| 1.
INTRODUCCIÓN
Entre los objetivos fundamentales
de la Unión Europea se encuentra la coordinación de las políticas
y normas legislativas de sus estados miembros en cuestiones relacionadas
no sólo con el desarrollo económico, sino también
con el progreso y el bienestar social de los ciudadanos. Este objetivo
se ha extendido, en la última década, al ámbito de
la educación y, muy singularmente, de la enseñanza superior,
en el que diversos países, en un proceso que no hará sino
incrementarse, han adoptado ya medidas conducentes a la reforma de la estructura
y organización de sus enseñanzas universitarias para favorecer
la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior.
En este proceso han desempeñado
un papel decisivo las redes de colaboración existentes entre las
instituciones universitarias europeas, el desarrollo de programas de movilidad
interuniversitaria, y el impulso generado por las declaraciones tanto de
los responsables académicos de estas instituciones como por los
ministros de educación de los países que conforman la Unión
Europea (Sorbona, Bolonia y Praga). La declaración de La Sorbona
(1998), en la que aparece por primera vez el concepto de Espacio Europeo
de Educación Superior, pone de manifiesto una voluntad decidida
de potenciar una Europa del conocimiento de acuerdo con las tendencias
que predominan en los países más avanzados socialmente, en
los que la extensión y calidad de la educación superior son
factores decisivos en el incremento de la calidad de vida de los ciudadanos.
El Espacio Europeo de Enseñanza
Superior significa un reto muy positivo para todos. Los estudios tendrán
mayor transparencia y comparabilidad con beneficios para toda la sociedad
y reportará a los estudiantes la organización de las enseñanzas
en función de su aprendizaje. La introducción del crédito
europeo como unidad del haber académico valora el volumen global
de trabajo realizado por el alumno en sus estudios, no sólo las
horas de clase. El diseño de los planes de estudio y las programaciones
docentes se llevarían a cabo teniendo como eje del referencia el
propio aprendizaje de los alumnos. El suplemento europeo al título
ayudaría al reconocimiento más fácil y transparente
por parte de otras universidades y organismos europeos de la formación
adquirida. Y, en fin, la estructura de las enseñanzas que cursan
y los niveles de los títulos que reciben al finalizar sus estudios
serían más homogéneos con los correspondientes títulos
y enseñanzas de los países de la Unión Europea favoreciendo
su movilidad e integración en el mercado laboral.
Tan importante como el objetivo
compartido de una armonización de los diversos sistemas que regulan
las enseñanzas universitarias en cada estado miembro es la convicción,
conjuntamente asumida, de que este proceso ha de llevarse a cabo con la
máxima colaboración y participación de las propias
instituciones de enseñanza superior así como con el máximo
respeto a la diversidad de culturas y a la autonomía universitaria.
El Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte comparte plenamente estos objetivos y asume la responsabilidad
que le compete de promover y llevar a cabo las modificaciones que hayan
de realizarse en las estructuras de los estudios universitarios para alcanzar
la plena integración del sistema español en el espacio europeo
de enseñanza superior. Se trata de una previsión del Título
XIII de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Por todo ello, remite al Consejo de Coordinación Universitaria,
como máximo órgano consultivo y de coordinación del
sistema universitario, y hace público el presente documento que
contiene un conjunto de propuestas orientadas a servir de punto de partida
para la reflexión que debe producirse en las universidades y administraciones
educativas, y a posibilitar los acuerdos necesarios sobre los aspectos
fundamentales del proceso de integración y que deberán orientar
las normas jurídicas que se promulguen.
2.
LOS NUEVOS
RETOS DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESPAÑOL
Una adecuada comprensión
de los cambios que han de introducirse en la estructura y en el funcionamiento
de las enseñanzas universitarias sólo resulta posible concibiéndolos
como eficaces instrumentos orientados al logro de una mejora de la calidad
y de una plena adecuación de estas enseñanzas a las exigencias
que una sociedad del conocimiento demanda. Es de justicia reconocer que
las universidades españolas han experimentado, en los últimos
años, profundas transformaciones entre las que, entre otras, merecen
ser subrayadas las siguientes: un acelerado incremento del número
de estudiantes que cursan estudios de educación superior, alcanzando
una de las tasas más altas de escolarización universitaria
de los países europeos; la creación de nuevas universidades
y centros universitarios; el proceso de descentralización política
y administrativa al haber asumido las Comunidades Autónomas sus
competencias en el ámbito universitario y el propio ejercicio por
parte de las Universidades del derecho constitucional de la autonomía
universitaria; la ampliación y diversificación de la oferta
educativa, tanto en titulaciones oficiales como en titulaciones propias;
la potenciación y valoración de la actividad investigadora
llevada a cabo en centros universitarios; el incremento de la movilidad
internacional de profesores y estudiantes universitarios; y, en fin, el
positivo desarrollo de los planes de evaluación y mejora de la calidad
en el que han participado la mayor parte de las universidades.
Sin embargo, tal como se
recoge en la exposición de motivos de la Ley Orgánica de
Universidades, resulta necesaria una nueva ordenación de la actividad
universitaria que permita a las Universidades "abordar, en el marco de
la sociedad de la información y del conocimiento, los retos derivados
de la innovación en las formas de generación y transmisión
del conocimiento". La sociedad del conocimiento requiere innovaciones y
cambios en las formas tradicionales de formación, producción,
comunicación de la información y en el acceso a servicios
públicos y privados. El bienestar de los ciudadanos, el dinamismo
de la economía y la profundización en la participación
democrática dependerán, en gran medida, de la forma en que
las sociedades incorporen estos cambios y asuman las transformaciones sociales
que conllevan.
En este contexto, la formación
científica, humanística, artística y técnica
adquiere una relevancia social fundamental no sólo como soporte
del itinerario del aprendizaje para la actividad profesional, sino también
como fundamento para el proceso de construcción de una comunidad
europea de ciudadanos. La institución universitaria, que siempre
ha jugado un papel decisivo en el desarrollo cultural, económico
y social de los estados europeos, debe desempeñar una función
decisiva en este nuevo escenario. En España, el previsible descenso
de la presión demográfica en los próximos años
comportará, sin duda, una excelente oportunidad para un mejor aprovechamiento
de los recursos humanos y materiales, a la vez que resultará parcialmente
compensada por el incremento de la demanda de todas las capas sociales
de acceso a la educación superior y a la necesidad de atender a
las exigencias de una formación continuada a lo largo de la vida.
