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JUSTICIA
CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA
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INSTITUTO
DE DERECHO PÚBLICO COMPARADO
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-
Aspectos
normativos y orgánicos
-
Competencias
-
Datos cuantitativos
-
Dirección y otras
informaciones
-
Bibliografía
I.-
ASPECTOS NORMATIVOS Y ORGÁNICOS
1.- Modelo: El control
de la constitucionalidad de la ley está asignado a dos órganos.
Por una parte, y de manera preventiva, el Tribunal Constitucional conoce
obligatoriamente de la constitucionalidad de la ley orgánica
constitucional y de la ley interpretativa de la Constitución, Además,
puede conocer de los conflictos de constitucionalidad suscitados durante
la tramitación de leyes comunes, de reforma constitucional y de
quórum calificado, tratados internacionales y decretos con fuerza
de ley. Por la otra, vigente la ley, la Corte Suprema de Justicia, está
facultada a declararla inaplicable con efectos limitados a un proceso concreto.
2.- Órgano que cierra
el sistema: No hay propiamente un órgano que cierre el sistema
ni que tenga la última palabra en la interpretación de la
Constitución. Con todo, cuando el Tribunal resuelve que un precepto
legal determinado es constitucional, la Corte Suprema no podrá declararlo
inaplicable por el mismo vicio que fue materia de la sentencia. El Tribunal
Constitucional no conoce de impugnaciones contra leyes vigentes.
3.- Regulación:
4.- Creación:
El
Tribunal Constitucional diseñado por la constitución de 1980
comenzó a actuar en el año 81, aunque tuvo un periodo especial
hasta 1990 en tanto entraban en pleno funcionamiento las instituciones
representativas que instituía la Carta de 1980.
5.- Precedente: En
la Constitución de 1925 se introdujo un recurso judicial ante la
Corte Suprema para declarar "inaplicables" preceptos legales en un juicio
determinado; no existió un Tribunal Constitucional hasta la reforma
constitucional de 1970, que sólo funcionó hasta 1973. Se
trataba este último, también de un órgano cuyas funciones
eran fundamentalmente preventivas en el control constitucional de la ley.
Tenía cinco miembros.
6.- Status del Tribunal:
-
El Tribunal Constitucional es
un órgano constitucional, un órgano del Estado, autónomo
e independiente de otra autoridad o poder. El Tribunal posee autonomía
reglamentaria interna y también autonomía presupuestaria
relativa. El Tribunal negocia su presupuesto con el Ministro de Hacienda.
Sus miembros tienen el tratamiento de señores Ministros y gozan
de inmunidad relativa
-
La Corte Suprema es el tribunal superior
de la jurisdicción ordinaria y sus integrantes reciben el tratamiento
de señores Ministros, gozando de inmunidad relativa.
7.- Composición:
-
El Tribunal Constitucional tiene 7
miembros. Para suplir las ausencias, el Pleno designa 5 "abogados integrantes",
que han de reunir las condiciones para ser nombrado por el Consejo de Seguridad
Nacional, que integran el Tribunal cuando falta el 'quorum' necesario para
sesionar, sin que puedan constituir mayoría, hasta que cese el impedimento
grave que provoca esa suplencia
-
La Corte Suprema tiene 21 ministros.
16 de ellos deben ser jueces de carrera y 5 abogados con quince años
de título, amén de otras exigencias cualitativas, “extraños
a la administración de justicia”.
8.- Mandato:
-
Del Tribunal Constitucional: 8 años
en sus cargos, pueden ser reelegidos indefinidamente, se renuevan por parcialidades
cada 4 años y cesan al cumplir 75 años. Los ministros de
la Corte Suprema cesarán también en sus cargos si dejan de
serlo por cualquier causa. En caso de cese, se procederá a su reemplazo
por la autoridad que le hubiera designado por el tiempo que falte al reemplazado
para completar su período
-
De la Corte Suprema: Permanecen, como
el resto de los jueces, en sus cargos hasta que cumplan 75 años
de edad, salvo que renuncien, estén afectados por incapacidad legal
sobreviniente o sean depuestos de sus destinos por causa legalmente sentenciada.
