|
JUSTICIA
CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA
|
|
INSTITUTO
DE DERECHO PÚBLICO COMPARADO
|
-
Aspectos normativos
y orgánicos
-
Competencias
-
Datos cuantitativos
-
Dirección y otras
informaciones
-
Bibliografía
| ASPECTOS
NORMATIVOS Y ORGÁNICOS |
1.- Modelo:
El control de constitucionalidad es difuso, de forma tal que todo juez,
ya sea que forme parte de la Justicia Federal o del Poder Judicial de cualquier
Provincia, puede declarar "inconstitucional" una norma, siempre que esto
haya sido solicitado por la parte y que el tema forme parte del litigio.
La Corte Suprema de Justicia, que es el Superior Tribunal de la Nación,
ejerce control de constitucionalidad en forma originaria y exclusiva en
los casos del artículo 117 de la Constitución , por apelación
en las materias propias de la competencia de la Justicia Federal
y por vía del "recurso extraordinario" en los casos del art. 14
de la Ley 48 y en los supuestos de "arbitrariedad" y de "gravedad institucional"
2.- Órgano que
cierra el sistema: Corte Suprema de Justicia
3.- Regulación:
-
Constitución
Nacional, Capítulo Segundo de la Sección Tercera de la
Segunda Parte, referida a las "Atribuciones del Poder Judicial"
-
Ley N° 48 del 26 de agosto de 1863
-
Ley 23.174 del año 1990
4.- Creación:
La Corte Suprema de Justicia fue creada por la Constitución Nacional
y se instaló formalmente el 15 de enero de 1863, siendo el modelo
que le sirvió de precedente el art. III de la Constitución
de los Estados Unidos de Norteamérica
5.- Precedente: El
modelo establecido en el art. III de la Constitución de los Estados
Unidos de América
6.- Status del Tribunal:
Tribunal Superior de la Nación. Cúspide del sistema judicial
7.- Composición:La
Constitución establece los requisitos para ser juez de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, pero no fija el número
de sus miembros, materia que ha quedado librada a regulación
legislativa. Las leyes 27, 13.998 y el decreto ley 1285/58, fijaron la
composición de la Corte Suprema en cinco jueces, número que
fue elevado a siete por la ley 15.271 y reducido nuevamente a cinco
por ley 16.895. Finalmente, la ley 23.774 del 11 de abril de 1990, dispuso
que la Corte Suprema se integrara con nueve jueces
8.- Mandato: En
principio, los magistrados del Alto Tribunal son inamovibles
9.- Proceso de designación:El
sistema de designación de los Ministros, más allá
de las normas constitucionales que determinan la designación por
el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado, es un sistema
de designación "político", de manera que por propia definición
la elección de quienes serán jueces de la Corte Suprema por
parte del Presidente es una decisión discrecional y no reglada.
Distinto, es en cambio, el caso de designación de los magistrados
inferiores, quienes deben ser previamente seleccionados por el Consejo
de la Magistratura (art. 114 Constitución Nacional), quien
envía una terna al Presidente por cada vacante a cubrir en la Justicia
Federal
10.- Elementos no reglados
de la selección: Como se ha dicho en el punto anterior,
se trata de un sistema de designación "político", de decisión
discrecional y no reglada
11.- Cualificación
de los Magistrados: El artículo 111 de la Constitución
Nacional establece que ninguno podrá ser miembro de la Corte
Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nación con ocho
años de ejercic.o, y tener las calidades requeridas para ser senador.
Las requeridas para formar parte del Senado son treinta años de
edad y la renta de dos mil pesos fuertes (esta última cláusula
sin aplicación práctica)
12.- Status de los Magistrados:
Los magistrados del Alto Tribunal son inamovibles mientras dure su buena
conducta y sólo pueden ser destituídos mediante el mecanismo
de juicio político. Al igual que todos los miembros del Poder Judicial,
del que la Corte Suprema es cabeza, gozan del privilegio de intangibilidad
de sus remuneraciones
13.- Organización
interna: El artículo 113 de la Constitución Nacional
establece que es facultad de la Corte Suprema dictar su reglamento interior
y nombrar a sus empleados. Fue suprimida, en cambio, la potestad de dictar
su reglamento económico la que fue asignada por el constituyente
al Consejo de la Magistratura, incorporado como novedad en el artículo
114. La designación del Presidente corresponde al propio cuerpo,
conforme lo indica el arrtículo 1 de la ley 23.774 que sustituye
al artículo 25 del decreto ley 1285/58. El actual Presidente es
el Dr. Julio Salvador Nazareno y los restantes Ministros son los doctores
Eduardo Moliné O'Connor, Carlos Santiago Fayt, Augusto Cesar Belluscio,
Enrique Santiago Petracchi, Adolfo R. Vázquez, Antonio Boggiano,
Guillermo A. F. López y Gustavo Bossert