El desarrollo de la sociedad del conocimiento precisará de estructuras
organizativas flexibles en la educación superior, que posibiliten
tanto un amplio acceso social al conocimiento como una capacitación
personal crítica que favorezca para la interpretación de
la información y la generación del propio conocimiento. Se
hace, pues, necesaria una nueva concepción de la formación
académica, centrada en el aprendizaje del alumno, y una revalorización
de la función docente del profesor universitario que incentive su
motivación y que reconozca los esfuerzos encaminados a mejorar la
calidad y la innovación educativa.
Por otro lado, el fenómeno
de la globalización no se limita al ámbito económico
sino que afecta también, de forma decisiva y positiva, a la transmisión
de los conocimientos y a la formación superior. El carácter
universal de la institución universitaria se verá aún
más incrementado no sólo con la utilización de las
nuevas tecnologías de la comunicación a distancia que eliminan
barreras geográficas sino con una creciente movilidad de profesores,
investigadores y alumnos que podrán ver atendidas sus demandas de
educación universitaria de grado y postgrado en centros radicados
en países distintos al que iniciaron su formación. Mantener
este objetivo básico de la movilidad de los estudiantes universitarios
de toda Europa significa construir más Europa, fomentando no sólo
el acercamiento cultural y académico entre los alumnos, sino también
encaminándolos hacia un mundo de ventajas laborales y profesionales.
A este respecto, los estados miembros de la Unión Europea han adoptado
la firme decisión de constituirse en centro de referencia mundial
para la educación superior y las universidades españolas,
en particular, están emplazadas a mantener o conseguir los niveles
de calidad y competitividad que lo hagan posible.
Las propuestas contenidas
en el presente documento-marco se orientan a la consecución de los
objetivos mencionados en coherencia con lo manifestado en la exposición
de motivos de la Ley Orgánica de Universidades: "Estos nuevos escenarios
y desafíos requieren nuevas formas de abordarlos y el sistema universitario
español está en su mejor momento histórico para responder
a un reto de enorme trascendencia: articular la sociedad del conocimiento
en nuestro país".
3.
EL ESPACIO EUROPEO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR
La construcción del
Espacio Europeo de Educación Superior es un proceso que se inicia
con la Declaración de La Sorbona (1998) y que se consolida y amplía
con la Declaración de Bolonia (1999), en las que los ministros europeos
de educación instan a los estados miembros de la Unión Europea
a desarrollar e implantar en sus países las siguientes actuaciones:
1. Adoptar un sistema de
titulaciones comprensible y comparable para promover las oportunidades
de trabajo y la competitividad internacional de los sistemas educativos
superiores europeos mediante, entre otros mecanismos, de la introducción
de un suplemento europeo al título.
2. Establecer un sistema
de titulaciones basado en dos niveles principales. La titulación
del primer nivel será pertinente para el mercado de trabajo europeo,
ofreciendo un nivel de cualificación apropiado. El segundo nivel,
que requerirá haber superado el primero, ha de conducir a titulaciones
de postgrado, tipo master y/o doctorado.
3. Establecer un sistema
común de créditos para fomentar la comparabilidad de los
estudios y promover la movilidad de los estudiantes y titulados.
4. Fomentar la movilidad
con especial atención al acceso a los estudios de otras universidades
europeas y a las diferentes oportunidades de formación y servicios
relacionados.
5. Impulsar la cooperación
europea para garantizar la calidad y para desarrollar unos criterios y
unas metodologías educativas comparables.
6. Promover la dimensión
europea de la educación superior y en particular, el desarrollo
curricular, la cooperación institucional, esquemas de movilidad
y programas integrados de estudios, de formación y de investigación.
Posteriormente en el Comunicado
de Praga (2001) se introducen algunas líneas adicionales:
1. El aprendizaje a lo largo
de la vida como elemento esencial para alcanzar una mayor competitividad
europea, para mejorar la cohesión social, la igualdad de oportunidades
y la calidad de vida.
2. El rol activo de las universidades,
de las instituciones de educación superior y de los estudiantes
en el desarrollo del proceso de convergencia.
3. La promoción del
atractivo del Espacio Europeo de Educación Superior mediante el
desarrollo de sistemas de garantía de la calidad y de mecanismos
de certificación y de acreditación.
La Cumbre de Jefes de Estado
celebrada en Barcelona en marzo de 2002 supuso un hito importante en el
proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación
Superior: entre las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo
figura expresamente la de crear las condiciones prácticas necesarias
para garantizar la movilidad a todos los que participen en los ámbitos
de la educación, la investigación y la innovación,
así como reducir los obstáculos normativos y administrativos
al reconocimiento profesional. Y aprobó un programa de trabajo que,
entre otras acciones, solicita la introducción de instrumentos concebidos
para garantizar la transparencia de los diplomas y cualificaciones (ECTS,
suplementos a los diplomas y certificados, CV europeo) y una cooperación
más estrecha en materia de diplomas universitarios en el marco del
proceso La Sorbona-Bolonia-Praga. En fin, el Parlamento Europeo, en su
informe de 24 de mayo de 2002 ha expresado su apoyo incondicional a la
creación de este espacio educativo común, destacando su importancia
y demandando el apoyo a las diferentes instituciones y países.
El compromiso establecido
en la Declaración de Bolonia es alcanzar estos objetivos antes del
final de la primera década del tercer milenio por lo que gran parte
de los estados miembros y asociados de la Unión Europea han implantado,
o tienen previstas, las reformas necesarias para la adaptación de
sus sistemas nacionales de enseñanza superior. En la próxima
reunión de ministros de educación a celebrar en Berlín
en septiembre de 2003 se revisarán los progresos alcanzados en este
ámbito e impulsar la coordinación de nuevas actuaciones para
su consecución
4.
LA LOU Y
EL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
La Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades en su Exposición de Motivos:
1) Establece como una de
las finalidades del diseño de la nueva arquitectura normativa que
reclama el sistema universitario español la de "integrarse competitivamente
junto a los mejores centros de enseñanza superior en el nuevo espacio
universitario europeo que se está comenzando a configurar".
2) Manifiesta que "la sociedad
española necesita que su sistema universitario se encuentre en las
mejores condiciones posibles de cara a su integración en el espacio
europeo común de enseñanza superior".
