de la Organización de Estados Centroamericanos”,
ODECA (1951 y 1962).
6.- 'Status' de la Corte:Es
un órgano supranacional permanente del Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA) con jurisdicción general y obligatoria. La
Corte Centroamericana de Justicia dicta su Ordenanza de Procedimientos
y los Reglamentos Generales Operativos o de Servicios. Tiene autonomía
para fijar su proyecto de presupuesto. Los Estados miembros del Convenio
del Estatuto de la Corte sufragarán por partes iguales el presupuesto
fijado por la Corte.
7.- Composición:La
Corte está integrada por dos magistrados titulares por cada uno
de los Estados que suscribieron el Estatuto y para quienes se encuentra
vigente (El Salvador, Nicaragua y Honduras). En la actualidad son seis
magistrados titulares. Cada magistrado tiene su suplente.
8.- Mandato:Los
magistrados titulares y suplentes tienen un período de funciones
de diez años, reelegibles por un período igual.
9.- Proceso de designación:Los
magistrados titulares y suplentes son elegidos por cada una de las Cortes
Supremas de Justicia de los Estados miembros del Estatuto de la Corte Centroamericana
de Justicia. Dentro de los treinta días a su nominación,
los Magistrados prestarán juramento ante el Consejo Judicial Centroamericano.
10.- Elementos no reglados
de la selección:Los
miembros actuales de La Corte Suprema de Justicia fueron designados por
las Cortes Supremas de Justicia de los países miembros, mientras
éstos desempeñaban el cargo de magistrados en éstos
tribunales.
11.- Cualificación
de los Magistrados:Los magistrados
deben ser personas que gocen de la más alta consideración
moral y reunir las condiciones requeridas en su país para el ejercicio
de las más altas funciones judiciales. El requisito de edad se puede
dispensar a jurisconsultos de notoria competencia, a juicio y resolución
de la Corte de su respectivo país.
12.- Status de los Magistrados:
-
Son independientes e inamovibles, sujetos
a un régimen de incompatibilidades. No pueden desempeñar
durante el período de ejercicio ninguna actividad profesional, remunerada
o no, con excepción de la docencia. Gozan en todos los Estados miembros
de las inmunidades, prerrogativas y privilegios de su cargo, estando exentos
de toda responsabilidad por los actos ejecutados y opiniones emitidas en
el cumplimento de sus funciones oficiales. Continúan gozando de
esta exención después de haber cesado en sus funciones.
-
La función disciplinaria de los magistrados
está a cargo de la Corte Plena, cuyas decisiones serán tomadas
con el voto de dos tercios de sus integrantes.
-
Los magistrados únicamente pueden ser
removidos por el voto de dos tercios de sus integrantes. A petición
de cualquier Estado miembro, La Corte por votación de dos tercios
de sus miembros, puede levantar la inmunidad de los magistrados al incurrir
en falta grave.
13.- Organización
interna:
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El Estatuto establece que las funciones de
La Corte se ejercerán en sesión plenaria (Corte Plena).
No obstante, para facilitar y acelerar los juicios tiene la facultad de
distribuir su competencia en Salas o Cámaras
-
Los fallos o resoluciones de la Corte Plena,
de las Salas o Cámaras será de única instancia
-
La Presidencia y Vicepresidencia de la Corte
se ejercerá durante un año. La Presidencia será ejercida
en forma sucesiva por uno de lo magistrados titulares en el orden alfabético
de sus respectivos Estados. La Vicepresidencia estará a cargo de
un magistrado de distinta nacionalidad del Presidente
14.- Órganos
auxiliares:
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Secretario General
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Es la máxima autoridad administrativa
de la Corte Centroamericana de Justicia. Es nombrado por la Corte. Tiene
deberes de asistencia a los magistrados y de orden administrativo
-
Asiste a los magistrados en la recepción,
trámite y custodia de documentos, autos y notificaciones, así
como la organización y registro de los asuntos sometidos al tribunal.
También es fedatario de las decisiones de la Corte (decisiones,
acuerdos y resoluciones), expide certificaciones y copias de autorización.
Asimismo, lleva un registro de las resoluciones dictadas por la Corte
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Es el órgano de comunicación
de la Corte, así como el jefe inmediato del personal
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Colaboradores jurídicos
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La Corte Centroamericana de Justicia ha designado
colaboradores jurídicos para agilizar las actividades jurisdiccionales.
