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JUSTICIA
CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA
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INSTITUTO
DE DERECHO PÚBLICO COMPARADO
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Aspectos normativos
y orgánicos
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Competencias
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Datos cuantitativos
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Dirección y otras
informaciones
| ASPECTOS
NORMATIVOS Y ORGÁNICOS |
1.- Modelo:
Tribunal único sobre la materia
2.- Órgano que
cierra el sistema: Corte Interamericana de Derechos Humanos,
único órgano jurisdiccional en el sistema interamericano
de protección de los derechos humanos
3.- Regulación:
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La Corte Interamericana tiene como su mandato
la aplicación e interpretación de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos
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La Convención Americana tiene a la
fecha dos protocolos adicionales
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El Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales o Protocolo de San Salvador, fue suscrito en San
Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988, durante el Décimo
Octavo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos. Este Protocolo entró
en vigor con el depósito del instrumento de ratificación
del mismo por parte de Costa Rica el 16 de noviembre de 1999. Hasta el
presente ha sido firmado por 18 países (Argentina, Brasil, Bolivia,
Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, México,
Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana,
Surinam, Uruguay y Venezuela) y ratificado por 12 (Brasil, Colombia, Costa
Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Panamá, Paraguay,
Perú, Suriname y Uruguay)
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El Protocolo a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte,
fue suscrito en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el
Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General
de la OEA. Según el mismo Protocolo lo dispone, en vigor para cada
Estado que lo ratifique. A la fecha, 8 Estados lo han firmado (Brasil,
Costa Rica, Ecuador, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Uruguay y Venezuela)
y ocho han depositado el instrumento de ratificación (Brasil, Costa
Rica, Ecuador, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Uruguay y Venezuela)
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Otras normas
4.- Creación:
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En noviembre de 1969 se llevó a cabo
la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos en San
José, Costa Rica. En ésta los delegados de los Estados Miembros
de la Organización de Estados Americanos (en adelante la OEA) redactaron
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual entró
en vigor el 18 de julio de 1978, al haber sido depositado el undécimo
instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la OEA la fecha,
los siguientes Estados americanos han ratificado o se han adherido a la
Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia,
Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití,
Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú,
República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana el 26
de mayo de 1998. De acuerdo con el artículo 78 de la misma Convención,
dicha denuncia entró en vigor el 26 de mayo de 1999.
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El Tribunal, sin embargo, no pudo establecerse
y organizarse sino hasta que entró en vigor la Convención.
El 22 de mayo de 1979 los Estados Partes en la Convención Americana
eligieron, durante el Séptimo Período Extraordinario de Sesiones
de la Asamblea General de la OEA, a los juristas que en su capacidad personal,
serían los primeros jueces que compondrían la Corte Interamericana.
La primera reunión de la Corte se celebró durante los días
29 y 30 de junio de 1979, en la sede de la OEA en Washington, D.C..
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El 1 de julio de 1978 la Asamblea General
de la OEA recomendó la aprobación del ofrecimiento formal
del Gobierno de Costa Rica para que la sede de la Corte se estableciera
en ese país. Esta decisión fue ratificada después
por los Estados Partes en la Convención durante el Sexto Período
Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, celebrado en noviembre
de 1978. La ceremonia de instalación de la Corte se realizó
en San José el 3 de septiembre de 1979.
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El Estatuto de la Corte fue aprobado durante
el Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de
la OEA y, en agosto de 1980, la Corte aprobó su Reglamento, el cual
contiene las normas de procedimiento que rigen su actividad. Luego de varias
modificaciones, el 1 de enero de 1997 entró en vigor el Reglamento
vigente de la Corte, el cual se aplica a todos los casos que se tramitan
actualmente ante la Corte. El 25 de noviembre de 2000 dicho Reglamento
fue modificado y éste entrará en vigor el 1 de junio de 2001.
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El 10 de septiembre de 1981 el Gobierno de
Costa Rica y la Corte firmaron un Convenio de Sede, el que fue aprobado
mediante Ley No. 6889 del 9 de septiembre de 1983. Este Convenio, que prevé
el regimen de inmunidades y privilegios de la Corte, de los jueces, del
personal y de las personas que comparezca ante ella, está destinado
a facilitar el normal desenvolvimiento de las actividades de la Corte y,
en especial, tiene en cuenta la necesaria protección que se debe
brindar a todas aquellas personas que intervengan en los procesos. Como
parte del compromiso contraído por el Gobierno de Costa Rica, en
noviembre de 1993 éste donó a la Corte la casa que hoy ocupa.