3) Reconoce como uno de los
objetivos esenciales de la Ley "impulsar la movilidad, tanto de estudiantes,
como de profesores e investigadores dentro del sistema español pero
también del europeo e internacional".
4) Declara que el estado
ejercerá su responsabilidad de vertebración del sistema universitario
mediante la financiación de programas orientados a dar cumplimiento
a los objetivos previstos en la Ley entre los que incluye el de "promover
la integración de las Universidades en el espacio europeo de enseñanza
superior".
Las previsiones que la LOU
contempla para posibilitar las reformas que hayan de realizarse en las
estructuras de los estudios están desarrolladas en el articulado
correspondiente al título XIII de la propia ley Espacio Europeo
de Enseñanza Superior:
1. Se adoptarán las
medidas necesarias, en el ámbito de sus respectivas competencias,
por parte del Gobierno, Comunidades Autónomas y Universidades para
la plena integración del sistema español en el espacio europeo
de enseñanza superior (Art. 87),
2. Se adoptarán las
medidas para que los títulos oficiales expedidos por las Universidades
españolas vayan acompañados del Suplemento Europeo al Título
(Art. 88-1 y 3),
3. Se establecerán,
reformarán o adaptarán las modalidades cíclicas de
cada enseñanza y los títulos de carácter oficial y
validez en todo el territorio nacional (Art. 88-2),
4. Se establecerán
las medidas necesarias para adoptar el sistema europeo de créditos
(Art. 88-3)
5. Se fomentará la
movilidad de los estudiantes en el espacio europeo de enseñanza
superior mediante programas de becas, ayudas y créditos al estudio
(Art. 88-4).
A estas medidas deben agregarse
aquellas otras contempladas en el artículo 88 para considerar habilitados,
a los efectos previstos en la Ley, al profesorado de las Universidades
de los Estados miembros de la Unión Europea, para la concurrencia
a las pruebas de habilitación, concursos de acceso y convocatorias
de contratos de profesorado por parte de los nacionales de esos Estados,
y para favorecer la movilidad de profesores en el espacio europeo de enseñanza
superior a través de programas y convenios específicos.
5.
PROPUESTAS PARA LA INTEGRACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESPAÑOL
EN EL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
La integración del
sistema universitario español en el Espacio Europeo de Educación
Superior requiere de propuestas concretas que desarrollen los distintos
elementos conceptuales definidos en las declaraciones europeas y recogidos
por la LOU. En especial, resultan decisivas las medidas que deban adoptarse
sobre el sistema europeo de créditos, la estructura de las titulaciones,
el Suplemento Europeo al Título (SET) y la garantía de la
calidad. Asimismo, es necesario para que las propuestas sean viables y
generen confianza en la comunidad universitaria, respañdar los programas
que las promuevan y a los criterios y ritmos con que ha de llevarse a cabo
la adaptación del sistema vigente de enseñanzas y títulos
oficiales.
5.
1. LA IMPLANTACION DEL SISTEMA DE CRÉDITOS EUROPEOS
El crédito es la unidad
de referencia sobre la que se estructuran y organizan los curricula formativos
en la mayor parte de los países. En el actual sistema universitario
español esta unidad se encuentra fundamentalmente definida en función
de las horas de docencia, teórica o práctica, impartidas
por los profesores. Ello implica diferencias en aspectos importantes con
respecto al significado de la noción de crédito propugnada
por la declaración de Bolonia y que está sirviendo de pieza
básica en la armonización de las enseñanzas universitarias,
por lo que se propone su sustitución por el denominado crédito
europeo.
El sistema de créditos
europeos, conocido como ECTS (European Credits Transfer System), nace y
se desarrolla con los programas de movilidad de estudiantes para dar una
respuesta a la necesidad de encontrar un sistema de equivalencias y de
reconocimiento de los estudios cursados en otros países. La generalización
de esta unidad de medida académica para todos los estudiantes es
un objetivo fundamental para la creación del espacio europeo de
educación superior, de forma que el trabajo desarrollado por un
estudiante en cualquiera de las universidades de los estados miembros sea
fácilmente reconocible en cuanto a nivel, calidad y relevancia.
El crédito europeo
debe quedar definido como la unidad de valoración de la actividad
académica en la que se integran las enseñanzas teóricas
y prácticas, así como otras actividades académicas
dirigidas y el volumen de trabajo que el estudiante debe realizar para
alcanzar los objetivos educativos.
Su introducción en
el sistema universitario español implica importantes diferencias
con respecto al crédito vigente. Conviene subrayar, al respecto,
que el crédito europeo no es una medida de duración temporal
de las clases impartidas por el profesor, sino una unidad de valoración
del volumen de trabajo total del alumno, expresado en horas, que incluye
tanto las clases, teóricas o prácticas, como el esfuerzo
dedicado al estudio y a la preparación y realización de exámenes.
En resumen, esta nueva unidad de medida debe comportar un nuevo modelo
educativo basado en el trabajo del estudiante y no en las horas de clase,
o, dicho de otro modo, centrado en el aprendizaje de los estudiantes, no
en la docencia de los profesores.
El sistema ECTS establece
en 60 créditos el volumen de trabajo total de un estudiante a tiempo
completo durante un curso académico. Por lo tanto, un semestre equivale
a 30 créditos y un trimestre a 20 créditos. A título
orientativo y considerando una actividad académica aproximada de
40 semanas/año y una carga de trabajo en torno a 40 horas/semana,
se establece para el crédito europeo un volumen de trabajo entre
25 y 30 horas (1.500-1.800 horas de trabajo del estudiante/año).
Las programaciones de cada
una de las materias que conformen el plan de estudios de una titulación
oficial deberán acogerse a esta unidad de medida integrando en la
asignación de los créditos que a cada una le correspondan
las clases docentes teóricas y prácticas, la preparación
y realización de exámenes, horas de estudio que precisen,
y los trabajos que los alumnos deban realizar para alcanzar los objetivos
formativos de dichas materias. Asimismo, el reconocimiento de la labor
docente de los profesores deberá incluir no sólo las horas
dedicadas a impartir su docencia, sino también las dedicadas a organizar,
orientar y supervisar el trabajo de los alumnos.
