JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA
INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO COMPARADO 
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ARGENTINA
Responsable nacional: Alberto Dalla Via
Correo electrónico: Alberto.Dalla-Via@c6.pjn.gov.ar
  1. Aspectos normativos y orgánicos
  2. Competencias
  3. Datos cuantitativos
  4. Dirección y otras informaciones
  5. Bibliografía
ASPECTOS NORMATIVOS Y ORGÁNICOS

1.- Modelo: El control de constitucionalidad es difuso, de forma tal que todo juez, ya sea que forme parte de la Justicia Federal o del Poder Judicial de cualquier Provincia, puede declarar "inconstitucional" una norma, siempre que esto haya sido solicitado por la parte y que el tema forme parte del litigio. La Corte Suprema de Justicia, que es el Superior Tribunal de la Nación,  ejerce control de constitucionalidad en forma originaria y exclusiva en los casos del artículo 117 de la Constitución , por apelación en las materias propias de la  competencia de la Justicia Federal y por vía del "recurso extraordinario" en los casos del art. 14 de la Ley 48 y en los supuestos de "arbitrariedad" y de "gravedad institucional"

2.- Órgano que cierra el sistema: Corte Suprema de Justicia

3.- Regulación:

4.- Creación: La Corte Suprema de Justicia fue creada por la Constitución Nacional y se instaló formalmente el 15 de enero de 1863, siendo el modelo que le sirvió  de precedente el art. III de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica

5.- Precedente: El modelo establecido en el art. III de la Constitución de los Estados Unidos de América

6.- Status del Tribunal: Tribunal Superior de la Nación. Cúspide del sistema judicial

7.- Composición:La Constitución establece los requisitos para ser juez de la Corte Suprema  de Justicia de la Nación, pero no fija el número de sus miembros, materia  que ha quedado librada a regulación legislativa. Las leyes 27, 13.998 y el decreto ley 1285/58, fijaron la composición de la Corte Suprema en cinco jueces, número que fue elevado a siete por la ley  15.271 y reducido nuevamente a cinco por ley 16.895. Finalmente, la ley 23.774 del 11 de abril de 1990, dispuso que la Corte Suprema se integrara con nueve jueces

8.- Mandato: En principio, los magistrados del Alto Tribunal son inamovibles

9.- Proceso de designación:El sistema de designación de los Ministros, más allá de las normas constitucionales que determinan la designación por el Presidente de la  Nación con acuerdo del Senado, es un sistema de designación "político", de manera que por propia definición la elección de quienes serán jueces de la Corte Suprema por parte del Presidente es una decisión discrecional y no reglada. Distinto, es en cambio, el caso de designación de los magistrados  inferiores, quienes deben ser previamente seleccionados por el Consejo de la  Magistratura (art. 114 Constitución Nacional), quien envía una terna al Presidente por cada vacante a cubrir en la Justicia Federal

10.- Elementos no reglados de la selección: Como se ha dicho en el punto anterior, se trata de un sistema de designación "político", de decisión discrecional y no reglada

11.- Cualificación de los Magistrados: El artículo 111 de la Constitución Nacional establece que ninguno podrá ser  miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nación con  ocho años de ejercic.o, y tener las calidades requeridas para ser senador. Las requeridas para formar parte del Senado son treinta años de edad y la renta de dos mil pesos fuertes (esta última cláusula sin aplicación práctica)

12.- Status de los Magistrados: Los magistrados del Alto Tribunal son inamovibles mientras dure su buena conducta y sólo pueden ser destituídos mediante el mecanismo de juicio político. Al igual que todos los miembros del Poder Judicial, del que la Corte Suprema es cabeza, gozan del privilegio de intangibilidad de sus remuneraciones

13.- Organización interna: El artículo 113 de la Constitución Nacional establece que es facultad de la Corte Suprema dictar su reglamento interior y nombrar a sus empleados. Fue suprimida, en cambio, la potestad de dictar su reglamento económico la que fue asignada por el constituyente al Consejo de la Magistratura, incorporado como novedad en el artículo 114.  La designación del Presidente corresponde al propio cuerpo, conforme lo  indica el arrtículo 1 de la ley 23.774 que sustituye al artículo 25 del decreto ley 1285/58. El actual Presidente es el Dr. Julio Salvador Nazareno y los restantes Ministros son los doctores Eduardo Moliné O'Connor, Carlos Santiago Fayt, Augusto Cesar Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Adolfo R. Vázquez, Antonio Boggiano, Guillermo A. F. López y Gustavo Bossert

14.- Órganos auxiliares:

15.- Procedimiento interno de estudio de los asuntos: Se trata de un órgano colegiado que toma sus decisiones por simple mayoría. Los votos disidentes son publicados a continuación de las sentencias. La Corte no tiene división en salas y todas sus decisiones son tomadas en pleno. Su organización interna es definida en una numerosa cantidad de "acordadas" que toma el tribunal en ejercicio de su facultad de superintendencia y cuenta con una importante infraestructura de apoyo administrativo a tal efecto

COMPETENCIAS

16.- Competencias:

DATOS CUANTITATIVOS

17.- Asuntos que ingresan cada año:

AÑO 1995:     entrados: 13.922
AÑO 1996:     entrados: 12.528
AÑO 1997:     entrados: 12.184
AÑO 1998:     entrados: 13.043
AÑO 1999:     entrados: 18.920
18.- Asuntos que se resuelven cada año:
AÑO 1995:     fallados: 6163     anulados: 34     en trámite: 7356
AÑO 1996:     fallados: 5794     anulados: 40     en trámite: 6301
AÑO 1997:     fallados: 5091     anulados: 15     en trámite: 6608
AÑO 1998:     fallados: 5379     anulados: 26     en trámite:  7311
AÑO 1999:     fallados: 6560     anulados: 31     en trámite 12.027
 
  • De acuerdo con las estadísticas de l propia Corte Suprema de Justicia de  la Nación, en el año 1995 ingresaron un total de 13. 922 expedientes de los cuales hubo 6163 fallados, 207 con autos interlocutorios y 7356 en trámite
  • En 1996 ingresó un total de 12.528 expedientes, fueron fallados 5.794; 315 interlocutorios, 40 fueron anulados
  • (Información de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. No incluye datos de juicios en materia previsional)

    19.- Tiempo medio de resolución de los asuntos:

    DIRECCIÓN Y OTRAS INFORMACIONES

    20.- Biblioteca:

    21.- Publicaciones: La Dirección de publicaciones tienen su sede en el 7° piso del Palacio de Justicia. Talcahuano 550 Ciudad de Buenos Aires

    22.- Bases de datos informatizadas:

    23.- Página web: http://www.pjn.gov.ar

    24.- Dirección:

    Palacio de Justicia
    Calle Talcahuano 550 4° piso
    Ciudad de Buenos Aires
    Argentina
    25.- Teléfono: 4379-1355/7, 4379-1351

    26.- Fax: 4371-9931

    27.- Correo electrónico:

    BIBLIOGRAFÍA

    28.- Bibliografía básica:

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    Última modificación: 10 de diciembre de 2003
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