JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA
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CHILE
Responsable nacional: Gastón Gómez Bernales
Correo electrónico: gaston.gomez@udp.cl
  1. Aspectos normativos y orgánicos
  2. Competencias
  3. Datos cuantitativos
  4. Dirección y otras informaciones
  5. Bibliografía
I.- ASPECTOS NORMATIVOS Y ORGÁNICOS

1.- Modelo: El control de la constitucionalidad de la ley está asignado a dos órganos. Por una parte, y de manera preventiva, el Tribunal Constitucional conoce obligatoriamente de la constitucionalidad de la ley  orgánica constitucional y de la ley interpretativa de la Constitución, Además, puede conocer de los conflictos de constitucionalidad suscitados durante la tramitación de leyes comunes, de reforma constitucional y de quórum calificado, tratados internacionales y decretos con fuerza de ley. Por la otra, vigente la ley, la Corte Suprema de Justicia, está facultada a declararla inaplicable con efectos limitados a un proceso concreto.

2.- Órgano que cierra el sistema: No hay propiamente un órgano que cierre el sistema ni que tenga la última palabra en la interpretación de la Constitución. Con todo, cuando el Tribunal resuelve que un precepto legal determinado es constitucional, la Corte Suprema no podrá declararlo inaplicable por el mismo vicio que fue materia de la sentencia. El Tribunal Constitucional no conoce de impugnaciones contra leyes vigentes.

3.- Regulación:
 

4.- Creación: El Tribunal Constitucional diseñado por la constitución de 1980 comenzó a actuar en el año 81, aunque tuvo un periodo especial hasta 1990 en tanto entraban en pleno funcionamiento las instituciones representativas que instituía la Carta de 1980.

5.- Precedente: En la Constitución de 1925 se introdujo un recurso judicial ante la Corte Suprema para declarar "inaplicables" preceptos legales en un juicio determinado; no existió un Tribunal Constitucional hasta la reforma constitucional de 1970, que sólo funcionó hasta 1973. Se trataba este último, también de un órgano cuyas funciones eran fundamentalmente preventivas en el control constitucional de la ley. Tenía cinco miembros.

6.- Status del Tribunal:

7.- Composición: 8.- Mandato: 9.- Proceso de designación: 10.- Elementos no reglados de la selección: No existen datos al respecto

11.- Cualificación de los Magistrados:

12.- Status de los Magistrados: 13.- Organización interna: 14.- Órganos auxiliares: El pleno del Tribunal Constitucional nombra al Secretario General, que dirige la administración al servicio del Tribunal.

15.- Procedimiento interno de estudio de los asuntos:


II.- COMPETENCIAS

16.- Competencias:


III.- DATOS CUANTITATIVOS

17.- Asuntos que ingresan cada año: No existen datos oficiales al respecto (puntos 17,18 y 19). No obstante, se cuenta con algunos estudios realizados por instituciones privadas, relativos al recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

El cuadro que sigue da cuenta de los ingresos de recursos de inaplicabilidad en el período 1990 a 1996.
 
INGRESADOS
1990
1991
1992
1993
1994
1995
1996
1997
TOTAL
Enero
3
2
5
7
2
7
6
0
32
Febrero
3
0
0
2
0
1
0
6
Marzo
0
3
5
7
5
10
0
7
37
Abril
0
8
9
8
9
4
4
0
42
Mayo
0
3
1
7
5
43
2
0
61
Junio
1
1
24
7
8
1
5
0
47
Julio
1
8
52
7
8
4
5
0
85
Agosto
1
2
28
3
2
10
1
0
47
Septiembre
6
4
10
5
11
3
1
0
40
Octubre
8
5
23
5
16
6
1
0
64
Noviembre
1
4
19
4
3
3
1
0
35
Diciembre
4
7
6
2
10
4
1
0
34
TOTAL
25
50
182
62
81
95
35
0
530

18.- Asuntos que se resuelven cada año:

Recurso de Inaplicabilidad. El cuadro siguiente, muestra el número de causas falladas anualmente desagregadas por mes en que se pronuncian (1990-1997).
 
FALLADOS
1990
1991
1992
1993
1994
1995
1996
1997
TOTAL
Enero
1
1
2
2
3
3
48
6
66
Febrero
0
0
0
0
0
1
1
2
Marzo
0
1
1
0
3
12
63
2
82
Abril
0
0
5
4
2
1
11
0
23
Mayo
0
0
0
25
8
0
6
0
39
Junio
0
0
3
5
9
4
2
0
23
Julio
0
2
9
2
115
5
9
0
142
Agosto
2
0
4
4
4
7
5
0
23
Septiembre
1
1
5
28
7
3
5
0
50
Octubre
0
0
1
1
7
4
13
0
26
Noviembre
0
3
2
2
7
7
7
0
28
Diciembre
0
2
4
5
2
1
9
0
23
TOTAL
4
10
36
78
167
47
179
9
530

19.- Tiempo medio de resolución de los asuntos:

FORMAS DE TÉRMINO DEL RECURSO DE INAPLICABILIDAD.

