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JUSTICIA
CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA
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INSTITUTO
DE DERECHO PÚBLICO COMPARADO
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-
Aspectos normativos
y orgánicos
-
Competencias
-
Datos cuantitativos
-
Dirección y otras
informaciones
-
Bibliografía
| ASPECTOS
NORMATIVOS Y ORGÁNICOS |
1.- Modelo:
Modelo mixto. En Colombia el sistema de protección de la Constitución
se sirve de mecanismos propios de los modelos concentrado (austríaco)
y difuso (norteamericano)
2.- Órgano que
cierra el sistema: Corte Constitucional
3.- Regulación:
-
Constitución
Política de Colombia Título II (De los derechos, las
garantías y los deberes), Capítulo 4 (De la protección
y aplicación de los derechos), artículo 86 ( De la ación
de tutela) ; Título VII (De la Rama Judicial), Capítulo 3
(De la Jurisdicción de lo contencioso Administrativo), art. 236
a 238 ; Título VII (De la Rama Judicial), Capítulo 4 (De
la jurisdicción Constitucional), arts. 239 a 245 (De la Corte Constitucional).
-
Ley
Estatutaria de la Administración de Justicia (LEAJ).
-
Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta
la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución.
-
Decreto 2067 de 1991, que consagra el régimen
procedimental de los juicios y actuaciones ante la Corte Constitucional.
-
Acuerdo Nº5/92, que consagra el reglamento
de la Corte. (Diario oficial 40633 de octubre 21 de 1992).
-
Código Contencioso Administrativo que
establece, entre otras cosas, el régimen procedimental de los juicios
de nulidad por inconstitucionalidad, de los actos administrativos, ante
la jurisdicción de lo contencioso administrativo
4.- Creación:
La Corte Constitucional fue creada en virtud de la Constitución
Política de Colombia, promulgada en 1991. En 1992 se integró
una Corte Provisional de un año mientras se adelantaba la elección
ordinaria según las pautas establecidas en la Constitución.
El primero de marzo de 1993 entro en funcionamiento la primera Corte integrada
conforme lo dispuesto en la Carta. (Ley 5ª de 1992, art. 319)
5.- Precedente: En
la Constitución de 1810 (la primera luego de la fundación
de la República) se adoptó un sistema semi-judicial de control
de constitucionalidad de las leyes. Posteriormente, la Constitución
de 1886, vigente hasta 1991, diseño un sistema de control concentrado
de constitucionalidad
6.- Status del Tribunal:
Según dispone la Constitución Política, la Corte Constitucional
tiene la función de mantener la integridad de la Constitución.
La misma norma inscribe a la Corte dentro de la estructura de la rama judicial
del poder público (CPC, Título VII (De la Rama Judicial),
Capítulo 4 (De la jurisdicción Constitucional), arts. 239
a 245). Es un órgano de creación constitucional, sujeto
a lo dispuesto en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia,
con autonomía presupuestal y administrativa relativa
7.- Composición:
La Corte está integrada por el número impar de magistrados
que establezca la ley. La LEAJ fijó en 9 el número
de Magistrados de la Corporación
8.- Mandato: Los
Magistrados de la Corte Constitucional, son elegidos para periodos individuales
de ocho años, no podrán ser reelegidos y permanecerán
en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan
rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso
9.- Proceso de designación:
Los 9 magistrados de la Corte Constitucional son elegidos por el Senado
de la República para períodos individuales de 8 años,
de ternas que le presenten, 3 el Presidente de la República, 3 la
Corte Suprema de Justicia y 3 el Consejo de Estado (CPC art. 239 ; LEAJ
art. 44 ; Ley 5ª de 1992, art. 317)
10.- Elementos no reglados
de la selección:
11.- Cualificación
de los Magistrados: Para ser Magistrado de la Corte Constitucional
se requiere, ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio; ser
abogado; haber desempeñado, durante diez años, cargos en
la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con
buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado,
o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos
reconocidos oficialmente. No es requisito pertenecer a la carrera judicial.