14.- Órganos auxiliares:
15.- Procedimiento interno
de estudio de los asuntos: Se trata de un órgano colegiado
que toma sus decisiones por simple mayoría. Los votos disidentes
son publicados a continuación de las sentencias. La Corte no tiene
división en salas y todas sus decisiones son tomadas en pleno. Su
organización interna es definida en una numerosa cantidad de "acordadas"
que toma el tribunal en ejercicio de su facultad de superintendencia y
cuenta con una importante infraestructura de apoyo administrativo a tal
efecto
16.- Competencias:
-
El artículo 116 de la Constitución
enumera las materias de competencia de la justicia Federal en la que la
Corte Suprema intervendrá sólo en grado de apelación,
en tanto que el artículo 117 establece los casos en que la
competencia de la Corte Suprema se ejercita de manera originaria y exclusiva,
siendo tales casos "los asuntos concernientes a embajadores, ministros
y cónsules extranjeros y en los que una provincia fuere parte"
-
En sentido estricto el denominado "recurso
extraordinario de constitucionalidad" está regulado en la Ley N°
48 del 26 de agosto de 1863, artículos 14, 15 y 16. Por el mismo,
es posible llegar por via de apelación a la Corte Suprema, una vez
agotada la instancia ante el supremo tribunal de la causa. Los supuestos
de procedencia son tres, pudiendo tratarse de una "cuestión
federal simple" (interpretación) o "cuestiones federales complejas"
en disputa de normas de derecho común con preceptos constitucionales
y cuando un acto de una autoridad local esté controvertido con una
norma de la Constitución Nacional (art. 14 Ley 48). Fuera
de los casos mencionados, el recurso extraordinario sólo es procedente
en los supuestos de "arbitrariedad" y de "gravedad institucional", que
se encuentran legislados y que son producto de la elaboración
"pretoriana" de nuestra Corte Suprema
-
La Ley 23.174 del año 1990, en su arrtículo
2° estableció una suerte de de "writ of certiorari" al
permitir la sana discreción de la Corte Suprema en el rechazo
"in limine" del recurso extraordinario, a través de una modificación
de los arts. 280 y 285 del Código Procesal que ha tenido gran
trascendencia en la práctica
-
Sin perjuicio del control de constitucionalidad
de carácter difuso que ejercitan los jueces y del recurso extraordinario
federal que corresponde resolver a la Corte Suprema de Justicia de la Nación
en su carácter de último intérprete de la Constitución
en los casos mencionados en el artículo 14 de la Ley 48 y
en los supuestos de "arbitrariedad" y de "gravedad institucional"
creados por la jurisprudencia; existe en nuestro sistema un procedimeinto
excepcional y sumario como garantía de los derechos fundamentales
que e la denominada "acción de amparo". La acción de amparo
también fue el producto de a elaboración pretoriana de la
Corte Suprema en los fallos "Angel Siri"(1957) y "Samuel Kot" (1958), concediendo
por primera vez esta garantía contra actos del poder público,
en el primer caso, y conra actos de particulares, en el segundo. La Corte
entendió al amparo como una garantía implícita en
la Constitución (art. 33) considerando que todo derecho es operativo
por el solo hecho de estar en la Constitución. Sin embargo, la ley
16.986 que reglamentó el procedimeinto del amparo contra actos
del poder público estableció que el amparo no era un medio
idóneo para declarar la inconstitucionalidad de leyes, decretos
y ordenanzas (art. 2°), limitando su ámbito a la restitución
de una situación de hecho. La jurisprudencia fue morigerando esa
posición a partir de distintos fallos. En 1967, en el caso
"Outón" (265:215) consagró la posibilidad de declarar la
inconstitucionalidad de normas de alcance general en el amparo. La doctrina
mayoritaria ratificó ese criterio pero la jurisprudencia mostró,
empero, algunas vacilaciones hasta que la Corte, al iniciarse la década
de los '90, en el fallo "Peralta, Luis Arcenio c/Estado Nacional (Ministerio
de Economía y Banco Central) s/amparo" ratificó la posibilidad
de ejercer el control de constitucionalidad dentro del marco de una acción
de amparo
-
La Reforma Constitucional de 1994 incorporó
de manera expresa la garantía constitucional del amparo en el artículo
43 que forma parte del nuevo capítulo de la primera parte
denominado "Nuevos derechos y garantías". El artículo reguló
el amparo como garantía genérica de los derechos constitucionales,
incluyendo como especies particulares del mismo al amparo colectivo (2a.
parte del primer párrafo art.43), el hábeas data (3er. párrafo
art. 43) y el hábeas corpus (4° párrafo art. 43), que
por ser especies de un mismo género participan de los mismos principios
aplicables al amparo en materia de control de constitucionalidad.
