

|
|
TECNOLOGÍAS DE LAS COMUNICACIONES |
2º periodo: hasta 27/09/2005 |
a | Director
del Doctorado:
D. Ángel Navia Vázquez |
|
a | Información
y solicitudes:
Universidad Carlos III de Madrid Centro de Ampliación de Estudios Avda. de la Universidad, 30 28911-Leganés, Madrid Teléfono: 34 91 624 59 19 Fax: 34 91 624 91 29 doctorado@ceaes.uc3m.es |
| OBJETIVOS |
Las tecnologías
de las comunicaciones constituyen uno de los ámbitos de investigación
más activos en los países desarrollados. El programa propuesto
brinda a los estudiantes una formación avanzada tanto en las disciplinas
fundamentales sobre las que se desarrollan dichas tecnologías, como
en los temas específicos más relevantes en la actualidad; por
otra parte, el programa también instruye en los métodos de
investigación.Con todo ello los alumnos podrán abordar con
garantía la realización de una tesis doctoral.
Las cuatro opciones en que se divide el programa (Tratamiento de Señales
y Datos, Sistemas de Comunicaciones, Aplicaciones Telemáticas y Redes
y Servicios Telemáticos), que no se presentan como excluyentes, son
impartidas fundamentalmente por profesorado de los Departamentos de Ingeniería
Telemática y Teoría de la Señal y Comunicaciones de
la Universidad Carlos III de Madrid que se dedica activamente a la investigación
en ellas. Por otra parte, el programa también incluye seminarios sobre
temas seleccionados por su interés actual, y son impartidos por investigadores
invitados de reconocido prestigio.
El programa se dirige no sólo a Ingenieros de Telecomunicación,
sino a titulados de otras ingenierías y licenciados en Ciencias Físicas
y Matemáticas (no se excluyen otras licenciaturas cuando concurran
circunstancias excepcionales) que se sientan interesados por el trabajo de
investigación en estas tecnologías.
| REQUISITOS DE ADMISIÓN |
Los candidatos deberán
disponer de una de las titulaciones arriba indicadas, y serán admitidos
mediante decisión de la Comisión Gestora del programa, integrada
por tres miembros de cada uno de los departamentos implicados y presidida
por su director, considerando su expediente académico, otros datos
de su curriculum vitae, y el resultado, si se considerase necesario, de una
entrevista personal con uno de los profesores del programa.
| CERTIFICADOS Y TÍTULO |
El programa se ajusta a la normativa establecida por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado, estableciendo dos períodos: uno dedicado a la docencia y otro reservado a la investigación tutelada. La superación del primero de ellos dará derecho a la obtención de un
- Certificado, global y cuantitativamente valorado (homologable en todas las Universidades Españolas)
Una vez superados los dos períodos, el alumno estará en condiciones de obtener, a través de la correspondiente prueba, la suficiencia investigadora y un
- Certificado-Diploma de Estudios Avanzados (homologable en todas las Universidades Españolas)
Por otro lado, el doctorando deberá elaborar un proyecto de tesis doctoral como requisito previo indispensable para la posterior admisión a trámite de la tesis; finalmente y tras la defensa de la misma, obtendrá el Título Oficial de
- Doctor por la Universidad Carlos III de Madrid
| NORMATIVA GENERAL |
Para completar los estudios del programa han de reunirse 40 créditos como mínimo, devengándose los correspondientes a cada curso o seminario mediante prueba o pruebas establecidas al efecto por sus profesores, y los correspondientes a cada trabajo de investigación tutelado a criterio del profesor tutor.
Durante el primer período el alumno deberá obtener:
Durante el segundo período
el alumno ha de conseguir un mínimo de 18 créditos, exigiéndose,
por tanto, un mínimo de 2 trabajos de investigación tutelados,
que serán dirigidos por profesores diferentes.
La permanencia de un
alumno tras su primer año de estudios, así como la concesión
de las posibles prórrogas que pudiera solicitar para completar cualquiera
de los dos períodos, serán también competencia de la
antedicha Comisión Gestora; en su segundo año, el estudiante
podrá elegir un Director de tesis doctoral, con
su conformidad y la de su Tutor.
| SUFICIENCIA INVESTIGADORA Y PROYECTO DE TESIS DOCTORAL |
Una vez superados los
períodos de docencia e investigación (según la normativa
que se desarrolla en el siguiente apartado y sin necesidad de agotar el plazo
previsto para el período de investigación), el doctorando podrá
obtener la Suficiencia Investigadora ante un Tribunal que valorará
los conocimientos adquiridos, expidiéndose a tal efecto, si la valoración
resulta positiva, un certificado-diploma acreditativo de los estudios realizados.
A este respecto, el Programa de Doctorado ha establecido un criterio mínimo
de dos publicaciones en revista o congreso revisado de las cuales, al menos una deberá ser internacional.
Por otra parte, el doctorando
tendrá que presentar (antes o después de obtener la suficiencia
investigadora) un proyecto de tesis doctoral avalado por el Director o Directores
de la misma. Una vez admitido dicho proyecto por el Departamento al que pertenezca
el tutor y obtenida la suficiencia investigadora, el doctorando habrá
superado el programa y concluido con todos los requisitos previos a la fase
presentación y aprobación de la tesis doctoral.
