| NORMATIVA
PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO-DIPLOMA ACREDITATIVO DE LOS ESTUDIOS
AVANZADOS DE DOCTORADO Y LA SUFICIENCIA INVESTIGADORA
El artículo 6.2 del
Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regulan el tercer
ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición
del título de Doctor y otros estudios de postgrado, dispone:
"Una
vez superados ambos periodos, se hará una valoración de los
conocimientos adquiridos por el doctorando, en los distintos cursos, seminarios
y periodo de investigación tutelado realizados por el mismo, en
una exposición pública que se efecturará ante un Tribunal
único para cada programa.
Dicho Tribunal, propuesto
por el Departamento o Departamentos que coordinen y sean responsables del
programa y aprobado por la Comisión de Doctorado, estará
formado por tres miembros Doctores, uno de los cuales será ajeno
al Departamento o Departamentos antes indicados, pudiendo ser de otra Universidad
o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Uno de los
miembros de este Tribunal, que ha de ser Catedrático de Universidad.
actuará de Presidente.
La superación de
esta valoración garantizará la suficiencia investigadora
del doctorando y permitirá la obtención de un certificado-diploma
acreditativo de los estudios avanzados realizados, que supondrá
para quien lo obtenga el reconocimiento a la labor realizada en una determinada
área de conocimiento, acreditará su suficiencia investigadora,
y será homologable en todas las Universidades españolas.
Si hay varias áreas de conocimiento, el trabajo o trabajos de investigación
y, por lo tanto, el certificado-diploma, deberá vincularse a una
de ellas."
La presente norma tiene por
objeto desarrollar en la Universidad las anteriores previsiones reglamentarias
en lo concerniente a la constitución y funcionamiento de los Tribunales,
la celebración de la exposición pública para la valoración
de los conocimientos adquiridos por el doctorando y la matriculación
de los estudiantes para la obtención del certificado-diploma acreditativo
de los estudios avanzados y suficiencia investigadora.
Artículo 1. Tribunales.
Los Departamentos o Institutos
que coordinen y sean responsables de cada programa de doctorado formularán
una única propuesta de miembros titulares y suplentes del Tribunal,
que habrá de ser remitida, a través de sus Directores, al
Vicerrector de Tercer Ciclo y Postgrado con anterioridad al 15 de junio
de cada año.
El Tribunal estará
formado por tres miembros Doctores, uno de los cuales será ajeno
al Departamento o Departamentos antes indicados, pudiendo ser de otra Universidad
o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Uno de los
miembros de este Tribunal, que ha de ser Catedrático de Universidad,
actuará de Presidente.
Artículo 2. Solicitudes.
La solicitud
de realización de las pruebas para la obtención del certificado-diploma
acreditativo de los estudios avanzados y suficiencia investigadora se formulará
por los estudiantes en el mes de junio de cada año.Se
deberá satisfacer la correspondiente tasa o precio público,
recogiendo en la Sección de Doctorado del campus respectivo la liquidación
de tasas. Una vez abonada la tasa se entragará el comprobante bancario,
junto con la solicitud en el Registro General de la Universidad (Campus
de Getafe , Campus de Leganés o Campus de Comenarejo).
Artículo3. Pruebas
de la exposición pública.
Los Departamentos o Institutos
responsables de cada programa de doctorado propondrán, a iniciativa
del Director del programa, el tipo de prueba o pruebas en que haya de consistir
la exposición pública. Las propuestas se remitirán
por los Directores de los Departamentos o Institutos al Vicerrector de
Tercer Ciclo y Postgrado que las someterá para su aprobación
a la Comisión de Gobierno de la Universidad. Con anterioridad al
periodo de formalización de solicitudes se dará publicidad
del tipo de pruebas aprobadas para cada uno de los programas.
Artículo 4. Actuación
de Tribunales.
El Tribunal efectuará
la valoración de los conocimientos adquiridos por el doctorando
en los periodos de docencia e investigación del Tercer Ciclo, resolivendo
sobre su superación y sobre el área de conocimiento a que
deba vincularse el certificado-diploma.
Los Tribunales podrán
actuar en las conovatorias de julio, septiembre o febrero siguientes a
la matriculación, y habrán de dar publicidad de la fecha,
hora y lugar de celebración de la prueba o pruebas de cada exposición
pública.
El Tribunal comuniará
con antelación esta información al Centro de Ampliación
de Estudios para su difusión.
Artículo 5. Realización
de la prueba.
Los estudiantes sólo
podrán concurrir a la realización de la prueba una vez hayan
superado los créditos de docenica e investigación de su programa
de doctorado.
Los estudiantes que no hayan
superado la valoración en una primera exposición pública
tendrán una segunda posibilidad ante el Tribunal del siguiente curso
académico.
Artículo 6. Solicitud
y Expedición del certificado-diploma de Estudios Avanzados.
Se deberá
satisfacer la correspondiente tasa o precio público, recogiendo
en la Sección de Doctorado del campus respectivo la liquidación
de tasas. Una vez abonada la tasa se entragará el comprobante bancario,
junto con la solicitud para obtener el Diploma
de Estudios Avanzados en el Registro General de la Universidad (Campus
de Getafe , Campus de Leganés o Campus de Comenarejo). |