La norma relativa a la edad no regirá respecto al Presidente de
la Corte Suprema, quien continuará en su cargo hasta el término
de su período.
9.- Proceso de designación:
-
Del Tribunal Constitucional:
-
3 ministros de la Corte Suprema, elegidos
por ésta, por mayoría absoluta, en votaciones sucesivas y
secretas
-
4 abogados, designados
-
2 por el Consejo de Seguridad Nacional
-
1 por el Presidente de la República
-
1 por el Senado, por mayoría absoluta
de los senadores en ejercicio
-
De la Corte Suprema: Los ministros
de carrera son nombrados por el Presidente de la República de entre
una nómina de cinco personas propuestas por la misma Corte y con
acuerdo del Senado, que requiere mayoría de dos tercios. Si el Senado
no aprueba la proposición del Presidente de la República,
la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo
nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento
hasta que se apruebe un nombramiento. Cuando se trate de los miembros extraños
al poder judicial la quina se conforma por la Corte Suprema, previo concurso
público.
10.- Elementos no reglados de
la selección: No existen datos al respecto
11.- Cualificación
de los Magistrados:
-
Del Tribunal Constitucional: Los abogados
deberán tener por lo menos 15 años de título, haberse
destacado en la actividad profesional, universitaria o pública y
no podrán tener impedimento alguno que les inhabilite para desempeñar
el cargo de juez. Los designados por el Presidente de la República
y el Consejo de Seguridad Nacional deberán ser personas que sean
o hayan sido abogados integrantes de la Corte Suprema por al menos 3 años
consecutivos
-
De la Corte Suprema:
-
5 deberán ser abogados extraños
a la administración de justicia, con al menos 15 años de
título, destacados en la actividad profesional o universitaria.
La nómina se formará previo concurso público de antecedentes
-
En los restantes supuestos, la Corte Suprema
formará la nómina exclusivamente con integrantes del Poder
Judicial; deberá ocupar un lugar en ella el ministro más
antiguo de Corte de Apelaciones que figure en lista de méritos,
los otros cuatro lugares se llenarán en atención a los merecimientos
de los candidatos
12.- Status de los Magistrados:
-
Del Tribunal Constitucional: Son inamovibles.
Los abogados no pueden desempeñar ningún otro cargo público,
aunque sí actividades privadas. Los ministros de la Corte Suprema
desempeñan simultáneamente ambos cargos
-
De la Corte Suprema: Son inamovibles
y tienen, como el resto de los jueces, reglas especiales de inmunidad.
No podrán ser aprehendidos sin orden del tribunal competente, salvo
el caso de crimen o simple delito flagrante y sólo para ponerlos
inmediatamente a disposición del tribunal que debe conocer del asunto
en conformidad a la ley (disposición que también se aplica
a los miembros del Tribunal Constitucional).
13.- Organización interna:
-
El Tribunal Constitucional funciona
únicamente en pleno, que también es el órgano decisorio
en materia de gestión administrativa interna. También elige
a su presidente por mayoría simple por 2 años, pudiendo ser
reelegido por otro periodo, que representa al Tribunal y ejerce ciertas
funciones administrativas y procesales
-
La Corte Suprema cuenta con varias
salas especializadas, pero del recurso o acción de inaplicabilidad
entiende el pleno.
14.- Órganos auxiliares:
El pleno del Tribunal Constitucional nombra al Secretario General, que
dirige la administración al servicio del Tribunal.
15.- Procedimiento interno
de estudio de los asuntos:
-
Tribunal Constitucional: El quórum
para sesionar será de cinco miembros. El Tribunal adoptará
sus acuerdos por simple mayoría. Los asuntos se resuelven por orden
de antigüedad.