No podrá ser elegido Magistrado quien hubiere sido condenado por
sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos
políticos o culposos (CPC. Art. 232) ; o, quien, durante el año
anterior a la elección, se haya desempeñado como Ministro
del Despacho del Presidente de la República o Magistrado de la Corte
Suprema de Justicia o del Consejo de Estado (CPC arts. 240)
12.- Status de los Magistrados:
Los Magistrados tienen el mismo status de los más altos funcionarios
judiciales de la república. Son independientes e inamovibles, mientras
observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado
a edad de retiro forzoso (CPC art. 233). Los magistrados de la Corte Constitucional
son penal y disciplinariamente responsables. Sin embargo, gozan de un fuero
especial. En efecto, las quejas contra estos funcionarios deben ser formuladas
ante la Cámara de Representantes quien decide si acusa o no al correspondiente
funcionario ante el Senado de la República. Si prospera la acusación
por indignidad el juez será el Senado de la República. Sin
embargo, si surge la sospecha de la comisión de un delito, el Senado
deberá dar traslado a la Corte Suprema de Justicia
13.- Organización
interna: Presidente, Vicepresidente, Sala Plena, Salas de Tutela
(o de Revisión) y Salas de Selección
-
Los miembros de la Corte eligen al Presidente
de la Corporación para el periodo que los mismos magistrados establezcan.
Regularmente, cada Presidente se elige para un periodo de un año.
El Presidente es el encargado de coordinar las funciones internas de la
Corporación y de asumir su representación externa. Preside
las sesiones de la Sala Plena y define el orden del día. No tiene
voto cualificado. La Sala Plena elige a un Vicepresidente para que, durante
el mismo término que el Presidente, asuma, en ausencia de este,
sus funciones
-
Sala Plena: corresponde a la reunión
de todos los magistrados en un sólo cuerpo con capacidad para adoptar
la gran mayoría de las decisiones adjudicadas a la Corporación
-
Salas de Revisión: Las sentencias de
revisión de las decisiones judiciales proferidas con ocasión
de una acción de tutela, se adoptan en alguna de las nueve Salas
de Revisión o Salas de Tutela. Cada uno de los nueve Magistrados
preside una de las salas y la integra con los dos que le siguen en orden
alfabético. Sin embargo, las decisiones que cambian la jurisprudencia
o las que, por su importancia, la Sala Plena decide asumir, se profieren
por la Sala Plena de la Corporación
-
Sala de Selección : las Salas de Selección
se integran mensualmente y se componen de dos Magistrados encargados de
seleccionar las decisiones judiciales de tutela que la Corte habrá
de revisar
14.- Órganos auxiliares:
-
Secretaría General: es el órgano
que se encarga de la organización administrativa interna de la Corte,
así como de las relaciones funcionales con las personas y entidades
concernidas en los procesos que se surten ante la Corporación
-
Magistrados Auxiliares: cada magistrado tiene
dos magistrados auxiliares personales que lo asisten en el desarrollo de
sus funciones, adscritos a su despacho, de libe nombramiento y remoción
de la Sala Plena de las Corporación
-
Abogado Asistente de Sala Plena: asiste a
los magistrados que están encargados de proyectar las llamadas sentencias
de reiteración de jurisprudencia, las que serán decididas
en la Sala de Tutela Presidida por el Magistrado encargado de la reiteración
-
Existen otros órganos auxiliares como
el gabinete de presidencia, las relatorías (de constitucionalidad
y tutela), la oficina de sistemas, la biblioteca y la sección administrativa.
