En materia electoral sólo se han incluido
referencias generales (aplicables a todas las elecciones por sufragio universal)
y específicas de las elecciones al Congreso de los Diputados y al
Senado, pero no a las restantes normas especiales que regulan otras elecciones,
es decir, ni a las aplicables en las municipales y al Parlamento Europeo
(que también figuran en la Ley orgánica del régimen
electoral general) ni a las leyes electorales de las comunidades autónomas,
que cuentan con un cierto margen para establecer sus propias reglas. En
realidad, todas ellas guardan un gran paralelismo con las normas aplicables
en las elecciones a Cortes Generales, por lo que, en líneas generales,
todo lo que se indica en cada una de las páginas en las que se resume
este conjunto de normas se puede extender a todas las convocatorias electorales