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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio de Biblioteca, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno, en su sesión 3/97, de 17 de junio de 1.997 (Modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno 3/2002, en su sesión de 15 de noviembre de 2002, publicado en: Boletín Oficial Universidad Carlos III de Madrid nº18-02/2 de 31-12-2002)
Disposiciones generales Artículo 1.- Descripción del Servicio La Biblioteca de la Universidad Carlos III de Madrid es un servicio de apoyo a la docencia, el estudio y la investigación, mediante la gestión y difusión de documentación e información. La Biblioteca está
constituida por todos los fondos bibliográficos y documentales de
la Universidad, cualquiera que sea su soporte y con independencia de su
procedencia, de la iniciativa y el procedimiento para su adquisición
y del concepto presupuestario aplicado para ésta.
Artículo 2.- Objetivos Corresponde a la Biblioteca
de la Universidad garantizar la disponibilidad de la información
y de la
Gestiona los fondos bibliográficos y documentales propios, de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento. Facilita el acceso de la comunidad universitaria a la información bibliográfica y documental disponible en otras Bibliotecas y Centros de Documentación. Prepara, organiza y gestiona la realización de actividades y la edición de publicaciones sobre el régimen de acceso a sus servicios.
La Biblioteca de la Universidad actúa en nombre de ésta en
cuantos programas y convenios se suscriban por la misma, así
como en cuantas redes y sistemas de información decida integrarse,
a los efectos en uno y otro caso de mejorar y potenciar las actividades
propias, conforme a este Reglamento, de dicha Biblioteca.
Órganos de Gobierno del Servicio de Biblioteca de la Universidad Artículo 3.- Autoridad académica responsable de la Biblioteca de la Universidad El Servicio de Biblioteca de la Universidad realiza sus funciones bajo la superior dirección y la coordinación del Rector o, en su caso, Vicerrector en quien delegue, a quien corresponde:
disposición que deban ser adoptadas por aquéllos y que afecten a la organización y funcionamiento del Servicio de Biblioteca de la Universidad adopten los órganos de Gobierno de la Universidad y que afecten a la organización y funcionamiento del Servicio de Biblioteca de la Universidad.
La Comisión de Biblioteca es el órgano colegiado de participación en la planificación, desarrollo y gestión de la Biblioteca de la Universidad. Corresponde a la Comisión de Biblioteca informar:
desarrollan. distribución de su presupuesto. soliciten un 20% de los miembros de la Comisión.
quienes deleguen. que sean invitadas por la Presidencia de la Comisión, por razón del interés o cualificación en los temas sometidos a consideración. La Comisión funciona en pleno o en comisiones. Las comisiones son creadas por la Comisión a propuesta de su Presidente y tendrán las funciones que se deleguen por la Comisión.
Estructura del Servicio de Biblioteca de la Universidad Artículo 5.- Estructura del Servicio de Biblioteca de la Universidad La Biblioteca de la Universidad se estructura como un sistema de Bibliotecas centrales, una por Campus, con dirección propia en cada una de ellas y con dirección y coordinación técnica única. Para poder cumplir su misión
la Biblioteca dispondrá de una plantilla suficiente, una organización
racional de los Servicios Técnicos, las instalaciones adecuadas
y un presupuesto específico.