Estos órganos dependen de Presidencia y en algunos aspectos de la
Secretaría General
15.- Procedimiento interno
de estudio de los asuntos:
-
Los asuntos relativos al control de constitucionalidad
se reparten en la Sala Plena a uno de los nueve magistrados quien define
si la correspondiente demanda debe ser admitida, inadmitida para corrección
o rechazada. Luego de la admisión de la demanda de constitucionalidad
o de un asunto que sea objeto de control automático, continúa
el trámite interno establecido en el Decreto 2067 de 1991, que consagra
el régimen procedimental de los juicios y actuaciones ante la Corte
Constitucional
-
En cuanto se refiere al control eventual de
las sentencias de tutela proferidas por los jueces de instancia, la respectiva
Sala de Selección, que se compone mensualmente por dos magistrados
diferentes según el orden alfabético, realiza la selección
de las decisiones a revisar, las que se reparten equitativamente entre
los diferentes despachos
-
Según el artículo 242 de la
Constitución, los procesos que se adelanten ante la Corte Constitucional
serán regulados por la ley conforme a las siguientes disposiciones
-
cualquier ciudadano podrá ejercer las
acciones públicas previstas en el artículo precedente, e
intervenir como impugnador o defensor de las normas sometidas a control
en los procesos promovidos por otros, así como en aquellos para
los cuales no existe acción pública
-
el Procurador General de la Nación
deberá intervenir en todos los procesos
-
las acciones por vicios de forma caducan en
el término de un año, contado desde la publicación
del respectivo acto
-
de ordinario, la Corte dispondrá del
término de sesenta días para decidir, y el Procurador General
de la Nación, de treinta para rendir concepto
-
en los procesos de constitucionalidad de los
decretos legislativos - proferidos para declarar y desarrollar los estados
de excepción -, los términos ordinarios se reducirán
a una tercera parte y su incumplimiento es causal de mala conducta, que
será sancionada conforme a la ley
16.- Competencias:
-
Control de los actos reformatorios de la Constitución.
Los actos reformatorios de la Constitución pueden ser objeto del
control de constitucionalidad, siempre que sean demandados a través
de la acción pública de inconstitucionalidad y sólo
por vicios de procedimiento en su formación
-
Control sobre los tratados internacionales
y las leyes que los aprueban. Dichas normas se encuentran sometidas a control
previo de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional. En consecuencia,
el Presidente debe remitir a la Corte, dentro de los seis días siguientes
a la sanción de la ley que aprueba el tratado internacional, el
texto de la ley y del tratado, con el fin de que se examine su constitucionalidad.
Tanto el Procurador General de la Nación como los ciudadanos interesados
pueden impugnar o defender la constitucionalidad del tratado
-
Control formal y material de las leyes de
la república, así como de los decretos con fuerza de ley
dictados por el gobierno en tiempos de paz. Esta competencia se ejerce
de diversas maneras
-
Control previo por objeciones presidenciales:
el Presidente puede objetar por razones de inconstitucionalidad, total
o parcialmente, un proyecto de ley. Si ello llegare a ocurrir y las Cámaras
insistieran en la constitucionalidad de las disposiciones objetadas, las
mismas irán a la Corte Constitucional para que decida definitivamente
sobre la cuestión debatida. Si la Corte niega las objeciones, el
presidente deberá sancionar la ley; en caso contrario, se archivará
el proyecto
-
Control previo y automático de los
proyectos de ley estatutaria aprobados por el Congreso: las leyes estatutarias
se distinguen de las leyes ordinarias por la materia que regulan y por
el trámite especial al que se encuentran sometidas. El trámite
de aprobación de este tipo de leyes incluye la revisión previa
e integral por parte de la Corte Constitucional (Decreto 2067 de 1991 y
sentencia C-011 de 1994)
-
Control posterior de las leyes: la acción
de constitucionalidad. La acción de constitucionalidad tiene por
objeto el control de constitucionalidad de las leyes y de los decretos
con fuerza de ley, tanto por vicios de fondo como por irregularidades procesales
en su formación. Se trata de una acción pública, ciudadana,
de origen constitucional (CPC art. 40-6), que puede ser interpuesta en
cualquier tiempo, por cualquier ciudadano, siempre que no esté temporalmente
privado de los derechos políticos en virtud de una sentencia penal.
Es un proceso público en el que pueden participar, no sólo
los funcionarios concernidos, sino cualquier ciudadano. Adicionalmente,
la Constitución establece la participación obligatoria del
Procurador General de la Nación. La Corporación puede decretar
y practicar pruebas así como convocar a audiencia publica para esclarecer
asuntos relacionados con el proceso en cuestión. Según
la Constitución, la acción de constitucionalidad por vicios
de procedimiento en la formación de una ley, caduca en el término
de un año, contado desde la publicación del respectivo acto
(CPC, art. 242-3). A juicio de la Corte, los vicios que se producen
por falta de competencia del respectivo órgano para expedir el acto
cuestionado constituyen vicios materiales y no de forma (Sentencia C-546/93).
Cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formación
del acto sujeto a su control, ordenará devolverlo a la autoridad
que lo profirió para que, de ser posible, enmiende el defecto observado.