En este sentido, es propósito
del Gobierno remitir para su informe por el Consejo de Coordinación
Universitaria, en un plazo no superior a dos meses, el proyecto de normativa
jurídica por el que se establezca el crédito europeo como
unidad de medida del haber académico.
5.2.
LA ADAPTACION DE LAS ENSEÑANZAS Y TITULOS OFICIALES
UNIVERSITARIOS
La propuesta que se somete
a consideración de las universidades y administraciones educativas
de las Comunidades Autónomas es la de armonizar la estructura cíclica
de las enseñanzas universitarias con el esquema propugnado por la
Declaración de Bolonia y que está vigente en gran parte de
los Estados de la Unión Europea y extracomunitarios: Un primer nivel
de grado que dará lugar a la obtención de un título
con cualificación profesional en el mercado laboral europeo, y un
segundo nivel de postgrado, para cuyo acceso será necesario haber
superado el primero, y que podrá dar lugar a la obtención
del Título de Master y/o Doctorado.
El Gobierno, previo informe
del Consejo de Coordinación Universitaria, establecerá la
modalidad cíclica de cada enseñanza y los títulos
oficiales que les correspondan, respetando, en todo caso, las directivas
europeas vigentes para una determinada titulación académica
o profesional.
5.
2.1. EL PRIMER NIVEL: EL GRADO
Los objetivos formativos
de las enseñanzas oficiales de nivel de grado tendrán, con
carácter general, una orientación profesional, es decir,
deberán proporcionar una formación universitaria en la que
se integren armónicamente las competencias genéricas básicas,
las competencias transversales relacionadas con la formación integral
de las personas y las competencias más específicas que posibiliten
una orientación profesional que permita a los titulados una integración
en el mercado de trabajo. A este respecto, resultará esencial en
el proceso de diseño y elaboración de las enseñanzas
oficiales del nivel de Grado no sólo su armonización con
las titulaciones consolidadas en otros países europeos en cada uno
de los ámbitos científicos, técnicos y artísticos,
sino la estrecha colaboración entre los responsables académicos
y los de las asociaciones y Colegios Profesionales.
Se somete a consideración
del Consejo de Coordinación Universitaria las siguientes propuestas
alternativas:
a) El primer nivel dará
lugar al título oficial de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. Su
obtención requerirá haber obtenido 240 créditos europeos.
b) El primer nivel dará
lugar al título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. Su obtención
requerirá completar entre 180 y 240 créditos europeos en
las enseñanzas correspondientes.
Estas titulaciones deberán
diseñarse en función de unos perfiles profesionales con perspectiva
nacional y europea y de unos objetivos que deben hacer mención expresa
de las competencias genéricas, transversales y específicas
(conocimientos, capacidades, y habilidades) que pretenden alcanzarse.
Los requisitos para la obtención
de los títulos universitarios oficiales de grado, y las directrices
generales de los planes de estudios, serán establecidos por el Gobierno,
bien por su propia iniciativa, previo informe del Consejo de Coordinación
Universitaria, o a propuesta de este Consejo.
Asimismo, deberá ser
posible una cierta flexibilidad que permita a las universidades diversificar
su oferta, intensificando o personalizando alguna de las competencias específicas
relacionadas con la orientación profesional, así como establecer
itinerarios de libre configuración curricular. Pero, en ningún
caso, estos itinerarios podrán ser reconocidos como especialidades
ni reflejados en el título oficial de Grado.
Tras la aprobación
por el Gobierno de las directrices generales de cada titulación,
las universidades elaborarán los planes de estudio y, previo informe
favorable de la Comunidad Autónoma correspondiente, los remitirán
al Consejo de Coordinación Universitaria para su homologación.
Una vez homologado el plan de estudios, el Gobierno homologará los
títulos correspondientes a los efectos de que la Comunidad Autónoma
pueda autorizar la impartición de las enseñanzas y la Universidad
proceder, en su momento, a la expedición de los títulos.
Asociado con los perfiles
profesionales, deberá definirse un catálogo de títulos
de primer nivel, tomando como punto de partida el actual, pero propiciando
una disminución mediante las fusiones o agrupaciones necesarias
para racionalizar el conjunto tanto desde el punto de vista nacional como
europeo.
Para que esta compleja y
relevante tarea arranque con unos principios básicos comunes a todas
las titulaciones, el Gobierno elaborará una norma jurídica
de carácter general que defina y regule las nuevas modalidades cíclicas
de las enseñanzas oficiales. El proyecto correspondiente será
remitido al Consejo de Coordinación Universitaria para su informe
en un plazo no superior a dos meses.
5.2.2.
EL SEGUNDO NIVEL: EL POSTGRADO
De acuerdo con lo establecido
en la Declaración de Bolonia, el segundo nivel de las enseñanzas
universitarias, para cuyo acceso se requerirá haber superado el
primero, conducirá a la obtención de los títulos de
Master y/o Doctor.
En el diseño de la
estructura de este nivel existen diversas opciones que están vigentes
en otros países. Todas ellas cuentan con ventajas e inconvenientes.
Con carácter general, puede resultar conveniente establecer que
la estructura Master-Doctorado tenga un carácter secuencial de modo
que, para el conjunto de las titulaciones, el acceso al período
de elaboración de la tesis doctoral sólo resulte posible
tras obtener el título de Master en un programa de postgrado. En
todo caso, esta exigencia sería necesaria en los Master no orientados
hacia la investigación, y estrictamente profesionales. Pero también
puede entenderse que esta estructura es demasiado rígida y que,
en consecuencia, debería abrirse la posibilidad de que, además
de lo anterior, puedan diseñarse Programas de Postgrado en los que
los alumnos, tras haber cursado un número significativo de créditos,
puedan ser admitidos por un Departamento o Instituto Universitario de Investigación
para iniciar en ellos la elaboración de su trabajo de investigación
doctoral.
Por ello, se somete a consideración
del Consejo de Coordinación Universitaria:
A) si la obtención
del título de Master debe ser un requisito para acceder en cualquier
caso al doctorado,
B) si esta exigencia debe,
como requisito previo, debe ser la habitual pero abriendo la posibilidad
de que se regulen también las circunstancias extraordinaria que
permitan diseñar programas de postgrado en los que se establezcan
los requisitos para el acceso, por ejemplo, haber completado un número
de créditos de ese programa, pero sin necesidad de haberlo completado
y haber obtenido el Título de Master,
C) o, en fin, si esta posibilidad
no debe considerarse con carácter extraordinario sino generalizable
a determinados tipos de Master en función de sus objetivos y contenidos
formativos. En cualquiera de los tres casos, el Gobierno establecerá,
previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, los requisitos
generales de acceso a los estudios de Postgrado y al Doctorado.
