| La financiación
de los partidos políticos y de las elecciones |
| Legislación
española sobre financiación de partidos políticos
y elecciones |
Responde a los recursos propios
(cuotas, patrimonio...) o ajenos (donaciones, créditos...) de cada
partido Art.
2.2 de la Ley orgánica 3/1987, de 2 de julio, de financiación
de los partidos políticos El régimen es diferente en
la legislación electoral y en la que prevé la financiación
general, aunque en ambas predominen las normas restrictivas (además,
no existen ventajas fiscales -desgravaciones- para los donantes ni una
regulación muy detallada de las operaciones crediticias o de endeudamiento)
-
Prohibiciones
-
Limitaciones
a las contribuciones
-
No pueden aportarse a las cuentas electorales
fondos provenientes de cualquier Administración o corporación
pública, organismo autónomo o entidad paraestatal, de las
empresas del sector público cuya titularidad corresponda al Estado,
a las comunidades autónomas, a las provincias o a los municipios
y de las empresas de economía mixta, así como de las empresas
que, mediante contrato vigente, prestan servicios o realizan suministros
u obras para alguna de las Administraciones Públicas Art.
128.1 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen
electoral general
-
Fuera de este periodo, se prohiben las aportaciones
procedentes de empresas públicas o de empresas que, mediante contrato
vigente, presten servicios o realicen obras o suministros para alguna Administración
Pública Art.
5.3.c) de la Ley orgánica 3/1987, de 2 de julio, de financiación
de los partidos políticos
-
No pueden realizar aportaciones a las cuentas
electorales los extranjeros Art.128.2
de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral
general
| 2.
Limitaciones a las contribuciones |
Última modificación:
3 de diciembre de 2003
Comentarios y sugerencias:
epajares@der-pu.uc3m.es
