| La financiación
de los partidos políticos y de las elecciones |
| Legislación española sobre financiación de
partidos políticos y elecciones |
| II. Financiación
pública directa |
Son objeto de financiación,
por una parte, los gastos de la campaña electoral y, por otra, de manera
indeterminada, las actividades del partido, sin mayor concreción, regulados
unos y otras en normas diferentes. También los gastos en que incurran
los grupos parlamentarios que formen diputados, senadores y otros representantes
en asambleas de las comunidades autónomas o instituciones locales
son financiados por estas cámaras, ayuntamientos..., de acuerdo a
una regulación más precisa por lo que se refiere a los órganos
parlamentarios. Por último, con normas de diverso rango se han introducido
tanto subvenciones por actividades de formación como mecanismos para
compensar a ciertos partidos la incautación de bienes y derechos en
aplicación de las normas sobre responsabilidades políticas
dictadas durante y después de la Guerra civil
- Financiación de los partidos políticos
- Requisitos
para acceder a las subvenciones
- Cuantía
- Periodicidad
- Financiación
de los grupos parlamentarios
- Financiación
de los grupos políticos de las instituciones locales
- Financiación
de actividades de formación
- Restitución
o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos
incautados en aplicación de las normas sobre responsabilidades políticas
dictadas durante la Guerra civil
- Ayudas extraordinarias
para las actividades de explicación y divulgación pública
del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa
| 1. Financiación de los partidos políticos |
| 1. Requisitos para acceder a las subvenciones |
- Obtener representación en el Congreso
de los Diputados o en el Senado para la financiación electoral, salvo
para las subvenciones por envíos postales, en las que es necesario
haber obtenido el número de diputados o senadores o de votos preciso
para constituir un grupo parlamentario en una u otra cámara Arts. 127.1
y 175 de la
Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general
- Obtener representación en las
elecciones al Congreso de los Diputados para recibir financiación
anual Art.
3.1 de la Ley orgánica 3/1987, de 2 de julio, de financiación
de los partidos políticos
- La Ley orgánica 1/2003, de 10
de marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y
la seguridad de los concejales, ha introducido requisitos adicionales para
acceder a cualquier financiación pública Art. 4 de la Ley
orgánica 3/1987, de 2 de julio, de financiación de los partidos
políticos y Art. 127.2,
3 y 4 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen
electoral general No se beneficiarán de ella las formaciones políticas
que
- Incurran, en su actividad, en alguna de
las conductas previstas para la ilegalización de los partidos políticos,
cuando no proceda por su grado de reiteración o gravedad iniciar el
procedimiento conducente a su ilegalización (estas causas están
recogidas en el Art. 9
de la Ley orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos)
- Cuenten en sus órganos directivos,
grupos parlamentarios o políticos, o incluyan o mantengan en sus listas
electorales a personas condenadas por sentencia, aunque no sea firme, por
delitos de rebelión, de terrorismo o delitos graves contra las Instituciones
del Estado, salvo que aquéllas hubieran rechazado públicamente
los fines y los medios utilizados
- Cuenten con electos que no adquieran
la condición plena o no ejerzan efectivamente el cargo para el que
hubiesen sido elegidos
- Las subvenciones electorales dependen
de los resultados obtenidos, correspondiendo
- La financiación anual se fija
en la ley de presupuestos generales del Estado de cada ejercicio, sin límites
máximos ni mínimos. El reparto de esa cantidad depende del número
de escaños y de votos obtenidos por cada partido político en
las últimas elecciones al Congreso de los Diputados Art. 3.2 de
la Ley orgánica 3/1987, de 2 de julio, de financiación de los