-
Control preventivo preceptivo: oída
la relación, elaborada por un relator abogado -cargo de la
planta del Tribunal- éste resuelve sin que estén previstos
alegatos (si durante el debate parlamentario se suscitó la constitucionalidad
de la ley, los antecedentes deben ser remitidos al Tribunal por el presidente
de la cámara). Si el proyecto se declara constitucional, el fallo
no requiere fundamentación
-
Control preventivo facultativo: sólo
se admite si la cuestión se ha suscitado durante el trámite
parlamentario, pudiendo presentar alegaciones los órganos constitucionales.
El fallo siempre ha de estar fundado.
-
Corte Suprema: Para sesionar es necesario
que estén presentes la mayoría de sus miembros, adoptando
sus decisiones por mayoría.
II.-
COMPETENCIAS
16.- Competencias:
-
Del Tribunal Constitucional
-
Control previo de constitucionalidad
-
De las leyes orgánicas constitucionales
y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución,
con carácter preceptivo: la Cámara de origen debe enviar
al Tribunal Constitucional antes de su promulgación el proyecto.
-
De proyectos de ley o de reforma constitucional
y de tratados sometidos a la aprobación del Congreso, con carácter
facultativo: pueden plantear estas cuestiones el Presidente de la República,
cualquiera de las Cámaras o una cuarta parte de sus miembros en
ejercicio, antes de su promulgación. El Tribunal deberá resolver
dentro del plazo de 10 días contado desde que reciba el requerimiento,
a menos que decida prorrogarlo hasta por otros 10 días por motivos
graves y calificados. El requerimiento no suspenderá la tramitación
del proyecto, pero la parte impugnada de éste no podrá ser
promulgada hasta la expiración del plazo referido, salvo que se
trate del proyecto de Ley de Presupuestos o del proyecto relativo a la
declaración de guerra propuesta por el Presidente de la República
-
Control de constitucionalidad de diversos
tipos de decretos
-
Decretos con fuerza de ley (a posteriori).
El requerimiento corresponde al Presidente de la República dentro
del plazo de 10 días siguiente al rechazo de la Contraloría
General de la República y a cualquiera de las Cámaras o una
cuarta parte de sus miembros en ejercicio en caso de que la Contraloría
hubiere tomado razón de un decreto con fuerza de ley que se impugne
de inconstitucional; este requerimiento deberá efectuarse dentro
del plazo de 30 días, contado desde la publicación del respectivo
decreto con fuerza de ley
-
Decreto de convocatoria a un plebiscito, sin
perjuicio de las atribuciones que correspondan al Tribunal Calificador
de Elecciones. La cuestión podrá promoverse a requerimiento
del Senado o de la Cámara de Diputados en un plazo de 10 días
contados desde la fecha de publicación del decreto que fije el día
de la consulta plebiscitaria. El Tribunal establecerá en su resolución
el texto definitivo de la consulta plebiscitaria, cuando ésta fuere
procedente
-
Reclamos en caso de que el Presidente de la
República no promulgue una ley cuando deba hacerlo, promulgue un
texto diverso del que constitucionalmente corresponda o dicte un decreto
inconstitucional. La cuestión podrá promoverse por cualquiera
de las Cámaras o por una cuarta parte de sus miembros en ejercicio,
dentro de los 30 días siguientes a la publicación o notificación
del texto impugnado o dentro de los 60 días siguientes a la fecha
en que el Presidente de la República debió efectuar la promulgación
de la ley. Si el Tribunal acogiere el reclamo promulgará en su fallo
la ley que no lo haya sido o rectificará la promulgación
incorrecta
-
Decretos o resoluciones del Presidente de
la República (previo) que la Contraloría haya representado
por estimarlos inconstitucionales, cuando sea requerido por el Presidente
-
Decretos supremos dictados en el ejercicio
de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, cuando
se refieran a materias que pudieran estar reservadas a la ley. Sólo
podrá conocer a requerimiento de cualquiera de las Cámaras,
efectuado dentro de los 30 días siguientes a la publicación
o notificación del texto impugnado
-
Procedimiento contencioso político
institucional: le corresponde declarar
la inconstitucionalidad de los partidos políticos, así como
la responsabilidad de las personas que hubieren tenido participación
en los hechos que motivaron la declaración de inconstitucionalidad.
