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CENTRO DE AMPLIACIÓN DE ESTUDIOS
INFORMACIÓN GENERAL DE DOCTORADOS


NORMATIVA
TRÁMITES
Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de postgrado Preinscripción
Normativa (R.D. 778/1998, de 30 de abril) Matrícula
Normativa para la obtención del Certificado-Diploma acreditativo de los estudios avanzados de doctorado y la suficiencia investigadora (aprobada en Junta de Gobierno de esta Universidad el día  31 de mayo de 2001)
Precios de matrícula, certificaciones, lectura y título de doctor, etc.

Convalidaciones
SERVICIOS
Instrucciones para solicitar el DEA Solicitud
Utilización de portátiles y adquisición  Instrucciones para solicitar la Tutela Académica Solicitud
  Instrucciones para la asignación de Director de Tesis Solicitud               Aceptación

Instrucciones para la retirada de la tesina (en su caso)  
   
TESIS DOCTORAL
Tesis Doctoral (presentación y defensa) Actualizado 27/04/2004  Tesis leídas y próximas lecturas
Tesis Doctoral (A partir del 26/07/2005) Reuniones Comisión Doctorado
Tesis Doctoral Mención Europea Homologacion Titulo Doctor [DOC]




 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

PREINSCRIPCIÓN

Se deberá cumplimentar la solicitud de admisión (que aparece publicada en la página web de cada doctorado)  y enviarla adjuntado la documentación requerida a la dirección que aparece reflejada en dicha solicitud. Asimismo, puede solicitarla llamando al tlf.: 91 624 58 90 o al Fax: 91 624 95 17, en el caso de doctorados de Getafe y al tlf.: 91 624 59 19 o al Fax: 624 91 29 en los doctorados de Leganés.


 

 
MATRÍCULA

La matrícula de los doctorados se realiza entre octubre-noviembre y se envía, a los alumnos admitidos, por correo, el sobre de la matrícula citándoles día y hora para la realización de la misma. Deben acudir el día y hora, indicados en la cita, al Centro de Ampliación de Estudios, Dpcho: 11.20 ,del Edificio Luis Vives ó en el Campus de Leganés 2.1.D.19, Edificio Sabatini. 
 

Los documentos que no puedan ser presentados en el momento de la matrícula, pueden entregarse después, excepto aquellos que justifican exenciones o reducciones de las tasas de matriculación. Al formalizar la matrícula no es necesario pagar nada. Se entrega a cada alumno una liquidación económica para efectuar el abono, en el plazo de diez días, en cualquier sucursal del Banco Bilbao Vizcaya, Banco Central Hispano,Caja de Madrid o Santander. El banco se queda con una copia; el interesado con otra y una tercera se entregará en el Centro de Ampliación de Estudios.


 
PRECIOS 

Precios de matrícula, lectura tesis doctoral, título Doctor, etc., vigentes para el curso 2005/2006 (B.O.C.M. Núm. 167, Viernes 15 de julio de 2005)
 
 

PROGRAMAS, CERTIFICACIONES, TESIS DOCTORAL, ETC.
€ crédito
Doctorado en Derecho: Programa Derecho General 
 26,81
Doctorado en Economía 
26,81
Doctorado en Economía de la Empresa y Métodos Cuantitativos 
26,81
Doctorado en Documentación 
33,24
Doctorado en Derecho: Programa de Derechos Fundamentales 
26,81
Doctorado en Ing. Matemática 
33,24
Doctorado en Ingeniería Eléctrica, Electrónica y Automática
46,63
Doctorado en Ciencia e Ingeniería de Materiales
46,63
Doctorado en Ingeniería Mecánica y de Organización Industrial
46,63
Doctorado en Ingeniería Informática 
46,63
Doctorado en Tec. de las Comunicaciones 
46,63
Doctorado en Humanidades 
26,810
Doctorado en Física de Sistemas Complelos (A Extinguir)
38,18
Doctorado en Plasmas y Fusión Nuclear
38,18
Apertura expediente 
21,61
Expedición tarjeta identidad 
4,79
Exámen tesis doctoral 
112,31
Expedición título Doctor 
180,34
Certificación académica
21,61
Traslados de expedientes 
21,61
Certificado del curso de docencia 
30,92
Certificado-diploma de estudios avanzados
92,74
Exámen de suficiencia investigadora
84,59
Tutela académica por la elaboración de la tesis doctoral
85,01
Pruebas de conjunto para la homologación de títulos extranjeros de eduación superior
114,04

     
 

 

 
CONVALIDACIONES 

Obtención de créditos fuera del programa de Doctorado

Puede realizar hasta 5 créditos y no se requerirá el reconocimiento por parte de la Comisión de doctorado, pero sí la autorización del tutor y la certificación de haber realizado los cursos, así como el programa de dichos cursos.

Cuando se trate de más de 5 créditos, cursados en otra Universidad en programas de doctorado, se necesitará la convalidación por la Comisión de doctorado, que resolverá previo informe del Director del doctorado y Director del departamento.

     Convalidación total o parcial (traslado de expediente)

La convalidación total o parcial requerirá el reconocimiento por parte de la Comisión de doctorado, para lo que se deberá presentar en Registro una instancia libre, dirigida al Presidente de la Comisión de doctorado, solicitando la convalidación, adjuntando una certificación de los cursos de doctorado realizados y un informe del Director/es de la tesis.

La Comisión de doctorado informará de su decisión indicando al interesado/a el trámite a seguir.