Subsanado el vicio, procederá a decidir sobre la exequibilidad del
acto (CPC art. 241)
-
Control previo y automático de constitucionalidad
de los decretos legislativos o de excepción. La Corte debe decidir
definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos
que dicte el gobierno con fundamento en los estados de excepción.
Al día siguiente de su expedición, el gobierno deberá
remitir a la Corte Constitucional los decretos legislativos que profiera
en ejercicio de las mencionadas facultades. De no hacerlo, la Corte aprehenderá
de oficio y en forma inmediata su conocimiento (C.P. art., 214-6).
El control de constitucionalidad de estos decretos es integral -
respecto de toda la constitución -. Tiene como objeto tanto el decreto
que declara el estado de excepción, como aquellos que lo desarrollan.
Adicionalmente, el control se ejerce no sólo sobre aspectos formales
de los mencionados decretos - firma de los ministros, etc -, sino, sobre
el contenido material de los mismos - que comprende la relación
de causalidad, conexidad y proporcionalidad, entre las medidas adoptadas
y la situación invocada para declarar el estado de excepción
- (Corte Constitucional, sentencias C-300/94 y C-466/95)
-
Control de Constitucionalidad de otro tipo
de decisiones públicas. Compete a la Corte Constitucional decidir
sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes (CPC art. 170),
consultas populares (CPC art. 104) y plebiscitos del orden nacional (CPC
art. 379) pero sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria
y realización (CPC art. 379). Tiene también la Competencia
para decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad
de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar
la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación
-
Protección de los derechos fundamentales
(control concreto): acción de tutela. Según el artículo
86 de la Constitución, la acción de tutela procede para reclamar,
ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente
y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales
fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados.
La tutela puede enderezarse contra cualquier autoridad pública o
contra particulares encargados de la prestación de un servicio público
o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo,
o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación
o indefensión (Decreto 2591 de 1991, art. 42). Esta acción
sólo procederá si el afectado no dispone de otro medio idóneo
y eficaz de protección de sus derechos. El procedimiento de la tutela
debe ser preferente y sumario. La protección judicial consistirá
en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe
o se abstenga de hacerlo. La acción de tutela puede interponerse
ante cualquier juez o tribunal con jurisdicción en el lugar donde
hubiere ocurrido la violación o amenaza del derecho fundamental.
En ningún caso podrán transcurrir más de diez días
entre la solicitud de tutela y su resolución (C.P. art., 86). Dentro
de los tres días siguientes a la notificación del fallo de
primera instancia, la parte afectada puede impugnar la respectiva decisión.
El juez de segunda instancia está obligado a resolver dentro de
los veinte días siguientes al día de recibo del respectivo
expediente. Todas las sentencias de tutela de segunda instancia o aquellas
de primera instancia que no fueron impugnadas, se envían a la Corte
Constitucional para su revisión eventual. La Corte procede, de manera
libre, discrecional y autónoma, a seleccionar las sentencias que
habrá de revisar y a regresar los restantes expedientes a los despachos
de origen. Una vez seleccionado el correspondiente expediente, la Corte
dispone de tres meses para producir el respectivo fallo. La Corte cuenta
con amplias facultades para decretar y practicar pruebas. Adicionalmente,
tiene la facultad de definir la doctrina constitucional. En este sentido,
la Corporación ha señalado que si bien las sentencias de
revisión en las que se precisa el contenido y alcance de los derechos
constitucionales, sirven como criterio auxiliar de la actividad de los
jueces, “si éstos deciden apartarse de la línea jurisprudencial
trazada en ellas, deberán justificar de manera suficiente y adecuada
el motivo que les lleva a hacerlo, so pena de infringir el principio de
igualdad” (Corte Constitucional, sentencia C-037/96)
-
Compete a la Corte, decidir sobre las excusas
de que trata el artículo 137 de la Constitución. Según
el artículo 137 de la Carta, cualquier comisión permanente
del Senado o la Cámara de Representantes, podrá emplazar
a toda persona natural o jurídica, para que en sesión especial
rinda declaraciones orales o escritas, que podrán exigirse bajo
juramento, sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones
que la comisión adelante
-
Darse su propio reglamento. En ejercicio de
esta facultad la Corte expidió el Acuerdo Nº5/92, que consagra
el reglamento de la Corte. (Diario oficial 40633 de octubre 21 de 1992)
17. Asuntos que ingresan
cada año:
.