Hay acción pública, salvo que la persona afectada fuere el
Presidente de la República, caso en el que el requerimiento deberá
formularse por la Cámara de Diputados o por la cuarta parte de sus
miembros. De recaer una declaración en este supuesto, requerirá,
además, el acuerdo del Senado adoptado por la mayoría de
sus miembros en ejercicio. El Tribunal Constitucional podrá apreciar
en conciencia los hechos
-
Resolver las inhabilidades, incompatibilidades
y causales de cesación en el cargo de parlamentarios y ministros.
Hay acción pública en relación a estos últimos,
pero sólo podrá pronunciarse a requerimiento del Presidente
de la República o de no menos de diez parlamentarios respecto a
los parlamentarios. El Tribunal Constitucional podrá apreciar en
conciencia los hechos cuando se refieran a ministros o conozca de las causales
de cesación en el cargo de parlamentario
-
Informar al Senado sobre la inhabilidad del
Presidente de la República y calificar los motivos de su renuncia,
a requerimiento de la Cámara de Diputados o de la cuarta parte de
sus miembros. El Tribunal Constitucional podrá apreciar en conciencia
los hechos
-
De la Corte Suprema: declarar la inaplicabilidad
de los preceptos legales inconsistentes con la Consitución,
para un caso particular, a petición de parte (recurso) o de oficio
(acción), siempre que se suscite con ocasión de una gestión
ante éste o cualquier otro tribunal, en cualquier estado de la gestión,
pudiendo ordenar la Corte la suspensión del procedimiento. La Corte
Suprema ha fallado que los tribunales del fondo, también, están
facultados para conocer de las cuestiones relativas a la inconstitucionalidad
sobrevenida, que ella denomina derogación tácita.
III.-
DATOS CUANTITATIVOS
17.- Asuntos que ingresan
cada año: No existen datos oficiales al respecto (puntos
17,18 y 19). No obstante, se cuenta con algunos estudios realizados por
instituciones privadas, relativos al recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
El cuadro que sigue da cuenta de los ingresos
de recursos de inaplicabilidad en el período 1990 a 1996.
|
INGRESADOS
|
1990
|
1991
|
1992
|
1993
|
1994
|
1995
|
1996
|
1997
|
TOTAL
|
|
Enero
|
3
|
2
|
5
|
7
|
2
|
7
|
6
|
0
|
32
|
|
Febrero
|
0
|
3
|
0
|
0
|
2
|
0
|
1
|
0
|
6
|
|
Marzo
|
0
|
3
|
5
|
7
|
5
|
10
|
0
|
7
|
37
|
|
Abril
|
0
|
8
|
9
|
8
|
9
|
4
|
4
|
0
|
42
|
|
Mayo
|
0
|
3
|
1
|
7
|
5
|
43
|
2
|
0
|
61
|
|
Junio
|
1
|
1
|
24
|
7
|
8
|
1
|
5
|
0
|
47
|
|
Julio
|
1
|
8
|
52
|
7
|
8
|
4
|
5
|
0
|
85
|
|
Agosto
|
1
|
2
|
28
|
3
|
2
|
10
|
1
|
0
|
47
|
|
Septiembre
|
6
|
4
|
10
|
5
|
11
|
3
|
1
|
0
|
40
|
|
Octubre
|
8
|
5
|
23
|
5
|
16
|
6
|
1
|
0
|
64
|
|
Noviembre
|
1
|
4
|
19
|
4
|
3
|
3
|
1
|
0
|
35
|
|
Diciembre
|
4
|
7
|
6
|
2
|
10
|
4
|
1
|
0
|
34
|
|
TOTAL
|
25
|
50
|
182
|
62
|
81
|
95
|
35
|
0
|
530
|
18.- Asuntos que se resuelven
cada año:
Recurso de Inaplicabilidad. El cuadro siguiente,
muestra el número de causas falladas anualmente desagregadas por
mes en que se pronuncian (1990-1997).