Tienen el carácter de funcionarios internacionales
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Dirección Administrativa Financiera
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Tiene a su cargo la planificación,
dirección, coordinación y evaluación de los aspectos
administrativos y financieros del Tribunal. Elabora y ejecuta el presupuesto,
administra los recursos y medios materiales y humanos de la Corte
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Biblioteca
-
Responsable de la supervisión y publicación
de textos, trabajos de investigación y el mantenimiento del patrimonio
intelectual del Tribunal. También coordina la edición de
la Gaceta Oficial, órgano oficial de publicidad y certeza jurídica
de las resoluciones y actividades de la Corte Centroamericana de Justicia
15.- Procedimiento interno
de estudio de los asuntos:
16.- Competencias:
La Corte Centroamericana de Justicia ejerce sus competencias por atribución
en los casos previstos por el Convenio del Estatuto. Las competencias objetivas
de la Corte pueden clasificarse como contenciosa, consultiva, arbitral
y de prejudicialidad
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Competencia contenciosa
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La Corte controla la legalidad de los actos
de los órganos u organismos del SICA (artículo 22.b) del
Estatuto) y el cumplimiento de las obligaciones de los Estados miembros
(artículo 22.c) y f) del Estatuto) contenidas en el Protocolo de
Tegucigalpa
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A la Corte se le pueden someter por los Estados,
en virtud de cláusula compromisoria, aquellas controversias que
no sean materia del SICA (artículo 22.a) y h) del Estatuto)
-
Competencia consultiva
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La Corte Centroamericana conoce de las consultas
que le pueden ser presentadas por los órganos u organismos del SICA
(artículo 22.e) del Estatuto); también las Cortes Supremas
de Justicia de los Estados miembros del SICA pueden presentar solicitudes
de consulta a la Corte (artículos 22.d) y 23 del Estatuto)
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Competencia arbitral
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En virtud de cláusula compromisoria
o a solicitud de las partes, la Corte puede conocer como tribunal arbitral
(artículo 22.ch) del Estatuto). Incluso si las partes lo convienen
puede resolver un litigio “ex aequo et bono”
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Competencia prejudicial
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Bajo los principios de separación jurisdiccional
y colaboración judicial, los jueces y tribunales nacionales pueden
solicitar una consulta prejudicial a La Corte Centroamericana de Justicia
sobre la validez o interpretación del derecho comunitario centroamericano
(artículo 22.k) del Estatuto)
17.- Asuntos que ingresan
cada año: No hay
datos oficiales disponibles al público.
18.- Asuntos que se resuelven
cada año: No hay
datos oficiales disponibles al público.
19.- Tiempo medio de resolución
de los asuntos: No hay datos
oficiales disponibles al público.
| DIRECCIÓN Y OTRAS
INFORMACIONES |
20.- Biblioteca:Existe
una biblioteca en la sede de La Corte Centroamericana de Justicia, contiene
publicaciones y documentos disponible a estudiantes e investigadores de
la integración jurídica centroamericana.
21.- Publicaciones:
-
Gaceta Oficial.
-
Boletines Informativos.
-
Normativa Jurídica.
-
Obras de funcionarios y magistrados de La
Corte Centroamericana de Justicia.
22.- Bases de datos
informatizadas:
23.- Página web:
http://www.ccj.org.ni/
24.- Dirección:
Del Portón del Hospital
El Retiro 1 ½ c. al Lago casa 1804,
Reparto Bolonia,
Managua,
Nicaragua, Centroamérica.
25.- Teléfono:
(505) 2666273, (505) 2664604.
26.- Fax: (505)
266848
27.- Correo electrónico:
cortecen@tmx.com.ni
28.- Bibliografía
básica:
-
Argueta Figueroa, Hugo, La Supranacionalidad
en la Comunidad Económica y Social Centroamericana, (Revista
de la Integración Centroamericana, BCIE, Imprenta Calderón
S.A., Tegucigalpa, 1975).
-
La Corte Centroamericana de Justicia, La
Corte de Managua. Defensa de su institucionalidad, (1ª. Edición,
Managua, 1997).
-
La Corte Centroamericana de Justicia, La
Competencia de la Corte Centroamerica de Justicia, (Managua, 1996).
-
De Gutry, Andrea, El Proceso de Integración
Regional en Centroamérica. Recopilación de Documentos Básicos
con Estudio Introductivo, (Universidad Rafael Landívar, Guatemala,
1992).
-
Herrarte, Albero, El Derecho de Integración.
Ensayo de Sistematización, (1ª Edición, Tipografía
Nacional, Guatemala, 1991).
-
Noubleau Orantes y otros, Los Organismos
Supranacionales. Opción para la Integración Centroamericana,
tesis de licenciatura, (Facultad de Ciencias Económicas, Departamento
de Ciencias Jurídicas, Universidad Centroamericana, José
Simeón Cañas, San Salvador, El Salvador, 1993).
-
Sandoval Rosales, Rommell I., Desafíos
de la Corte Centroamericana de Justicia, (Centro de Información
Jurídica, Ministerio de Justicia, San Salvador, 1996).
-
SG- SICA, Anuario Institucionalidad Regional.
Sistema de la Integración Centroamericana, (3ª. Edición,
agosto, 1996).
-
SG- SICA, El Libro de Centroamérica,
(EDUCA,
San José Costa Rica, 1996).
-
Otros documentos como BID-CEPAL, Evaluación
Institucional del SICA (09/09/96); Representantes de Alto Nivel de
los Gobiernos Centroamericanos, Propuesta de Reforma a la Institucinalidad
del Sistema de la Integración Centroamericana, (27/06/97);
Reunión de Presidentes en Panamá II, Instrumento para
el Fortalecimiento y Racionalización de la Institucionalidad Regional,
(Managua, 02/09/97)
Última modificación:
7 de octubre de 2002
(c) R. Sandoval Rosales/Universidad
Carlos III de Madrid