Las Universidades, tras la
elaboración y aprobación de los Programas de Postgrado en
la forma en que determinen sus Estatutos, deberán solicitar el informe
de la Comunidad Autónoma competente y remitirlos al Consejo de Coordinación
Universitaria para su homologación. El desarrollo efectivo de las
enseñanzas de estos Programas de Postgrado conducentes a la obtención
de títulos oficiales, serán sometidos a evaluación
de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica
de Universidades.
El título oficial
de Master
La elección de la
denominación de "Master" para los títulos de postgrado tiene
indudables ventajas por ser el más generalmente utilizado en otros
sistemas universitarios de la Unión Europea y países extracomunitarios.
Denominaciones alternativas serían de la "Magister" o Master Universitario".
Los objetivos formativos
serán más específicos que los de Grado y deberán
estar orientados hacia una mayor profundización intelectual, posibilitando
un desarrollo académico disciplinar e interdisciplinar, de especialización
científica, de orientación a la investigación o de
formación profesional avanzada.
La obtención del título
de Master requerirá haber completado entre un mínimo de 60
y un máximo de 120 créditos europeos, en función de
la formación previa acreditada y de la orientación investigadora,
científica o profesional que tengan cada uno de estos estudios de
postgrado.
Los programas deberán
tener una estructura flexible y un sistema de reconocimiento y de conversión
que permitan el acceso desde distintas formaciones previas. Los contenidos
de estas titulaciones deberán definirse en función de las
competencias científicas y profesionales que hayan de adquirirse.
Dada la diversidad y carácter
especializado de estos estudios de Postgrado y a fin de favorecer la flexibilidad
que han de gozar para adaptarse a los cambios que en su ámbito de
conocimientos científico-tecnológicos y competencias, el
Gobierno regulará los requisitos generales de estos estudios, pero
no establecerá directrices generales sobre sus contenidos.
La existencia de Masters
oficiales será compatible con la de Masters como titulaciones propias
no oficiales impartidas por las universidades u otros centros de formación
superior. Esta última circunstancia deberá hacerse constar
en los diplomas o certificados que aquéllas y éstos expidan.
La obtención del Título
del Master exigirá haber completado la totalidad de los créditos
y haber superado una prueba conjunta de evaluación o trabajo final
del Master defendido ante un Tribunal. Esta prueba comportará una
calificación diferenciada de los méritos de los estudiantes
aprobados.
Los Títulos oficiales
de Master serán expedidos por el Rector de la Universidad y en ellos
se hará constar la expresión "Master en.... por la Universidad
de..."
A diferencia de los Títulos
de Grado, cabe considerar la conveniencia de que las enseñanzas
conducentes a la obtención de estos títulos de Postgrado
puedan ser programadas incorporando itinerarios curriculares distintos
y especialidades dentro del correspondiente ámbito científico,
tecnológico o profesional. Esta posibilidad tendría la ventaja
de evitar la fragmentación de los contenidos en titulaciones distintas,
reduciendo el número de denominaciones de Master oficiales a la
vez que introduciría una cierta flexibilidad para que puedan adaptarse
a nuevas exigencias de formación especializada. En tal caso, la
denominación de estas especialidades podría ser añadida
en los Títulos tras la denominación del Master: "Master en..........Especialidad
en..... por la Universidad de........".
El título de Doctor
Entre los objetivos fundamentales
de la reforma propuesta se encuentra la revalorización de los estudios
de doctorado y la mejora de los niveles de excelencia en el grado superior
académico. El futuro del sistema universitario español pasa,
en gran medida, por un incremento de los niveles de competitividad de estos
estudios, que los hagan atractivos a nivel internacional, así como
por un mayor reconocimiento de la formación que proporcionan por
parte de empresas e instituciones no académicas.
Esta etapa de la formación
consistirá en la elaboración y defensa de una tesis doctoral
que deberá contener resultados originales de nvestigación.
Los estudiantes podrán
solicitar su inscripción en un Programa de Doctorado ante el Departamento
o Instituto Universitario de Investigación responsable del mismo,
que establecerá los requisitos de admisión y la formación
previa requerida. La inscripción oficial de los estudiantes de Doctorado
en la Universidad conllevará el disfrute de todos sus derechos como
estudiantes universitarios.
La Comisión responsable
en cada universidad de aprobar y coordinar los estudios de Doctorado, con
anterioridad a proceder a la autorización o no de la defensa de
la tesis, someterá la misma a examen de dos revisores externos que
habrán de ser doctores de reconocido prestigio en la especialidad
o materia sobre la que verse la tesis, ajenos a la universidad en que haya
de defenderse.
Los títulos de Doctor
expedidos por las Universidades incluirá la mención "Doctor
por la Universidad...." seguida de la referencia a la universidad que corresponda.
El Gobierno podrá
establecer una mención de calidad a los títulos de Doctor
que cumplan con los requisitos que oportunamente se establezcan.
El desarrollo de todos estos
puntos clave que conformarán los estudios universitarios de Postgrado
en España será incluido en un proyecto de Real Decreto que
el Gobierno enviará para informe del Consejo de Coordinación
Universitaria, en un plazo no superior a dos meses.
5.3.
EL SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO: UN ELEMENTO DE
TRANSPARENCIA
El Suplemento Europeo al
Título es una iniciativa europea auspiciada por el Consejo de Europa,
la UNESCO y la Asociación Europea de Universidades. Constituye un
elemento de transparencia ya que su objetivo fundamental es hacer comprensibles
y comparables los títulos universitarios en Europa por medio de
una información académica y profesional relevante para la
sociedad, la universidad y los empleadores.
El Suplemento Europeo al
Título es un modelo de información unificado, personalizado
para el titulado universitario, sobre los estudios cursados, su contexto
nacional y las competencias y capacidades profesionales adquiridas. Pretende
ser un documento fácilmente comprensible, abierto para incorporar
el aprendizaje a lo largo de la vida, acreditando los conocimientos adquiridos
por cada persona en diferentes instituciones europeas de educación
superior.