|
FALLADOS
|
1990
|
1991
|
1992
|
1993
|
1994
|
1995
|
1996
|
1997
|
TOTAL
|
|
Enero
|
1
|
1
|
2
|
2
|
3
|
3
|
48
|
6
|
66
|
|
Febrero
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
1
|
1
|
2
|
|
Marzo
|
0
|
1
|
1
|
0
|
3
|
12
|
63
|
2
|
82
|
|
Abril
|
0
|
0
|
5
|
4
|
2
|
1
|
11
|
0
|
23
|
|
Mayo
|
0
|
0
|
0
|
25
|
8
|
0
|
6
|
0
|
39
|
|
Junio
|
0
|
0
|
3
|
5
|
9
|
4
|
2
|
0
|
23
|
|
Julio
|
0
|
2
|
9
|
2
|
115
|
5
|
9
|
0
|
142
|
|
Agosto
|
2
|
0
|
4
|
4
|
4
|
7
|
5
|
0
|
23
|
|
Septiembre
|
1
|
1
|
5
|
28
|
7
|
3
|
5
|
0
|
50
|
|
Octubre
|
0
|
0
|
1
|
1
|
7
|
4
|
13
|
0
|
26
|
|
Noviembre
|
0
|
3
|
2
|
2
|
7
|
7
|
7
|
0
|
28
|
|
Diciembre
|
0
|
2
|
4
|
5
|
2
|
1
|
9
|
0
|
23
|
|
TOTAL
|
4
|
10
|
36
|
78
|
167
|
47
|
179
|
9
|
530
|
19.- Tiempo medio de resolución
de los asuntos:
FORMAS DE TÉRMINO DEL RECURSO DE
INAPLICABILIDAD.
|
TOTAL
|
| Rechazado |
80
|
| Desistido |
39
|
| Inadmisible |
119
|
| Archívese |
270
|
| Acogido |
15
|
| No procede emitir pronunciamiento |
1
|
| Concúrrase ante quien corresponda |
1
|
| Abandono procedimiento |
1
|
| Otro |
1
|
| Sin respuesta |
3
|
| TOTAL |
530
|
DURACIÓN PROMEDIO DEL RECURSO DE
INAPLICABILIDAD: INGRESO Y FALLO
La demora en resolver los recursos
de inaplicabilidad es un factor importante que considera cualquier actor
para entablarla (es un costo). El cuadro siguiente mide la demora en meses
desde que el recurso ingresó en la Corte Suprema hasta el fallo
definitivo de la causa –contra el cual no proceden sino recursos de perfeccionamiento
formal del fallo.
|
Meses
|
TOTAL
|
|
0 a 3
|
39
|
|
3 a 6
|
41
|
|
6 a 9
|
51
|
|
9 a 12
|
73
|
|
12 a 15
|
57
|
|
15 a 18
|
48
|
|
18 a 21
|
43
|
|
21 a 24
|
88
|
|
24 a 27
|
46
|
|
27 a 30
|
17
|
|
30 a 33
|
13
|
|
33 a 36
|
2
|
|
36 y más
|
12
|
DURACION TRAMITACION RECURSO DE INAPLICABILIDAD
SEGUN FORMA DE TERMINO
El siguiente cuadro tiene un valor complementario
al anterior porque explicita o cruza la duración con el modo de
término del recurso. De ello se advierte que los acogidos los son
preferentemente entre 12 y 15 meses. Asimismo, los rechazados tienen una
zona más extensa de duración que va de un año a casi
tres años. Los inadmisibles tienen su máxima intensidad entre
uno y dos años.
|
MESES
|
RECHA-
ZADO
|
DESIS-
TIDO
|
INADMI-
SIBLE.
|
ARCHI-
VADO
|
ACOGI-
DO
|
NO PROCEDE
|
CONCU-
RRASE
ANTE QUIEN
CORRESP.
|
PROCESO
ABANDO-
NADO
|
OTRO
|
SIN
RESP.