partidos políticos La partida consignada en los presupuestos se
divide en tres partes iguales, que se distribuyen
- Una en proporción al número
de escaños obtenidos por cada partido político en dichas elecciones
- Las dos restantes proporcionalmente a
todos los votos obtenidos por cada partido en dichas elecciones, pero sin
tener en cuenta los votos obtenidos en aquellas circunscripciones en las
que no se hubiera alcanzado el 3% de los votos válidos que exige el
artículo 163.1.a) de la LOREG para acceder al reparto de escaños
en cada circunscripción (es posible por tanto, a diferencia de lo que
ocurre con las subvenciones electorales, obtener financiación por
los votos obtenidos en circunscripciones en las que no se alcanza a conseguir
ningún escaño, siempre que se supere ese porcentaje)
- Una vez convocadas las elecciones, pero
antes de que comience formalmente la campaña, pueden recibir un adelanto
de las subvenciones electorales los partidos que hubieran obtenido representantes
en las últimas elecciones equivalentes, adelanto que no podrá
exceder del 30% de la subvención percibida en tales elecciones. La
cantidad recibida en este concepto se descontará de la subvención
que finalmente corresponda a cada partido o se devolverá en la cuantía
en que supere el importe de esta última Art. 127
bis de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral
general
- Las subvenciones públicas por
gastos electorales se perciben después de las elecciones Arts. 133
y 134 de la
Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general
- Las subvenciones para el funcionamiento
ordinario tienen un carácter anual Art. 3.1 de
la Ley orgánica 3/1987, de 2 de julio, de financiación de los
partidos políticos Periódicamente se publican en el Boletín
Oficial del Estado las cantidades abonadas mediante resoluciones de la
Dirección General de Política Interior o de la Subsecretaría
del Ministerio del Interior: las últimas aparecidas son
- Resolución
de 1 de abril de 2004, por la que se hacen públicas las subvenciones
estatales anuales abonadas a las diferentes formaciones políticas,
con derecho a las mismas, durante el primer trimestre del ejercicio 2004
[B.O.E.
núm. 93, de 17 de abril de 2004, pág. 15992]
- Ejercicio
2003:
- Resolución de 12
de enero de 2004, por la que se hacen públicas las subvenciones estatales
anuales abonadas a las diferentes formaciones políticas, con derecho
a las mismas, durante el cuarto trimestre del ejercicio 2003 [B.O.E.
núm. 27, de 31 de enero de 2004, pág. 4322]
- Resolución
de 1 de octubre de 2003, por la que se hacen públicas las subvenciones
estatales anuales abonadas a las diferentes formaciones políticas,
con derecho a las mismas, durante el tercer trimestre del ejercicio 2003
[B.O.E.
núm. 251, de 20 de octubre de 2003, pág. 37497] [B.O.E. núm.
251, de 20 de octubre de 2003, pág. 37498]
- Resolución de
1 de julio de 2003, por la que se hacen públicas las subvenciones
estatales anuales abonadas a las diferentes formaciones políticas,
con derecho a las mismas, durante el segundo trimestre del ejercicio 2003
[B.O.E.
núm. 174, de 22 de julio de 2003, pág. 28383]
- Resolución de
7 de abril de 2003, por la que se hacen públicas las subvenciones
estatales anuales abonadas a las diferentes formaciones políticas,
con derecho a las mismas, durante el primer trimestre del ejercicio 2003
[B.O.E.
núm. 97, de 23 de abril de 2003, pág. 15833]
- Ejercicio 2002:
- Resolución de 7
de enero de 2003, por la que se hacen públicas las subvenciones estatales
anuales abonadas a las diferentes formaciones políticas, con derecho
a las mismas, durante el cuarto trimestre del ejercicio 2002 [B.O.E. núm.
24, de 28 de enero de 2003, pág. 3608]
- Resolución de
7 de octubre de 2002, por la que se hacen públicas las subvenciones
estatales anuales abonadas a las diferentes formaciones políticas,
con derecho a las mismas, durante el tercer trimestre del ejercicio 2002
[B.O.E.
núm. 257, de 26 de octubre de 2002, pág. 37755] [B.O.E. núm.
