La financiación de los partidos políticos y de las elecciones
Legislación española sobre financiación de partidos políticos y elecciones
V. Financiación privada

Responde a los recursos propios (cuotas, patrimonio...) o ajenos (donaciones, créditos...) de cada partido Art. 2.2 de la Ley orgánica 3/1987, de 2 de julio, de financiación de los partidos políticos El régimen es diferente en la legislación electoral y en la que prevé la financiación general, aunque en ambas predominen las normas restrictivas (además, no existen ventajas fiscales -desgravaciones- para los donantes ni una regulación muy detallada de las operaciones crediticias o de endeudamiento)

  1. Prohibiciones
  2. Limitaciones a las contribuciones
1. Prohibiciones
2. Limitaciones a las contribuciones
La financiación de los partidos políticos y de las elecciones
Última modificación: 3 de diciembre de 2003
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