|
TOTAL
|
|
0-3
|
0
|
5
|
29
|
2
|
0
|
1
|
1
|
0
|
0
|
1
|
39
|
|
3-6
|
8
|
14
|
15
|
3
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
1
|
41
|
|
6-9
|
13
|
4
|
7
|
26
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
1
|
51
|
|
9-12
|
15
|
0
|
10
|
44
|
4
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
73
|
|
12-15
|
14
|
2
|
12
|
21
|
7
|
0
|
0
|
0
|
1
|
0
|
57
|
|
15-18
|
4
|
1
|
17
|
24
|
1
|
0
|
0
|
1
|
0
|
0
|
48
|
|
18-21
|
5
|
1
|
8
|
28
|
1
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
43
|
|
21-24
|
4
|
0
|
4
|
80
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
88
|
|
24-27
|
7
|
7
|
7
|
24
|
1
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
46
|
|
27--30
|
8
|
3
|
3
|
3
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
17
|
|
30-33
|
2
|
1
|
2
|
8
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
13
|
|
33-36
|
0
|
0
|
1
|
1
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
2
|
|
36- ...
|
0
|
1
|
4
|
6
|
1
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
12
|
|
TOTAL
|
80
|
39
|
119
|
270
|
15
|
1
|
1
|
1
|
1
|
3
|
530
|
GESTIÓN DEL RECURSO: INGRESOS, FALLOS,
ARRASTRES Y FACTORES
Por último, para evaluar el
funcionamiento del recurso es importante consolidar las cifras anteriores
en un análisis de gestión. El siguiente cuadro pone en evidencia
tales antecedentes.
AÑOS
1
|
ATRASOS
(A)
|
INGRESOS
(B)
|
FALLOS
(C)
|
PENDIEN
TES
(B-C)
|
DILACION (A-C)
|
DILACION
ACUMULADA
B-C/C
|
FACTOR
DE
GESTION
B/C
|
|
1989
|
33
|
27
|
13
|
14
|
2.54
|
107.7%
|
2.08
|
|
1990
|
47
|
26
|
4
|
22
|
11.75
|
150.0%
|
6.50
|
|
1991
|
69
|
50
|
10
|
40
|
6.90
|
400.0%
|
5.00
|
|
1992
|
109
|
184
|
36
|
148
|
3.03
|
411.1%
|
5.11
|
|
1993
|
257
|
67
|
78
|
-11
|
3.29
|
-14.1%
|
0.86
|
|
1994
|
246
|
88
|
167
|
-79
|
1.47
|
-47.3%
|
0.53
|
|
1995
|
167
|
106
|
47
|
59
|
3.55
|
125.0%
|
2.26
|
|
1996
|
226
|
56
|
179
|
-123
|
1.26
|
-68.7%
|
0.31
|
|
1997
|
103
|
|
|
|
|
|
|
[ 1. Años, se refiere
al año calendario y no al año judicial. Atraso (A), refleja
los valores netos acumulados de causas pendientes de todos los años
(ello no quiere decir que estén las causas pendientes porque
la Corte no las ha resuelto, hay muchos factores que puede influir en ello
y no todos imputables al tipo de trabajo del tribunal -por ejemplo, si
la causa no es notificada por las partes, figura como "atraso", aunque
no se ha movido por la parte que lo ingresó-). Este dato se ha obtenido
del modelo realizado por nosotros y ha sido cruzado con los datos que reconoce
la propia Corte Suprema en el discurso inaugural del año judicial
respectivo. Ingresos (B), refleja el número total de ingresos anuales
de inaplicabilidad reconocidos en el discurso inaugural del presidente
de la Corte Suprema y doblemente chequeados (la razón del chequeo
es simple, la cifra que arroja los discursos inaugurales refleja también
otros "reclamos" que no son inaplicabilidades); por una parte, con
un registro de todas las causas ingresa-das según acredita el "libro
de ingresos" de la Corte Suprema (cifra que no coincide con la que las
propia Corte dice -en el discurso inaugural- que han ingresa-do). Todas
las cifras afirman cuestiones distintas (y no necesa-riamente contradic-torias).
