JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA
INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO COMPARADO 
PRESENTACIÓN
INFORMACIÓN POR PAÍSES
EQUIPO DE TRABAJO
NOTICIAS
FORO
ENLACES DE INTERÉS
Cómo citar esta página
BOLIVIA
Responsable nacional: Jorge Asbún
Correo electrónico: asbroj@roble.scz.entelnet.bo
  1. Aspectos normativos y orgánicos
  2. Competencias
  3. Datos cuantitativos
  4. Dirección y otras informaciones
  5. Bibliografía
ASPECTOS NORMATIVOS Y ORGÁNICOS

1.- Modelo:Concentrado, ad hoc. El control de constitucionalidad conforme al artículo 120 Inc. I de la Constitución y artículo 54 y 59 de la Ley de Tribunal, no queda limitado a las normas con rango de ley, incluye también decretos y cualquier resolución excepto las resoluciones judiciales. Sin embargo, la Ley 1979 modificó los artículos citados, exigiendo que para  plantear un recurso de inconstitucionalidad sobre decretos y resoluciones la  contradicción de éstos con la Constitución debe ser directa, caso contrario debe  impugnarse mediante proceso contencioso administrativo

2.- Órgano que cierra el sistema: Tribunal Constitucional

3.- Regulación:

4.- Creación:El Tribunal entró en funcionamiento el 1 de junio de 1999

5.- Precedente: Hasta 1994, el control de constitucionalidad era ejercido por la Corte Suprema de Justicia

6.- Status del Tribunal:Órgano independiente, integrado en el poder judicial, es único en su orden y ejerce jurisdicción en todo el territorio de la República

7.- Composición:5 magistrados y 5 suplentes

8.- Mandato: 10 años, no prorrogables, cabe reelección una vez transcurrido un plazo igual al que hubieran ejercido su mandato. El periodo de mandato comienza a computarse a partir de la fecha de posesión. Los magistrados suplentes permanecen en el cargo 10 años. Los magistrados suplentes no pueden ser reelegidos, sino pasado un tiempo igual al que ejercieron su mandato (artículo 15 de la Ley 1836)

9.- Proceso de designación:La designación, tanto de los magistrados titulares como de los suplentes, corresponde en exclusiva al Congreso Nacional por mayoría de 2/3 de votos de los miembros presentes. A este fin, el Ministerio de Justicia, las Facultades de Derechos de las Universidades (públicas y privadas) y los Colegios de Abogados, pueden presentar candidatos a la consideración del Congreso Nacional

10.- Elementos no reglados de la selección:

11.- Cualificación de los Magistrados: Se requieren las mismas condiciones que para ser Ministro de la Corte Suprema de Justicia: poseer título de Abogado en Provisión Nacional, y haber ejercido con idoneidad la judicatura, la profesión o la cátedra universitaria, al menos durante 10 años

12.- Status de los Magistrados:

13.- Organización interna: Una Sala, una Comisión de Admisión, Presidente y Decano 14.- Órganos auxiliares: 15.- Procedimiento interno de estudio de los asuntos: Novedades bibliográficas
COMPETENCIAS

16.- Competencias:

Novedades bibliográficas
DATOS CUANTITATIVOS

17.- Asuntos que ingresan cada año:

18.- Asuntos que se resuelven cada año: El Tribunal Constitucional mantiene la información relativa tanto a los asuntos ingresados como a las causas concluidas en su página de internet: http://www.tribunalconstitucional.gov.bo/

19.- Tiempo medio de resolución de los asuntos: Hasta mayo de 2000, ingresaron  1.194 causas, de las cuales fueron resueltas 991 (83%) rechazadas 41 y en trámite 162. El promedio mensual de ingresos de causas es de 100

Novedades bibliográficas
DIRECCIÓN Y OTRAS INFORMACIONES

20.- Biblioteca:

21.- Publicaciones:

22.- Bases de datos informatizadas: 23.- Página web:http://www.tribunalconstitucional.gov.bo

24.- Dirección:

Nicolás Ortiz No. 149
Sucre - Bolivia
25.- Teléfono:(591 64) 41820 - 41830 - 22879 - 22874

26.- Fax: (591 64) 21871 - 43380

27.- Correo electrónico:tribunal@mara.scr.entelnet.bo
tconstit@mara.scr.entelnet.bo

Novedades bibliográficas
BIBLIOGRAFÍA

28.- Bibliografía básica:

Cómo citar esta página
Volver a la página inicial de Justicia Constitucional en Iberoamérica
Última modificación: 7 de octubre de 2002
(c) J. Asbún-Universidad Carlos III de Madrid