El límite de gastos electorales se
calcula, inicialmente, en función del número de habitantes
de las circunscripciones en que concurra cada formación, que es
necesario multiplicar por una cantidad establecida legalmente Arts.
131 y 175.2
de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral
general (en las últimas elecciones a Cortes Generales de 12
de marzo de 2000 y con las matizaciones que a continuación se indican
esta operación arrojaba una cifra de alrededor de 1.900.000.000
de pesetas para las formaciones políticas que presentaban candidaturas
en todas las circunscripciones)
Para dos gastos de propaganda concretos se
establecen límites específicos:
El cálculo definitivo de todas estas
partidas es notablemente complejo, sin que haya ninguna previsión
para que se declare por ningún organismo una vez convocadas las
elecciones. De hecho, parece que los partidos no tengan certeza de su importe
sino hasta que el Tribunal de Cuentas emite su informe de fiscalización
de la contabilidad electoral, una vez concluido el proceso, porque en alguna
ocasión lo han rebasado (en porcentajes no muy elevados), seguramente
a causa de que no sabían muy bien cómo calcularlo.
Acuerdos de la Junta Electoral
Central sobre límites de gastos electorales