Para la implantación
del Suplemento Europeo al Título en España se plantean dos
etapas. Una primera fase transitoria, hasta que se implanten las nuevas
titulaciones estructuradas conforme a los créditos europeos, en
la que se podrá expedir el Suplemento para las titulaciones actuales,
y una segunda fase definitiva, una vez implantadas las nuevas titulaciones
conforme al sistema de créditos europeo.
La expedición del
Suplemento Europeo al Título es una responsabilidad de las universidades
aunque el Consejo de Coordinación Universitaria deberá pronunciarse
sobre algunos de sus epígrafes como los principales campos de estudio
de las diferentes titulaciones, la condición profesional de cada
título oficial y la información sobre el sistema nacional
de enseñanza superior.
5.4.
ACREDITACIÓN ACADÉMICA Y CALIDAD
La mejora de la calidad del
sistema universitario es una pieza clave sobre la que pivota la construcción
del Espacio Europeo de Educación Superior, como lo prueba el hecho
de que, desde el principio, la calidad sea una referencia en todos los
textos y así se enfatizara en el comunicado de los ministros educación
europeos tras la reunión de Praga de 2001. La consecución
del objetivo de lograr que Europa se convierta en lugar de referencia en
el ámbito de la formación universitaria para estudiantes
de todos los países, pasa necesariamente por una garantía
de la calidad fundamentada en mecanismos y procesos de evaluación,
certificación y acreditación.
La Ley Orgánica de
Universidades reconoce como uno de sus objetivos básicos la mejora
de la calidad del sistema universitario en su conjunto y en todas y cada
una de sus vertientes. A tal fin crea la Agencia Nacional de Evaluación
de la Calidad y Acreditación que, junto con los órganos de
evaluación que puedan crearse en las Comunidades Autónomas,
serán las responsables, en sus respectivos ámbitos de competencias,
de llevar a cabo las políticas previstas de evaluación, certificación
y acreditación, si bien la Agencia Nacional de Evaluación
de la Calidad y Acreditación será la que intervenga en la
elaboración de informes conducentes a la homologación por
el Gobierno de títulos de carácter oficial y validez en todo
el territorio nacional.
La mutua confianza entre
las instituciones de enseñanza superior y el reconocimiento de las
titulaciones que éstas expidan debe tener como soporte básico
una metodología común y contrastada de evaluación
de la calidad. La movilidad y el reconocimiento de estudios no sólo
requieren un clima de confianza y de transparencia sino también
una correspondencia entre los elementos básicos de la formación
en los distintos sistemas de educación superior. Los sistemas de
garantía de la calidad jugarán un papel importante para conseguir
unos elevados niveles de excelencia que facilitarán la comparabilidad
y el reconocimiento de las calificaciones y títulos en toda Europa.
Pero para ello será también necesaria una convergencia en
los sistemas de garantía de calidad de los distintos estados.
La definición de criterios
y estándares mínimos compartidos por las agencias responsables
de asegurar la calidad y algunos criterios comunes sobre sistemas de acreditación
y evaluación de estudios e instituciones serán elementos
necesarios en la construcción del Espacio Europeo de Educación
Superior. A tal fin, deberá desarrollarse al máximo la colaboración
entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación,
y las agencias de otros países de la Unión Europea en el
marco de la acreditación de títulos oficiales en los respectivos
países.
6.
LA CORRESPONSABILIDAD
INSTITUCIONAL EN LA PUESTA EN MARCHA DEL PROCESO
Nadie puede ni debe sentirse
ajeno al impulso que implicará, en nuestro sistema educativo, su
incorporación al Espacio Europeo de Educación Superior. Las
administraciones, todos los sectores de las universidades, y el conjunto
de la sociedad deben incrementar su respaldo y exigencias, al mismo tiempo
que las universidades tendrían que continuar incrementando la eficiencia
y transparencia de sus gastos. Un modelo de educación superior más
eficiente, más competitivo y de mayor calidad requiere, en algunos
sectores del sistema, inversiones e incentivos que ayuden a conseguir un
resultado óptimo del esfuerzo que la comunidad universitaria debe
realizar adecuando sus estructuras actuales, modificando los procedimientos
de aprendizaje e incentivando a las personas e instituciones involucradas.
Las universidades públicas
españolas cuentan con unas actividades financiadas desde el gobierno
central, otras, las más cuantiosas, financiadas desde las comunidades
autónomas y, por último, otras financiadas desde los recursos
captados o generados por las propias universidades. Por ello, la financiación
necesaria para el proceso de convergencia debe provenir de los distintos
agentes mencionados en función de sus responsabilidades legales.
En cualquier caso, la financiación pública, afectará
a los dos niveles, grado y postgrado, de la educación superior.
La integración efectiva
de las enseñanzas oficiales del sistema universitario español
en el marco del espacio europeo exigirá no sólo la financiación
de programas específicos de movilidad de profesores y alumnos, tal
como se establece en los artículos 88.4 y 89.4 de la Ley Orgánica
de Universidades, sino también la financiación destinada
a posibilitar la plena integración de las titulaciones en ese espacio.
Esta exigencia debe ser atendida, conjuntamente, por el Gobierno, las Comunidades
Autónomas y las propias Universidades.
Los costes derivados del
proceso de convergencia tendrán que distribuirse a lo largo de dos
periodos: el de promoción e incentivación del proceso, para
su eficaz y rápida puesta en marcha, y el de su efectiva y generalizada
implantación. Tanto en un período como en el otro, cada agente
tendrá que evaluar y decidir la magnitud de su participación,
si bien la idea de un consenso amplio en medios y objetivos debería
ser considerada por todos ellos a fin de lograr el máximo rendimiento
de las inversiones y los mejores resultados. A tal fin, en la primera etapa,
el Gobierno se compromete a financiar estudios sobre las implicaciones
de este proceso en el sistema universitario español y promover encuentros
y grupos de trabajo interuniversitarios sobre aspectos específicos
de la reforma en titulaciones oficiales.
Esta situación ofrece,
por lo demás, una fecunda oportunidad para diseñar políticas
coordinadas y para ensayar modelos de prueba y error a partir de los datos
que se vayan obteniendo de la diferentes experiencias que se están
desarrollando y de las que se desarrollen en el futuro. Este aspecto es
especialmente relevante para todo aquello relacionado con la nueva estructura
de las titulaciones, el modelo de formación centrado en el aprendizaje
de los estudiantes y la aplicación de los créditos europeos.
