Página anteriorPágina principal UC3M
 DOCTORADO

TECNOLOGÍAS DE LAS COMUNICACIONES
Este programa ha obtenido la MENCIÓN DE CALIDAD para el curso 2005/2006
y  financiación de la Dirección General de Universidades, Secretaría de Estado de Educación y Universidades,
del Ministerio de Educación y Ciencia
a Director del Doctorado:
D. Ángel Navia Vázquez
a Información y solicitudes:
Universidad Carlos III de Madrid
Centro de Ampliación de Estudios
Avda. de la Universidad, 30
28911-Leganés, Madrid
Teléfono: 34 91 624 59 19
Fax: 34 91 624 91 29
doctorado@ceaes.uc3m.es


OBJETIVOS

Las tecnologías de las comunicaciones constituyen uno de los ámbitos de investigación más activos en los países desarrollados. El programa propuesto brinda a los estudiantes una formación avanzada tanto en las disciplinas fundamentales sobre las que se desarrollan dichas tecnologías, como en los temas específicos más relevantes en la actualidad; por otra parte, el programa también instruye en los métodos de investigación.Con todo ello los alumnos podrán abordar con garantía la realización de una tesis doctoral.

Las cuatro opciones en que se divide el programa (Tratamiento de Señales y Datos, Sistemas de Comunicaciones, Aplicaciones Telemáticas y Redes y Servicios Telemáticos), que no se presentan como excluyentes, son impartidas fundamentalmente por profesorado de los Departamentos de Ingeniería Telemática y Teoría de la Señal y Comunicaciones de la Universidad Carlos III de Madrid que se dedica activamente a la investigación en ellas. Por otra parte, el programa también incluye seminarios sobre temas seleccionados por su interés actual, y son impartidos por investigadores invitados de reconocido prestigio.

El programa se dirige no sólo a Ingenieros de Telecomunicación, sino a titulados de otras ingenierías y licenciados en Ciencias Físicas y Matemáticas (no se excluyen otras licenciaturas cuando concurran circunstancias excepcionales) que se sientan interesados por el trabajo de investigación en estas tecnologías.


 
 

REQUISITOS DE ADMISIÓN

Los candidatos deberán disponer de una de las titulaciones arriba indicadas, y serán admitidos mediante decisión de la Comisión Gestora del programa, integrada por tres miembros de cada uno de los departamentos implicados y presidida por su director, considerando su expediente académico, otros datos de su curriculum vitae, y el resultado, si se considerase necesario, de una entrevista personal con uno de los profesores del programa. 


CERTIFICADOS Y TÍTULO

El programa se ajusta a la normativa establecida por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado, estableciendo dos períodos: uno dedicado a la docencia y otro reservado a la investigación tutelada. La superación del primero de ellos dará derecho a la obtención de un

- Certificado, global y cuantitativamente valorado (homologable en todas las Universidades Españolas)

Una vez superados los dos períodos, el alumno estará en condiciones de obtener, a través de la correspondiente prueba, la suficiencia investigadora y un

- Certificado-Diploma de Estudios Avanzados (homologable en todas las Universidades Españolas)

Por otro lado, el doctorando deberá elaborar un proyecto de tesis doctoral como requisito previo indispensable para la posterior admisión a trámite de la tesis; finalmente y tras la defensa de la misma, obtendrá el Título Oficial de

- Doctor por la Universidad Carlos III de Madrid

NORMATIVA GENERAL

Para completar los estudios del programa han de reunirse 40 créditos como mínimo, devengándose los correspondientes a cada curso o seminario mediante prueba o pruebas establecidas al efecto por sus profesores, y los correspondientes a cada trabajo de investigación tutelado a criterio del profesor tutor.

Durante el primer período el alumno deberá obtener:

Durante el segundo período el alumno ha de conseguir un mínimo de 18 créditos, exigiéndose, por tanto, un mínimo de 2 trabajos de investigación tutelados, que serán dirigidos por profesores diferentes.