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El 30 de julio de 1980, por su parte, la Corte
Interamericana y el Gobierno de Costa Rica firmaron un convenio, aprobado
por la Asamblea Legislativa mediante Ley No. 6528 del 28 de octubre de
1980, por el cual se creó el Instituto Interamericano de Derechos
Humanos. Este Convenio establece el Instituto como una entidad internacional
autónoma de naturaleza académica, dedicada a la enseñanza,
investigación y promoción de los derechos humanos, con un
enfoque multidisciplinario y con énfasis en los problemas de América.
El Instituto, que tiene su sede también en San José, Costa
Rica, trabaja en apoyo del sistema interamericano de protección
de los derechos humanos.
5.- Precedente: No
existe
6.- Status del Tribunal:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial
autónoma del sistema interamericano de protección de los
derechos humanos. Su objetivo es la interpretación y aplicación
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Es un tribunal
establecido por la mencionada Convención, con el propósito
primordial de resolver los casos que se someten de supuestas violaciones
de aquellos derechos humanos protegidos por ella
7.- Composición:
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De conformidad con los artículos
52 a 54 de la Convención Americana, los artículos del 4 al
8 del Estatuto y los artículos 16 y 17 del Reglamento de este Tribunal,
se establece que la Corte se compone de 7 jueces
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La actual composición
de la Corte es la siguiente: Antônio A. Cançado Trindade (Brasil),
Presidente; Máximo Pacheco Gómez (Chile); Hernán Salgado
Pesantes (Ecuador); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela);
Sergio García Ramírez (México); y Carlos Vicente de
Roux Rengifo (Colombia). El Secretario de la Corte es Manuel E. Ventura
Robles (Costa Rica) y el Secretario adjunto es Pablo Saavedra Alessandri
(Chile).
8.- Mandato: Los
jueces de la Corte serán elegidos para un período de 6 años
y sólo podrán ser reelegidos una vez. El mandato de tres
de los jueces designados en la primera elección expirará
al cabo de tres años. Inmediatamente después de dicha elección,
se determinarán por sorteo en la Asamblea General los nombres de
estos tres jueces. El juez elegido para reemplazar a otro cuyo mandato
no ha expirado, completará el período de éste. Los
jueces permanecerán en funciones hasta el término de su mandato.
Sin embargo, seguirán conociendo de los casos a que ya se hubieran
abocado y que se encuentren en estado de sentencia, a cuyos efectos no
serán sustituidos por los nuevos jueces elegidos.
9.- Proceso de designación:
Los jueces de la Corte serán elegidos, en votación secreta
y por mayoría absoluta de votos de los Estados partes en la Convención,
en la Asamblea General de la Organización, de una lista de candidatos
propuestos por esos mismos Estados. Cada uno de los Estados partes puede
proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los propone o
de cualquier otro Estado miembro de la Organización de los Estados
Americanos. Cuando se proponga una terna, por lo menos uno de los candidatos
deberá ser nacional de un Estado distinto del proponente.
10.- Elementos no reglados
de la selección:
11.- Cualificación
de los Magistrados: Han de ser nacionales de los
Estados miembros de la Organización y elegidos a título personal
entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia
en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas
para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme
a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los
proponga como candidatos. No debe haber dos jueces de la misma nacionalidad.
12.- Status de los Magistrados:
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El artículo 70 de la Convención
y el artículo 15 del Estatuto de la Corte disponen que los jueces
de la Corte gozan, desde el momento de su elección y mientras dure
su mandato, de las inmunidades reconocidas a los agentes diplomáticos
por el derecho internacional.
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Durante el ejercicio de sus cargos gozan,
además, de los privilegios diplomáticos necesarios para el
desempeño de sus funciones. En razón de lo anterior, no podrá
exigirse responsabilidad en ningún tiempo a los jueces de la Corte
por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones.
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Asimismo, la Corte en sí y su personal
gozan de las inmunidades y privilegios previstos en el Acuerdo sobre Privilegios
e Inmunidades de la Organización de los Estados Americanos de 15
de mayo de 1949, con las equivalencias correspondientes, habida cuenta
de la importancia e independencia de la Corte.
13.- Organización
interna: La Corte está compuesta por 7
jueces, quienes se trasladan periódicamente a la sede del Tribunal
en San José, Costa Rica para llevar a cabo sus períodos de
sesiones. De conformidad con su Reglamento la Corte debe celebrar al menos
dos períodos ordinarios de sesiones al año y los períodos
extraordinarios que los jueces consideren pertinentes.
