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NORMATIVA

PROGRAMA INTERUNIVERSITARIO
EN CIENCIA E INGENIERÍA DE MATERIALES

Una vez superados los períodos de docencia e investigación (según la normativa que se desarrolla en el siguiente apartado y sin necesidad de agotar el plazo previsto para el período de investigación: 30/09/2003), el doctorando podrá obtener la suficiencia investigadora ante un Tribunal que valorará los conocimientos adquiridos, expidiéndose a tal efecto, si la valoración resulta positiva, un certificado-diploma acreditativo de los estudios realizados.

Por otra parte, el doctorando tendrá que presentar (antes o después de obtener la suficiencia investigadora) un proyecto de tesis doctoral avalado por el Director o Directores de la misma. Una vez admitido dicho proyecto por el Departamento y obtenida la suficiencia investigadora, el doctorando habrá superado el programa y concluido con todos los requisitos previos a la fase presentación y aprobación de la tesis doctoral.

NORMATIVA PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO-DIPLOMA ACREDITATIVO DE LOS ESTUDIOS AVANZADOS DE DOCTORADO Y LA SUFICIENCIA INVESTIGADORA
 

El artículo 6.2 del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regulan el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado, dispone:

"Una vez superados ambos periodos, se hará una valoración de lso conocimientos adquiridos por el doctorando, en los
distintos cursos, seminarios y periodo de investigación tutelado realizados por el mismo, en una exposición pública que se
efecturará ante un Tribunal único para cada programa.

Dicho Tribunal, propuesto por el Departamento o Departamentos que coordinen y sean responsables del programa y aprobado por la Comisión de Doctorado, estará formado por tres miembros Doctores, uno de los cuales será ajeno al Departamento o Departamentos antes indicados, pudiendo ser de otra Universidad o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Uno de los miembros de este Tribunal, que ha de ser Catedrático de Universidad. actuará de Presidente.

La superación de esta valoración garantizará la suficiencia investigadora del doctorando y permitirá la obtención de un
certificado-diploma acreditativo de los estudios avanzados realizados, que supondrá para quen lo obtenga el reconocimiento a la labor realizada en una determinada área de conocimiento, acreditará su suficiencia investigadora, y será homologable en todas las Universidades españolas. Si hay varias áreas de conocimiento, el trabajo o trabajos de investigación y, por lo tanto, el certificado-diploma, deberá vincularse a una de ellas."

La presente norma tiene por objeto desarrollar en la Universidad las anteriores previsiones reglamentarias en lo concerniente a la constitución y funcionamiento de los Tribunales, la celebración de la exposición pública para la valoración de los conocimientos adquiridos por el doctorando y la matriculación de los estudiantes para la obtención del certificado-diploma acreditativo de los estudios avanzados y suficiencia investigadora.

Artículo 1. Tribunales.

Los Departamentos o Institutos que coordinen y sean responsables de cada progrma de doctorado formularán una única
propuesta de miembros titulares y suplentes del Tribunal, que habrá de ser remitida, a través de sus Directores, al Vicerrector de Tercer Ciclo y Postgrado con anterioridad al 15 de junio de cada año.

El Tribunal estará formado por tres miembros Doctores, uno de los cuales será ajeno al Departamento o Departamentos antes indicados, pudiendo ser de otra Universidad o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Uno de los miembros de este Tribunal, que ha de ser Catedrático de Universidad, actuará de Presidente.

Artículo 2. Solicitudes.

La solicitud de realización de las pruebas para la obtención del certificado-diploma acreditativo de los estudios avanzados y suficiencia investigadora se formulará por los estudiantes en el mes de junio de cada año.

Artículo 3. Pruebas de la exposición pública.

Los Departamentos o Institutos responsbles de cada programa de doctorado propondrán, a iniciativa del Director del programa, el tipo de prueba o pruebas en que haya de consistir la exposición pública. Las propuestas se reitirán por los Directores de los Departamentos o Institutos al Vicerrector de Tercer Ciclo y Postgrado que las someterá para su aprobación a la Comisión de Gobierno de la Universidad. Con anterioridad al periodo de formalización de solicitudes se dará publicidad del tipo de pruebas aprobadas paa cada uno de los programas.

Artículo 4. Actuación de Tribunales.

El Tribunal efectuará la valoración de los conocimientos adquiridos por el doctorando en los periodos de docencia e
investigación del Tercer Ciclo, resolivendo sobre su superación y sobre el área de conocimiento a que deba vincularse el
certificado-diploma.

Los Tribunales podrán actuar en las conovatorias de julio, septiembre o febrero siguientes a la matriculación, y habrán de dar publicidad de la fecha, hora y lugar de celebración de la prueba o pruebas de cada exposición pública.

El Tribunal comuniará con antelación esta información al Centro de Ampliación de Estudios para su difusión.

Artículo 5. Realización de la prueba.

Los estudiantes sólo podrán concurrir a la realización de la prueba una vez hayan superado los créditos de docenica e
investigación de su programa de doctorado.

Los estudiantes que no hayan superado la valoración en una primera exposición pública tendrán una segunda posibilidad ante el Tribunal del siguiente cursos académico.

Artículo 6. Expedición del certificado-diploma.

Con anterioridad a la expedición del certificado-diploma acreditativo de los estudios avanzados y suficiencia investigadora deberá satisfacerse por el estudiante la correspondiente tasa o precio público.
 
 

Comentarios y sugerencias: Luis Miguel Sánchez Sánchez - luismi@pa.uc3m.es
Última actualización: 21 de ABRIL de 2005

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