Artículo 6.- El Director del Servicio de Biblioteca de la Universidad El Director del Servicio de Biblioteca de la Universidad, es el responsable de la gestión y funcionamiento del Servicio de Biblioteca. Director del Servicio tiene las siguientes competencias:
Los Directores de las Bibliotecas de Campus serán responsables de su gestión y funcionamiento, de acuerdo con las directrices que al efecto dicte la Dirección de la Biblioteca de la Universidad. Corresponde al Director de la Biblioteca de Campus las siguientes funciones:
La Junta Técnica es
un órgano de carácter consultivo y asesor de la Dirección
de la Biblioteca de la
Corresponde a la Junta Técnica asesorar a la Dirección de la Biblioteca de la Universidad en todas aquéllas cuestiones de carácter técnico y régimen interno, unificando criterios y estableciendo las directrices necesarias para el correcto funcionamiento de la Biblioteca de la Universidad. La Junta Técnica se
reunirá al menos una vez al mes, convocada por la Dirección
o a iniciativa de la mitad mas uno de sus miembros
Artículo 9. Funciones de la Biblioteca de la Universidad Corresponde a la Biblioteca
de la Universidad desarrollar, conforme a las directrices emanadas de la
de mejoras y ampliaciones del Servicio a la Dirección de la Biblioteca de la Universidad, así como la promoción y planificación de la incorporación de las tecnologías de la información a las actividades propias del servicio. partidas presupuestarias dedicadas al efecto y la evaluación de la colección. tareas de estudio, docencia e investigación, comprendiendo:
1. Son usuarios de la Biblioteca de la Universidad: - El personal docente e investigador de la Universidad Carlos III de Madrid.2. Los usuarios del servicio de Biblioteca de la Universidad tendrán los derechos, obligaciones y responsabilidades establecidas en las presente normas. Artículo 11.- Derechos Los miembros de la Comunidad Universitaria y demás sujetos que puedan acceder a la condición de usuario tienen los siguientes derechos: Acceder en condiciones razonables a la consulta y estudio de los fondos y documentos
Los usuarios del Servicio de Biblioteca tienen los siguientes deberes: Respetar la integridad y el estado de las instalaciones de la Biblioteca de la Universidad, así
La utilización del
servicio de Biblioteca se efectuará con estricta sujeción
a los deberes establecidos en este Reglamento y en la Normativa de préstamo
y demás normas reguladoras.
Artículo 14.- Medidas. 1. Cualquier actuación de los usuarios disconforme con la normativa de Biblioteca facultará a la Universidad, según la entidad y la trascendencia de la actuación, para la adopción de alguna de las siguientes medidas de ejecución inmediata: - Advertencia sobre uso indebido del servicio en que se haya incurrido.2. Sin perjuicio de lo que respecto de la aplicación de la medida de suspensión ante concretas actuaciones se dispone en los artículos siguientes, con carácter general esta medida podrá ser adoptada en los siguientes supuestos: La suspensión indefinida, cuando de la conducta del usuario se derive un riesgo grave para el funcionamiento del servicio, la integridad de las instalaciones o de los fondos y documentos bibliográficos, en tanto no cese dicho riesgo o cuando se incumplan los plazos de devolución de fondos o documentos bibliográficos. En este último supuesto se levantará la suspensión cumplido el período de sanción que establezca la normativa de préstamo vigente, desde que se reintegren las obras o el usuario proceda a su reposición.Artículo 15.- Responsabilidad. Las medidas se adoptarán para asegurar la eficaz prestación del servicio de Biblioteca y evitar los daños, alteraciones o menoscabos de las instalaciones, infraestructuras y fondos bibliográficos. Consiguientemente se adoptarán
sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan en
el ámbito disciplinario, de las responsabilidades de orden penal
o de las tendentes al resarcimiento de daños e indemnización
de perjuicios.
Artículo 16. -Alteración del orden de la Biblioteca. Las conductas que determinen alteraciones del orden de la Biblioteca, tales como el uso de móviles u otros aparatos, el incumplimiento de la prohibición de fumar, del deber de silencio y, en general, cualesquiera otras conductas que originen alteraciones o perturbaciones darán lugar a la medida de expulsión de la Biblioteca. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá al personal de Biblioteca. La reiteración, por una sola vez, de las conductas indicadas en el apartado anterior dará lugar a la medida de suspensión por un período de hasta tres meses. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá al personal de Biblioteca. Las ulteriores reiteraciones de estas conductas darán lugar a la medida de suspensión por un período de tres meses hasta un año. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá a la Comisión de Biblioteca. Cuando las conductas antes
indicadas sean realizadas por usuarios externos darán lugar a la
medida de expulsión de la Biblioteca y comunicación a su
centro de procedencia a los efectos procedentes. La adopción y ejecución
de la medida corresponderá a la Dirección de la Biblioteca
o personal que esta designe.
Artículo 17.- Contravenciones que originen daños o deterioros. 1. Cuando las conductas originen daños de menor entidad, simples deterioros o menoscabos que no impidan la utilización de las instalaciones, mobiliario o infraestructuras de la Biblioteca o bien sean debidas a simple negligencia, darán lugar a la medida de suspensión de hasta tres meses. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá al personal de Biblioteca. 2. Cuando las conductas originen daños de entidad, o que inhabiliten para su utilización por un período considerable los elementos antes mencionados, o exijan su reposición, darán lugar a la medida de suspensión de tres meses hasta un año. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá a la Comisión de Biblioteca. 3. Cuando las conductas antes indicadas sean realizadas por usuarios externos, darán lugar a la medida de expulsión de la Biblioteca y comunicación a su centro de procedencia a los efectos procedentes. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá a la Dirección de la Biblioteca o personal que esta designe. 4. Las medidas se adoptarán
sin perjuicio de la obligación de reparación del daño
causado.