Según lo expresa el artículo 43 de la Constitución
". En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad
de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva..." En cuanto
al procedimiento del juicio de amparo, el mismo tiene carácter sumarísimo,
siendo los plazosde interposición, contestación de demanda,
prueba y sentencia muy abreviados. La interposición por sí
misma de la acción de amparo no suspende el acto impugnado,
a menos que recaiga sentencia en el sentido o que se haga lugar a una medida
cautelar de "no innovar". La sentencia en el juicio de amparo es apelable
en ambos efectos
17.- Asuntos que ingresan
cada año:
AÑO 1995:
entrados: 13.922
AÑO 1996:
entrados: 12.528
AÑO 1997:
entrados: 12.184
AÑO 1998:
entrados: 13.043
AÑO 1999:
entrados: 18.920
18.- Asuntos que se resuelven
cada año:
AÑO 1995:
fallados: 6163 anulados: 34
en trámite: 7356
AÑO 1996:
fallados: 5794 anulados: 40
en trámite: 6301
AÑO 1997:
fallados: 5091 anulados: 15
en trámite: 6608
AÑO 1998:
fallados: 5379 anulados: 26
en trámite: 7311
AÑO 1999:
fallados: 6560 anulados: 31
en trámite 12.027
De acuerdo con las estadísticas de
l propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el año
1995 ingresaron un total de 13. 922 expedientes de los cuales hubo 6163
fallados, 207 con autos interlocutorios y 7356 en trámite
En 1996 ingresó un total de 12.528
expedientes, fueron fallados 5.794; 315 interlocutorios, 40 fueron anulados
(Información de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación. No incluye datos de juicios en
materia previsional)
19.- Tiempo medio de resolución
de los asuntos:
| DIRECCIÓN
Y OTRAS INFORMACIONES |
20.- Biblioteca:
21.- Publicaciones:
La Dirección de publicaciones tienen su sede en el 7° piso del
Palacio de Justicia. Talcahuano 550 Ciudad de Buenos Aires
22.- Bases de datos informatizadas:
23.- Página web:
http://www.pjn.gov.ar
24.- Dirección:
Palacio de Justicia
Calle Talcahuano 550 4° piso
Ciudad de Buenos Aires
Argentina
25.- Teléfono:
4379-1355/7, 4379-1351
26.- Fax: 4371-9931
27.- Correo electrónico:
28.- Bibliografía
básica:
-
BIANCHI, Alberto B. "Control de Constitucionalidad".
Universidad Austral, Abaco. Depalma. Bs. As. 1992.
-
BIANCHI, Alberto B."Competencia Originaria
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación" Abeledo Perrot. Bs.
As. 1989.
-
BIDART CAMPOS, Germán J."Tratado Elemental
de Derecho Constitucional Argentino". Tomo II. Ediar. Bs. As.1993
-
BIELSA, Rafael y GRAÑA, Eduardo "Manual
de la Justicia Nacional" Ed. Ciudad Argentina.
-
DALLA VIA, Alberto Ricardo y BASTERRA, Marcela
I. "Hábeas data y otras garantías constitucionales". Ed.
Némesis. 1999.
-
DALLA VIA, Alberto Ricardo "Derecho Constitucional
Económico". Abeledo Perrot. Bs. As. 1999.
-
EKMEKDJIAN, Miguel Angel "Tratado de Derecho
Constitucional". (5 vol.) Depalma. Bs. As. 1999
-
GUASTAVINO, Elias P. "Recurso Extraordinario
de Inconstitucionalidad". (2 vol. ) Ed. La Rocca. Bs.As. 1992.
-
GOZAINI, Osvaldo "La Justicia Constitucional".
Depalma. Bs. As. 1994.
-
LINARES QUINTANA, Segundo V. "Tratado de Interpretación
Constitucional". Abeledo Perrot.1998
-
LUGONES, Narciso J. "Recurso Extraordinario".
Depalma. 1992.
-
LUGONES, Narciso J. y DUGO, Sergio O. "Casación
y Recurso Extraordinario". Depalma. Bs.As. 1993
-
MORELLO, Augusto M. "El Recurso Extraordinario".
segunda edición reelaborada con Ramiro Rosales Cuello. Librería
Editora Platense- Abeledo Perrot. 1999.
-
MORELLO, Augusto Mario "Constitución
y Proceso". Librería Editora Platense.1998
-
MORELLO, Augusto Mario "La Corte Suprema en
acción". Librería Editora Platense. 1988.
-
OTEIZA, Eduardo "La Corte Suprema". Librería
Editora Platense.
-
QUIROGA LAVIE, Humberto "Constitución
de la Nación Argentina". Zavalía. Bs. As. 2000.
-
SAGUES, Nestor Pedro "La Interpretación
Judicial de la Constitución". Depalma. 1998
-
SAGUES, Nestor Pedro "Recurso Extraordinario".
Astrea. Buenos Aires.
-
VANOSSI, Jorge Reinaldo A. "Teoría
Constitucional".(2 vol.) 2a. edición. Depalma. 1999.-
-
VANOSSI, Jorge Reinaldo y DALLA VIA, Alberto
Ricardo "Regimen Constitucional de los Tratados". Abeledo Perrot. Bs. As.
2000
Última modificación:
10 de diciembre de 2003
(c) A. Dalla Via-Universidad
Carlos III de Madrid