14.- Órganos auxiliares:
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De acuerdo con el artículo
14 del Estatuto la Secretaría de la Corte, órgano permanente,
funciona bajo la inmediata autoridad del Secretario, de acuerdo con las
normas administrativas de la Secretaría General de la OEA, en lo
que no sea incompatible con la independencia de la Corte. El Secretario
es nombrado por la Corte y es un funcionario de confianza de la misma,
de dedicación exclusiva, quien tiene su oficina en la sede y debe
asistir a las reuniones que la Corte celebre fuera de la misma. Asimismo
hay un Secretario Adjunto que auxilia al Secretario en sus labores y lo
sustituye en sus ausencias temporales.
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El personal de la Secretaría
es nombrado por el Secretario General de la OEA, en consulta con el Secretario
de la Corte. Actualmente el Tribunal cuenta con tres abogados.
15.- Procedimiento interno
de estudio de los asuntos: La Corte, al no ser un órgano
permanente, desarrolla su trabajo en sesiones ordinarias y extraordinarias
que se celebran en su sede en San José de Costa Rica, para la cual
los jueces deben viajar desde sus respectivos países en las fechas
convenidas. Por lo general, el Tribunal celebra en la actualidad cuatro
sesiones al año de un promedio de dos o tres semanas de trabajo
ininterrumpido, en las cuales estudia los casos ante ésta, ya sea
resolviendo algunas de las fases de los casos contenciosos, evacuando prueba
testimonial o pericial ofrecida por las partes para las audiencias públicas,
o bien, adoptando las decisiones pertinentes en la tramitación de
los casos contenciosos, medidas provisionales y opiniones consultivas
16.- Competencias:
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El Estatuto otorga a la Corte funciones jurisdiccionales
y consultivas. Las primeras se refieren a la resolución de conflictos
(competencia contenciosa) y a la adopción de medidas provisionales.
La segunda se refiere a la emisión de opiniones sobre asuntos planteados
ante la Corte por Estados miembros u órganos de la OEA
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Función Contenciosa La función
contenciosa de la Corte se ejerce a través de la resolución
de casos en los que se alegue que uno de los Estados Partes ha violado
la Convención. De acuerdo con ésta, la Corte puede conocer
casos que sean presentados por un Estado Parte o por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. No obstante, con los cambios en el
Reglamento de la Corte, que entraron en vigor el 1 de junio de 2001, la
presunta víctima y los familiares o sus representantes tienen participación
autónoma en el proceso ante la Corte, luego de la aceptación
de la demanda por parte del Presidente de la misma. Norma que se complementa
con el artículo 44 de la Convención Americana que establece
que cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente
reconocida en uno o más Estados Miembros de la OEA, puede presentar
a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violaciones
de la Convención por un Estado Parte. En relación con la
entrada en vigor del nuevo Reglamento, la Corte dictó el 13 de marzo
de 2001 una Resolución
sobre Disposiciones Transitorias al Reglamento de la Corte. La
Comisión conoce primero acerca de la admisibilidad de la queja.
Si ésta es admisible, una vez comprobados los hechos a que se refiere,
se buscará, si ésta considera oportuno, una solución
amistosa. De no alcanzarse ésta, la Comisión redactará
un informe que contendrá los hechos y sus conclusiones. Este informe
se envía de manera confidencial al Estado interesado. Finalizado
este trámite, este caso puede ser sometido a consideración
de la Corte, la cual tiene autoridad para disponer que se garantice al
lesionado el goce del derecho conculcado y el pago de una justa indemnización
si ello fuera procedente. Para tal efecto el procedimiento ante la Corte
se compone de varias etapas: la fase de excepciones preliminares, fase
de fondo, fase de reparaciones y fase de supervisión de cumplimiento.
El fallo emitido por la Corte, en cualquiera de sus fases, es definitivo
e inapelable (artículo 68 de la Convención). En caso de desacuerdo
sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará
a solicitud de cualquier de las partes, siempre que dicha solicitud se
presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación
del fallo. La competencia contenciosa de la Corte es obligatoria para aquellos
Estados Partes que la acepten para un caso concreto o bien que hayan hecho
una declaración general en este sentido. En cuanto a este último
supuesto, los siguientes 22 Estados han hecho esta declaración:
Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador,
El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua,
Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam,
Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
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Medidas provisionales El artículo
63.2 de la Convención Americana otorga a la Corte Interamericana
la facultad de tomar las medidas provisionales que considere pertinentes
"[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario
evitar daños irreparables a las personas". Estas medidas pueden
adoptarse en casos que estén en conocimiento de la Corte, o bien
en asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento.
En este último supuesto es necesario que exista una solicitud de
la Comisión Interamericana en este sentido. El 29 de agosto
de 2001, la Corte dictó una Resolución sobre Medidas Provisionales
en relación con la participación de los beneficiarios de
las medidas provisionales en casos que se encuentran en trámite
ante ella.
