| La financiación
de los partidos políticos y de las elecciones |
| Legislación
española sobre financiación de partidos políticos
y elecciones |
| III. Financiación
pública indirecta |
Una serie de actividades
de campaña electoral las pueden realizar los partidos políticos
utilizando medios públicos, en la medida en que se prevé
-
Cesión
de espacios para colocar propaganda electoral
-
Cesión
de locales y lugares públicos para la celebración de actos
electorales
-
Tarifas postales
reducidas
-
Campaña
institucional
| 1.
Cesión de espacios para colocar propaganda electoral |
| 2.
Cesión de locales y lugares públicos para la celebración
de actos electorales |
-
Los ayuntamientos han de designar lugares
en los que las formaciones políticas pueden celebrar actos electorales,
a cuyo uso, de acuerdo al principio de igualdad de oportunidades, se accede
previa petición (si coinciden varias solicitudes, se atenderá
al criterio del número de votos obtenidos en la anterior convocatoria
electoral) Art.
57 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen
electoral general
| 3.
Tarifas postales reducidas |
-
Por orden ministerial han de fijarse tarifas
especiales para los envíos postales de propaganda electoral
Art.
59 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen
electoral general Reguladas desde las primeras elecciones democráticas
por Orden de Presidencia del Gobierno de 3 de mayo de 1977, a la que se
remitieran las sucesivas órdenes dictadas con ocasión de
cada convocatoria electoral, el artículo 12.1 del Real decreto 605/1999,
de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales,
establece en la actualidad que serán de aplicación las tarifas
postales vigentes en el momento en que se convoquen las elecciones

Última modificación:
24 de noviembre de 2003
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