TOTAL
Rechazado
80
Desistido
39
Inadmisible
119
Archívese
270
Acogido
15
No procede emitir pronunciamiento
1
Concúrrase ante quien corresponda
1
Abandono procedimiento
1
Otro
1
Sin respuesta
3
TOTAL
530

DURACIÓN PROMEDIO DEL RECURSO DE INAPLICABILIDAD: INGRESO Y FALLO

 La demora en resolver los recursos de inaplicabilidad es un factor importante que considera cualquier actor para entablarla (es un costo). El cuadro siguiente mide la demora en meses desde que el recurso ingresó en la Corte Suprema hasta el fallo definitivo de la causa –contra el cual no proceden sino recursos de perfeccionamiento formal del fallo.
 
 
Meses
TOTAL
0 a 3
39
3 a 6
41
6 a 9
51
9 a 12
73
12 a 15
57
15 a 18
48
18 a 21
43
21 a 24
88
24 a 27
46
27 a 30
17
30 a 33
13
33 a 36
2
36 y más
12

 DURACION TRAMITACION RECURSO DE INAPLICABILIDAD SEGUN FORMA DE TERMINO

El siguiente cuadro tiene un valor complementario al anterior porque explicita o cruza la duración con el modo de término del recurso. De ello se advierte que los acogidos los son preferentemente entre 12 y 15 meses. Asimismo, los rechazados tienen una zona más extensa de duración que va de un año a casi tres años. Los inadmisibles tienen su máxima intensidad entre uno y dos años.
 
MESES
RECHA-
ZADO
DESIS-
TIDO
INADMI-
SIBLE.
ARCHI-
VADO
ACOGI-
DO
NO PROCEDE
CONCU-
RRASE
ANTE QUIEN
CORRESP.
PROCESO 
ABANDO-
NADO
OTRO
SIN
RESP.
TOTAL
0-3
0
5
29
2
0
1
1
0
0
1
39
3-6
8
14
15
3
0
0
0
0
0
1
41
6-9
13
4
7
26
0
0
0
0
0
1
51
9-12
15
0
10
44
4
0
0
0
0
0
73
12-15
14
2
12
21
7
0
0
0
1
0
57
15-18
4
1
17
24
1
0
0
1
0
0
48
18-21
5
1
8
28
1
0
0
0
0
0
43
21-24
4
0
4
80
0
0
0
0
0
0
88
24-27
7
7
7
24
1
0
0
0
0
0
46
27--30
8
3
3
3
0
0
0
0
0
0
17
30-33
2
1
2
8
0
0
0
0
0
0
13
33-36
0
0
1
1
0
0
0
0
0
0
2
36- ...
0
1
4
6
1
0
0
0
0
0
12
TOTAL
80
39
119
270
15
1
1
1
1
3
530

GESTIÓN DEL RECURSO: INGRESOS, FALLOS, ARRASTRES Y FACTORES

 Por último, para evaluar el funcionamiento del recurso es importante consolidar las cifras anteriores en un análisis de gestión. El siguiente cuadro pone en evidencia tales antecedentes.
 
AÑOS
1
ATRASOS
(A)
INGRESOS
(B)
FALLOS
(C)
PENDIEN
TES
(B-C)
DILACION (A-C)
DILACION
ACUMULADA
B-C/C
FACTOR
DE
GESTION
B/C
1989
33
27
13
14
2.54
107.7%
2.08
1990
47
26
4
22
11.75
150.0%
6.50
1991
69
50
10
40
6.90
400.0%
5.00
1992
109
184
36
148
3.03
411.1%
5.11
1993
257
67
78
-11
3.29
-14.1%
0.86
1994
246
88
167
-79
1.47
-47.3%
0.53
1995
167
106
47
59
3.55
125.0%
2.26
1996
226
56
179
-123
1.26
-68.7%
0.31
1997
103
           