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Función consultiva De acuerdo
con el artículo 64 de la Convención, los Estados Miembros
y los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de
la OEA, en lo que les compete, pueden consultar a la Corte acerca de la
interpretación de la Convención o de otros tratados en lo
relativo a la protección de los derechos humanos en los Estados
americanos. La competencia consultiva también faculta a la Corte
a emitir, a solicitud de un Estado, opiniones acerca de la compatibilidad
ante cualquiera de sus leyes internas y la Convención u otros tratados
sobre derechos humanos
17 y 18.- Asuntos que
ingresan y se resuelven cada año: Gráficos sobre:
19.- Tiempo medio
de resolución de los asuntos:
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Actualmente, en los casos ante la Corte, un
promedio de 54 meses transcurre entre la presentación de la demanda
y la emisión de la sentencia sobre reparaciones del caso, con excepción
de los casos en los cuales se produce finalización anticipada del
proceso
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Respecto de los procedimientos consultivos,
su duración promedio ante la Corte ha sido de diez meses. Ordinariamente,
las solicitudes de opiniones consultivas se refieren a asuntos excepcionalmente
delicados del sistema interamericano de protección de los derechos
humanos
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En lo que atañe a las medidas provisionales
éstas se mantienen activas mientras se mantenga la situación
de gravedad y urgencia que pueda afectar la vida y/o la integridad de los
beneficiarios de las mismas. Cuando el Tribunal las adopta no sólo
impone al Estado la obligación de tomar ciertas acciones, sino también
la de informar periódicamente acerca de ellas. Asimismo, impone
a la Comisión Interamericana la obligación de presentar sus
observaciones sobre estos informes. Consecuentemente, esta práctica
exige al Tribunal reservar uno o dos días de cada sesión
al estudio de estos informes periódicos
| DIRECCIÓN
Y OTRAS INFORMACIONES |
20.- Biblioteca:
Fue fundada en el año 1981. El 17 de enero de 1995 la Corte y el
Instituto Interamericano de Derechos Humanos firmaron un acuerdo según
el cual la Biblioteca es propiedad común e indivisible de ambas
instituciones. Actualmente la colección que resguarda es producto
de obras recibidas en calidad de donación y de otras compradas por
parte de las dos instituciones. El objetivo general de la biblioteca es
fortalecer y actualizar su acervo bibliográfico para que se constituya
en un eje de la política informática de la Corte y el Instituto
y así poder evacuar todas las consultas que realicen los jueces,
abogados, investigadores y público en general, tanto a nivel nacional
como internacional. Su acervo bibliográfico se acerca a los diecisiete
mil volúmenes, y está especializada en Derechos Humanos,
Derecho Internacional Público, Derecho Constitucional y Derecho
Político. La colección de publicaciones periódicas
consta de doscientos setenta y un títulos sobre estos temas. La
Biblioteca cuenta además con toda la jurisprudencia de la Corte
Europea de Derechos Humanos, así como de la Corte Permanente de
Justicia Internacional y la Corte Internacional de Justicia. Es además
depositaria de toda la documentación de la Organización de
los Estados Americanos y de la Organización de las Naciones Unidas
en el campo de los Derechos Humanos
21.- Publicaciones:
Las publicaciones oficiales de la Corte se publican en idiomas español
e inglés y se encuentran disponibles para los interesados en la
sede de la misma. Las publicaciones de la Corte se dividen en cuatro series
-
Serie A: Fallos y Opiniones (Opiniones consultivas)
-
Serie B: Memorias, Argumentos Orales y Documentos
(Opiniones Consultivas)
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Serie C: Resoluciones y sentencias (Casos
Contenciosos)
-
Serie D: Memorias, Argumentos Orales y Documentos
(Casos Contenciosos)
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Serie E: Medidas Provisionales
22.- Bases de datos informatizadas:
Actualmente la Biblioteca tiene bases de datos referenciales, sin embargo
se trabaja en la posibilidad de bases de datos de texto completo. Se brinda
los siguientes servicios
-
Préstamos a Sala
-
Consultas especializadas
-
Consultas por vía de teléfono,
facsímil y correo electrónico
-
Elaboración de bibliografías
especializadas
-
Fotocopiado
-
Boletines de alerta
-
Préstamos interbibliotecarios
-
Canjes
23.- Página web: http://corteidh-oea.nu.or.cr/ci/
24.- Dirección:
Apartado 6906-1000
San José
Costa Rica
25.- Teléfono:
(506) 234-0581
26.- Fax: (506)
234-0584
27.- Correo electrónico:
corteidh@sol.racsa.co.cr
Última modificación:3
de febrero de 2003
(c) P. Lizano/Universidad
Carlos III de Madrid