Fallos (C), refleja el número de fallos que efectivamente se han
dictado en la Corte. La cifra ha sido obtenida del modelo que hemos elaborado,
en consecuencia, ha sido tomada directa-men-te de todos los expedien-tes
de inaplicabilidad fallados que se encuentran en el archivo de la Corte
Suprema y ha sido chequeada tanto con los dirsursos inaugura-les, con el
libro de ingresos y con el libro de fallos. A pesar de que las cifras no
son del todo coincidentes, mantienen un alto nivel de cercanía,
que no tiene mucho objeto relatar aquí porque no indice en las cifras
generales. Pendientes (B-C), refleja la resta entre los ingresos y los
fallos de un año determinado; ello grafica la incidencia del trabajo
anual en el trabajo acumulado. Factor de gestión (B partido por
C), es un índice que permite detectar cómo trabaja la Corte,
midiendo la relación que se expresa entre los ingresos partidos
por los fallos (por cada causa ingresada cuánto se falla). ]
Del cuadro se puede inferir que el retraso
resulta un factor importante que influye en el ritmo de trabajo (ver factor
de gestión). El año 89 comienza el deterioro de su trabajo
ya que de cada dos causas ingresadas una es fallada. El deterioro de la
gestión se vuelve insostenible pues el 90 de cada 6,5 causas que
ingresan una es fallada, el 91 fallan de cada 5 una, cuestión que
vuelve a suceder en 92. A partir de ese año, la Corte incrementa
su trabajo para cubrir atrasos, pero a pesar del incremento substancial
de los fallos entre 1993 y 1996 (en algunos casos, como el 96, llega a
ser numéricamente diez veces superior al del 89) el trabajo de la
Corte es insufi-ciente para dar cuenta del crecimiento del atraso y de
los nuevos ingresos.
Ahora bien, si a las cifras de gestión
que hemos analizado más arriba se les excluyen las causas que terminaron
ya sea por archívese o por desistimientos –en ambas casos no hay
una resolución jurisdiccional de la Corte- el panorama de la gestión
cambia ostensiblemente y se advierte, con mayor claridad, la incidencia,
el año 1992, de la reforma introducida por la propia Corte Suprema
al recurso de protección ( transformó los alegatos en segundo
instancia en una verdadera excepción). El siguiente cuadro ejemplifica
justamente eso.
AÑOS
1
|
ATRASOS
(A)
|
INGRESOS
(B)
|
FALLOS
(C)
|
PENDIEN
TES
(B-C)
|
DILACION (A-C)
|
DILACION
ACUMULADA
B-C/C
|
FACTOR
DE
GESTION
B/C
|
|
1989
|
33
|
27
|
13
|
14
|
2.54
|
107.7%
|
2.08
|
|
1990
|
47
|
13
|
2
|
11
|
23.50
|
550.0%
|
6.50
|
|
1991
|
58
|
29
|
4
|
25
|
14.50
|
625.0%
|
7.25
|
|
1992
|
83
|
57
|
22
|
35
|
3.77
|
159.0%
|
2.59
|
|
1993
|
118
|
39
|
58
|
-19
|
2.03
|
-32.8%
|
0.67
|
|
1994
|
99
|
36
|
43
|
-7
|
2.30
|
-16.3%
|
0.84
|
|
1995
|
92
|
28
|
43
|
-15
|
2.14
|
34.9%
|
0.65
|
|
1996
|
77
|
19
|
46
|
-27
|
1.67
|
-58.7%
|
0.41
|
|
1997
|
50
|
|
|
|
|
|
|
En este caso, desde el año 1992
en adelante la Corte mejora notablemente su eficiencia o gestión
revirtiendo positivamente sus índices jurisdiccionales.
