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JUSTICIA
CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA
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INSTITUTO
DE DERECHO PÚBLICO COMPARADO
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Aspectos normativos
y orgánicos
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Competencias
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Datos cuantitativos
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Dirección y otras
informaciones
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Bibliografía
| ASPECTOS
NORMATIVOS Y ORGÁNICOS |
1.- Modelo:Concentrado,
ad hoc. El control de constitucionalidad conforme al artículo 120
Inc. I de la Constitución y artículo 54 y 59 de la Ley de
Tribunal, no queda limitado a las normas con rango de ley, incluye también
decretos y cualquier resolución excepto las resoluciones judiciales.
Sin embargo, la Ley 1979 modificó los artículos citados,
exigiendo que para plantear un recurso de inconstitucionalidad sobre
decretos y resoluciones la contradicción de éstos con
la Constitución debe ser directa, caso contrario debe impugnarse
mediante proceso contencioso administrativo
2.- Órgano que
cierra el sistema: Tribunal Constitucional
3.- Regulación:
4.- Creación:El
Tribunal entró en funcionamiento el 1 de junio de 1999
5.- Precedente: Hasta
1994, el control de constitucionalidad era ejercido por la Corte Suprema
de Justicia
6.- Status del Tribunal:Órgano
independiente, integrado en el poder judicial, es único en su orden
y ejerce jurisdicción en todo el territorio de la República
7.- Composición:5
magistrados y 5 suplentes
8.- Mandato: 10
años, no prorrogables, cabe reelección una vez transcurrido
un plazo igual al que hubieran ejercido su mandato. El periodo de mandato
comienza a computarse a partir de la fecha de posesión. Los magistrados
suplentes permanecen en el cargo 10 años. Los magistrados suplentes
no pueden ser reelegidos, sino pasado un tiempo igual al que ejercieron
su mandato (artículo 15 de la Ley 1836)
9.- Proceso de designación:La
designación, tanto de los magistrados titulares como de los suplentes,
corresponde en exclusiva al Congreso Nacional por mayoría de 2/3
de votos de los miembros presentes. A este fin, el Ministerio de Justicia,
las Facultades de Derechos de las Universidades (públicas y privadas)
y los Colegios de Abogados, pueden presentar candidatos a la consideración
del Congreso Nacional
10.- Elementos no reglados
de la selección:
11.- Cualificación
de los Magistrados: Se requieren las mismas condiciones
que para ser Ministro de la Corte Suprema de Justicia: poseer título
de Abogado en Provisión Nacional, y haber ejercido con idoneidad
la judicatura, la profesión o la cátedra universitaria, al
menos durante 10 años
12.- Status de los Magistrados:
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No tienen inmunidad. El enjuiciamiento penal
por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones sigue el mismo procedimiento
que el previsto para los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, por
tanto, el sumario se celebrará en la Cámara de Diputados,
si acusa, y el Plenario en el Senado que dicta Sentencia. En el resto de
los delitos se rigen por el Código de Procedimiento Penal
-
En cuanto al régimen de incompatibilidades
tienen prohibido el ejercicio de cargos públicos o privados, administrativos
o sindicales, remunerados o no, el desempeño de funciones directivas
en partidos políticos, asociaciones, fundaciones, colegios profesionales,
empresas mercantiles cualquiera que sea su naturaleza. Sólo es compatible
con la cátedra universitaria
13.- Organización
interna: Una Sala, una Comisión de Admisión,
Presidente y Decano
-
Los cinco magistrados titulares
forman una sola Sala. El Tribunal funciona de manera ininterrumpida durante
todo el año
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La Comisión de Admisión
está formada por tres magistrados, que desempeñan sus funciones
rotativamente y con carácter obligatorio, sin que ninguno de ellos
pueda desempeñarlas, por turno, más de dos veces consecutivas
-
A la Comisión de Admisión
corresponde el trámite de admisión de los recursos, la distribución
por sorteo de las causas, y absolver las consultas sobre rechazo del incidente
de inconstitucionalidad
-
Según el texto constitucional
(art. 119 III) el Presidente es elegido por los magistrados por 2/3 de
votos del total de miembros. Sin embargo, el art. 10 de la Ley del Tribunal
Constitucional dice que el Presidente será elegido por mayoría
de votos en forma oral y nominal del total de miembros. En cualquier caso,
dado el número de magistrados que componen el Tribunal no parece
una cuestión relevante
-
El Presidente permanecerá
en su cargo durante cinco años, pudiendo ser reelegido. Si renunciase
o falleciese se procederá a nueva elección, por un nuevo
período. En caso de impedimento temporal será suplido por
el Magistrado Decano
-
El Magistrado Decano es el más
antiguo tomando como referencia el tiempo de funciones en el Tribunal Constitucional.
Si hubiere concurrencia en esta fecha se tendrá en cuenta la fecha
de extensión del titulo de abogado en provisión nacional
14.- Órganos auxiliares:
-
El Tribunal Constitucional contará
con un Secretario, un Director Administrativo, Asesores y demás
funcionarios precisos para la prestación del servicio, cuya designación
será realizada por el Tribunal
-
El Tribunal tendrá a
su disposición un equipo permanente de Asesores que será
profesionales abogados con Título en Previsión Nacional.
Serán designados por concurso de méritos y oposición.
Así mismo podrá contratar consultores para supuestos concretos
-
Los recursos económicos
y financieros del Tribunal Constitucional serán administrados por
el Consejo de la Judicatura, órgano administrativo del Poder Judicial.