7.
LA TRANSICIÓN DE LAS TITULACIONES
ACTUALES AL NUEVO SISTEMA DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS
Resultan altamente recomendables
las experiencias-piloto, de carácter interuniversitario, que puedan
llevarse a cabo en el ámbito de titulaciones específicas
y de las cuales puedan extraerse consecuencias a tomar en cuenta en el
diseño que finalmente deban adoptar. Asimismo, es propósito
del Gobierno que la implantación de estas nuevas enseñanzas
no se lleve a cabo homogéneamente en un mismo curso académico
sino que el ritmo de esta adaptación se adecue a los acuerdos que
el Consejo de Coordinación Universitaria adopte sobre cada titulación
y a las decisiones de las propias Universidades.
La complejidad y la relevancia
de los cambios que comportará la integración del sistema
universitario español hace recomendable que el proceso de transición
al nuevo sistema esté presidido por los siguientes criterios:
a) Flexibilidad: tanto en
la reforma de las titulaciones según los ámbitos científicos
y profesionales como en el calendario que las propias universidades establezcan
para el ritmo de implantación en ellas de las nuevas enseñanzas.
b) Simplificación:
tanto en los procesos de adaptación de los alumnos como en los periodos
de convivencia de ambos sistemas.
Por ello, se propone que
las actuales titulaciones de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto
Técnico, Licenciado, Ingeniero y Arquitecto, así como los
estudios conducentes al Diploma de Estudios Avanzados (DEA) de los actuales
programas de doctorado, puedan continuar impartiéndose, en paralelo
con las nuevas titulaciones, durante un período transitorio hasta
que se generalice el proceso de adaptación. En cualquier caso la
fecha de extinción de estos planes no deberá superar el 2010.
Las titulaciones actuales
se extinguirán al finalizar dicho plazo transitorio, sin posibilidad
de prórroga. La implantación de un nuevo título en
una universidad supondrá el inicio del proceso de extinción
simultánea del antiguo si corresponde a un mismo ámbito de
conocimiento.
Una vez que los proyectos
de normativa legal enunciados en el presente documento hayan sido remitidos
por el Gobierno, para su informe, al Consejo de Coordinación Universitaria,
procedería adoptar la decisión de paralizar la tramitación
de autorizaciones de homologación y de autorización de implantación
de nuevas enseñanzas ajustadas a la normativa vigente.
Respecto a la las consecuencias
que la implantación de esta reforma del sistema universitario español
pueda comportar para los titulados por el sistema actual cabe establecer
las siguientes previsiones que se someten a consideración del Consejo
de Coordinación Universitaria:
1ª) Con carácter
general, los Diplomados, Ingenieros Técnicos, Arquitectos Técnicos,
Licenciados, Ingenieros o Arquitectos titulados por el sistema vigente
mantendrán todos los derechos, académicos y profesionales,
que confieren sus títulos oficiales con carácter indefinido.
2ª) La transformación
de los actuales Diplomados, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos
en Licenciados, Ingenieros o Arquitectos del esquema del Espacio Europeo
de Educación Superior no será automática y, en cualquier
caso, requerirá la homologación previa de las nuevas titulaciones.
El Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria,
establecerá un sistema de pasarelas o formación adicional
para facilitar la conversión.
Los requisitos de acceso
de estos Diplomados, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos
a los estudios de Postgrado que, en sus ámbitos de conocimiento,
se diseñen a partir de la implantación del nuevo sistema,
pueden ser establecidos bajo una de las dos fórmulas siguientes:
a) exigir que estos titulados
únicamente puedan acceder a estos estudios de Postgrado (Master
y Doctorado) tras haber obtenido el correspondiente titulo de Grado de
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
b) abrir la posibilidad,
además de la anterior, de que, según los estudios de postgrado
a los que opten y según hayan quedado definidos en el nuevo sistema
los contenidos y créditos de los títulos de Grado correspondientes
a su actual titulación, puedan acceder al nivel de Postgrado si
cumplen los requisitos de formación adicionales que el Gobierno
establezca, a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria,
en función de la formación académica previa acreditada
y de los contenidos del programa de postgrado.
3ª) Tampoco podrán
convalidarse, de forma automática, los actuales títulos de
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto por los nuevos títulos oficiales
de Master. Pero el Gobierno previo informe del Consejo de Coordinación
Universitaria podrá aprobar los sistemas de acceso y reconocimiento
de estudios de estos titulados en las nuevas enseñanzas de postgrado.
4ª) Los actuales alumnos
de Doctorado podrán continuar sus estudios de tercer ciclo por el
sistema en que los hayan iniciado, salvo en lo relativo a tribunales y
defensa de la tesis cuya regulación podrá ser modificada
por el Gobierno previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria.
A medida que vayan implantándose
las nuevas enseñanzas de Postgrado, los alumnos que en ese momento
se encuentren cursando los estudios de doctorado por el sistema actual
y no hayan obtenido el Diploma de Estudios Avanzados podrán continuar
sus estudios de Doctorado accediendo a los nuevos programas y solicitando
el reconocimiento de los estudios ya realizados.
8.
EPILOGO
En un proceso de tanta transcendencia
para el sistema universitario español resulta decisivo no sólo
compartir los objetivos finales, sino también aunar los esfuerzos
de todos los responsables educativos para su consecución. El reto
que comporta su integración en el Espacio Europeo de Educación
Superior en modo alguno debe limitarse a meros cambios normativos pues
el objetivo al que estos se encaminan no es otro que aprovechar el impulso
de esa integración para reforzar los niveles de calidad y competitividad
internacional de nuestras enseñanzas universitarias adecuándolas
eficazmente a las exigencias de la formación superior de la sociedad
contemporánea. Los beneficiarios más directos de las reformas
que se proponen serán los propios estudiantes para quienes comportarán
ventajas significativas en su formación, movilidad e integración
laboral.
En fin, el espacio educativo
europeo es un objetivo que debe ser construido entre todos los estados
y en el que las universidades españolas deben desempeñar
un papel activo. Una construcción que no se orienta a diseñar
un perfil homogéneo, sino a armonizar los sistemas educativos respetando
la diversidad de culturas nacionales y la autonomía universitaria.
