JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA
INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO COMPARADO 
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COLOMBIA
Responsable nacional: Catalina Botero Marino
Correo electrónico: cabot@cable.net.co
  1. Aspectos normativos y orgánicos
  2. Competencias
  3. Datos cuantitativos
  4. Dirección y otras informaciones
  5. Bibliografía
ASPECTOS NORMATIVOS Y ORGÁNICOS

1.- Modelo: Modelo mixto. En Colombia el sistema de protección de la Constitución se sirve de mecanismos propios de los modelos concentrado (austríaco) y difuso (norteamericano)

2.- Órgano que cierra el sistema:  Corte Constitucional

3.- Regulación:

4.- Creación: La Corte Constitucional fue creada en virtud de la Constitución Política de Colombia, promulgada en 1991. En 1992 se integró una Corte Provisional de un año mientras se adelantaba la elección ordinaria según las pautas establecidas en la Constitución. El primero de marzo de 1993 entro en funcionamiento la primera Corte integrada conforme lo dispuesto en la Carta. (Ley 5ª de 1992, art. 319)

5.- Precedente: En la Constitución de 1810 (la primera luego de la fundación de la República) se adoptó un sistema semi-judicial de control de constitucionalidad de las leyes. Posteriormente, la Constitución de 1886, vigente hasta 1991, diseño un sistema de control concentrado de constitucionalidad

6.- Status del Tribunal: Según dispone la Constitución Política, la Corte Constitucional tiene la función de mantener la integridad de la Constitución. La misma norma inscribe a la Corte dentro de la estructura de la rama judicial del poder público (CPC, Título VII (De la Rama Judicial), Capítulo 4 (De la jurisdicción Constitucional), arts. 239 a 245).  Es un órgano de creación constitucional, sujeto a lo dispuesto en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, con autonomía presupuestal y administrativa relativa

7.- Composición: La Corte está integrada por el número impar de magistrados que establezca la ley.  La LEAJ fijó en 9 el número de Magistrados de la Corporación

8.- Mandato: Los Magistrados de la Corte Constitucional, son elegidos para periodos individuales de ocho años, no podrán ser reelegidos y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso

9.- Proceso de designación: Los 9 magistrados de la Corte Constitucional son elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de 8 años, de ternas que le presenten, 3 el Presidente de la República, 3 la Corte Suprema de Justicia y 3 el Consejo de Estado (CPC art. 239 ; LEAJ art. 44 ; Ley 5ª de 1992, art. 317)

10.- Elementos no reglados de la selección:

11.- Cualificación de los Magistrados: Para ser Magistrado de la Corte Constitucional se requiere, ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio; ser abogado; haber desempeñado, durante diez años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. No es requisito pertenecer a la carrera judicial. No podrá ser elegido Magistrado quien hubiere sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos (CPC. Art. 232) ; o, quien, durante el año anterior a la elección, se haya desempeñado como Ministro del Despacho del Presidente de la República o Magistrado de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado (CPC arts. 240)

12.- Status de los Magistrados: Los Magistrados tienen el mismo status de los más altos funcionarios judiciales de la república. Son independientes e inamovibles, mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso (CPC art. 233). Los magistrados de la Corte Constitucional son penal y disciplinariamente responsables. Sin embargo, gozan de un fuero especial. En efecto, las quejas contra estos funcionarios deben ser formuladas ante la Cámara de Representantes quien decide si acusa o no al correspondiente funcionario ante el Senado de la República. Si prospera la acusación por indignidad el juez será el Senado de la República. Sin embargo, si surge la sospecha de la comisión de un delito, el Senado deberá dar traslado a la Corte Suprema de Justicia

13.- Organización interna: Presidente, Vicepresidente, Sala Plena, Salas de Tutela (o de Revisión) y Salas de Selección

14.- Órganos auxiliares: 15.- Procedimiento interno de estudio de los asuntos: Novedades bibliográficas
COMPETENCIAS

16.- Competencias:

Novedades bibliográficas
DATOS CUANTITATIVOS*

17. Asuntos que ingresan cada año:
 
.
ASUNTOS INGRESADOS
Año AT(1) ETR(2) ETR/AT(3)
1992 10732 590  5.50%
1993  20181  450 2.23%
1994  26715  400 1.50%
1995  29950  542 1.81%
1996  31248  903 2.89%
1997  33663  1073 3.19%
1998  38248  1373 3.59%
1999 90248   1413 1.57%
2000 131765 10997 8.35%
2001 133273 2094 1.57%
2002 141609(4) ND(5) ND
  1. AT: Acciones de Tutela presentadas en todo el país. 
  2. ETR: Expedientes de tutela seleccionados para revisión. 
  3. ETR/AT : Indica el porcentaje de sentencias revisadas por la Corte Constitucional respecto del total de acciones de tutela presentadas en todo el país. Cálculo del investigador.
  4. Las estadísticas correspondientes al año 2002 no son oficiales. Los datos han sido obtenidos contrastando los libros radicadores de la Corte Constitucional. 
  5. ND : Dato no disponible


Gráfico 1 : Este gráfico muestra el incremento en el volúmen de sentencias de tutela  falladas en todo el país y lo contrasta con la cantidad de providencias revisadas por la Corte Constitucional.