ASUNTOS INGRESADOS
|
| Año |
AT(1) |
ETR(2) |
ETR/AT(3) |
| 1992 |
10732 |
590 |
5.50% |
| 1993 |
20181 |
450 |
2.23% |
| 1994 |
26715 |
400 |
1.50% |
| 1995 |
29950 |
542 |
1.81% |
| 1996 |
31248 |
903 |
2.89% |
| 1997 |
33663 |
1073 |
3.19% |
| 1998 |
38248 |
1373 |
3.59% |
| 1999 |
90248 |
1413 |
1.57% |
| 2000 |
131765 |
10997 |
8.35% |
| 2001 |
133273 |
2094 |
1.57% |
| 2002 |
141609(4) |
ND(5) |
ND |
1. AT: Acciones de Tutela presentadas en todo
el país.
2. ETR:
Expedientes de tutela seleccionados para revisión.
3. ETR/AT
: Indica el porcentaje de sentencias revisadas por la Corte Constitucional
respecto del total de acciones de tutela presentadas en todo el país.
Cálculo del investigador.
4. Las
estadísticas correspondientes al año 2002 no son oficiales.
Los datos han sido obtenidos contrastando los libros radicadores de la
Corte Constitucional.
5. ND
: Dato no disponible |
Gráfico 1 : Este
gráfico muestra el incremento en el volúmen de sentencias
de tutela falladas en todo el país y lo contrasta con la cantidad
de providencias revisadas por la Corte Constitucional.
2 : Este segundo gráfico
indica el histórico porcentual de sentencias revisadas respecto
del total de acciones presentadas en todo el país.
18.- Asuntos que se resuelven
cada año:
|
ASUNTOS
RESUELTOS
|
|
Año
|
ACF(6)
|
FTR(7)
|
SC(8)
|
ST(9)
|
%SC(10) |
%ST(11)
|
|
1992
|
69
|
590
|
53
|
182
|
22.55%
|
75.45%
|
|
1993
|
238
|
450
|
204
|
394
|
34.11%
|
65.89%
|
|
1994
|
253
|
400
|
222
|
360
|
38.14%
|
61.86%
|
|
1995
|
257
|
542
|
227
|
403
|
36.03%
|
63.97%
|
|
1996
|
381
|
903
|
348
|
370
|
48.47%
|
51.53%
|
|
1997
|
341
|
1073
|
304
|
376
|
44.71%
|
55.29%
|
|
1998
|
271
|
1373
|
240
|
565
|
29.81%
|
70.19%
|
|
1999
|
330
|
1413
|
288
|
705
|
29.00%
|
71.00%
|
|
2000
|
436
|
10997
|
394
|
1340
|
22.72%
|
77.28%
|
|
2001
|
390
|
1118
|
368
|
976
|
27.38%
|
72.62%
|
|
2002
|
ND
|
ND
|
341
|
784
|
30.31%
|
69.69%
|
|
TOTAL
|
3266
|
18859
|
2989
|
6455
|
31.65%
|
68.35%
|
6.
Asuntos
de Constitucionalidad Fallados
7. Fallos
de tutela revisados
8. Sentencias
de Constitucionalidad
9. Sentencias
de Tutela
10. Porcentaje
de Sentencias de constitucionalidad sobre el total de las sentencias producidas.
11. Porcentaje
de Sentencias de tutela sobre el total de las sentencias producidas |
Gráfico 3 : Se señala
aquí, para cada uno de los años de trabajo de la Corte Constitucional,
la proporción de fallos derivados de revisión de tutelas
y de acciones públicas de constitucionalidad.
|
RESOLUCIONES
DICTADAS QUE PONEN FIN A ASUNTOS
|
|
Año
|
SENTENCIAS
|
|
1992
|
615
|
|
1993
|
598
|
|
1994
|
580
|
|
1995
|
624
|
|
1996
|
717
|
|
1997
|
680
|
|
1998
|
805
|
|
1999
|
993
|
|
2000
|
1734
|
|
2001
|
1344
|
|
2002
|
1125
|
|
TOTAL
|
9444
|
Gráfico 4 : Indica,
para el periodo 1992-2002, el porcentaje de sentencias de revisión
de tutelas y de sentencias originadas en acciones públicas de constitucionalidad.
