| La financiación
de los partidos políticos y de las elecciones |
| Legislación española sobre financiación de
partidos políticos y elecciones |
| VI. Control
de la financiación de los partidos políticos |
- Requisitos contables
- Publicidad
de las donaciones
- Procedimientos
de control
- Sanciones
- En periodo electoral, los partidos deben
- Con carácter general, los partidos
deberán:
- Llevar registros contables detallados,
que permitan en todo momento conocer su situación financiera y el
cumplimiento de las obligaciones legales. Los libros de tesorería,
inventarios y balances deberán contener
- Prever un sistema de control interno
que garantice la adecuada intervención y contabilización de
todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones
de contenido económico, conforme a sus estatutos Art. 12 de la
Ley orgánica 3/1987, de 2 de julio, de financiación de los
partidos políticos
| 2. Publicidad de las donaciones |
- Las donaciones a las cuentas electorales
no pueden ser anónimas: quienes las realicen harán constar
en el acto de la imposición su nombre, domicilio y el número
de Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, que será exhibido al
correspondiente empleado de la entidad depositaria Art. 126 de
la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral
general
- Fuera de ese periodo pueden realizarse
de manera anónima si su cuantía total en un ejercicio económico
anual no sobrepasa el 5% de la cantidad asignada en los presupuestos generales
del Estado en ese ejercicio para atender la subvención pública
a todos los partidos Art. 5.3.a)
de la Ley orgánica 3/1987, de 2 de julio, de financiación de
los partidos políticos
- En la medida en que al final de cada
proceso electoral y de cada ejercicio anual, como se indica en el punto siguiente,
las formaciones políticas deben presentar "una contabilidad detallada
y documentada de sus respectivos ingresos y gastos", tales ingresos habrán
de constar en ella. Ahora bien, en los informes del Tribunal de Cuentas no
ha figurado nunca, hasta la fecha, algo parecido a una lista de donantes de
cada partido, puesto que este órgano se limita, en su caso, a declarar
si los ingresos (y los gastos) son regulares, pero no a darles publicidad.
Sí se puede saber si son anónimas, en la medida en que lo permita
la ley, o está identificado su autor, pero no se ha ofrecido hasta
ahora (verdad es que nada dicen las leyes sobre la cuestión) la identidad
de los autores de estas aportaciones
| 3. Procedimientos de control |
- Durante el periodo de campaña,
las juntas electorales realizan ciertas tareas de carácter meramente
administrativo Art. 132 de
la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral
general Concluido el periodo electoral, los partidos que hubieran alcanzado
los requisitos exigidos para recibir subvenciones públicas o que hubieran
solicitado adelantos con cargo a ellas, han de presentar, ante el Tribunal
de Cuentas, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos
y gastos electorales. También las entidades financieras que les hayan
concedido créditos y las empresas que hayan facturado por gastos electorales
superiores al millón de pesetas han de enviar noticia detallada al
Tribunal de Cuentas, que se pronuncia sobre la regularidad de las contabilidades
electorales, remitiendo el resultado de su fiscalización (destinado
básicamente a constatar la cantidad de gastos electorales regulares
y justificados) al Gobierno y a la Comisión mixta de las Cortes Generales
encargada de las relaciones con este órgano, a la que corresponde
aprobar dicho informe, conforme al cual han de cuantificarse las subvenciones
Arts. 133
y 134 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen
electoral general
- Los partidos políticos que reciban
subvenciones anuales presentarán, también ante el Tribunal de
Cuentas, en el plazo de seis meses, a partir del cierre de cada ejercicio,
una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos.