2 : Este segundo gráfico indica el histórico porcentual de sentencias revisadas respecto del total de acciones presentadas en todo el país.

18.- Asuntos que se resuelven cada año:
 
ASUNTOS RESUELTOS
Año
ACF(6)
FTR(7)
SC(8)
ST(9)
%SC(10)
%ST(11)
1992
69
590
53
182
22.55%
75.45%
1993
238
450
204
394
34.11%
65.89%
1994
253
400
222
360
38.14%
61.86%
1995
257
542
227
403
36.03%
 63.97%
1996
381
903
348
370
48.47%
51.53%
1997
341
1073
304
376
44.71%
55.29%
1998
271
1373
240
565
29.81%
 70.19%
1999
330
1413
288
705
29.00%
71.00%
2000
436
10997
394
1340
22.72%
77.28%
2001
390
1118
368
976
27.38%
72.62%
2002
ND
ND
341
784
30.31%
69.69%
TOTAL
3266
18859
2989
6455
31.65%
68.35%
 6. Asuntos de Constitucionalidad Fallados
 7. Fallos de tutela revisados
 8. Sentencias de Constitucionalidad
 9. Sentencias de Tutela
10. Porcentaje de Sentencias de constitucionalidad sobre el total de las sentencias producidas. 
11. Porcentaje de Sentencias de tutela sobre el total de las sentencias producidas


Gráfico 3 : Se señala aquí, para cada uno de los años de trabajo de la Corte Constitucional, la proporción de fallos derivados de revisión de tutelas y de acciones públicas de constitucionalidad.
 
RESOLUCIONES DICTADAS QUE PONEN FIN A ASUNTOS
Año
SENTENCIAS
1992
615
1993
598
1994
580
1995
624
1996
717
1997
680
1998
805
1999
993
2000
1734
2001
1344
2002
1125
TOTAL
9444


Gráfico 4 : Indica, para el periodo 1992-2002, el porcentaje de sentencias de revisión de tutelas y de sentencias originadas en acciones públicas de constitucionalidad.

19.- Tiempo medio de resolución de los asuntos: La Corte cumple cuidadosamente con los términos de ley. En consecuencia, puede afirmarse que los asuntos relativos al control de constitucionalidad pueden llegar a tardar, máximo, seis meses antes de la adopción de la respectiva decisión. Los asuntos de tutela, ordinariamente, se resuelven en un término de tres meses. No obstante, en algunos casos excepcionales en los cuales la Corte solicita pruebas o cuando la decisión debe ser adoptada por la Sala Plena de la Corporación, el término ordinario puede llegar a duplicarse
* Las estadísticas correspondientes al año 2002, han sido elaboradas por Catalina Botero Armin Satler con base en los datos consagrados en los libros radicadores de la Corte Constitucional.  Las corespondientes a los demás años corresponden al informe oficial de la Relatoría de la Corte Constitucional

Novedades bibliográficas
DIRECCIÓN Y OTRAS INFORMACIONES

20.- Biblioteca: Existe una biblioteca situada en la sede de la Corte, de más de tres mil  títulos, además de revistas nacionales y extranjeras (150 aprox.)  y bases de datos. La colección global puede alcanzar los doce mil ejemplares

21.- Publicaciones:

22.- Bases de datos informatizadas:La ley estatutaria señala que “la Corte Constitucional dispondrá de un sistema de consulta sistematizada de la jurisprudencia a la cual tendrán acceso todas las personas” (LEAJ art., 47). La jurisprudencia puede consultarse en Jurisprudencia Colombiana Acceso libre

23.- Página web: http://www.ramajudicial.gov.co

24.- Dirección:

Calle 12 # 7-65
Palacio de Justicia, Corte Constitucional
Bogotá
COLOMBIA
25.- Teléfono: 57-1-350-62-00

26.- Fax: 57-1-33668-22

27.- Correo electrónico: No existe un correo electrónico institucional. Sin embargo, cada Magistrado y Magistrado auxiliar tiene una dirección electrónica que puede ser consultada en el Directorio Electrónico

Novedades bibliográficas
BIBLIOGRAFÍA

28.- Bibliografía básica:


 
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Última modificación: 7 de octubre de 2002
(c) C. Botero-Universidad Carlos III de Madrid