[ 1. Años, se refiere al año calendario y no al año judicial. Atraso (A), refleja los valores netos acumulados de causas pendientes de todos los años (ello no quiere decir que estén las causas  pendientes porque la Corte no las ha resuelto, hay muchos factores que puede influir en ello y no todos imputables al tipo de trabajo del tribunal -por ejemplo, si la causa no es notificada por las partes, figura como "atraso", aunque no se ha movido por la parte que lo ingresó-). Este dato se ha obtenido del modelo realizado por nosotros y ha sido cruzado con los datos que reconoce la propia Corte Suprema en el discurso inaugural del año judicial respectivo. Ingresos (B), refleja el número total de ingresos anuales de inaplicabilidad reconocidos en el discurso inaugural del presidente de la Corte Suprema y doblemente chequeados (la razón del chequeo es simple, la cifra que arroja los discursos inaugurales refleja también otros "reclamos" que no son inaplicabilidades); por  una parte, con un registro de todas las causas ingresa-das según acredita el "libro de ingresos" de la Corte Suprema (cifra que no coincide con la que las propia Corte dice -en el discurso inaugural- que han ingresa-do). Todas las cifras afirman cuestiones distintas (y no necesa-riamente contradic-torias). Fallos (C), refleja el número de fallos que efectivamente se han dictado en la Corte. La cifra ha sido obtenida del modelo que hemos elaborado, en consecuencia, ha sido tomada directa-men-te de todos los expedien-tes de inaplicabilidad fallados que se encuentran en el archivo de la Corte Suprema y ha sido chequeada tanto con los dirsursos inaugura-les, con el libro de ingresos y con el libro de fallos. A pesar de que las cifras no son del todo coincidentes, mantienen un alto nivel de cercanía, que no tiene mucho objeto relatar aquí porque no indice en las cifras generales. Pendientes (B-C), refleja la resta entre los ingresos y los fallos de un año determinado; ello grafica la incidencia del trabajo anual en el trabajo acumulado. Factor de gestión (B partido por C), es un índice que permite detectar cómo trabaja la Corte, midiendo la relación que se expresa entre los ingresos partidos por los fallos (por cada causa ingresada cuánto se falla). ]

Del cuadro se puede inferir que el retraso resulta un factor importante que influye en el ritmo de trabajo (ver factor de gestión). El año 89 comienza el deterioro de su trabajo ya que de cada dos causas ingresadas una es fallada. El deterioro de la gestión se vuelve insostenible pues el 90 de cada 6,5 causas que ingresan una es fallada, el 91 fallan de cada 5 una, cuestión que vuelve a suceder en 92. A partir de ese año, la Corte incrementa su trabajo para cubrir atrasos, pero a pesar del incremento substancial de los fallos entre 1993 y 1996 (en algunos casos, como el 96, llega a ser numéricamente diez veces superior al del 89) el trabajo de la Corte es insufi-ciente para dar cuenta del crecimiento del atraso y de los nuevos ingresos.

Ahora bien, si a las cifras de gestión que hemos analizado más arriba se les excluyen las causas que terminaron ya sea por archívese o por desistimientos –en ambas casos no hay una resolución jurisdiccional de la Corte- el panorama de la gestión cambia ostensiblemente y se advierte, con mayor claridad, la incidencia, el año 1992, de la reforma introducida por la propia Corte Suprema al recurso de protección ( transformó los alegatos en segundo instancia en una verdadera excepción). El siguiente cuadro ejemplifica justamente eso.
 
AÑOS
1
ATRASOS
(A)
INGRESOS
(B)
FALLOS
(C)
PENDIEN
TES
(B-C)
DILACION (A-C)
DILACION
ACUMULADA
B-C/C
FACTOR
DE
GESTION
B/C
1989
33
27
13
14
2.54
107.7%
2.08
1990
47
13
2
11
23.50
550.0%
6.50
1991
58
29
4
25
14.50
625.0%
7.25
1992
83
57
22
35
3.77
159.0%
2.59
1993
118
39
58
-19
2.03
-32.8%
0.67
1994
99
36
43
-7
2.30
-16.3%
0.84
1995
92
28
43
-15
2.14
34.9%
0.65
1996
77
19
46
-27
1.67
-58.7%
0.41
1997
50
           

En este caso, desde el año 1992 en adelante la Corte mejora notablemente su eficiencia o gestión revirtiendo positivamente sus índices jurisdiccionales.

[ Fuente: Gastón Gómez B. “El recurso de inaplicabilidad”. Informes de Investigación del Centro de Investigación de la Universidad Diego Portales. Número 4 Año 1. Nov. 1999]

IV.- DIRECCIÓN Y OTRAS INFORMACIONES

20.- Biblioteca:

21.- Publicaciones:

22.- Bases de datos informatizadas:

23.- Página web: http://www.tribunalconstitucional.cl (desarrollada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, en el marco de los acuerdos entre ambas instituciones)

24.- Dirección:

25.- Telefóno: 26.- Fax: Del Tribunal Constitucional: (56-2) 697 0636

27.- Correo electrónico: info@tribunalconstitucional.cl

V.- BIBLIOGRAFÍA

28.- Bibliografía básica:

Como citar esta página


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Última modificación: 10 de diciembre de 2002
(c) G. Gómez Bernales-Universidad Carlos III de Madrid