El Tribunal de Cuentas se pronunciará sobre su regularidad y adecuación
a lo dispuesto en la ley (en informes que se remiten, con el mismo fin, a
la citada comisión) Art. 12 de la
Ley orgánica 3/1987, de 2 de julio, de financiación de los
partidos políticos
- Puesto que el Tribunal
de Cuentas es un órgano de fiscalización de las cuentas públicas,
dependiente de las Cortes Generales, que nombran a sus doce vocales, su informe
ha de ser discutido por una comisión parlamentaria, que siempre ha
aceptado hasta la fecha las conclusiones recogidas en ese informe. Se trata
por tanto de un modelo de control bastante próximo al parlamentario,
si bien dotado de una primera fase de análisis eminentemente técnico,
que marca de modo indudable el pronunciamiento de la citada comisión
- Los informes del Tribunal de Cuentas relativos a la contabilidad anual y electoral de
los partidos políticos se publican en el Boletín Oficial
del Estado:
- Los últimos informes
sobre la contabilidad anual corresponden:
- Al año 2001
(BOE de 28 de enero de 2004, en el que se publica la Resolución
de la Comisión Mixta de relaciones con el Tribunal de Cuentas)
- Al año 2000
(BOE de 9 de agosto de 2003 -publicación de la Resolución
de la Comisión Mixta de relaciones con el Tribunal de Cuentas y del
informe en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, tal como aparecen
en la página del Senado: versión
en pdf)
- Al año 1999
(BOE de 25 de abril de 2003 -publicación de la Resolución
de la Comisión Mixta de relaciones con el Tribunal de Cuentas y del
informe en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, tal como aparecen
en la página del Senado: versión
en pdf)
- Al año 1998
(BOE de 6 de julio de 2002 -publicación de la Resolución
de la Comisión Mixta de relaciones con el Tribunal de Cuentas y del
informe en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, tal como aparecen
en la página del Senado: versión
en pdf)
- A los años 1995,
1996 y 1997 (BOE de 16 de diciembre de 2000 -publicación
de la Resolución de la Comisión Mixta de relaciones con el Tribunal
de Cuentas y del informe en el Boletín Oficial de las Cortes Generales,
tal como aparecen en la página del Senado: versión
en pdf)
- Al año 1994
(BOE de 14 de enero de 2000 -publicación de la Resolución
de la Comisión Mixta de relaciones con el Tribunal de Cuentas y del
informe en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, tal como aparecen
en la página del Senado: versión
en pdf)
- Al año 1993 (BOE de
13 de abril de 1999 -publicación de la Resolución de la Comisión
Mixta de relaciones con el Tribunal de Cuentas y del informe en el Boletín
Oficial de las Cortes Generales, tal como aparecen en la página del
Senado: versión
en pdf)
- A los años 1990, 1991
y 1992 (BOE de 16 de abril de 1997 -publicación de la Resolución
de la Comisión Mixta de relaciones con el Tribunal de Cuentas y del
informe en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, tal como aparecen
en la página del Senado: versión
en pdf)
- Los últimos informes
sobre la contabilidad electoral (respecto a las convocatorias de elecciones
a Cortes Generales) corresponden:
- Además, el Pleno
del Tribunal de Cuentas sometió a la Comisión mixta una Moción
relativa a la modificación de la normativa sobre financiación
y fiscalización de partidos políticos, aprobada el 30 de
octubre de 2001, que dio lugar a una resolución de dicho órgano
parlamentario (BOE de 21 de agosto de 2002 -publicación de la
Resolución de la Comisión Mixta de relaciones con el Tribunal
de Cuentas y del informe en el Boletín Oficial de las Cortes Generales,
tal como aparecen en la página del Senado: versión
en pdf)
Sólo se prevén para los partidos,
salvo ciertas actividades electorales consideradas delictivas.
- Las irregularidades en periodo electoral
pueden ser sancionadas:
- Como delitos de falsedad de cuentas o
apropiación indebida de sus fondos, de los que pueden resultar responsables
los administradores electorales de cada formación política,
con penas de privación de libertad (prisión menor) y multa
(de 30.000 a 300.000 pesetas) Arts. 149 y
150 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral
general
- Las restantes infracciones no delictivas
pueden dar lugar a la imposición de una multa de hasta 200.000 pesetas
por la Administración electoral Art. 153 de
la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral
general, sin perjuicio de la aplicación de las previsiones generales
sobre subvenciones Arts.
81 y 82 del texto refundido de la Ley general presupuestaria, aprobado por
Real decreto legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre
- Los incumplimientos de las obligaciones
o límites legales por las formaciones electorales generan la denegación
o reducción de la subvención a la que se pudiera tener derecho:
la primera si no se entrega contabilidad alguna, la segunda para los supuestos
en que se rebasan los límites, aplicada en relación directa
con el exceso en que haya incurrido Art. 134.2
de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral
general
- Respecto a la contabilidad anual, el
Tribunal de Cuentas puede imponer a las formaciones políticas multas
equivalentes al doble de la aportación ilegalmente aceptada Art. 8 de la Ley
orgánica 3/1987, de 2 de julio, de financiación de los partidos
políticos
Última modificación:
31 de octubre de 2005
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