A la Dirección Administrativa corresponde la coordinación
con el Consejo de la Judicatura para asuntos administrativos y financieros,
y la administración interna del Tribunal Constitucional
15.- Procedimiento interno
de estudio de los asuntos:
-
La Comisión de Admisión reparte
por sorteo los asuntos admitidos entre los magistrados
-
Cabe que el Tribunal en cualquier momento
y previa audiencia a las partes, de oficio o a instancia de una de ellas,
disponga la acumulación de asuntos conexos siempre que, justificada
la unidad de tramitación y decisión, no se provoquen retrasos
innecesarios
-
Las sentencias, declaraciones y autos constitucionales
se publicarán en la Gaceta Constitucional, publicación especializada
de periodicidad mensual
-
Las decisiones se adoptan por mayoría,
salvo que la Ley prescriba lo contrario, haciendo constar en la resolución
los votos disidentes. El Magistrado que formule el voto particular deberá
fundamentarlo en un plazo máximo de cinco días, para su publicación
en la Gaceta Constitucional
16.- Competencias:
-
Control abstracto de constitucionalidad de
leyes, decretos o cualquier tipo de resolución excluyendo las de
naturaleza judicial
-
Control previo de constitucionalidad sobre
los proyectos de ley, decretos o resoluciones, o en los supuestos en que
leyes, decretos o resoluciones deban ser aplicadas a un caso concreto.
En este caso, el órgano que solicitó la consulta queda vinculado
por la decisión del Tribunal Constitucional
-
Control de constitucionalidad de tratados
o convenios internacionales
-
Recursos contra tributos, tasas, impuestos,
patentes, derechos o contribuciones creados en contra de lo dispuesto constitucionalmente
-
Recursos contra resoluciones de las Cámaras
Legislativas que afecten a derechos y garantías individuales
-
Revisión de recursos de amparo, de
habeas corpus
-
Demandas interpuestas frente a los procedimientos
de reforma de la Constitución
-
Conflictos de competencias entre Poderes Públicos,
la Corte Nacional electoral y entre Departamentos y Municipios. Además
conoce de las impugnaciones del Poder Ejecutivo de las resoluciones camerales,
prefecturales y municipales
17.- Asuntos que ingresan
cada año:
18.- Asuntos que se resuelven
cada año: El Tribunal Constitucional mantiene la información
relativa tanto a los asuntos ingresados como a las causas concluidas en
su página de internet: http://www.tribunalconstitucional.gov.bo/
19.- Tiempo medio de resolución
de los asuntos: Hasta mayo de 2000, ingresaron 1.194 causas,
de las cuales fueron resueltas 991 (83%) rechazadas 41 y en trámite
162. El promedio mensual de ingresos de causas es de 100
| DIRECCIÓN
Y OTRAS INFORMACIONES |
20.- Biblioteca:
21.- Publicaciones:
-
Memoria del Tribunal Constitucional
-
Revista del Tribunal Constitucional
22.- Bases de datos informatizadas:
23.- Página web:http://www.tribunalconstitucional.gov.bo
24.- Dirección:
Nicolás Ortiz No. 149
Sucre - Bolivia
25.- Teléfono:(591
64) 41820 - 41830 - 22879 - 22874
26.- Fax: (591
64) 21871 - 43380
27.- Correo electrónico:tribunal@mara.scr.entelnet.bo
tconstit@mara.scr.entelnet.bo
28.- Bibliografía
básica:
-
ASBUN ROJAS, Jorge: "El Control Constitucional
en Bolivia. Evolución y Perspectivas", en Jurisdicción
Constitucional. Santa Cruz, Academia Boliviana de Estudios Constitucionales,
1999
-
COSSIO ANTEZANA, Hugo Rodolfo: Procedimientos
constitucionales y disciplinarios, ODEC, Cochabamba 1998.
-
DERMIZAKY PEREDO, Pablo: "El Control de Constitucionalidad
en Bolivia". La Paz, Gaceta Jurídica, 10 de octubre de 2000.
-
ESCOBAR H., Victor Hugo: El tribunal constitucional
en las reformas a la Constitucion Política del Estado. Sucre,
Corte Suprema de Justicia de la Nación, 1993.
-
FERNÁNDEZ SEGADO, Francisco: “La jurisdicción
constitucional en la reforma de la Constitución Bolivia de 1994”,
en La Jurisdicción Constitucional en Iberoamérica
(Coord. García Belaunde, D. y Fernández Segado, F.), Madrid,
Dykinson, 1997.
-
FERNÁNDEZ SEGADO, Francisco: “La jurisdicción
constitucional en la reforma de la Constitución Bolivia de 1994”,
Revista
de estudios políticos, núm.101 (1998)
-
GALINDO-DECKER, Hugo: Tribunal Constitucional,
Editorial Juridica Zegada, 1994.
-
HARB, Benjamín: “La justicia constitucional
en Bolivia”, Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional,
1997.
-
HARB, Benjamín Miguel: “La justicia
constitucional en Bolivia”, en La Jurisdicción Constitucional
en Iberoamérica (Coord. García Belaunde, D. y Fernández
Segado, F.), Madrid, Dykinson, 1997.
-
RIVERA, José Antonio: "El Control de
constitucionalidad en Bolivia", Revista del Tribunal Constitucional
de Bolivia, núm. 1 (1999)
-
VASQUEZ VILLAMOR, Luis Angel: Tribunal
constitucional: comentarios y anotaciones en el ordenamiento jurídico
boliviano, Fondo Editorial de los Diputados, La Paz, 1999
Última modificación:
7 de octubre de 2002
(c) J. Asbún-Universidad
Carlos III de Madrid