19.- Tiempo medio de resolución
de los asuntos: La Corte
cumple cuidadosamente con los términos de ley. En consecuencia,
puede afirmarse que los asuntos relativos al control de constitucionalidad
pueden llegar a tardar, máximo, seis meses antes de la adopción
de la respectiva decisión. Los asuntos de tutela, ordinariamente,
se resuelven en un término de tres meses. No obstante, en algunos
casos excepcionales en los cuales la Corte solicita pruebas o cuando la
decisión debe ser adoptada por la Sala Plena de la Corporación,
el término ordinario puede llegar a duplicarse
*
Las estadísticas correspondientes al año 2002, han sido elaboradas
por Catalina Botero Armin Satler con base en los datos consagrados en los
libros radicadores de la Corte Constitucional. Las corespondientes
a los demás años corresponden al informe oficial de la Relatoría
de la Corte Constitucional
| DIRECCIÓN
Y OTRAS INFORMACIONES |
20.- Biblioteca:
Existe una biblioteca situada en la sede de la Corte, de más de
tres mil títulos, además de revistas nacionales y extranjeras
(150 aprox.) y bases de datos. La colección global puede alcanzar
los doce mil ejemplares
21.- Publicaciones:
-
Las sentencias de la Corte Constitucional
se publican en la Gaceta de la Corte Constitucional, editada mensualmente
- con retraso - por la imprenta nacional.
-
La editorial Doctrina Vigente pública
mensualmente una revista en la que incluye los textos completos de algunas
de las sentencias recientes, así como extractos de las providencias
más relevantes y bases de datos con las normas citadas en las providencias
sobre tutela. Anualmente publica el resumen de la totalidad de las sentencias
de la Corte (Anuario de Tutela y Anuario de Constitucionalidad) y los respectivos
índices y bases de datos. Adicionalmente ha publicado una Constitución
Política comentada que contiene referencias a la jurisprudencia
sobre la Constitución Política desde 1991 hasta 1994, así
como concordancias con todas las leyes sancionadas por el Congreso de la
República desde 1992 hasta diciembre de 1994.
-
La Editorial Legis Editores SA, pública
periódicamente las revistas Jurisprudencia y Doctrina y Legislación
Económica, en las que se suele incluir el texto completo de las
sentencias recientes más relevantes de la Corte Constitucional.
Adicionalmente, en 1993 publicó una Constitución Política
Comentada, la que actualiza periódicamente con referencias doctrinales,
legales y jurisprudenciales
22.- Bases de datos informatizadas:La
ley estatutaria señala que “la Corte Constitucional dispondrá
de un sistema de consulta sistematizada de la jurisprudencia a la cual
tendrán acceso todas las personas” (LEAJ art., 47). La jurisprudencia
puede consultarse en Jurisprudencia
Colombiana Acceso libre
23.- Página web:
http://www.ramajudicial.gov.co
24.- Dirección:
Calle 12 # 7-65
Palacio de Justicia, Corte Constitucional
Bogotá
COLOMBIA
25.- Teléfono:
57-1-350-62-00
26.- Fax: 57-1-33668-22
27.- Correo electrónico:
No
existe un correo electrónico institucional. Sin embargo, cada Magistrado
y Magistrado auxiliar tiene una dirección electrónica que
puede ser consultada en el
Directorio
Electrónico
28.- Bibliografía
básica:
-
CABALLERO S., Gaspar y ANZOLA G., Marcela.
Teoría
Constitucional. Ed. Temis, Santafe de Bogotá, 1995.
-
CIFUENTES Eduardo, La Jurisdicción
Constitucional en Colombia, Ed., * Madrid, España
-
DUEÑAS R., Oscar. Acción
y Procedimiento en la Tutela. Ediciones Librería del Profesional.
Santafe de Bogotá, 1998
-
REY C., Ernesto. Introducción
al Derecho Procesal Constitucional. Controles de Constitucionalidad
y legalidad. Ed. Universidad Libre. Cali, 1994
Última modificación:
7 de octubre de 2002
(c) C. Botero-Universidad
Carlos III de Madrid