[ Fuente: Gastón Gómez
B. “El recurso de inaplicabilidad”. Informes de Investigación del
Centro de Investigación de la Universidad Diego Portales. Número
4 Año 1. Nov. 1999]
IV.-
DIRECCIÓN Y OTRAS INFORMACIONES
20.- Biblioteca:
21.- Publicaciones:
22.- Bases de datos informatizadas:
-
Tribunal
Constitucional. En la página del Tribunal, sostenida por
la Universidad de Chile, se puede consultar el texto de las sentencias
dictadas por el Tribunal desde 1981 a 1999. Acceso libre
23.- Página web: http://www.tribunalconstitucional.cl
(desarrollada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, en
el marco de los acuerdos entre ambas instituciones)
24.- Dirección:
-
Del Tribunal Constitucional: Morandé
322, sexto piso. Santiago de Chile
-
De la Corte Suprema: Plaza Montt-Varas, s/n.
Santiago de Chile
25.- Telefóno:
-
Del Tribunal Constitucional: (56-2) 6969026
-
De la Corte Suprema: (56-2) 6980561, Pdte.
26.- Fax: Del Tribunal
Constitucional: (56-2) 697 0636
27.- Correo electrónico:
info@tribunalconstitucional.cl
V.-
BIBLIOGRAFÍA
28.- Bibliografía
básica:
-
Carlos Andrade Geywitz: Elementos de derecho
constitucional chileno.Santiago, 1971 (2ª edición; la primera,
de 1963)
-
Raul Bertelsen: Control de Constitucionalidad
de la Ley. R. Ed. Jurídica de Chile, 1969, Santiago
-
José Luis Cea: Tratado de la Constitución.
Editorial Jurídica, Santiago, 1990; El sistema Constitucional
de Chile. Síntesis crítica. Universidad Austral de Chile,
1999
-
Gastón Gómez Bernales: El
recurso de Inaplicabilidad. Informes de investigación, Centro
de Investigación Universidad Diego Portales, Nº 4, año
1, 1999
-
Guillermo Piedrabuena: La reforma Constitucional.
Ediciones, 1970
-
Enrique Silva Cimma: El Tribunal Constitucional.
Editorial Jurídica de Venezuela, Caracas, 1976
-
Eugenio Valenzuela Somarriva: Repertorio
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-
VV. AA.: 20 años de la Constitución
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-
VV. AA.: La Jurisdicción Constitucional
Chilena ante la Reforma. Cuadernos de Análisis Jurídico
Nº 41 Universidad Diego Portales, Santiago, 1999
-
Patricio Zapata Larraín: La jurisprudencia
del Tribunal Constitucional. Santiago, Corporación tiempo 2000,
1994
-
Artículos
-
Raúl Bertelsen R.: "Sistemas de control
constitucionalidad entre 1960 y 1989", en VV.AA.: Diagnóstico
histórico jurídico del Poder Legislativo en Chile. 1960-1990.
Ed. Ceal, 1993
-
Raúl Bertelsen, Enrique Barros, Sergio
Diez, Teodoro Rivera. "Función del Tribunal Constitucional de 1980".
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-
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Francisco Cumplido C.: "Tribunal Constitucional
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1989, Santiago
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Facultad de Derecho, Universidad de Chile
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Gastón Gómez Bernales: "Corte
Suprema: análisis de algunos de sus comportamientos". Revista
Gaceta Jurídica, 1989; "El control de constitucionalidad y el
Tribunal Constitucional de 1980”. en Gastón Gómez B.
et alia: Estudios de Jurisdicción Constitucional. Cuadernos
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de Justicia Constitucional, núm. 1 (1997)
-
Emilio Pfeffer U.: "El Tribunal Constitucional".
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Emilio Javier Pohl Ibáñez: "El
Tribunal Constitucional y el Trámite de Formación de la ley".
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Eugenio Valenzuela Somarriva y otros: "Informe
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Mario Verdugo: "Comentario sobre una sentencia
del tribunal Constitucional referida al tribunal Calificador de Elecciones".
Revista de Derecho de la Universidad Central
-
Patricio Zapata. "Tribunal Constitucional".
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Chilena de Derecho. Facultad de Derecho, Universidad Católica
Última modificación:
10 de diciembre de 2002
(c) G. Gómez Bernales-Universidad
Carlos III de Madrid