257, de 26 de octubre de 2002, pág. 37756]
- Resolución de
1 de julio de 2002, por la que se hacen públicas las subvenciones
estatales anuales abonadas a las diferentes formaciones políticas,
con derecho a las mismas, durante el segundo trimestre del ejercicio 2002
[B.O.E.
núm. 166, de 12 de julio de 2002, pág. 25523] [B.O.E. núm.
166, de 12 de julio de 2002, pág. 25524]
- Resolución de
8 de abril de 2002, por la que se hacen públicas las subvenciones
estatales anuales abonadas a las diferentes formaciones políticas,
con derecho a las mismas, durante el primer trimestre del ejercicio 2002
[B.O.E.
núm. 109, de 7 de mayo de 2002, pág. 16509]
- Ejercicio 2001:
- Resolución de 11
de enero de 2002, por la que se hacen públicas las subvenciones estatales
anuales abonadas a las diferentes formaciones políticas, con derecho
a las mismas, durante el cuarto trimestre del ejercicio 2001 [B.O.E. núm.
28, de 1 de febrero de 2002, pág. 4236] [B.O.E. núm.
28, de 1 de febrero de 2002, pág. 4237]
- Resolución de
1 de octubre de 2001, por la que se hacen públicas las subvenciones
estatales anuales abonadas a las diferentes formaciones políticas,
con derecho a las mismas, durante el tercer trimestre del ejercicio de 2001
[B.O.E.
núm. 253, de 22 de octubre de 2001, pág. 38720]
- Resolución de
2 de julio de 2001, por la que se hacen públicas las subvenciones
estatales anuales abonadas a las diferentes formaciones políticas,
con derecho a las mismas, durante el segundo trimestre del ejercicio 2001
[B.O.E.
núm. 177, de 25 de julio de 2001, pág. 27115]
- Resolución de
2 de abril de 2001, por la que se hacen públicas las subvenciones
estatales anuales abonadas a las diferentes formaciones políticas,
con derecho a las mismas, durante el primer trimestre del ejercicio de 2001
[B.O.E.
núm. 99, de 25 de abril de 2001, pág. 15157]
- Ejercicio 2000:
- Resolución de 8
de enero de 2001, por la que se hacen públicas las subvenciones estatales
anuales abonadas a las diferentes formaciones políticas, con derecho
a las mismas, durante el cuarto trimestre del ejercicio de 2000 [B.O.E. núm.
23, de 26 de enero de 2001, pág. 3314]
- Resolución de
2 de octubre de 2000, por la que se hacen públicas las subvenciones
estatales anuales abonadas a las diferentes formaciones políticas,
con derecho a las mismas, durante el tercer trimestre del ejercicio de 2000
[B.O.E.
núm. 241, de 7 de octubre de 2000, pág. 34633]
- Resolución de
3 de julio de 2000, por la que se hacen públicas las subvenciones
estatales anuales abonadas a las diferentes formaciones políticas,
con derecho a las mismas, durante el segundo trimestre del ejercicio de 2000
[B.O.E.
núm. 172, de 19 de julio de 2000, pág. 25678] [B.O.E.
núm. 172, de 19 de julio de 2000, pág. 25679]
- Resolución de
30 de mayo de 2000, por la que se hacen públicas las subvenciones
estatales anuales abonadas a las diferentes formaciones políticas,
con derecho a las mismas, durante el primer trimestre del ejercicio de 2000
[B.O.E.
núm. 143, de 15 de junio de 2000, pág. 21159]
- Ejercicio 1999:
- Resolución de 4
de enero de 2000, por la que se hacen públicas las subvenciones estatales
anuales abonadas a las diferentes formaciones políticas, con derecho
a las mismas, durante el cuarto trimestre del ejercicio de 1999 [B.O.E. núm.
19, de 22 de enero de 2000, pág. 3012] [B.O.E. núm.