La permanencia de un alumno tras su primer año de estudios, así como la concesión de las posibles prórrogas que pudiera solicitar para completar cualquiera de los dos períodos, serán también competencia de la antedicha Comisión Gestora; en su segundo año, el estudiante podrá elegir un Director de tesis doctoral, con
su conformidad y la de su Tutor.

 

SUFICIENCIA INVESTIGADORA Y PROYECTO DE TESIS DOCTORAL

Una vez superados los períodos de docencia e investigación (según la normativa que se desarrolla en el siguiente apartado y sin necesidad de agotar el plazo previsto para el período de investigación), el doctorando podrá obtener la Suficiencia Investigadora ante un Tribunal que valorará los conocimientos adquiridos, expidiéndose a tal efecto, si la valoración resulta positiva, un certificado-diploma acreditativo de los estudios realizados. A este respecto, el Programa de Doctorado ha establecido un criterio mínimo de dos publicaciones en revista o congreso revisado de las cuales, al menos una deberá ser internacional.

Por otra parte, el doctorando tendrá que presentar (antes o después de obtener la suficiencia investigadora) un proyecto de tesis doctoral avalado por el Director o Directores de la misma. Una vez admitido dicho proyecto por el Departamento al que pertenezca el tutor y obtenida la suficiencia investigadora, el doctorando habrá superado el programa y concluido con todos los requisitos previos a la fase presentación y aprobación de la tesis doctoral.
 

NORMATIVA INTERNA PARA REGULAR LA PRUEBA QUE DA ACCESO AL CERTIFICADO-DIPLOMA DE ESTUDIOS AVANZADOS Y A LA SUFICIENCIA INVESTIGADORA

Antecedentes

El Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado, prevé, en el número 2 de su artículo 6, la celebración de una prueba de conjunto como requisito -que no tiene antecedentes en la previa regulación del Real Decreto 185/1985, de 23 de enero- para la obtención de la suficiencia investigadora y cuya superación habilita la obtención de un certificado-diploma de estudios avanzados.

El tenor literal de dicho precepto es el siguiente:

"Artículo 6. Reconocimiento de suficiencia investigadora.

2. Una vez superados ambos períodos, [el docente y el de investigación] se hará una valoración de los conocimientos adquiridos por el doctorando, en los distintos cursos, seminarios y período de investigación tutelado realizados por el mismo, en una exposición pública que se efectuará ante un Tribunal único para cada programa.

Dicho Tribunal, propuesto por el Departamento o Departamentos que coordinen y sean responsables del programa y aprobado por la Comisión de Doctorado, estará formado por tres miembros doctores, uno de los cuales será ajeno al Departamento o Departamentos antes indicados, pudiendo ser de otra Universidad o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Uno de los miembros de este Tribunal, que ha de ser Catedrático de Universidad, actuará como Presidente.

La superación de esta valoración garantizará la suficiencia investigadora del doctorando y permitirá la obtención de un certificado-diploma acreditativo de los estudios avanzados realizados que supondrá para quien lo obtenga el reconocimiento a la labor realizada en una determinada área de conocimiento, acreditará su suficiencia investigadora, y será homologable en todas las Universidades españolas. Si hay varias áreas de conocimiento, el trabajo o trabajos de investigación y, por lo tanto, el certificado-diploma, deberá vincularse a una de ellas".
 

Composición del Tribunal

El tribunal, propuesto por los directores de los Departamentos implicados (DIT y DTSC), estará formado por:
 


Convocatorias

Habrá dos convocatorias cada curso académico:
 

Funcionamiento

Los alumnos matriculados que deseen concurrir a la convocatoria de septiembre deberán comunicarlo por escrito al Centro de Ampliación de Estudios antes del 31 de julio; en caso contrario, se entenderá que concurrirán en febrero.