NORMATIVA INTERNA PARA REGULAR LA PRUEBA QUE DA ACCESO AL CERTIFICADO-DIPLOMA DE ESTUDIOS AVANZADOS Y A LA SUFICIENCIA INVESTIGADORA
Antecedentes
El Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado, prevé, en el número 2 de su artículo 6, la celebración de una prueba de conjunto como requisito -que no tiene antecedentes en la previa regulación del Real Decreto 185/1985, de 23 de enero- para la obtención de la suficiencia investigadora y cuya superación habilita la obtención de un certificado-diploma de estudios avanzados.
El tenor literal de dicho precepto es el siguiente:
"Artículo 6. Reconocimiento de suficiencia investigadora.
2. Una vez superados ambos períodos, [el docente y el de investigación] se hará una valoración de los conocimientos adquiridos por el doctorando, en los distintos cursos, seminarios y período de investigación tutelado realizados por el mismo, en una exposición pública que se efectuará ante un Tribunal único para cada programa.
Dicho Tribunal, propuesto por el Departamento o Departamentos que coordinen y sean responsables del programa y aprobado por la Comisión de Doctorado, estará formado por tres miembros doctores, uno de los cuales será ajeno al Departamento o Departamentos antes indicados, pudiendo ser de otra Universidad o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Uno de los miembros de este Tribunal, que ha de ser Catedrático de Universidad, actuará como Presidente.
La superación de esta
valoración garantizará la suficiencia investigadora del doctorando
y permitirá la obtención de un certificado-diploma acreditativo
de los estudios avanzados realizados que supondrá para quien lo
obtenga el reconocimiento a la labor realizada en una determinada área
de conocimiento, acreditará su suficiencia investigadora, y será
homologable en todas las Universidades españolas. Si hay varias
áreas de conocimiento, el trabajo o trabajos de investigación
y, por lo tanto, el certificado-diploma, deberá vincularse a una
de ellas".
Composición del Tribunal
El tribunal, propuesto por
los directores de los Departamentos implicados (DIT y DTSC), estará
formado por:
Convocatorias
Habrá dos convocatorias
cada curso académico:
Los alumnos matriculados que deseen concurrir a la convocatoria de septiembre deberán comunicarlo por escrito al Centro de Ampliación de Estudios antes del 31 de julio; en caso contrario, se entenderá que concurrirán en febrero.
El Centro de Ampliación
de Estudios remitirá al Presidente del Tribunal, antes del 5 septiembre
(para la convocatoria de septiembre) y antes del 15 de enero (para la de
febrero), los siguientes documentos:
El Presidente, en cada convocatoria, fijará y hará pública la fecha, la hora y el lugar de la prueba ante el Tribunal con la debida antelación y nombrará las Comisiones que estime oportunas, comunicándolo al Centro de Ampliación de Estudios para su difusión.
Si hubiera nombrado Comisiones, el Presidente comunicará a los doctores implicados la composición de cada Comisión adjuntándoles una lista de alumnos que habrá de evaluar; dicha lista incluirá los datos de contacto facilitados por el Centro de Ampliación de Estudios.
El Centro de Ampliación
de Estudios se encargará de convocar a los alumnos implicados para
la prueba ante el Tribunal, advirtiéndoles, en su caso, de que deberán
concurrir a una primera prueba ante una Comisión Evaluadora para
la que serán oportunamente convocados por el Secretario de la misma.
La prueba, que tendrá lugar en sesión pública, constará de dos partes:
Parte I
I.1. Exposición por
parte del alumno, durante un máximo de 15 minutos, de uno de los
trabajos tutelados llevados a cabo durante el período de investigación
I.2. El alumno responderá
a las preguntas que los miembros del Tribunal deseen formular
Parte II
II.1. Exposición por
parte del alumno, durante un máximo de 5 minutos, de los méritos
alegados para obtener la suficiencia investigadora
II.2. El alumno responderá
a las preguntas que los miembros del Tribunal deseen formular
En el caso de que se hayan nombrado Comisiones Evaluadoras, éstas serán responsables de la primera parte de la prueba y elevarán, con un mínimo de 2 días de antelación a la celebración de la segunda parte, el correspondiente informe al Presidente del Tribunal, indicando, aparte de los comentarios que consideren oportunos, su valoración global: APTO / NO APTO y los motivos que la justifican.
Las sesiones de evaluación celebradas por las Comisiones Evaluadoras serán públicas.
El Tribunal, a la vista del expediente académico del alumno (que será remitido por el Centro de Ampliación de Estudios al Presidente), del informe elaborado por la correspondiente Comisión (si la hubiere) y del resultado de la prueba (completa o parte II, según corresponda), otorgará una calificación global de APTO / NO APTO a cada alumno y la hará pública al final de la Sesión, colocando en lugar visible una copia del Acta correspondiente, que reflejará el área de conocimiento a la que debe vincularse, en su caso, el Certificado-Diploma.
Se establece un criterio mínimo(1) de dos publicaciones para la obtención de la Suficiencia Investigadora; tales publicaciones serán en revista o congreso revisado y al menos una de ellas habrá de ser internacional.
El Secretario del Tribunal
enviará al Centro de Ampliación de Estudios, en el plazo
máximo de dos días tras haberse celebrado la prueba, el Acta
final y los informes que hubieran elaborado, en su caso, las Comisiones.
----
(1) Este criterio mínimo no se aplicará
a los alumnos que comiencen sus estudios con anterioridad a la entrada
en vigor de esta normativa (julio 2001)
| RELACIÓN DE PROFESORES |
Director del Programa
Fernando Díaz de María
Subdirector del Programa
David Larrabeiti López
Profesorado