19, de 22 de enero de 2000, pág. 3013]
- Resolución de
4 de octubre de 1999, por la que se hacen públicas las subvenciones
estatales anuales abonadas a las diferentes formaciones políticas,
con derecho a las mismas, durante el tercer trimestre del ejercicio de 1999
[B.O.E.
núm. 247, de 15 de octubre de 1999, pág. 36492]
- Resolución de
5 de julio de 1999, por la que se hacen públicas las subvenciones
estatales anuales abonadas a las diferentes formaciones políticas,
con derecho a las mismas, durante el segundo trimestre del ejercicio de 1999
[B.O.E.
núm. 168, de 15 de julio de 1999, pág. 26866]
- Resolución de
5 de abril de 1999, por la que se hacen públicas las subvenciones
estatales anuales abonadas a las diferentes formaciones políticas,
con derecho a las mismas, durante el primer trimestre del ejercicio de 1999
[B.O.E.
núm. 101, de 28 de abril de 1999, pág. 15645]
- El Real decreto 1907/1995,
de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones
estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas
ha desarrollado con mayor detalle las previsiones legales sobre el pago de
subvenciones a partidos y formaciones electorales
| 2. Financiación de los grupos parlamentarios |
| 3. Financiación de los grupos políticos
de las instituciones locales |
- Aunque no figuran expresamente en la relación
de recursos económicos de los partidos políticos, a diferencia
de las subvenciones a grupos parlamentarios Art. 2 de la Ley
orgánica 3/1987, de 2 de julio, de financiación de los partidos
políticos, ante el número creciente de ayuntamientos y
diputaciones provinciales que venía reconociendo el disfrute de fondos
consignados en los presupuestos de estas corporaciones a los grupos que forman
concejales o diputados provinciales en su seno, se modificó por Ley
11/1999, de 21 de abril, la Ley de bases de régimen local para regular
ese tipo de contribuciones Art. 73.3 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local,
de modo que el pleno de la corporación, con cargo a sus presupuesto
anuales, pueda asignar a esos grupos políticos una dotación
económica, que deberá contar con un componente fijo, idéntico
para todos los grupos, y otro variable, en función del número
de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su
caso, se establezcan con carácter general en las leyes de presupuestos
generales del Estado. Estas dotaciones no pueden destinarse al pago de remuneraciones
de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la
adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter
patrimonial. Finalmente, los grupos políticos deberán llevar
una contabilidad específica de esta dotación, que pondrán
a disposición del pleno de la corporación siempre que éste
lo pida (sin perjuicio evidentemente de su fiscalización por el Tribunal
de Cuentas)
| 4. Financiación de actividades de
formación |
- Aunque no están reguladas por ley,
se otorgan regularmente por diferentes poderes públicos subvenciones
a fundaciones dependientes de partidos políticos para que cumplan con
sus funciones de divulgación de su ideología (a título
de ejemplo, véase la Orden del Ministerio de Educación y Cultura
de 7 de julio de 1997 y la Resolución de 6 de agosto de 1999)
| 5. Restitución o compensación
a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación
de las normas sobre responsabilidades políticas dictadas durante y
después de la Guerra civil |
| 6. Ayudas extraordinarias para las actividades
de explicación y divulgación del Tratado por el que se establece
una Constitución para Europa |
Por Real decreto
6/2005, de 14 de enero, por el que se regula la concesión de ayudas
extraordinarias a los grupos políticos con representación parlamentaria
en el Congreso de los Diputados, para sufragar los gastos ocasionados por
la explicación y divulgación pública del Tratado por
el que se establece una Constitución para Europa es posible que
esas formaciones políticas puedan desarrollar una campaña de
propaganda dirigida a orientar el voto en el referéndum del 20 de
febrero de 2005
Última modificación:
19 de enero de 2005
Comentarios y sugerencias: epajares@der-pu.uc3m.es