El Centro de Ampliación de Estudios remitirá al Presidente del Tribunal, antes del 5 septiembre (para la convocatoria de septiembre) y antes del 15 de enero (para la de febrero), los siguientes documentos:
 

Habida cuenta de que el número de alumnos que habrá de evaluar cada Tribunal puede ser relativamente elevado, el Presidente del Tribunal tendrá la potestad de nombrar tantas Comisiones Evaluadoras como estime oportuno, en las que se apoyará para llevar a cabo la evaluación pertinente. Tales Comisiones estarán constituidas por tres miembros doctores, uno de los cuales actuará como Secretario.

El Presidente, en cada convocatoria, fijará y hará pública la fecha, la hora y el lugar de la prueba ante el Tribunal con la debida antelación y nombrará las Comisiones que estime oportunas, comunicándolo al Centro de Ampliación de Estudios para su difusión.

Si hubiera nombrado Comisiones, el Presidente comunicará a los doctores implicados la composición de cada Comisión adjuntándoles una lista de alumnos que habrá de evaluar; dicha lista incluirá los datos de contacto facilitados por el Centro de Ampliación de Estudios.

El Centro de Ampliación de Estudios se encargará de convocar a los alumnos implicados para la prueba ante el Tribunal, advirtiéndoles, en su caso, de que deberán concurrir a una primera prueba ante una Comisión Evaluadora para la que serán oportunamente convocados por el Secretario de la misma.
 

La prueba, que tendrá lugar en sesión pública, constará de dos partes:

Parte I

I.1. Exposición por parte del alumno, durante un máximo de 15 minutos, de uno de los trabajos tutelados llevados a cabo durante el período de investigación
I.2. El alumno responderá a las preguntas que los miembros del Tribunal deseen formular

Parte II

II.1. Exposición por parte del alumno, durante un máximo de 5 minutos, de los méritos alegados para obtener la suficiencia investigadora
II.2. El alumno responderá a las preguntas que los miembros del Tribunal deseen formular

En el caso de que se hayan nombrado Comisiones Evaluadoras, éstas serán responsables de la primera parte de la prueba y elevarán, con un mínimo de 2 días de antelación a la celebración de la segunda parte, el correspondiente informe al Presidente del Tribunal, indicando, aparte de los comentarios que consideren oportunos, su valoración global: APTO / NO APTO y los motivos que la justifican.

Las sesiones de evaluación celebradas por las Comisiones Evaluadoras serán públicas.

El Tribunal, a la vista del expediente académico del alumno (que será remitido por el Centro de Ampliación de Estudios al Presidente), del informe elaborado por la correspondiente Comisión (si la hubiere) y del resultado de la prueba (completa o parte II, según corresponda), otorgará una calificación global de APTO / NO APTO a cada alumno y la hará pública al final de la Sesión, colocando en lugar visible una copia del Acta correspondiente, que reflejará el área de conocimiento a la que debe vincularse, en su caso, el Certificado-Diploma.

Se establece un criterio mínimo(1)  de dos publicaciones para la obtención de la Suficiencia Investigadora; tales publicaciones serán en revista o congreso revisado y al menos una de ellas habrá de ser internacional.

El Secretario del Tribunal enviará al Centro de Ampliación de Estudios, en el plazo máximo de dos días tras haberse celebrado la prueba, el Acta final y los informes que hubieran elaborado, en su caso, las Comisiones.
----
(1) Este criterio mínimo no se aplicará a los alumnos que comiencen sus estudios con anterioridad a la entrada en vigor de esta normativa (julio 2001)
 
RELACIÓN DE PROFESORES

Director del Programa

Fernando Díaz de María

Subdirector del Programa

David Larrabeiti López

Profesorado

Comentarios y sugerencias: Luis Miguel Sánchez Sánchez - luismi@pa.uc3m.es
Última actualización: 24 de noviembre de 2006

Busca otros recursos en InternetBusca en este servidorMándanos tus comentariosConsulta el directorio de la Universidad

Warning: Unknown(): open(/tmp/sess_05132c6d63af13d5529866e06609b8ab, O_RDWR) failed: No space left on device (28) in Unknown on line 0

Warning: Unknown(): Failed to write session data (files). Please verify that the current setting of session.save_path is correct (/tmp) in Unknown on line 0