 

 
NORMATIVA PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO-DIPLOMA ACREDITATIVO DE LOS ESTUDIOS AVANZADOS DE DOCTORADO Y LA SUFICIENCIA INVESTIGADORA

El artículo 6.2 del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regulan el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado, dispone:

"Una vez superados ambos periodos, se hará una valoración de los conocimientos adquiridos por el doctorando, en los distintos cursos, seminarios y periodo de investigación tutelado realizados por el mismo, en una exposición pública que se efecturará ante un Tribunal único para cada programa.

Dicho Tribunal, propuesto por el Departamento o Departamentos que coordinen y sean responsables del programa y aprobado por la Comisión de Doctorado, estará formado por tres miembros Doctores, uno de los cuales será ajeno al Departamento o Departamentos antes indicados, pudiendo ser de otra Universidad o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Uno de los miembros de este Tribunal, que ha de ser Catedrático de Universidad. actuará de Presidente.

La superación de esta valoración garantizará la suficiencia investigadora del doctorando y permitirá la obtención de un certificado-diploma acreditativo de los estudios avanzados realizados, que supondrá para quien lo obtenga el reconocimiento a la labor realizada en una determinada área de conocimiento, acreditará su suficiencia investigadora, y será homologable en todas las Universidades españolas. Si hay varias áreas de conocimiento, el trabajo o trabajos de investigación y, por lo tanto, el certificado-diploma, deberá vincularse a una de ellas."

La presente norma tiene por objeto desarrollar en la Universidad las anteriores previsiones reglamentarias en lo concerniente a la constitución y funcionamiento de los Tribunales, la celebración de la exposición pública para la valoración de los conocimientos adquiridos por el doctorando y la matriculación de los estudiantes para la obtención del certificado-diploma acreditativo de los estudios avanzados y suficiencia investigadora.

Artículo 1. Tribunales.

Los Departamentos o Institutos que coordinen y sean responsables de cada programa de doctorado formularán una única propuesta de miembros titulares y suplentes del Tribunal, que habrá de ser remitida, a través de sus Directores, al Vicerrector de Tercer Ciclo y Postgrado con anterioridad al 15 de junio de cada año.

El Tribunal estará formado por tres miembros Doctores, uno de los cuales será ajeno al Departamento o Departamentos antes indicados, pudiendo ser de otra Universidad o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Uno de los miembros de este Tribunal, que ha de ser Catedrático de Universidad, actuará de Presidente.

Artículo 2. Solicitudes.

La solicitud de realización de las pruebas para la obtención del certificado-diploma acreditativo de los estudios avanzados y suficiencia investigadora se formulará por los estudiantes en el mes de junio de cada año.Se deberá satisfacer la correspondiente tasa o precio público, recogiendo en la Sección de Doctorado del campus respectivo la liquidación de tasas. Una vez abonada la tasa se entragará el comprobante bancario, junto con la solicitud en el Registro General de la Universidad (Campus de Getafe , Campus de Leganés o Campus de Comenarejo). 

Artículo3. Pruebas de la exposición pública.

Los Departamentos o Institutos responsables de cada programa de doctorado propondrán, a iniciativa del Director del programa, el tipo de prueba o pruebas en que haya de consistir la exposición pública. Las propuestas se remitirán por los Directores de los Departamentos o Institutos al Vicerrector de Tercer Ciclo y Postgrado que las someterá para su aprobación a la Comisión de Gobierno de la Universidad. Con anterioridad al periodo de formalización de solicitudes se dará publicidad del tipo de pruebas aprobadas para cada uno de los programas.

Artículo 4. Actuación de Tribunales.

El Tribunal efectuará la valoración de los conocimientos adquiridos por el doctorando en los periodos de docencia e investigación del Tercer Ciclo, resolivendo sobre su superación y sobre el área de conocimiento a que deba vincularse el certificado-diploma.

Los Tribunales podrán actuar en las conovatorias de julio, septiembre o febrero siguientes a la matriculación, y habrán de dar publicidad de la fecha, hora y lugar de celebración de la prueba o pruebas de cada exposición pública.

El Tribunal comuniará con antelación esta información al Centro de Ampliación de Estudios para su difusión.

Artículo 5. Realización de la prueba.

Los estudiantes sólo podrán concurrir a la realización de la prueba una vez hayan superado los créditos de docenica e investigación de su programa de doctorado.

Los estudiantes que no hayan superado la valoración en una primera exposición pública tendrán una segunda posibilidad ante el Tribunal del siguiente curso académico.

Artículo 6. Solicitud y Expedición del certificado-diploma de Estudios Avanzados. 

Se deberá satisfacer la correspondiente tasa o precio público, recogiendo en la Sección de Doctorado del campus respectivo la liquidación de tasas. Una vez abonada la tasa se entragará el comprobante bancario, junto con la solicitud para obtener el Diploma de Estudios Avanzados en el Registro General de la Universidad (Campus de Getafe , Campus de Leganés o Campus de Comenarejo). 

 

Próximas Reuniones Comisión Doctorado
Fecha
Hora
Lugar
17 de febrero
13:30 horas
Leganés
29 de marzo
13:30 horas
Getafe
26 de abril
13:30 horas
Leganés
1 de junio
13:30 horas
Getafe
6 de julio
13:30 horas
Leganés

 


 
Comentarios y sugerencias: Luis Miguel Sánchez Sánchez - luismi@pa.uc3m.es
Última actualización: 17 de marzo de 2006

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