Artículo 18. - Intentos de sustracción. La sustracción que quede frustrada, de no mediar manipulación del libro o fondo bibliográfico, dará lugar a la medida de advertencia a que se refiere el artículo 14.1. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá al personal de Biblioteca. La reiteración de la conducta descrita en el apartado anterior dará lugar a la medida de suspensión de hasta tres meses. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá al personal de Biblioteca. La ulterior reiteración dará lugar a la medida de suspensión de tres meses hasta un año, que podrá transformarse en indefinida de reiterarse nuevamente la conducta. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá a la Comisión de Biblioteca. La sustracción que quede frustrada, cuando medie manipulación del libro o fondo bibliográfico, dará lugar a la medida de suspensión de tres meses hasta un año, sin perjuicio de reparación del daño causado. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá a la Comisión de Biblioteca. La reiteración de la conducta descrita en el apartado anterior dará lugar a la medida de suspensión indefinida. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá a la Comisión de Biblioteca. Cuando las conductas antes
indicadas sean realizadas por usuarios externos, darán lugar a la
medida de expulsión de la Biblioteca y comunicación a su
centro de procedencia a los efectos procedentes. La adopción y ejecución
de esta medida corresponderá a la Dirección de la Biblioteca
o personal que esta designe.
Artículo 19.- Extravío, destrucción o deterioro de fondos bibliográficos. Las conductas que por simple inobservancia de los deberes de cuidado originen el extravío, la destrucción o el deterioro de fondos bibliográficos, darán lugar a la medida de suspensión hasta la reposición del fondo o, en su caso, reparación del daño causado. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá al personal de Biblioteca. Las conductas que deliberadamente causen el extravíom, la destrucción o el deterioro de fondos bibliográficos, darán lugar a la medida de suspensión de hasta tres meses sin perjuicio de la obligación de reposición del fondo o, en su caso, reparación del daño causado. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá al personal de Biblioteca. Cuando las conductas antes
indicadas sean realizadas por usuarios externos, darán lugar a la
medida de expulsión de la Biblioteca y comunicación a su
centro de procedencia a los efectos procedentes. La adopción y ejecución
de esta medida corresponderá a la Dirección de la Biblioteca
o personal que esta designe.
Artículo 20.- Normas de actuación. 1. Las medidas se adoptarán previa audiencia del interesado. La de expulsión sólo requerirá el previo apercibimiento por el personal de Biblioteca. 2. La medida de suspensión temporal podrá ser sustituida, con el consentimiento del interesado, por la prestación de trabajos en beneficio de la comunidad universitaria durante el tiempo y condiciones que para cada caso se establezca por la Comisión de Biblioteca. En el supuesto de suspensión indefinida la sustitución exigirá la previa ponderación de los intereses en presencia por la Comisión de Biblioteca. 3. La determinación
del plazo de duración de la medida de suspensión se efectuará
con un criterio de proporcionalidad, atendiendo a la gravedad del hecho,
al daño producido y a las circunstancias que hayan rodeado la conducta.
Artículo 21. -Reposición de daños causados. En cualquier caso, el usuario responsable de la desaparición, extravío, destrucción o deterioro de los fondos y documentos bibliográficos, o de los medios de acceso a los mismos, o de daños a las instalaciones e infraestructuras deberá reparar los daños y perjuicios causados, reponiendo los bienes y caso de no ser posible sufragando los costes que ello origine. Una vez determinado por la
Comisión de Biblioteca el importe de los daños y perjuicios
se comunicarán al usuario responsable para su satisfacción
dentro del plazo que al efecto se le confiera, quedando, de no llevarse
a cabo, expedita la vía judicial.
Artículo 22. -Comisión delegada. La Comisión de Biblioteca podrá constituir una Comisión Delegada para la adopción y ejecución de las medidas que le atribuye el presente reglamento. |
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