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ANEXO
I: DECLARACIÓN DE BOLONIA
19 de junio de 1999
El proceso europeo, gracias
a los logros extraordinarios de los últimos años, se ha convertido
en una realidad cada vez más concreta y determinante en la vida
de la Unión y de sus ciudadanos. Las perspectivas de ampliación
y de intensificación de las relaciones con otros países europeos
proporcionan a esa realidad unas dimensiones aún más amplias.
Al mismo tiempo, estamos viendo una creciente concienciación, en
muchas partes del mundo político-académico y en la opinión
pública, de la necesidad de conferir a la construcción europea
una articulación diferenciada y completa, reforzando sobre todo
sus dimensiones intelectuales, culturales, sociales, científicas
y tecnológicas.
La Europa de los conocimientos
está ampliamente reconocida como factor insustituible para el crecimiento
social y humano, y como elemento indispensable para consolidar y enriquecer
la ciudadanía europea, confiriendo a sus ciudadanos las competencias
necesarias para afrontar los retos del nuevo milenio, junto con la concienciación
de los valores compartidos y de la pertenencia a un espacio social y cultural
común.
Basándose en estos
planteamientos, la declaración de La Sorbona del 25 de mayo de 1998,
subrayó el papel central de las universidades en el desarrollo de
la dimensión cultural europea. Asimismo, hizo hincapié en
la construcción del espacio europeo de enseñanza superior
como instrumento clave en la promoción de la movilidad de los ciudadanos,
su ocupabilidad, y el desarrollo global del continente.
Varios países europeos
han aceptado la invitación de comprometerse a conseguir los objetivos
expuestos en la declaración, tanto los que la firmaron como los
que expresaron su acuerdo. La dirección tomada por varias reformas
de la enseñanza superior, lanzadas mientras tanto en Europa, es
una demostración palpable del compromiso de muchos gobiernos de
operar en este sentido.
Por su parte, las instrucciones
europeas de enseñanza superior han aceptado el reto y han asumido
un papel principal en la construcción del espacio europeo de enseñanza
superior, dentro del marco de los principios fundamentales expresados en
la Magna Charta Universitatum de Bolonia de 1988. Este hecho es de vital
importancia ya que la independencia y autonomía de las universidades
garantizan la constante adecuación del sistema de enseñanza
superior y de investigación a las necesidades y exigencias de la
sociedad y del conocimiento científico.
El rumbo ya está establecido
con firmes propósitos. Sin embargo, la consecución de una
mayor compatibilidad y comparabilidad de los sistemas de enseñanza
superior requiere un impulso constante. Deberíamos apoyarla a través
de medidas concretas para realizar avances tangibles. El convenio del 18
de junio, en el cual participaron expertos y estudiosos de todos nuestros
países, ha proporcionado indicaciones utilísimas en cuanto
a la iniciativa a emprender.
Deberíamos analizar
sobre todo el objetivo de incrementar la competitividad internacional del
sistema europeo de enseñanza superior. La vitalidad y eficacia de
cualquier civilización pueden medirse a través de la atracción
que ejerce su cultura sobre otros países. Debemos asegurarnos de
que el sistema europeo de enseñanza superior adquiera un grado de
atracción que corresponda a nuestras extraordinarias tradiciones
culturales y científicas.
Además de consolidar
nuestro apoyo a los principios generales expuestos en la declaración
de La Sorbona, nos comprometemos a coordinar nuestras políticas
para alcanzar a corto plazo, y en cualquier caso antes del final de la
primera década del tercer milenio, los siguientes objetivos, los
cuales consideramos de máxima relevancia para el establecimiento
del espacio europeo de enseñanza superior y para la promoción
mundial del sistema europeo de enseñanza superior:
· La adopción
de un sistema de títulos de sencilla legibilidad y comparabilidad,
a través de la introducción del Diploma Supplement, con tal
de favorecer la employability (ocupabilidad) de los ciudadanos europeos
y la competitividad internacional del sistema europeo de enseñanza
superior.
· La adopción
de un sistema basado esencialmente en dos ciclos principales, respectivamente
de primer y segundo nivel. El acceso al segundo ciclo precisa de la conclusión
satisfactoria de los estudios de primer ciclo, que duran un mínimo
de tres años. El título otorgado al final del primer ciclo
será utilizable como cualificación en el mercado laboral
europeo. El segundo ciclo debe conducir a un título de master o
doctorado como en muchos países europeos.
· El establecimiento
de un sistema de créditos –como el modelo ECTS- como medio de promover
la movilidad de estudiantes. Los créditos también pueden
adquirirse en otros contextos, como la formación permanente, siempre
que estén reconocidos por las universidades receptoras en cuestión.
· La promoción
de la movilidad; mediante la eliminación de los obstáculos
para el pleno ejercicio de la libre circulación con especial atención
a lo siguiente:
· Para los estudiantes:
el acceso a oportunidades de estudio y formación, y a servicios
relacionados.
· Para profesores,
investigadores y personal técnico-administrativo: el reconocimiento
y valorización de períodos de investigación en contextos
europeos relacionados con la docencia y la formación, sin perjuicio
para los derechos adquiridos.
· La promoción
de una colaboración europea en la garantía de calidad con
vistas al diseño de criterios y metodologías comparable.
· La promoción
de las dimensiones europeas necesarias en la enseñanza superior,
sobre todo en lo que respecta al desarrollo curricular, colaboración
interinstitucional, planes de movilidad y programas integrados de estudio,
formación e investigación.
Nosotros nos comprometemos
a alcanzar estos objetivos –dentro del marco de nuestras competencias institucionales
y con pleno respeto a la diversidad de culturas, lenguas, sistemas nacionales
de enseñanza y autonomía universitaria- para consolidad el
espacio europeo de enseñanza superior. Con este fin, perseguiremos
las vías de colaboración intergubernamental y la de organismos
europeos no gubernamentales con competencias en asuntos de enseñanza
superior. Esperamos que las universidades contesten pronto y de manera
positiva, y que contribuyan activamente al éxito de nuestra iniciativa.
Convencidos de que el establecimiento
del espacio europeo de enseñanza superior requiere el apoyo, vigilancia
y adaptación constante a nuestras necesidades en plena evolución,
decidimos volver a reunirnos dentro de dos años para evaluar los
avances conseguidos y las nuevas medidas a tomar.
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ANEXO
II:
LEY ORGANICA DE UNIVERSIDADES |